Actualización de Balances

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas701-707

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7.1. Naturaleza y finalidad

Esta institución pertenece al campo de la normativa mercantil siendo de carácter contable su específica naturaleza. Su principal finalidad es adecuar los valores de los elementos patrimoniales integrantes de las partidas de activo del balance de las empresas, al valor corriente de la moneda en que se expresan. La utilidad de esta medida se hace más evidente en las épocas en que aquellos valores han perdido buena parte de su significación real, como consecuencia de haberles afectado una considerable pérdida del valor intrínseco de la moneda en que se expresan, por el efecto directo derivado de la acumulación de las tasas de inflación habidas en nuestro sistema económico en un determinado periodo.

Siendo las descritas la justificación y finalidad de esta medida, se entenderá que su adopción constituye, en general, un hecho atemporal e imprevisible, situándose en el año 1.996 (Real Decreto-ley 7/1996) la aprobación de la última medida legislativa que constituye el precedente inmediato anterior a la que ha sido recientemente introducida

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en nuestro ordenamiento jurídico mercantil, mediante el Artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

No obstante su naturaleza mercantil, en el régimen jurídico de la norma que la regula se evidencia la consideración a la prevista influencia que su aplicación produce en la determinación, presente y futura de las rentas a integrar en la base imponible de los impuestos que gravan la renta de las empresas, es decir, el impuesto sobre Sociedades, el de Renta de Personas Físicas y en de Renta de No Residentes.

7.2. Régimen jurídico

Las notas principales que configuran el régimen jurídico de esta medida contable son las siguientes:

  1. Régimen de aplicación.

    · de carácter voluntario.

    · de naturaleza onerosa: el ejercicio de la actualización de balances deter-mina la realización del hecho imponible de un gravamen específico, cuyo importe asciende al 5 % del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización efectuadas.

  2. Ámbito de aplicación y alcance.

    · ámbito subjetivo: a sociedades mercantiles sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a los empresarios individuales que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio y a las empresas extranjeras que actúen en territorio español mediante establecimiento permanente.

    · ámbito objetivo: únicamente podrá ser actualizables los elementos patrimoniales siguientes:

    - los pertenecientes al inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, tanto situadas en España como en el extranjero (lógicamente, tratándose de empresarios extranjeros, únicamente los elementos afectos al establecimiento permanente situado en territorio español).

    - también los adquiridos en el régimen de arrendamiento financiero regulado en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en cuyo caso los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

    - son asimismo actualizables los registrados como inmovilizado intangible correspondientes a acuerdos de...

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