Ballarín Marcial, Alberto: Derecho agrario

AutorAntonio Martín Valverde
Páginas763-765

Ballarín Marcial, Alberto: Derecho agrario Edit. Revista de Derecho privado. Madrid, 1965, 476 págs.

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La obra cuya referencia precede es un intento, el primero que en forma radical se realiza en la doctrina española, de construir las grandes líneas de un Derecho especial de la Agricultura. No es, pues, como pudiera deducirse de su abreviada titulación, un Manual de Derecho agrario, en el que se nos describan todas y cada una de sus Instituciones, sino una aproximación a los problemas básicos de esta naciente disciplina y una elaboración de su esquema general de ideas. Se trata, en suma, como expresamente se dice en el texto, de una Introducción al Derecho agrario.

Es esta peculiar perspectiva doctrinal la que da cuenta de la estructura de la obra. A saber: una primera parte histórica (hasta la pág. 190) en la que se van detectando las sucesivas respuestas del ordenamiento a las especiales incitaciones de los procesos socio-económico-agrarios y del pensamiento agrarista. Y una segunda parte (págs. 190-435) en la que se examinan, al nivel del tiempo presente, los principios que inspiran este Derecho especial, los conceptos fundamentales que sirven de base a toda su construcción doctrinal y la posición relativa de esta disciplina dentro del conjunto del saber jurídico.

La primera parte del libro, decíamos, contiene la Historia del Derecho agrario. En realidad, en absoluto rigor, deberíamos decir la Prehistoria de esta disciplina o, como muy gráficamente expresa el autor, «la formación del Derecho agrario». Como puede comprenderse, la razón no es otra más que el carácter de estricta historia inmediata que tiene la emergencia de este especial enfoque jurídico de las relaciones a que dan lugar la titularidad y explotación de la tierra. Todos los fenómenos jurídico-agrarios anteriores a la Segunda Guerra Mundial (hito histórico que puede marcar Page 764 el tránsito de la Prehistoria a la Historia del Derecho agrario) no son, pues, sino precedentes. Y con este carácter se examinan, sucesivamente, las medidas legislativas de Carlos III (de inspiración liberal y al margen, por consiguiente, en su época, del ius commune) (cap. III); las desamortizaciones y desvinculaciones (que, en frase citada de Tamames, transformaron la estructura feudal anterior en una estructura capitalista) (cap. IV); las leyes especiales de la etapa precodificadora (Hipotecaria, Aguas, Montes...) (cap. V); el impacto negativo y uniformador de la codificación (cap...

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