Balance de la Presidencia Eslovena del Consejo (enero a junio de 2008) en los ámbitos del empleo y la política social, la juventud y la inmigración

AutorMiguel Colina Robledo
CargoVocal Asesor de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Páginas436-497

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1. El marco de referencia de la actividad del consejo en los ámbitos del empleo y la política social, la juventud y la inmigración

Además del programa de trabajo de las presidencias alemana, portuguesa y eslovena para el periodo de los dieciocho meses de ejercicio de la Presidencia del Consejo (que puede consultarse en el nº 72 de esta Revista) y como complemento del mismo, el trabajo desarrollado por la presidencia eslovena durante el primer semestre de 2008 viene determinado por la estrategia política anual y por el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008, y por el programa específico de la propia presidencia, que se exponen a continuación.

1.1. La estrategia política anual de la Comisión para 2008

La Comisión, en su estrategia política anual para 2008 reitera los objetivos estratégicos (prosperidad, solidaridad, seguridad y libertad, y fortalecimiento del papel de Europa en el mundo), establecidos al principio de su mandato en 2004, que aportan un marco preciso para las políticas a poner en práctica a fin de responder a las necesidades de los ciudadanos, estableciendo una Unión capaz de hacer frente al reto de la mundialización, relanzando la Estrategia de Lisboa para favorecer y reforzar el crecimiento y el empleo, integrando políticas internas y externas, contando con el consenso de los Estados miembros respecto de las actuaciones comunes a adoptar, entre otros ámbitos en el de la evolución demográfica, contando para ello, entre otros recursos, con los previstos en el FondoPage 437Europeo de Ajuste a la Globalización y con el marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013 y con medidas dirigidas a ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los flujos migratorios, a través de una operación para legislar mejor y simplificar la legislación comunitaria.

Entre las acciones prioritarias se incluyen las relativas a:

- la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, renovada a partir de 2005, que continúa siendo el eje principal para conformar una Unión Europea más próspera, más responsable respecto del medioambiente, y más preocupada por favorecer la inclusión social, a partir del informe estratégico sobre los resultados del primer ciclo, elaborado a fin de 2007, y de las líneas directrices integradas, revisadas para impulsar la modernización en el próximo decenio, para su aplicación a nivel regional mediante los nuevos programas nacionales que los Estados miembros han adoptado en 2007;

- la gestión de los flujos migratorios con destino a la UE, que necesita un enfoque pluridimensional, para lo que la Comisión propondrá dos propuestas legislativas sobre las condiciones de entrada y de residencia de los trabajadores temporales y en prácticas retribuidas y nuevas acciones para establecer una política común en materia de migración, así como un régimen europeo común de asilo hasta 2010, y prevenir la migración clandestina, luchando contra el tráfico de seres humanos, y proteger las fronteras exteriores, contando para ello con la actuación de la Agencia para la Gestión de las Fronteras Exteriores;

- la educación y la formación durante toda la vida, como elemento fundamental de la Estrategia de Lisboa, esenciales para la competitividad y la capacidad de inserción profesional que favorecen también el desarrollo personal, la ciudadanía activa y la inclusión social;

- la promoción de la solidaridad y el acceso de los ciudadanos a los derechos y las oportunidades, sobre la base de los resultados del balance de la realidad social y del examen intermedio de la aplicación de la Agenda Social realizados en 2007, dando continuidad al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos, mediante la extensión y el fortalecimiento de la política en materia de igualdad de oportunidades, promoviendo nuevas iniciativas para prevenir y combatir la discriminación fuera del mercado de trabajo y para permitir la mejor conciliación entre la vida familiar y profesional, y las posibles intervenciones del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización, para completar las acciones de los Estados miembros para ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia de la liberalización de los mercados a recuperar y conservar el empleo;

- la garantía de la capacidad de adaptación y la flexibilidad del mercado de trabajo europeo, asegurando un elevado grado de protección social reflejada en la adaptación de las líneas directrices integradas, poniendo el acento en la lucha contra el desempleo de los jóvenes y el trabajo no declarado;

- la política de cohesión europea, de modo que en 2008 se completará la aplicación de nuevos programas operativos para el periodo 2007-2013 y se realice el balance de los resultados de los programas ejecutados en el periodo 2000-2006; la defensa y la protección de los derechos fundamentales, y la ciudadanía europea, con especial atención a los derechos de la infancia y a la lucha contra la pobreza infantil, en el marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013;

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- la garantía de la libre circulación de las personas en una Unión ampliada; la mejora de la legislación y en concreto del sistema de evaluación de impacto, y la reducción significativa y verificable de las cargas administrativas de las empresas, desarrollando el programa relativo a la codificación de lo esencial de la legislación existente; y la mejora de la comunicación y las prioridades en materia de comunicación como respuesta a las principales preocupaciones de los ciudadanos de la UE, referidas a la dimensión social de la UE en el contexto de la mundialización y la migración.

1.2. El programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008

A partir del consenso compartido por el Consejo Europeo informal de octubre de 2007 y de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Estrategia Política Anual para 2008 de hacer de la globalización una oportunidad para los ciudadanos de la Unión, la Comisión propone y adopta su programa de trabajo para 2008, que seguirá centrándose en ofrecer resultados dentro de los objetivos estratégicos establecidos en 2005, al inicio de su mandato, concentrados en: la prosperidad, la solidaridad, la seguridad y la libertad, y una Europa más fuerte en el mundo.

Al igual que en 2007, el programa para 2008 se concentra en un número no muy elevado de nuevas iniciativas políticas, entre las que figuran las iniciativas estratégicas a realizar durante el año y las que prioritariamente deben realizarse en un periodo de entre doce y dieciocho meses, todas ellas sometidas a la disciplina de la calidad de la evaluación de impacto. En él se ha tenido en cuenta también el resultado del diálogo con el Parlamento Europeo y con el Consejo sobre la Estrategia Política Anual de 2008 y las contribuciones procedentes de los Parlamentos nacionales, y refleja la naturaleza plurianual de la mayoría de las actividades de la Comisión, de modo que del contenido del mismo se puedan deducir nuevas iniciativas para los próximos años.

Entre las prioridades del programa a desarrollar durante 2008, por lo que al ámbito de empleo, la política social y las migraciones se refiere, se señala:

- En relación con el crecimiento y el empleo, la reflexión, durante el Consejo Europeo de primavera 2008, sobre si la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo debe refinarse para abordar los desafíos de la globalización de forma más eficaz, de modo que para conseguir el objetivo del nivel de empleo de aquélla se combine la flexibilidad y la seguridad para trabajadores y empresarios, incentivando y creando oportunidades para la formación continua, buscando nuevas formas de promover el acceso y las oportunidades en la sociedad para abordar los riesgos y las causas de exclusión social y de pobreza mediante políticas para la inclusión activa, ayudando a anticipar el cambio, promoviendo una protección social adecuada, y continuar la búsqueda de nuevas formas de promover la educación y la formación para conseguir el desarrollo de una sociedad del conocimiento.

- En relación con la migración, se propone avanzar hacia una política común, mediante un enfoque multidimensional integrado, en la medida en que este fenómeno y la integración social representan retos fundamentales del siglo XXI, lo que exigirá, para aprovechar su potencial para el desarrollo socioeconómico de los países de origen y de destino, una migración laboral bien gestionada, apoyar la migración circular y fomentar la educación y la integración de las inmigrantes en el marco de la gestión del cambio demográfico, yPage 439luchar contra la migración ilegal y el tráfico de seres humanos. Todo ello combinado con una Política Común de Asilo, coherente y eficaz, lo que exigirá adaptar la legislación europea sobre las condiciones de acogida y los criterios de evaluación para la plena armonización de las disposiciones nacionales sobre criterios de subvencionalidad, y progresar para el establecimiento de un procedimiento único de evaluación de las solicitudes de estatuto de refugiado, como expresión de los valores de solidaridad europeos.

- La situación de los ciudadanos en el centro del proyecto europeo, a partir de la evaluación de la realidad social, con el fin de mejorar su bienestar en un mundo global, debe dar pie para desarrollar un programa social moderno para Europa, que incluya la promoción de la conciliación de la vida profesional, personal y familiar y establezca la forma en que la UE puede trabajar en asociación con los Estados miembros para combatir la discriminación y permitir el acceso a las oportunidades a todos los europeos, y que le permita dotarse de los medios necesarios para el control de los riesgos para la salud y la seguridad, y el establecimiento de una dimensión europea de los servicios sanitarios, por medio de iniciativas sobre la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios sanitarios.

Además de las acciones orientadas a atender y desarrollar las prioridades políticas, el programa de trabajo se ocupa también de la aplicación y del seguimiento de las políticas y de los programas financieros que ya están en marcha, haciendo avanzar y concluyendo, cuando sea posible, las negociaciones sobre las propuestas de instrumentos en curso, velando por la aplicación del acervo comunitario, prestando especial atención a la promoción de la comunicación efectiva con los ciudadanos europeos y a explicar el valor del proyecto europeo, y al establecimiento de una administración moderna, eficaz, responsable y transparente, capaz de establecer la confianza entre los ciudadanos europeos.

De esta forma, en la lista de iniciativas estratégicas que la Comisión prevé desarrollar en 2008, se incluyen: la elaboración del Informe de situación anual sobre la Estrategia de Lisboa; dentro del paquete sobre migración, la elaboración de una Comunicación sobre el sistema de entrada y salida y otras herramientas de gestión de las fronteras, para reforzar los procedimientos de control fronterizo sobre los nacionales de terceros países para ayudar a gestionar mejor los flujos migratorios, previniendo la inmigración clandestina, y facilitar el tránsito de las fronteras, tanto a los ciudadanos de la UE como a los nacionales de terceros países; en el paquete sobre asilo, la elaboración de un Plan sobre Política de Asilo y de propuestas de modificación de diversas Directivas sobre las condiciones para la acogida de los solicitantes de asilo, sobre los procedimientos de asilo, sobre el reconocimiento del estatus de refugiado, y del Reglamento sobre los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.

La lista de iniciativas prioritarias contiene la adopción de: una Recomendación sobre la integración activa de las personas más alejadas del mercado laboral; las propuestas de Directivas relativas a la entrada y residencia de trabajadores temporeros, y sobre los procedimientos de regulación de la entrada, la estancia temporal y la residencia de las personas trasladadas dentro de una empresa y sobre las condiciones de entrada y residencia de aprendices remunerados; una Comunicación sobre la próxima estrategia plurianual para establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia; el Libro Verde sobre la migración y la educación; una Comunicación sobre un compromiso renovado con la justicia social en Europa para la profundización del método abierto de coordinación en materia dePage 440protección e integración sociales; una Comunicación sobre la anticipación y gestión del cambio, que además de resaltar el papel y las responsabilidades de los principales protagonistas de la gestión del cambio, pondrá en marcha la segunda fase de consultas de los interlocutores sociales europeos sobre la anticipación de la reestructuración de empresas; las propuestas de revisión de las Directivas sobre Comités de empresa europeos, de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; y la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato fuera del empleo.

En la lista de iniciativas de simplificación, se recogen la adopción de: un Reglamento de la Comisión que integre todos los existentes hasta ahora sobre exención por categorías, entre ellas el empleo y la formación, del régimen de ayudas en relación con la normativa sobre competencia; la propuesta de revisión de las Directivas sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; una iniciativa comunitaria sobre los trastornos músculo-esqueléticos relacionados con el trabajo; y una propuesta de refundición de la legislación sobre las normas de seguridad básicas para la protección sobre los peligros derivados de las radiaciones ionizantes.

1.3. El programa de la presidencia eslovena

Además del proceso de ratificación del Tratado de Lisboa como prioridad de la presidencia, el programa para el primer semestre de 2008 en el ámbito que nos ocupa, se concentrará en la adopción de las líneas directrices integradas, para su puesta en práctica por los Estados miembros, en el marco de la Estrategia de Lisboa renovada y del nuevo ciclo trienal que se inicia en 2008, cuyos fundamentos se mantienen, entre ellos el referido a los recursos humanos y a la búsqueda de respuesta a los retos demográficos.

A este propósito, el programa acoge favorablemente la adopción del principio de flexiguridad, cuyas modalidades a nivel nacional, con participación de los interlocutores sociales, deberán irse elaborando, propone hacer frente a la nueva realidad social, concentrándose en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, especialmente respecto de la infancia y la juventud, en la inserción activa, en los sistemas de protección social moderados y apropiados y en servicios sociales accesibles y de calidad y proseguir el debate iniciado por la Comisión en materia de cambios demográficos con atención particular a las oportunidades derivadas de una estrecha cooperación internacional, a la solidaridad y la atención a los cuidados de larga duración.

En el ámbito de la igualdad de oportunidades, se incluye la actuación prioritaria para la supresión de los estereotipos sexuales y el fortalecimiento del papel y de la posición de las mujeres y las niñas en la sociedad para alcanzar la igualdad de los sexos, y para combatir la discriminación a todos los niveles sociales, con particular atención a las personas con discapacidad.

En relación con los jóvenes, para su integración en el mercado de trabajo y su progreso a nivel profesional, a través de una Recomendación se propone dedicar atención a la aplicación del Pacto Europeo para la juventud y el desarrollo del Año Europeo del diálogo intercultural.

En el ámbito del fortalecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, la presidencia proseguirá con la aplicación de la política dirigida a asumir un enfoque global del tema de las migraciones, con especial atención a la armonización y la adopción de la legislación sobre las migraciones legales y laPage 441lucha contra las migraciones clandestinas y, a partir de las conclusiones extraídas del debate sobre el Libro Verde del Asilo, pondrá en marcha actuaciones para establecer un sistema común de asilo.

2. La actividad del consejo en el ámbito del empleo y la política social

En el proceso de preparación del Consejo Europeo de primavera 2008, el Consejo en su formación EPSSCO, en la sesión de 29 de febrero, celebró un debate político con el fin de buscar soluciones posibles en los planos europeo y nacional respecto de cuestiones tales como: el modo de facilitar cambios positivos en la (re)distribución del empleo en una economía competitiva y en plena mutación; la manera de propiciar que los individuos cualificados conviertan la creatividad y la innovación en empleos y crecimiento económico; y de asegurarse así de que las cualificaciones de cada cual respondan a las necesidades del mercado laboral; la medida en que la mejora de las condiciones económicas y la mayor creación de empleo están contribuyendo a reducir la pobreza, incluida la pobreza infantil, y favoreciendo a los más excluidos del mercado laboral; y las herramientas más apropiadas para este fin; la clase de esfuerzos que podrían emprenderse para reforzar más aún la participación activa de los interlocutores sociales y otros interesados para llevar adelante los planes de reforma; y procedió a adoptar los mensajes clave en materia de empleo, política social e igualdad de género, con vistas a su inclusión en las Conclusiones finales de aquél, en base a las Comunicaciones de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, sobre un mercado único para el Europa del siglo XXI, y de 11 de diciembre de 2007, sobre el Informe estratégico sobre la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo y el lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010) para mantener el ritmo del cambio, el Informe conjunto sobre el empleo 2007-2008, el Informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social 2008, la propuesta de la Decisión sobre las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, la Recomendación de la Comisión sobre una Recomendación del Consejo para la actualización en 2008 de las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Comunidad y la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros, y el Informe de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres 2008.

2.1. Un mercado único para la Europa del siglo XXI
2.1.1. La Comunicación de la Comisión sobre un mercado único para el siglo XXI

Como marco de referencia para el resto de documentos empleados por la Comisión y el Consejo para la preparación del Consejo Europeo de primavera, la Comunicación de la Comisión sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI, de 20 de noviembre de 2007, contiene un estudio que destaca el papel del mercado único, pilar de la UE, creador de puestos de trabajo y estímulo del crecimiento, propiciador de la movilidad a escala comunitaria, esencial para el buen funcionamiento de las políticas económicas y monetarias de Europa, que ha hecho que Europa sea más abierta, diversa y competitiva, generando nuevas oportunidades, respetando los derechos sociales y promoviendo un elevado nivel de salud, seguridad y medio ambiente.

A pesar de todo esto, el mercado único tiene un potencial que no se ha aprovechado, que debe adaptarse a las nuevas realidades, para responder a los nuevos desafíos, y que debe: dar más resultados a los ciudadanos, los consumidores y las PYME; aprovechar más la globalización, abrir nuevas fronteras de conocimientos e innovación; abarcar una fuerte dimensión social y ambiental, y esta-Page 442blecer un nuevo planteamiento que no incluye un programa clásico de acción legislativa, con el objetivo de estimular la flexibilidad y la adaptabilidad manteniendo la seguridad jurídica, y que se complementa con una visión sobre cómo promover las oportunidades, el acceso y la solidaridad en la Europa del siglo XXI, con un documento de acompañamiento sobre los servicios de interés general, más un resumen de los logros del mercado único.

En relación con las dimensiones social, ambiental y de cohesión, la Comisión señala que la apertura de los mercados y la integración económica produce repercusiones sociales y de cohesión y que el desarrollo del mercado único ha ido acompañado de la Agenda Social europea, lo que se une al Tratado de Reforma y al acervo comunitario en materia de política social, que refleja el compromiso de actuación europea en varias áreas de política social, apoyado por los fondos estructurales, para ayudar al mercado único a desarrollar todo su potencial, impulsar nuevas tendencias en la movilidad intracomunitaria, garantizar los derechos de los trabajadores y mantener condiciones de competencias equitativas, a través de la aplicación correcta de la legislación laboral de la UE, y hacer avanzar la Europa social, preparando el camino para una nueva Agenda Social, desarrollando los principios aplicables a los servicios de interés general, a partir del protocolo del Tratado de Lisboa, en relación especialmente con los servicios sociales de interés general y los servicios de atención sanitaria, facilitando la movilidad y la libre circulación de trabajadores, al finalizar los acuerdos transitorios previstos para los nuevos Estados miembros y la presentación de un plan de acción de movilidad laboral que incluirá el estudio de las normas comunitarias sobre la coordinación de la seguridad social, reconociendo el papel del derecho laboral en la UE en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores en materia de información y consulta, condiciones equitativas para trabajadores y sociedades, y creando la agrupación europea de cooperación territorial para poder avanzar en la integración transfronteriza en áreas tales como la atención sanitaria, la prevención de riesgos, entre otros.

Concluye la Comunicación de la Comisión con la referencia a los resultados del mercado único, cuyo buen funcionamiento es responsabilidad conjunta de todos los niveles de gobierno contando con una asociación renovada, más basada en hechos y guiados por los efectos, utilizando una combinación de herramientas más inteligente para dar forma, gestionar y mejorar la aplicación de las políticas del mercado único, y el mecanismo de solución concreta de los problemas SOLVIT, más centralizado y basado en las redes, más accesible y mejor comunicado, entendiendo que el mercado único puede ayudar a resolver los desafíos del siglo XXI, asegurarse de que las prioridades del mercado único figuren de manera más prominente en la estrategia de Lisboa, destacar la importancia de los beneficios sociales en términos de oportunidades, acceso y solidaridad, y apoyar el planteamiento de los servicios de interés general, incluidos los servicios sociales de interés general.

2.1.2. Dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social

A partir de la Comunicación de la Comisión, el Comité de Protección Social y el Comité de Empleo, en sus reuniones, respectivamente, del 5 y 7/8 de febrero de 2008, han adoptado un dictamen conjunto, en el que constatan el papel del mercado único en la eliminación de barreras entre los Estados miembros y en el establecimiento gradual de las libertades de circulación así como en el fortalecimiento de los fundamentos para el crecimiento y la creación de empleo y para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, y con el complemento y el apoyo de la Agenda Social, en el diseño de valores yPage 443derechos y el respeto del principio de subsidiariedad, si bien dispone de un potencial sin desarrollar, para hacer frente a los nuevos retos de la globalización y las realidades sociales en proceso de cambio, lo que hará preciso su revisión y adaptación, además de la promoción de su dimensión externa, mediante el desarrollo de un régimen normativo que mantenga el equilibrio entre la libertad de comercio y estándares sociales elevados. Para ello, la UE debería centrarse en la mejora de la gobernanza y la eficacia de las herramientas para diseñar y aplicar las políticas del mercado único.

En cuanto a la Agenda Social renovada, se recuerda que una economía competitiva y dinámica basada en mercados abiertos es la mejor forma de combatir y prevenir la exclusión social, por lo que las políticas del mercado único deberían continuar aportando ventajas de apertura a los ciudadanos europeos en su condición de consumidores y trabajadores, desde un enfoque centrado en las oportunidades, la solidaridad y que reconozca que la necesidad de inversión en capital humano y social es esencial.

Por el contrario, la transposición y aplicación insuficientes del acervo social afecta negativamente a la competencia y representa un impedimento para la igualdad de derechos y de oportunidades, constituyéndose la aplicación correcta y el desarrollo de la legislación laboral de la UE en una condición previa de la eficacia y de la justicia. De aquí que la revisión del mercado único deba completarse en 2008 con una Agenda Social mejorada, que debería establecer un programa de trabajo utilizando todos los instrumentos disponibles a nivel comunitario, abriendo caminos a la integración de los objetivos sociales y de empleo en todas las políticas de la UE, articulando mejor el principio de libre circulación con estándares sociales altos para garantizar los derechos de los trabajadores, y controlando la aplicación del mercado único por medio de la Comisión.

Finalmente, en cuanto a los servicios de interés general, incluyendo los servicios sociales de interés general, la opinión conjunta, además de destacar el papel esencial que juegan para el logro de los objetivos sociales básicos de la UE y para dar respuesta a las necesidades locales e individuales, señala que deben organizarse adecuadamente, y pone de manifiesto la demanda de las autoridades públicas, los proveedores y usuarios de servicios y la sociedad civil de mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de las reglas comunitarias, mediante las aclaraciones pertinentes por parte de la Comisión en relación con las reglas sobre ayudas y contratos públicos, tareas en las que junto a la Comisión participará un grupo de trabajo del Comité de Protección Social con vistas a la aplicación de las disposiciones existentes en otros ámbitos, así como la importancia de la calidad de los servicios sociales, lo que requiere la existencia de directrices para controlar los estándares de calidad establecidos de acuerdo con el principio de subsidiariedad, en cooperación con las partes interesadas y de acuerdo con el nuevo protocolo sobre servicios de interés general del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.2. Comunicación de la Comisión sobre el Informe estratégico relativo a la Estrategia de Lisboa renovada

Adoptada el 11 de diciembre de 2007, a partir de la experiencia y los resultados de la aplicación de las directrices emanadas de la Estrategia de Lisboa renovada en 2005, en términos de crecimiento económico, de creación de nuevos empleos, de elevación del nivel de empleo y de descenso del desempleo, y de crecimiento sólido de la productividad, fruto de las reformas estructurales introducidas por los Estados miembros, aunque no todos han actuado con la misma determinación, y del debate celebrado por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo informalPage 444de octubre de 2007 sobre la respuesta europea a la globalización, confirma el papel de la Estrategia europea renovada, solicitando que se profundizara en ella en el próximo ciclo, y establece las propuestas de la Comisión para desarrollar la estrategia, poniendo de relieve la necesidad de ejecutar las reformas pendientes para consolidar las bases del crecimiento económico sólido en el futuro y para ayudar a la UE a hacer frente a los problemas de la economía global.

De esta forma, se va pasando revista a las reformas estructurales ejecutadas durante el primer ciclo de Lisboa, y a los resultados, que califica de impresionantes, en lo referente al crecimiento del empleo, especialmente del empleo femenino y de los trabajadores de más edad, a consecuencia de la reforma de los regímenes de pensiones y de jubilación anticipada, y del planteamiento de la flexiguridad, pasando de la aplicación de políticas pasivas a políticas activas de mercado de trabajo, reformando los regímenes de seguridad social para equilibrar derechos y obligaciones, introduciendo contratos más flexibles, que tienen como inconveniente la segmentación del mercado de trabajo, lo que unido a la todavía insuficiente respuesta de los sistemas de educación y de formación a las necesidades del mercado laboral, sobre todo en lo que se refiere a la formación continua, lleva a plantear la necesidad de ahondar en la Estrategia de Lisboa en el periodo 2008-2010, teniendo en cuenta el panorama de turbulencias financieras y la desaceleración económica con el que se inicia el nuevo ciclo.

Por ello, se insiste en la necesidad de ejecutar las reformas pendientes, mediante el apoyo a los PNR por parte de los nuevos programas de la política de cohesión de la UE, el refuerzo de la coordinación de la política económica, sin modificar las directrices existentes, centrándose en su aplicación. A este fin, propone la ratificación de las actuales directrices, actualizándolas y precisándola, lo que supone poner mayor énfasis en las medidas dirigidas a invertir más en las personas, modernizar los mercados laborales y reforzar la coordinación de las reformas, que afecta tanto a los Estados miembros a través de los PNR como a las instituciones de la Unión, a través del nuevo Programa Comunitario de Lisboa, en las cuatro áreas prioritarias de actuación dentro de la Estrategia renovada, contando con el apoyo de la política exterior que permita a la UE configurar la globalización y beneficiarse de las oportunidades de ésta.

De las cuatro áreas prioritarias, la que afecta a las competencias del Consejo EPSSCO, es la relativa a la inversión en las personas y la modernización de los mercados laborales. A propósito de ella, tras la adopción por el Consejo Europeo de diciembre de 2007 de los principios comunes de flexiguridad, se plantea la necesidad de ponerlos en práctica, al tiempo que se deben redoblar los esfuerzos para luchar contra la pobreza y la exclusión social mediante políticas activas de integración, y medidas que inviertan en: la capacitación de las personas y ofrezcan igualdad de oportunidades, una protección social adecuada y empleos de buena calidad, apoyando a los trabajadores poco cualificados, a los emigrantes y a los discapacitados; la educación y cualificaciones durante toda la vida, como una de las maneras más eficaces de luchar contra la desigualdad y la pobreza; y el aprendizaje en el extranjero, garantizando también que se reconozcan en toda Europa las cualificaciones adquiridas en el empleo con la referencia del Marco Europeo de Cualificaciones, desde la consideración de que el desarrollo de las cualificaciones y la formación continua contribuyen a las políticas de flexiguridad, aumentando la flexibilidad, la seguridad en el empleo y la movilidad profesional, a nivel regional y nacional, y estableciendo una política reglada de inmigración, que incluya medidas para mejorar la integración económica y social de los inmigrantes.

A modo de resumen, para invertir más en los ciudadanos a través de un enfoque del empleo y la educación basado en los ciclos dePage 445la vida laboral, modernizar los mercados laborales y reforzar la integración social, la Comisión deberá: proponer una Agenda Social renovada a mediados de 2008, basada en la igualdad de oportunidades, el acceso y la solidaridad, que tratará especialmente cuestiones relacionadas con la juventud, la educación, la migración y la demografía; presentar propuestas sobre las cualificaciones en Europa, para remediar las diferencias existentes y mejorar su previsión y seguimiento, y para una política común de inmigración en 2008.

Los Estados miembros, por su parte, deberán: aplicar los principios comunes de flexiguridad definidos en sus PNR; establecer itinerarios nacionales; aumentar la disponibilidad y asequibilidad de una atención a la infancia de calidad; elaborar planes de acción y fijar objetivos para reducir el abandono escolar prematuro y mejorar las capacidades básicas de lectura; y elaborar antes de 2010 marcos nacionales de cualificaciones adaptados al marco europeo; además de aumentar el número de estudiantes que participan en intercambios internacionales, en el ámbito del programa ERASMUS.

2.3. Comunicación de la Comisión sobre la propuesta relativa al Programa Comunitario de Lisboa 2008-2010

El Programa Comunitario de Lisboa para el periodo 2008-2010, adoptado por la Comisión el 11 de diciembre de 2007, basado en las directrices integradas y en las cuatro prioridades definidas en el Consejo Europeo de primavera 2006, recoge las medidas que deben adoptarse a escala comunitaria para el periodo citado, de acuerdo con el Informe Estratégico de la Comisión, y establece una serie de objetivos ambiciosos y realistas que deben alcanzarse para 2010, con la pretensión de fortalecer y renovar el primer Programa Comunitario de Lisboa, tras constatar los resultados notables derivados de éste, manifestados en la mejora del marco legal del mercado único, el impulso del programa legislar mejor, además de en el incremento sustancial de los fondos comunitarios para el crecimiento y el empleo, reflejado en el nuevo marco regulador de los programas de la política de cohesión para el periodo 2007-2013, y la necesidad de resolver las deficiencias que a pesar de todo subsisten.

De esta forma se propone un programa de prioridades mejor definidas, compuesto de diez objetivos clave, que ponen de manifiesto un considerable valor añadido comunitario o importantes sinergias con las políticas de los Estados miembros u otras políticas comunitarias, y que repercuten de manera significativa sobre el crecimiento y el empleo.

Los diez objetivos clave son los siguientes:

- Reposición de una Agenda Social renovada a mediados de 2008 para contribuir a paliar las carencias de capacidades.

- Presentación de propuestas para una política común de inmigración en 2008.

- Adopción de una Ley de la Pequeña Empresa.

- Reducción de la carga administrativa en la UE en un 25% para 2012 y aplicación de un plan de simplificación.

- Fortalecimiento del mercado único.

- Creación de un Espacio Europeo de Investigación, haciendo realidad la libre circulación del conocimiento.

- Mejorar las condiciones básicas para la innovación.

- Completar el mercado interior de la energía y adoptar el paquete de medidas sobre el cambio climático.

- Promover una política industrial orientada hacia la producción y el consumo más sostenibles.

- Abrir nuevas oportunidades para el comercio y las inversiones internaciona-Page 446les y crear un espacio común de disposiciones reglamentarias y de normas, para lo que celebrará negociaciones bilaterales.

De estos objetivos, los que afectan más directamente a las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración son los que hacen referencia a la inversión en las personas y la modernización de los mercados laborales, y en concreto a los dos primeros objetivos clave citados.

En relación con la Agenda Social renovada, que la Comisión deberá elaborar para mediados de 2008, se propone que abarque temas de educación, migraciones y demografía, de modo que se atiendan las necesidades de los mercados de trabajo y se superen las carencias de capacidades que se detectan, actuando particularmente sobre la comparabilidad y el reconocimiento de cualificaciones, y se fomente la movilidad facilitando la transferencia de pensiones y prestaciones sociales, y mejorando la capacidad de anticipar las tendencias y necesidades en capacidades del mercado de trabajo a escala comunitaria.

A propósito de las propuestas para una política común de inmigración en 2008, ésta deberá orientarse fundamentalmente a atender la demanda creciente del mercado de tra-bajo de la UE de trabajadores más cualificados.

En directa conexión con este objetivo, cabe mencionar el que se refiere a la libre circulación del conocimiento, para lo que se propone la creación de un mercado laboral único para investigadores, basado en la idea del pasaporte europeo, que mejorará las perspectivas profesionales y la contratación y movilidad transfronteriza de los investigadores.

2.4. Informe conjunto de empleo 2007-2008

El Informe conjunto de empleo 2007/2008 contiene el análisis y el balance de los progresos alcanzados en relación con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo: el pleno empleo, la calidad y la productividad en el trabajo y la cohesión territorial, para ocuparse luego de la puesta en práctica de las acciones prioritarias, a propósito de la atracción y el mantenimiento de más personas empleadas, del aumento de la oferta de trabajo y de la modernización de los sistemas de protección social, mediante la promoción del enfoque del ciclo vital en el trabajo, el aseguramiento de mercados que permitan la inclusión, el impulso del atractivo del trabajo y hacer que éste compense a quienes buscan empleo, incluidas las personas desfavorecidas y las inactivas, y la mejora de la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo; la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas, mediante la promoción de la flexiguridad, la reducción de la segmentación del mercado de trabajo, contando con el papel de los interlocutores sociales, y el desarrollo de costes laborales compatibles con el empleo y de mecanismos para la fijación de salarios; y el aumento de la inversión en capital humano, mediante la mejora de la educación y la capacitación, ampliando la inversión en capital humano y adaptando los sistemas de educación y de formación en respuesta a la exigencia de nuevas capacitaciones.

Respecto del pleno empleo, el Informe conjunto constata que: a pesar de los resultados positivos de 2006 para alcanzar el objetivo cuantitativo de la Estrategia en 2010 deberían crearse 20 millones de empleos nuevos, previéndose la posible creación de 5,5 millones en 2008, lo que permitiría considerar al alcance el objetivo del 70% de tasa de empleo global; que los trabajadores mayores siguen siendo uno de los grupos objetivo para la actuación respecto del aumento del empleo, a la vista de su tasa de empleo, del 43,5%, a 6,5 puntos del objetivo de 2010; que el crecimiento de la tasa de empleo femenino hasta el 57,2% está muy próxima al objetivo final del 60%; el descenso en casi todos los EstadosPage 447miembros del desempleo, que se refleja en el paso del 8,9% al 8,2% en doce meses, y el de los parados de larga duración, del 4% al 3,6%, reduciéndose por segundo año consecutivo; que el desempleo de los jóvenes sigue siendo un problema grave en muchos Estados miembros, ya que no se benefician suficientemente de un entorno económico favorable y están expuestos al doble de riesgo de desempleo que los restantes trabajadores; el descenso significativo del desempleo estructural, en 1/3 respecto de 2004, debido a las reformas estructurales de los mercados de trabajo llevadas a cabo en los últimos años; y la falta de respuesta suficiente a los retos de la globalización y del envejecimiento. Todo lo cual pone de manifiesto la existencia de barreras significativas para el empleo.

En cuanto a la productividad del trabajo, el Informe conjunto pone de manifiesto la circunstancia de que si bien desde los años 80 la productividad fue reduciéndose, en 2003 se produce una inflexión y se asiste a su recuperación, debido fundamentalmente a la inversión en capital humano a través de estrategias de aprendizaje permanente durante todo el ciclo de la vida, como refleja la correlación entre las tasas de empleo y las de formación durante toda la vida, y en los progresos en la reducción del fracaso y del abandono escolar, a pesar de los cuales todavía 7 millones de jóvenes abandonan prematuramente el sistema educativo, y en el caso de los adultos su participación se estanca o incluso se reduce, situándose en los países del sur de Europa y en los últimamente incorporados a la UE en niveles especialmente bajos. Por todo ello, se hace un llamamiento para intensificar la actuación en el ámbito de la inversión en capital humano.

Por lo que se refiere a la calidad del trabajo, la pobreza afecta todavía al 8% de los trabajadores de la UE, con luces y sombras en otros elementos de la calidad, como los niveles de educación, la transición de empleos precarios a otros seguros y la segmentación del mercado de trabajo, así como la participación en el aprendizaje durante toda la vida, que está estancada o incluso en retroceso.

La cohesión social, crucial para el crecimiento sostenible del empleo, en el marco del método abierto de coordinación, se ha traducido en los resultados derivados de la lucha contra la pobreza y de la prevención de la pobreza infantil y de la inclusión activa de las personas más allá del mercado de trabajo, no excesivamente satisfactorios a tenor de la cifra de adultos y niños en los hogares sin empleo, inalterable desde el año 2000 en cerca del 10%, a pesar del entorno económico favorable, que se ha reflejado positivamente en la reducción de las disparidades regionales, especialmente en lo que se refiere al desempleo.

Dentro del epígrafe dedicado a la aplicación de prioridades en la acción, para atraer y mantener a más personas en el empleo, aumentar la oferta de trabajo y modernizar los sistemas de protección social, el Informe conjunto, a propósito de la promoción del enfoque del ciclo de vida en el trabajo, recoge los progresos derivados de las medidas de envejecimiento activo, la situación en el caso de la igualdad de género en el que se observa que, a pesar del crecimiento de la tasa de empleo femenino, todavía en algunos países (4) no supera el 50%, sólo unos pocos (11) utilizan sistemáticamente estadísticas desagregadas por sexo, y el diferencial en las retribuciones entre mujeres y hombres no se reduce y se sitúa en el 15%, manteniéndose como un reto clave la promoción de la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo. La conciliación entre responsabilidades profesionales y la vida privada presenta un balance positivo en términos generales, aunque muchos Estados miembros están lejos de lograr los objetivos referidos a la atención de los niños.

Respecto a la inclusión en los mercados de trabajo, hacer atractivo el trabajo y hacer que trabajar compense para los demandantes de empleo, se pasa revista a las medidas de acti-Page 448vación adoptadas por los Estados miembros, con atención especial al aprendizaje de la lengua del país de acogida por parte de los migrantes, el acceso a los servicios de empleo, la mejor integración de los hijos de los inmigrantes en el sistema educativo, al tiempo que en algunos Estados se considera que vienen a dar respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y, en consecuencia, planean poner en marcha planes de captación de inmigrantes cualificados y para cubrir las necesidades de los sectores con insuficiencia de trabajadores. En otro orden de cosas, algunos países han incrementado el gasto en políticas activas del mercado de trabajo, mejorando la asistencia en la búsqueda de empleo, facilitando las condiciones de acceso a las prestaciones de desempleo, subsidiando el autoempleo, mientras que otros han actuado sobre el sistema fiscal, reduciendo la carga impositiva a los grupos con bajos ingresos y las contribuciones a la seguridad social tanto a empresarios como a trabajadores, o creando incentivos para aumentar la disponibilidad de las personas discapacitadas para acceder al mercado de trabajo, por medio de beneficios a los empresarios que contraten a estas personas y para la adaptación de los lugares de trabajo.

En cuanto a la mejora de la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo por parte de la oferta de trabajo, las actuaciones de los Estados miembros se han interesado en la inversión en formación y cualificaciones profesionales, mejora de las cualificaciones, implicación de los empresarios, medidas fiscales dirigidas a los grupos desfavorecidos, servicios destinados a colectivos concretos por razón de la edad, por niveles de educación y cualificación, y por mayor grado de exposición al riesgo de exclusión, equilibrio entre vida y trabajo, acciones a favor de trabajadores, trabajadores mayores y jóvenes. En cuanto a la movilidad transnacional, no se observa, sin embargo, demasiado progreso.

A propósito de la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, en relación con la promoción de la flexiguridad y de la reducción de la segmentación del mercado de trabajo, se pone de manifiesto la relevancia reciente de las medidas de flexiguridad para hacer los mercados de trabajo más dinámicos y con capacidad de responder al cambio mediante instrumentos de flexibilidad internos y externos (empleo a tiempo parcial, teletrabajo, regulación de los contratos de trabajo por tiempo indefinido, cambios en la legislación protectora del desempleo) y la puesta en marcha de iniciativas para aumentar la seguridad en las relaciones laborales, en particular en los contratos temporales, mejorando la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y por tiempo determinado y regulando la utilización limitada de este tipo de contratos de forma consecutiva en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

A pesar de todo ello, se constata que el tránsito de las políticas pasivas a las políticas activas de mercado de trabajo se produce muy lentamente, manteniéndose mayoritariamente las concepciones tradicionales de la seguridad en el trabajo frente a la seguridad del empleo en los supuestos de reestructuración. También se pone de manifiesto cómo en algunos países el objetivo de la lucha contra la segmentación del mercado de trabajo se persigue a través de incentivos para la transformación de contratos de empleo por tiempo determinado en contratos indefinidos, no obstante lo cual se advierte un alto grado de segmentación de los mercados de trabajo, en el caso de las mujeres, los contratos temporales y a tiempo parcial y del trabajo no declarado; así como la poca atención que se presta a la modernización de la organización del trabajo, salvo en lo relativo a la ordenación del tiempo de trabajo, y al aumento de la calidad de los puestos de trabajo.

En lo tocante a los costes laborales que favorezcan el empleo y los mecanismos de fijación de los salarios, se manifiesta la necesidad de relacionarlos con la productividad, como vienen haciendo con éxito los EstadosPage 449miembros que, en colaboración con sus interlocutores sociales, han establecido mecanismos para reflejar los diferenciales de productividad en las empresas al fijar los salarios, advirtiéndose esfuerzos para reducir los costes no salariales.

Con relación al aumento de la inversión en capital humano a través de la mejora de la educación y de las cualificaciones, el informe conjunto resalta, a propósito de la expansión y de la mejora de la inversión en capital humano, que se trata todavía de un reto para la mayoría de los Estados miembros, habida cuenta de la evolución del gasto público y privado, para lo que han avanzado en la definición de estrategias relativas al aprendizaje durante toda la vida en todos los sistemas y niveles de educación y de formación, y han adoptado medidas para reducir el volumen del abandono escolar, aumentar la participación de los adultos en este tipo de formación, ya que se está lejos de conseguir el objetivo de 2010, del 17,5%, y de la tasa de participación de las personas inactivas y desempleadas, mayores y con bajos niveles de cualificación, que se mantiene en cotas bajas, y superar las cifras de acceso a niveles superiores de la educación secundaria. La búsqueda de vías para animar a los empresarios a invertir en formación y motivar a los trabajadores para participar en las acciones que se programen, especialmente para los cuerpos cualificados, se ha traducido en medidas de apoyo fiscal a aquéllos y en la simplificación de las condiciones respecto de los permisos para la formación, de éstos.

Por lo que hace a la adaptación de los sistemas de educación y formación en respuesta a los nuevos requerimientos de competencias profesionales, en algunos Estados miembros se está trabajando en los contenidos de la enseñanza, mejorando la capacitación de los docentes y evaluando la calidad del aprendizaje y la educación desde las etapas iniciales, al tiempo que en la mayoría se están aplicando y desarrollando marcos de cualificaciones nacionales adaptados al marco europeo para facilitar la movilidad y la transición entre los diferentes niveles y sectores, así como la validación del aprendizaje informal y no formal. Sin embargo, se observan escasos progresos en la previsión de competencias y necesidades de cualificación futuras, y para facilitar la movilidad internacional en el ámbito de la formación profesional y la educación, al contrario de la situación existente en la educación universitaria, en relación con la que debe mejorarse la cooperación con el mundo empresarial.

2.5. Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2008-2010)

De acuerdo con la propuesta en la Comunicación de la Comisión de cara al lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010) de la Estrategia de Lisboa renovada, tras el examen de los PNR y las Conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo considera válidas las directrices existentes, adoptadas en 2005, con algunas aclaraciones y matizaciones, con el fin de centrarse en su aplicación efectiva, con atención especial a los objetivos, para los próximos tres años, que deberán servir de referencia para la aplicación de la financiación comunitaria programada, en especial del FSE, y ha asumido el texto propuesto por el Comité de Empleo.

2.5.1. El Dictamen del Comité de Empleo sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2008-2010

El Dictamen, manteniendo las tres grandes prioridades de actuación: el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo, y el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, incorpora las precisiones que se señalan a continuación.

Respecto del pleno empleo, además de la reducción del paro y de la inactividad, se alu-Page 450de al enfoque integrado de flexiguridad, de manera que las políticas de flexiguridad deben abordar simultáneamente la flexibilidad de los mercados de trabajo, la organización del trabajo y las relaciones de trabajo y la seguridad del empleo y la protección social.

A propósito del refuerzo de la cohesión, además de incorporar la dimensión económica, añade la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza infantil y el fortalecimiento de la interacción con el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social.

En cuanto a la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación, se introduce la alusión expresa a la reducción de las diferencias por razón de género en el mercado de trabajo en línea con el Pacto Europeo para la Igualdad de Género, y la perspectiva generacional se completa con la cita de los trabajadores de más edad. Todas estas referencias deberán ser tenidas en cuenta por los Estados miembros para enfrentarse al reto de la demografía y establecer el objetivo de la inclusión activa para todos, mediante la promoción de la participación de la fuerza de trabajo y la lucha contra la pobreza y la exclusión de los grupos marginados.

Respecto de la buena gobernanza, se señala que los Estados miembros deben asegurar que los desarrollos positivos en los temas económicos, de trabajo y sociales se refuercen mutuamente, incorporando a la asociación para el cambio a la sociedad civil.

En relación con la prioridad de atraer y retener a más personas en el trabajo, por lo que se refiere a la directriz nº 18, para promo-ver un enfoque del trabajo basado en el ciclo de la vida, se cita expresamente la reducción de las diferencias retributivas por razón de género, y la promoción de la inclusión activa de los más excluidos del mercado de trabajo, señalando a los jóvenes con bajas cualificaciones entre los destinatarios de acciones para mejorar su situación. También se detallan, con objetivos cuantitativos, medidas para promover la conciliación entre trabajo y responsabilidades familiares, elevar la tasa de empleo de los padres, especialmente de quienes son cabeza de familias monoparentales y de familias numerosas, y para prolongar la vida activa, así como para mejorar la situación de la salud ocupacional a fin de reducir las cargas derivadas de la enfermedad y contribuir a la prolongación de la vida activa, terminando con la aplicación del Pacto Europeo de la Juventud, el Pacto para la igualdad de género y la Alianza Europea a favor de las familias como contribución al enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida, el facilitar la transición de la educación al mercado de trabajo.

En relación con la directriz nº 19, para garantizar mercados de trabajo inclusivos, se destaca el papel de las políticas de inclusión activas para aumentar la oferta de trabajo, con especial referencia a las medidas de activación (formación, recalificación, prácticas laborales, empleo u otras medidas de empleabilidad, combinadas con asistencia para la búsqueda de empleo) a favor de los desempleados, en el plazo de 4 meses cuando se trate de jóvenes, objetivo a alcanzar al final de 2010, y con una cobertura de al menos el 25% de los desempleados de larga duración, complementadas con el acceso a servicios sociales básicos, niveles adecuados de recursos mínimos para todos, combinado con el principio de una retribución justa para hacer rentable el trabajo.

En cuanto a la directriz nº 20, para mejorar la adecuación a las necesidades del mercado, se aporta como novedad la referencia a la mejora de las transiciones entre puestos de trabajo y la promoción de las políticas para impulsar la movilidad y los ajustes en el trabajo, así como la posibilidad de que quienes buscan trabajo puedan consultar las vacantes existentes en todos los servicios de empleo de los Estados miembros.

A propósito de la prioridad de mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y lasPage 451empresas, respecto de la directriz nº 21, para promover la flexibilidad combinada con la seguridad, se recoge la referencia concreta a la modernización de la política social para hacer frente a las modificaciones en la situación laboral asociadas al riesgo de pérdida temporal de ingresos, a la flexiguridad (con acuerdos contractuales flexibles y seguros, estrategias de aprendizaje durante toda la vida, políticas activas del mercado de trabajo y sistemas de protección social modernos, adecuados y sostenibles), cuyo enfoque debe tenerse en cuenta para enfrentarse con éxito a los retos, y a la aplicación por parte de los Estados miembros de sus vías de flexiguridad, basadas en los principios comunes, asumiendo que no existen vías únicas y ninguna es más importante que las demás.

En relación con la directriz nº 22, para asegurar la evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo, se incorpora la alusión a la reducción de la brecha salarial existente entre mujeres y hombres y se abordan las razones por las que existe un bajo nivel salarial en profesiones y sectores muy feminizados.

Respecto de la prioridad de aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones, y de la directriz nº 23, sobre la ampliación y la mejora de la inversión en capital humano, en las nuevas directrices se precisa que la UE, para mejorar las perspectivas del mercado de trabajo para los jóvenes, deberían fijar en no más del 10% la tasa de abandono escolar y en el 85% la cifra de los jóvenes de 22 años que hubieran completado la educación secundaria superior al final de 2010, al tiempo que debería aumentar el nivel medio de participación en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, al menos hasta el 12,5% de la población adulta en edad de trabajar (25 a 64 años).

En lo que se refiere a la directriz nº 24, para adaptar los sistemas de educación y formación a la exigencia de las competencias, se destaca el papel de un sistema fácilmente accesible, amplio e integrado, de orientación profesional continua para aumentar el acceso de las personas a la educación y la formación y la importancia de éstas para hacer frente a las necesidades de cualificaciones, así como la movilidad para trabajar, para aprender, de modo que permita acceder a oportunidades de empleo más numerosas y amplias en la UE y la aplicación del Marco europeo de las Cualificaciones, al que deberán adaptarse los sistemas nacionales de cualificaciones en 2010, para superar los obstáculos a la movilidad.

Finalmente, en cuanto a los objetivos y puntos de referencia, la única novedad radica en la precisión de que las medidas de activación deberán ofrecerse a los jóvenes dentro de un plazo de 4 meses desde que hubieran finalizado el ciclo escolar al final de 2010.

2.5.2. El Dictamen del Comité de Protección Social sobre las Directrices integradas por el crecimiento y el empleo 2008-2010

Por su parte, el Comité de Protección Social en este dictamen, tras tomar nota del enfoque equilibrado de la Comisión en la revisión de las Directrices integradas ante el nuevo ciclo 2008-2010 y de que se han añadido nuevos elementos para reforzar la dimensión social de la estrategia, atendiendo a la petición del Consejo Europeo de primavera 2007 para tener más en cuenta los objetivos sociales comunes en la aplicación de la Agenda de Lisboa, acoge favorablemente el énfasis que se pone, entre otras cuestiones, en las relativas a la educación y las cualificaciones y a la necesidad de responder a las preocupaciones legítimas de las personas afectadas por las consecuencias negativas del cambio, y subraya como componentes esenciales para el éxito de la estrategia de reforma a nivel europeo y de los Estados miembros, los elementos siguientes:

- la necesidad de fortalecer la interacción entre la asociación para el crecimiento yPage 452el empleo y el método abierto de coordinación en materia de protección social e inclusión social;

- la reducción de las diferencias por razón de género en el mercado de trabajo, que debe quedar reforzada en las explicaciones de las Directrices de empleo;

- la importancia de la promoción de la salud y la reducción de las desigualdades en este tema para una más elevada productividad en el trabajo y prolongación de la vida activa, a propósito de la directriz nº 18;

- el objetivo de asegurar la inclusión social activa de los alejados del mercado de trabajo y luchar contra la pobreza y la exclusión de los marginados, que debe figurar de forma detallada en la explicación de la directriz nº 19;

- la necesidad de asegurar el refuerzo mutuo de los desarrollos positivos en los ámbitos económico, de empleo y de los asuntos sociales, en la nota explicativa de las directrices de empleo;

- el mayor peso atribuido a la participación de la sociedad civil;

- el hecho de animar a los Estados miembros para controlar el impacto social de las reformas, que debería figurar también en la nota explicativa de las directrices de empleo;

- la petición para centrar los recursos de los Fondos Estructurales en la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo y en los objetivos sociales de la Unión, a incluir igualmente en la nota explicativa de las directrices de empleo; y

- el enfoque equilibrado de la flexiguridad con el fin de conseguir el refuerzo mutuo de la flexibilidad de los mercados de trabajo y de la seguridad del empleo y de la seguridad social, a propósito de la directriz nº 21.

2.6. La actualización de las orientaciones generales de política económica y sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros

A partir de la Recomendación del Consejo, de julio de 2005, sobre las orientaciones generales de política económica (OGPE) y de la Decisión sobre las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2005-2008) que forman las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, en base a las que los Estados miembros elaboraron sus PNR, de las sucesivas evaluaciones de éstos por parte de la Comisión y de los acuerdos de los Consejos Europeos de primavera de 2006 y 2007 en relación con las recomendaciones formuladas a aquéllos con el fin de reforzar la coordinación de las reformas en curso y de impulsar el proceso de vigilancia multilateral, el Consejo EPSSCO ha acordado dirigir recomendaciones individualmente a cada uno de los Estados miembros y globalmente a los de la zona euro, adoptadas formalmente el 24 de julio de 2008.

En el caso de las recomendaciones dirigidas a España, el Consejo concluye que ha progresado adecuadamente en la aplicación del PNR en el periodo 2005-2007 y en el cumplimiento de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera 2006, en tres de las cuatro áreas de acción prioritarias, y constata un buen nivel de respuesta política a las recomendaciones del Consejo, aunque alguna relativa a áreas adicionales, identificada en las Conclusiones, requiera atención, así como a las recomendaciones dirigidas a los países de la zona del euro en el Informe de aplicación.

Entre las fortalezas del Informe de aplicación de España se destaca: la rápida reducción de la deuda pública, y el progreso satis-Page 453factorio en la aplicación del plan I+D+i y en el objetivo de la tasa de empleo, especialmente del empleo femenino.

Las áreas de acción política en las que se necesita abordar los retos prioritariamente en el PNR español son las relativas a la competencia en los mercados de la energía eléctrica y la mejora en la educación, respecto de las que se formulan dos recomendaciones concretas. De ellas, la relativa a la educación persigue asegurar la aplicación efectiva de las reformas educativas, también a nivel regional, para reducir el abandono escolar.

Además, destaca entre otros retos a los que hacer frente y en los que concentrarse durante la vigencia del PNR, los relativos a la adopción de todas las medidas necesarias para seguir modernizando la política de protección del empleo, a fin de mantener la flexiguridad en el mercado de trabajo para ir contra la segmentación y promover el trabajo a tiempo parcial; a la continuación de los esfuerzos que vienen realizándose para integrar a los inmigrantes en los mercados de trabajo, el incremento del acceso a los cuidados de la infancia; y a la aplicación de las reformas en materia de pensiones y de asistencia sanitaria para mejorar la sostenibilidad fiscal a largo plazo.

Por lo que respecta a las recomendaciones a los Estados miembros de la eurozona, el Consejo constata que han realizado algún progreso en la aplicación de las políticas para mejorar el funcionamiento de la zona, pero que son necesarias reformas significativas para dar respuesta a las recomendaciones microeconómicas y en materia de empleo, proponiendo que el progreso registrado en 2007 en el ámbito macroeconómico debe mantenerse.

Entre las fortalezas del Informe de aplicación 2007, destaca la relativa a los sistemas de negociación de salarios conducentes a la flexibilidad de las retribuciones en algunos Estados miembros. Entre las áreas de acción política en las que debe actuarse prioritariamente se menciona la referida al desarrollo adecuado de los salarios a nivel agregado, de sector, regional y ocupacional, en línea con la evolución de la productividad, y la flexiguridad de los mercados de trabajo de conformidad con los principios comunes, así como la mayor movilidad del trabajo para impulsar el ajuste de los mercados laborales.

Entre las recomendaciones que se formulan, en materia social, como complemento de las dirigidas específicamente a cada uno de los Estados miembros, se incluye la que tiene por finalidad mejorar la flexibilidad y la seguridad de los mercados de trabajo aplicando los principios de flexiguridad, adaptados a las circunstancias específicas de cada Estado miembro, totalmente compatibles con presupuestos públicos saneados y financieramente sostenibles, adaptando mejor la evolución de los salarios y la productividad para impulsar el crecimiento y la competitividad, y adoptar medidas para promover la movilidad transfronteriza y entre ocupaciones del trabajo.

2.7. Informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social 2007-2008

A partir de la constatación de que las reformas introducidas en el marco de la Estrategia de Lisboa han aumentado el crecimiento, se crea empleo y se reduce el desempleo en toda Europa, además de producir efectos positivos en la cohesión social, como consecuencia de las reformas de la protección social y de las políticas de inclusión social, el Informe conjunto pone de manifiesto que, a pesar de que disminuyan, los desequilibrios entre mujeres y hombres siguen siendo considerables, que un buen crecimiento y la creación de empleo no mejorarán automáticamente la situación de los más marginados (el 16% de los ciudadanos de la UE, casi 80 millones de personas, corren riesgo de pobreza de ingresos, y con más probabilidad las mujeres, los niños y los jóvenes), ya que, aunque tener un empleo esPage 454la mejor manera de evitar la exclusión no siempre es garantía de ello (un 8% de ciudadanos europeos con empleo corren riesgo de pobreza).

El Informe recoge también las enseñanzas extraídas de los informes nacionales sobre cuestiones específicas seleccionadas en 2007, sobre la dimensión a largo plazo de la estrategia europea y más concretamente en relación con la interacción mutua, entre el método abierto de coordinación y la Estrategia de Lisboa, a partir de los efectos positivos de la interacción entre los objetivos sociales comunes y los de mayor crecimiento económico y más y mejores empleos, en la medida en que los sistemas de protección social y las políticas de inclusión social son factores productivos que contribuyen a los resultados económicos favorables y que las reformas en las pensiones y la asistencia sanitaria afectan positivamente a las finanzas públicas, al comportamiento del mercado laboral, a la calidad de vida y a la productividad, mejoran el capital humano, la oferta de mano de obra y refuerzan la cohesión social.

De esta forma, el Informe conjunto, en la primera parte, va pasando revista sucesivamente a las medidas contra la pobreza infantil, la promoción de vidas laborales más largas, las garantías de disponibilidad de las pensiones de financiación privada, la reducción de las desigualdades sanitarias, y los cuidados de larga duración.

En relación con las medidas contra la pobreza infantil en la UE, cuyo riesgo afecta al 19%, por encima del de la población general, y más especialmente a los niños que viven en hogares donde no trabaja ningún miembro, o donde trabaja solo uno de los progenitores, y ello a pesar de que las transferencias sociales reducen en un 44% este riesgo que tiene su origen en la interacción entre múltiples factores, las medidas de actuación que se proponen implican a las familias y a los propios niños. Respecto de las familias, a través de prestación de servicios sociales básicos y ayudas financieras directas más el facilitar a los padres el acceso al mercado de trabajo, mediante la conciliación de la vida laboral y familiar, la existencia de empleos de mejor calidad, de un entorno propicio para la conservación del empleo y para progresar en la carrera profesional, destaca la importancia de la utilización del FSE en la medidas de inclusión activa y la eliminación de obstáculos para la participación en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas.

Así pues, los mejores resultados obtenidos por los Estados miembros se han conseguido a través de una combinación de prestaciones universales, que crean un entorno favorable a las familias, y de prestaciones específicas para incentivar el trabajo, especialmente en el ámbito de la enseñanza con particular atención al acceso a guarderías y centros preescolares y medidas contra el abandono escolar. No obstante, se considera necesario adoptar más medidas contra el riesgo de exclusión social de los niños y adolescentes con desventajas múltiples, como los niños gitanos, o en el caso de los que pasan la infancia en centros de acogida, para lo que se presenta como alternativa la colocación en hogares de adopción. En todo caso, la aplicación de las medidas enunciadas se puede mejorar mediante la adopción de compromisos cuantitativos nacionales combinados con un fuerte compromiso político, para lo que se propone seguir las recomendaciones del grupo de trabajo sobre pobreza y bienestar infantil del Subgrupo de indicadores, y explotar las sinergias todavía no abordadas entre las estrategias de lucha contra la pobreza, las políticas sobre los derechos de los niños y los esfuerzos por combatir la discriminación, considerando la pobreza infantil desde una perspectiva más amplia que la de la pobreza financiera.

En cuanto a la promoción de vidas laborales más largas, se pone de manifiesto que las reformas que se han realizado y todavía están en curso se basan en el planteamiento del ciclo de vida (refuerzos de la relación entre Page 455cotización de pensión y prestaciones, estrategias de envejecimiento activo) deben complementarse con medidas de flexiguridad para mejorar la cantidad y la calidad del empleo, especialmente entre las personas con carreras menos estables y salarios bajos, y con las reformas para reducir las jubilaciones anticipadas, endureciendo las condiciones de admisión y creando un marco adecuado para continuar trabajando, incentivando la prolongación de la vida laboral del lado de los trabajadores y de los empresarios, mejorando las condiciones de trabajo también para las personas con discapacidad y poco cualificadas, y las oportunidades para mejorar sus capacidades mediante el reciclaje profesional y la formación continua. La respuesta que se propone pasa por lograr que trabajen más personas y por más tiempo, lo que supone reducir la discriminación de los trabajadores de más edad y aumentar las pensiones privadas complementarias.

A propósito de las garantías de la disponibilidad de pensiones de financiación privada, que van adquiriendo mayor importancia cada vez, dada la dificultad de evaluar su impacto en la adecuación de las futuras pensiones, dependiente de la cuantía de las cotizaciones y de la cobertura real, se plantea la necesidad de mejorar la cobertura media y asegurar el que todos los trabajadores acumulen derechos suficientes a pensión privada, teniendo en cuenta factores como la edad de adhesión, el tratamiento de los periodos no contributivos, las normas de indización, y muy especialmente el aumento de la esperanza de vida y, en última instancia, obliga a definir claramente el papel del Estado.

Por lo que respecta a la reducción de las desigualdades sanitarias entre los distintos grupos de población, por razones diversas (situación socioeconómica, lugar de residencia, etnia, sexo), a pesar de la mejora significativa de la salud en la UE, se plantea el reto de dar acceso a todos a cuidados de alta calidad, para lo que los Estados están actuando mediante la promoción de la salud, la reducción de la incidencia de algunas enfermedades, actividades de prevención más eficaces, el aumento de la cobertura de la población, la supresión de las barreras culturales al uso de servicios, para lo que se deberá recurrir a los Fondos estructurales a fin de apoyar las reformas y el desarrollo de capacidades, principalmente en las regiones convergentes, y mejorar el acceso y desarrollar los recursos humanos. En todo caso, se considera necesario aplicar una combinación de políticas generales y otras adaptadas a los grupos socioeconómicos más bajos, tal como han hecho casi todos los Estados miembros, estableciendo el derecho universal a la asistencia sanitaria y adaptando los servicios para aquellas personas con dificultades (por discapacidad o por diferencias lingüísticas o culturales) para acceder a los servicios convencionales, aunque muy pocos son los que afrontan de manera sistemática y global las desigualdades, evitando las diferencias sanitarias y garantizando en la práctica la igualdad de acceso para las mismas necesidades.

En el caso de los cuidados de larga duración, cuya demanda aumenta debido al envejecimiento demográfico y al cambio socioeconómico, los Estados miembros han tomado conciencia de la necesidad de considerarlos como un nuevo riesgo social que debe cubrir la protección social y de garantizar el acceso casi universal a ellos, sin que la capacidad de pago de las personas o la aportación de las fuentes de financiación privadas deban incidir negativamente en el acceso a servicios de alta calidad. Como alternativa a los cuidados institucionales figura la prestación de servicios personalizados a las personas dependientes en un entorno residencial o comunitario, con apoyo de los Fondos estructurales, siendo fundamental la mejor coordinación entre los servicios sanitarios y los servicios sociales para poder alcanzar un elevado nivel de calidad, mediante la aplicación de normas uniformes y mecanismos de acreditación de la calidad asociados a métodos de evaluación de cumplimiento legal. En torno a la calidad,Page 456cuestión importante es la relativa al personal encargado de los cuidados de larga duración, compuesto fundamentalmente por mujeres, debiendo dedicar especial atención a la mejora de sus condiciones de trabajo y al reconocimiento oficial de los cuidadores informales en los sistemas de seguridad social.

La segunda parte del Informe se ocupa de la futura evolución del método abierto de coordinación, tras el análisis de la pobreza infantil, en lo que implica de mejora del nivel de comprensión de los factores determinantes de la inclusión social y del bienestar de niños y jóvenes, cuyo progreso debe continuar para reforzar el impacto del método citado en los objetivos sociales comunes y para promover la comprensión común de las prioridades de la política social.

A este propósito, se recuerda el contenido del programa de trabajo del Comité de Protección Social para 2007, en relación con el desarrollo de la cooperación y el aumento del aprendizaje mutuo, además del acuerdo sobre mejoras en el ciclo 2008-2011: analizando las políticas que fracasan y las de respuesta a los obstáculos que se plantean, el uso más integrado y estratégico de los instrumentos disponibles para apoyar la aplicación del método abierto de coordinación, la incorporación más sistemática de los resultados clave de la elaboración de políticas, el refuerzo del marco analítico con una evaluación del impacto social, nuevas mejoras de la gobernanza con la participación de las partes interesadas, el fortalecimiento de la interacción mutua positiva entre el método abierto de coordinación social y otros procesos en el marco de la Estrategia de Lisboa, y la mejora de la difusión de los resultados.

En la iniciativa de inclusión social activa, la Comisión ha invitado a los Estados miembros y a otras partes interesadas en reforzar la capacidad del método abierto de coordinación de contribuir al esfuerzo de los Estados miembros para conseguir los objetivos sociales comunes, teniendo en cuenta la subsidiariedad y partiendo del entendimiento mutuo de los objetivos clave acordados para desarrollar pautas de aplicación.

De este informe se extraen los siguientes mensajes clave:

- Las políticas social y económica deben y pueden apoyarse entre sí, por lo que para un desarrollo sostenible de Europa, es fundamental prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social mediante la continuidad de la modernización de la protección social para lograr un nivel adecuado compatible con la sostenibilidad económica, aplicando políticas integradas, teniendo en cuenta el objetivo de la plena inclusión de los más vulnerables.

- A pesar de las medidas activas de inclusión social y las reformas de las pensiones y los mercados laborales, que han mejorado la incentivación del trabajo, deben trabajar más personas y permanecer activas durante más tiempo, por lo que las reformas de las pensiones pueden promover el envejecimiento activo y así promover la vida laboral.

- Aunque las reformas de pensiones están bien encaminadas, debe vigilarse su impacto en el riesgo de pobreza y la sostenibilidad, concienciando a las personas de los riesgos de los distintos sistemas de pensiones.

- Dado el número de niños, 19 millones, en riesgo de pobreza, debe garantizarse la igualdad de oportunidades para todos y reforzarse las políticas de inclusión y lucha contra la discriminación, especialmente de los inmigrantes y las minorías étnicas, y romper la cadena de transmisión de la pobreza.

- Una de las causas de la pobreza de los niños tiene su origen en sus hogares, que no disponen de recursos suficientes para evitarla, por lo que deben aplicarsePage 457estrategias activas de inclusión social, equilibradas y globales, como factor indirecto para promover el bienestar de aquéllos y de los jóvenes, equilibrando las ayudas a las familias y a los niños directamente.

- Es preciso actuar para reducir las desigualdades existentes en materia de salud y adoptar un planteamiento que integre la salud en todas las políticas, de manera que a través de la protección social se garantice un acceso justo a la atención sanitaria y a la prevención.

- Respecto de los cuidados de larga duración, que deben incrementarse ante el aumento de las necesidades de los mismos, debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre responsabilidades públicas y privadas y cuidados formales e informales, considerando preferible la dispensa de éstos en un marco residencial o comunitario más que institucional, ya que muchos Estados miembros tienen dificultades para ofrecer servicios de calidad, y la mejora de la coordinación de cuidados y el apoyo a los cuidados informales sigue siendo un reto.

- Se mantiene la validez de los objetivos sociales comunes acordados en 2006 y que su cumplimiento continuo sigue siendo fundamental para el éxito de la Estrategia de Lisboa.

- Al centrarse en temas clave, el método abierto de coordinación en 2007 ha aumentado el nivel de comprensión, ha promovido el aprendizaje mutuo, y ha fomentado un seguimiento más adecuado y la elaboración de informes más concretos. Los Estados miembros y la Comisión deben aplicar métodos de trabajo para reforzar la aplicación de las estrategias europeas y nacionales ante el ciclo 2008-2011 del método abierto de coordinación y posteriormente.

2.8. Informe de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres 2008

El quinto Informe sobre igualdad entre mujeres y hombres 2008 incluye por primera vez a los 27 Estados miembros y constata las realizaciones durante 2007 de iniciativas incluidas en el Plan de trabajo para la igualdad entre hombres y mujeres de la Comisión y el Pacto por la igualdad de género del Consejo, coincidiendo con el 50 aniversario de la política europea de igualdad en este ámbito, con la celebración del Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos, con el décimo aniversario de la Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo y del enfoque integrado de las políticas de igualdad en las políticas comunitarias.

En relación con la dimensión cuantitativa y cualitativa del empleo, el Informe de la Comisión señala los avances producidos en los últimos diez años en el empleo de las mujeres, principal factor del crecimiento continuo del empleo en el UE (entre 2000 y 2006 aumentó en casi 12 millones, de los que 7,5 millones fueron mujeres; la tasa de empleo femenino en 2006 ha llegado al 57,2%, con un crecimiento de 3,5 puntos desde 2000, frente al empleo masculino cuyo crecimiento no llegó a un punto, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres descendió hasta el 9%), la estabilidad en las diferencias de remuneración, situada en el 15% desde 2003, el aumento de la segregación sectorial y ocupacional en algunos países y el estancamiento de la presencia de mujeres en puestos de dirección en las empresas, en el 33%, mientras que progresa muy lentamente en la política. En cuanto a la conciliación de la vida profesional y la vida privada existen diferencias importantísimas entre mujeres y hombres, como lo demuestra el 62,4% de la tasa de empleo de las mujeres con hijos a cargo frente al 91,4% de los hombres en igual situación, y el hecho de que más de tres cuartas partes de los trabajadores a tiempo parcialPage 458sean mujeres, que la cifra de mujeres con contratos temporales supere en un punto a la de hombres, que el paro de larga duración sea más frecuente entre las mujeres que entre los hombres, y que las carreras profesionales de las mujeres sean más cortas, más lentas y estén peor retribuidas.

Respecto de la evolución política y de la legislación, se pone de manifiesto: el impulso del Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres a la política comunitaria en este ámbito; la consulta formal a los interlocutores sociales realizada por la Comisión a propósito de una acción comunitaria para mejorar o completar el marco actual de las disposiciones referidas a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar y a su resultado, traducido en propuestas relativas a la baja por maternidad y al permiso parental, introduciendo nuevos tipos de permiso (de paternidad, de adopción o para ocuparse de personas dependientes miembros de la familia) y otras medidas no legislativas; el apoyo a la Alianza Europea para las Familias; y el papel, en el ámbito de la legislación, de la relativa a la igualdad de trato, con especial atención al análisis de la conformidad de las medidas nacionales de transposición, que continuará realizándose durante 2008, además del compromiso de actuar para combatir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres; y el avance en la creación del Instituto Europeo de Igualdad de Género.

En cuanto a los retos y las orientaciones políticas, el Informe de la Comisión, en el marco de la Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, se ocupa de:

- los empleos de calidad que favorezcan una independencia económica igual para los hombres y las mujeres, eliminando las disparidades en el empleo, intensificando el apoyo a la conciliación de la vida profesional y la vida privada, asegurando el perfeccionamiento profesional y la representación equilibrada de los dos sexos en los puestos de decisión; la consideración de los problemas específicos de mujeres y hombres en el planteamiento de las cuestiones de la salud y el bienestar en el puesto de trabajo; y del aprovechamiento al máximo de los Fondos estructurales;

- los servicios de calidad y del apoyo a la conciliación, para lo que deben proseguir y redoblarse la mejora de la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de cuidado de niños y de asistencia a personas dependientes, potenciándose la calidad de estos servicios, garantizándose la calidad de los servicios de interés general y su disponibilidad para hacerlos compatibles con un horario laboral a tiempo completo de los hombres y las mujeres, y utilizando el potencial de los Fondos estructurales;

- la lucha contra los estereotipos ligados al género desde la infancia, promoviendo los modelos de comportamiento que valoren las decisiones individuales, levantando las barreras para facilitar el acceso de hombres y mujeres a los trabajos no tradicionales, incluso en relación con la formación permanente, el desarrollo profesional y la orientación profesional, asociando a los medios de comunicación;

- los mecanismos institucionales en apoyo de los compromisos políticos y la aplicación de la legislación, para lo que destaca la importancia de integrar la perspectiva de género en los ámbitos de competencia de las partes interesadas, y del desarrollo de las capacidades de los principales actores y organismos que trabajan en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, recurriendo a la aplicación y el seguimiento de las políticas a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos.

Concluye el Informe de la Comisión con la invitación al Consejo Europeo para que instePage 459a los Estados miembros a que, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil, se ocupen de: el aumento cuantitativo y cualitativo del empleo de las mujeres en el nuevo ciclo de la Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo; la integración de la perspectiva de género en todas las dimensiones de la calidad del trabajo; el desarrollo de la oferta y la calidad de los servicios para conciliar la vida profesional y la vida privada; la lucha contra los estereotipos en la educación, el empleo y los medios de comunicación y el papel de los hombres en el fomento de la igualdad; y el desarrollo de los instrumentos de evaluación del impacto de las políticas en una perspectiva de género.

2.9. La legitimidad y la situación de los trabajadores en el mercado de trabajo, y la solidaridad intergeneracional
2.9.1. La flexiguridad y la situación de los trabajadores, mujeres, jóvenes y mayores, en el mercado de trabajo

En la reunión informal de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, del 31 de enero y de 1 de febrero, celebrada en Brdo, dedicada a la flexiguridad y a la situación de los trabajadores, mujeres, jóvenes y mayores, en el mercado de trabajo, la Presidencia, a partir de una nota elaborada por ella misma para introducir el debate y de una serie de cuestiones referidas a: cómo deberían aplicarse los principios comunes de flexiguridad para tener en cuenta la situación específica de los jóvenes y de los trabajadores mayores y especialmente la discriminación entre hombres y mujeres, a propósito de la elaboración y aplicación de las disposiciones generales de flexiguridad; qué combinación de medidas se podrían considerar útiles para garantizar que la dimensión de género se tenga en cuenta, y cuales han sido los efectos de este tipo de medidas en la evolución del mercado de trabajo y de los sistemas de protección social; la forma en que los sistemas de protección social pueden o deben ser modificados para responder mejor a los retos emergentes de la interacción entre la legislación de trabajo y las reglas de protección social para apoyar las transiciones eficaces; las medidas particulares que deberían ser utilizadas para establecer la confianza y apoyar a los jóvenes, los trabajadores mayores y las mujeres con ocasión de los cambios, y el papel de los interlocutores sociales y las otras partes implicadas, ponía de manifiesto:

- la necesidad de mejorar el equilibrio de la flexibilidad y la seguridad para gestionar con éxito los retos del siglo XXI, el consenso general sobre la necesidad de adoptar enfoques globales y equilibrados de flexiguridad y ponerlos en práctica;

- la tarea de los Estados miembros para incorporar los principios comunes de flexiguridad a sus PNR, atendiendo a sus características históricas, sociales y económicas, poniendo énfasis en la coordinación apropiada de políticas (empleo, social, educación y económica);

- la importancia capital de la participación de los interlocutores sociales y de otros interesados en la planificación, adopción y aplicación de medidas de flexiguridad, cuando las políticas de flexiguridad persiguen al mismo tiempo la modernización de los mercados de trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social;

- la consideración esencial de la completa información a los ciudadanos sobre el enfoque de la flexiguridad y el contenido de las estrategias, como elementos que pueden ayudar a la confianza y al apoyo a las iniciativas de flexiguridad y a las reformas para mejorar la confianza pública en el futuro, por lo que las iniciativas conjuntas a nivel europeo y nacional serían de gran ayuda para este fin;

Page 460

- la búsqueda de equilibrio entre seguridad y flexibilidad para hacer el trabajo más atractivo es necesaria para mejorar la calidad del trabajo y asegurar una retribución justa para todos, así como establecer puentes de apoyos efectivos para quienes están en disposición de trabajar, mediante los sistemas de seguridad social;

- la importancia vital de asegurar la inversión efectiva en recursos humanos para conseguir un desarrollo sostenible, por medio de sistemas educativos y de formación que respondan efectivamente a las necesidades del mercado de trabajo, al aprendizaje durante toda la vida y el desarrollo de las capacidades y competencias de los trabajadores;

- la exigencia de la flexibilidad y la seguridad durante todo el ciclo vital, de modo que la solidaridad intergeneracional deberá ser tenida en cuenta en los cuatro componentes de la flexiguridad;

- la consideración de medidas especiales para colectivos concretos en el marco del desarrollo de actuaciones integrales en materia de flexiguridad, a fin de asegurar una Europa de igualdad de oportunidades para todos, lo que habrá de traducirse en el fortalecimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, políticas más potentes de inclusión social y estrategias efectivas para la integración activa;

- el objetivo de la consecución de la igualdad de género en todos los segmentos del mercado de trabajo y en la legislación laboral y el compromiso de eliminar las diferencias retributivas en el contexto de la Estrategia de Lisboa;

- la necesidad de facilitar la transición del sistema escolar al mercado de trabajo, e impulsar la movilidad profesional asegurando empleos seguros y de alta calidad, y la existencia de opciones reales para que los jóvenes puedan constituir una familia mediante la existencia de condiciones que permitan conciliar más fácilmente la vida profesional, familiar y privada;

- la alineación de las estrategias de envejecimiento con las medidas de flexiguridad, mediante el fomento de la permanencia en el mercado de trabajo de los trabajadores mayores, el desarrollo y la promoción de la formación durante toda la vida, la garantía de la salud y la seguridad en el trabajo, y la adaptación de los lugares de trabajo a las necesidades de los grupos diana;

- la atribución de responsabilidad para la aplicación práctica de los principios comunes de flexiguridad a los Estados miembros, mientras que a nivel europeo se consideraba necesario poner en marcha medidas en el contexto de la Agenda de Lisboa, así como procesos dirigidos a impulsar el modelo social europeo, por medio del intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo;

- el papel de las actuaciones en materia de flexiguridad respecto del fortalecimiento de la cohesión social para que Europa, al invertir en las personas, trabaje para su futuro.

2.9.2. La solidaridad intergeneracional y la cohesión y sostenibilidad de la sociedad

A este propósito también debe mencionarse la Conferencia sobre la solidaridad intergeneracional para sociedades cohesivas y sostenibles, celebrada en Brdo del 27 al 29 de abril de 2008, que viene a dar continuidad al proceso de diálogo iniciado por la Comisión Europea en 2005, a partir del Libro Verde titulado «Una nueva solidaridad entre generaciones para hacer frente al cambio demográfico»,Page 461seguido por el Congreso Europeo, celebrado en Berlín, el 17 y 18 de abril de 2007, sobre «El cambio demográfico como oportunidad: el potencial económico de las personas mayores» y la Conferencia, celebrada bajo presidencia portuguesa, sobre «La conciliación entre la vida profesional y familiar».

El objetivo de la Conferencia ha sido el determinar las nuevas relaciones entre las generaciones y la búsqueda de nuevos enfoques para promover la solidaridad intergeneracional y crear una sociedad cohesiva y sostenible, para lo que los debates se han desarrollado en torno a la necesidad de la revaluación y el apoyo a la solidaridad y la cohesión para asegurar una sociedad justa y sostenible en el contexto actual, el papel del Estado y de la sociedad civil en la solidaridad y la cohesión intergeneracional, el voluntariado de los jóvenes y de las personas mayores como promotores del cambio social, la solidaridad intergeneracional en las modernas formas de familia, las formas innovadoras y las buenas prácticas en materia de solidaridad y cohesión internacional, el empleo para todas las edades y la flexiguridad, el modo en que los cuidados de larga duración pueden ser sostenibles y justos para todas las generaciones, la calidad de los cuidados de larga duración para las personas dependientes de todas las edades, y los recursos humanos en los cuidados de larga duración.

Las Conclusiones de la Conferencia establecen que: no cabe esperar un desarrollo equilibrado y con éxito en nuestras sociedades sin solidaridad intergeneracional; la cuestión de la solidaridad intergeneracional debe proseguir abordándose en el futuro e incorporarse a los programas de las futuras presidencias; la solidaridad intergeneracional debe vincularse a los componentes de la flexiguridad; el tema de la solidaridad intergeneracional debe ser incluido en la Agenda Social y dar lugar a la celebración de un even- to cada dos años; 2012 debería ser designado Año Europeo de la Solidaridad Intergeneracional o Año Europeo del Envejecimiento Activo; el 29 de abril debería ser establecido como Día Europeo de la Solidaridad Intergeneracional; y el inicio de actuaciones en relación con los cuidados de larga duración y la dignidad de los receptores de éstos.

2.10. Los mensajes clave del Consejo ante el nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa 2008-2010

El Consejo EPSSCO, en la sesión del 29 de febrero, hizo suyos y refrendó los mensajes clave adoptados en la reunión del Comité de Empleo del 7 y 8 de febrero de 2008, contando con la aportación del Comité de Protección Social, acordada en su reunión de 5 de febrero de 2008, considerando los mensajes clave del Consejo de Educación, Juventud y Cultura, del 14 de febrero de 2008, tanto en lo relativo al ámbito de la juventud como de la educación, en relación con: el nuevo ciclo de Lisboa, la priorización de acciones para lograr el objetivo de disponer de más y mejores empleos, el fortalecimiento de la cohesión social y la modernización de la protección social, y el desarrollo de la dimensión comunitaria, formulados en los siguientes términos:

Respecto del nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa, el Consejo acoge favorablemente el Informe de la Comisión sobre la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, respalda el Informe conjunto de empleo, toma nota del enfoque establecido en las Directrices de empleo y que la evaluación del progreso de los Estados miembros mediante los indicadores acordados y las estrategias de buena calidad es parte esencial de la Estrategia de Lisboa, y de que las características específicas de los países deben ser tenidas en cuenta al evaluar los resultados de cada uno de los Estados miembros y de la UE; constata que la EEE obtiene resultados desiguales y no alcanza los objetivos, por lo que, ante los retos persistentes del empleo y las actuales perspectivas de incertidumbre económica,Page 462deben mantenerse las reformas estructurales que, combinadas con un marco macroeconómico orientado al crecimiento, deberían fomentar más y mejores empleos y reforzar la cohesión social; señala que las directrices integradas para el crecimiento y el empleo deberían estar caracterizadas por la estabilidad y centrarse en la aplicación de políticas, en respuesta a las recomendaciones específicas a los Estados miembros, destacando la complementariedad del método abierto de coordinación con aquéllas al hilo de la adopción simultánea por el Consejo del Informe Conjunto de Protección Social e Inclusión Social, a pesar de lo cual, para dar una mayor visibilidad a la Estrategia de Lisboa, se requiere una integración más fuerte de las políticas económica, de empleo y social. Finalmente, se subraya que deben hacerse más esfuerzos a nivel nacional para fortalecer la implicación de los agentes sociales y otras partes interesadas en la agenda de la reforma.

En cuanto a las acciones prioritarias para disponer de más y mejores empleos, en relación con la inversión en las personas y la modernización de los mercados de trabajo, éstas se deben centrar en: el desarrollo y la aplicación efectiva del enfoque de flexiguridad a partir de los principios comunes de ésta; la anticipación a las necesidades de cualificaciones, a fin de asegurar la distribución del trabajo en los empleos más productivos en los que la economía europea tenga ventajas comparativas, mediante el enfoque de nuevas competencias para nuevos empleos; la promoción de mercados inclusivos para evitar que nadie, con particular atención a los excluidos del mercado de trabajo y a la segmentación de éste, quede fuera, mediante políticas de mercado de trabajo y estrategias de inclusión activas para luchar contra la pobreza (incentivos para hacer el trabajo atractivo, oportunidades para las personas con baja cualificación y apoyo a las transiciones ocupacionales); la mejora de las tasas de empleo de los trabajadores mayores, los jóvenes, los extranjeros, las personas discapacitadas, teniendo en cuenta la dimensión de la igualdad de género en las políticas de empleo, y especialmente la promoción del empleo de los jóvenes, mediante la reducción del abandono escolar y la mejora de la transición entre la educación y el empleo; facilitar la movilidad geográfica y funcional y la portabilidad de los derechos sociales; el papel de las migraciones económicas respecto de las necesidades de los mercados de trabajo y la reducción de las carencias de cualificaciones, que deben abordarse en el marco de una política común de inmigración; el encargo del Consejo a la Comunidad de una propuesta de Agenda social renovada para 2008, que deberá desempeñar un papel fundamental en el fortalecimiento de la dimensión social de la Estrategia de Lisboa y del mercado único, para articular mejor el principio de libre circulación con los estándares sociales y los derechos de los trabajadores.

A propósito del fortalecimiento de la cohesión social y la modernización de la protección social, los objetivos sociales comunes siguen siendo válidos, de modo que las acciones a desarrollar hasta 2010 deben concentrarse en:

- la consistencia y coordinación de las políticas, incluyendo la integración de la igualdad de género y la solidaridad entre las generaciones, como elementos esenciales para impulsar la cohesión social y alcanzar el objetivo de la plena inclusión social de los colectivos más vulnerables, mediante medidas de inclusión activa, que combinen apoyo financiero adecuado, disponibilidad de servicios y de oportunidades de empleo de calidad con el fortalecimiento de los incentivos para el trabajo, para ayudar a eliminar obstáculos a la participación en el mercado de trabajo y en la sociedad;

- los esfuerzos para combatir la pobreza, en general y de los niños, a partir del diagnóstico de las principales causasPage 463existentes en los Estados miembros, asegurando la igualdad de oportunidades para todos y reforzando las medidas para mejorar los resultados educativos y romper la cadena de transmisión de la pobreza y la exclusión, durante y después del próximo ciclo de la Estrategia de Lisboa;

- la modernización del sistema de pensiones para promover el envejecimiento activo, aumentando la empleabilidad, reduciendo los regímenes de jubilación anticipada, aumentando la flexibilidad en la jubilación y reforzando los incentivos al trabajo, acompañado de medidas de apertura del mercado de trabajo a los trabajadores de más edad y de protección adecuada para quienes no pueden trabajar por razones de discapacidad u obligaciones de atención a personas dependientes, teniendo en cuenta que las medidas que ahora se adopten tendrán efecto dentro de varias décadas, por lo que se requiere establecer un seguimiento regular de las mismas en relación con su impacto sobre la sostenibilidad y adecuación futuras; y

- en la integración de un enfoque de salud en todas las políticas, de modo que la protección social asegure el acceso de todos a la prevención y atención sanitaria de calidad y de larga duración, mejorando la coordinación, debido al papel determinante de la salud en las oportunidades de la vida.

Finalmente, en cuando al desarrollo de la dimensión comunitaria, se concluye destacando que las actuaciones a nivel comunitario deberían completar y apoyar a las políticas nacionales. De este modo, el Consejo EPSCO apoya globalmente el Programa comunitario de Lisboa, especialmente las prioridades relativas a la necesidad de invertir en las personas y modernizar los mercados de trabajo, y al examen de las actuaciones que se realicen de conformidad con los procedimientos apropiados.

2.11. El Consejo Europeo de primavera 2008: inicio del nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo (2008-2010)

A partir del Informe de la Comisión relativo a la Estrategia de Lisboa renovada y de las aportaciones realizadas por las distintas formaciones del Consejo pertinentes, entre ellas en particular la de EPSSCO, las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de 13 y 14 de marzo de 2008, marcan el comienzo del segundo ciclo trienal de la Estrategia de Lisboa renovada, confirmando la validez de las actuales Directrices integradas, tanto respecto de las orientaciones generales de política económica como de las directrices para el empleo, para el periodo 2008-2010, y respaldando las recomendaciones específicas para cada Estado miembro y en la zona euro, e invitando al Consejo a que las adopte formalmente, a los Estados miembros a incluir en sus Programas Nacionales de Reforma (PNR) y en sus informes anuales de ejecución acciones concretas en su aplicación y como respuesta a aquellas, y a las instituciones a que hagan avanzar los trabajos sobre los diez objetivos especificados en el Programa Comunitario de Lisboa, evaluando los avances realizados.

Así pues, habida cuenta de que el nuevo ciclo de la Estrategia se centrará en su aplicación, el Consejo Europeo: confirma los cuatro ámbitos prioritarios establecidos en la primavera de 2006 como ejes centrales de la Estrategia de Lisboa renovada; invita a la Comisión y a los Estados miembros a intensificar el intercambio de buenas prácticas, a través del método abierto de coordinación, con atención particular a la zona euro, y a reforzar la participación de las partes interesadas pertinentes en el proceso de Lisboa; reconoce el papel de los niveles regional y local en el crecimiento y la creación de empleo, y del aumento de la responsabilización a todos los niveles de gobierno como continuación a la elaboración de políti-Page 464cas más coherentes y eficaces; subraya la contribución de la cohesión económica, social y territorial a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada y el apoyo de los fondos de cohesión a los PNR y a la aplicación de las Directrices integradas; destaca la importancia de la estabilidad macroeconómica para hacer frente a los retos a largo plazo; reitera la importancia de la dimensión social de la UE como parte integrante de la Estrategia de Lisboa, e insiste en la mayor integración de las políticas económica, social y de empleo; y respalda los mensajes clave del Consejo en sus formaciones ECOFIN, Competitividad, Empleo y Política Social, Medio ambiente y Educación y Juventud, así como las Conclusiones del Consejo sobre la revisión del mercado único. También subraya que a partir de 2010 se deberá continuar trabajando en la UE a favor de las reformas estructurales, el desarrollo sostenible y la cohesión social para consolidar los progresos derivados de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo, e invita a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a reflexionar sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa después de 2010.

Dentro de las actuaciones que se plantean a los Estados miembros y a la UE, a propósito de invertir en conocimiento e innovación, como factores fundamentales para el crecimiento futuro, se incluye la eliminación de obstáculos a la libre circulación del conocimiento mediante la creación de una quinta libertad, basada en la potenciación de la movilidad transfronteriza de los investigadores, los estudiantes, los científicos y el personal docente universitario y en el incremento de la apertura y la competitividad del mercado laboral para los investigadores europeos, con mejores estructuras de carrera, transparencia y compatibilidad con la vida familiar, entre otros; de librar el potencial empresarial, en particular el de las PYME, columna vertebral de la economía europea que disponen de potencial para contribuir a la creación de más crecimiento y empleo en la UE, considerando que la mejora de la legislación constituye una prioridad esencial para lograr mejoras fundamentales para la competitividad de las empresas de la UE, y el mercado único como motor esencial para la mejora del nivel de vida de los ciudadanos europeos y de la competitividad europea en la economía mundializada, debiendo impulsarse como medidas y acciones prioritarias las dirigidas a garantizar la adopción de medidas efectivas de actuación consecutiva a la revisión del mercado único, centrándose en las acciones necesarias para estimular el crecimiento y el empleo, mediante la eliminación de los obstáculos que existen para las cuatro libertades del Tratado, con especial atención a la dimensión social y a los servicios de interés general, y garantizando la transposición y aplicación de la Directiva sobre servicios. Finalmente, destaca el papel de la UE para modelar la globalización, reforzando la dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa renovada.

El Consejo Europeo se pronuncia expresamente sobre la inversión en las personas y la modernización de los mercados de trabajo, concluyendo en la necesidad de reforzar el componente de educación del triángulo «investigación-innovación-educación», para dispensar una educación de alta calidad e invertir más y con mayor eficacia en capital humano para avanzar más fácilmente hacia la economía basada en el conocimiento, crear más y mejores puestos de trabajo, luchar contra la desigualdad y la pobreza y contribuir a reducir el desempleo juvenil, a la espera de la Agenda Social Renovada de la Comisión, que deberá desempeñar un papel esencial para reforzar la dimensión social de la Estrategia de Lisboa, destacando la importancia de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el fomento de la integración activa y el aumento de las oportunidades de empleo de las personas más alejadas del mercado de trabajo, utilizando todos los instrumentos y medios disponibles en el plano comunitario, entre ellos una política común de inmigración, para dar respuesta a las necesidades del mer-Page 465cado laboral y reducir la escasez de trabajadores cualificados en la UE; insta a los Estados miembros a tomar medidas para reducir el número de jóvenes que no saben leer correctamente, el abandono escolar y mejorar el nivel de aprendizaje de los inmigrantes y los colectivos desfavorecidos, atraer a los adultos a la educación y a la formación y facilitar la movilidad laboral y geográfica, fomentar la participación de la población activa y hacer frente a la segmentación para promover la integración social activa, y mejorar la coherencia y la coordinación de las políticas económica, social y de empleo, para aumentar la cohesión social.

Respecto de la flexiguridad, reconociendo que no existe un modelo único, insta a los Estados miembros a llevar a la práctica los principios comunes acordados, indicando en sus PNR para 2008 los regímenes nacionales que responden a ellos. Tras recordar que la flexibilidad y la seguridad se refuerzan mutuamente a lo largo del ciclo vital, teniendo en cuenta la solidaridad intergeneracional en sus cuatro componentes, señala que hay que seguir atendiendo al empleo de los jóvenes y a la transición de la educación al empleo, en el contexto del Pacto Europeo para la Juventud, al de las personas con discapacidad, a la conciliación de actividad laboral y vida privada y familiar, a reducir las diferencias salariales entre los sexos y a aplicar el Pacto Europeo por la Igualdad entre hombres y mujeres, contando para todo ello con la Alianza Europea a favor de las Familias.

2.12. El empleo y la cualificación profesional de los jóvenes
2.12.1. La anticipación y la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo: especial atención al empleo y las cualificaciones de los jóvenes

Los antecedentes y el marco de referencia de las Conclusiones del Consejo sobre la anticipación y la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo, adoptadas por el Consejo EPSSCO en su sesión de 9 de junio de 2008, se encuentran en la Conclusión del Consejo Europeo, de la primavera de 2008, por la que se invita a la Comisión a presentar una evaluación completa de las necesidades de competencias futuras del mercado de trabajo en Europa hasta 2020, teniendo en cuenta los impactos del cambio tecnológico y del envejecimiento de la población, y a proponer los pasos para anticiparse a las necesidades futuras, considerando entre ellos el papel de las migraciones económicas.

Así pues, tras recordar los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada en 2005 de más y mejores empleos, especialmente mediante la mejora del ajuste a las necesidades del mercado de trabajo y la adaptación de los sistemas de educación y formación para dar respuesta a las exigencias de nuevas competencias; las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, en particular las referidas al ajuste de los perfiles de competencias a las necesidades del mercado de trabajo, a la mejora de capital humano, a la adaptación de los sistemas educativos a los nuevos retos, y la que solicita un esfuerzo renovado para abrir caminos para el empleo de los jóvenes y reducir su desempleo; y la Resolución del Consejo de noviembre de 2007 sobre «nuevas competencias para nuevos empleos», para abordar mejor el déficit de competencias existente, el Consejo considera que:

- la evaluación integral de la exigencia de competencias futuras hasta 2020 representa una contribución clave para identificar las tendencias del mercado de trabajo y las carencias de competencias a nivel nacional y europeo, y a corto y a largo plazo;

- que esta iniciativa debería contribuir también a ajustar mejor las necesidades del mercado de trabajo y el desarrollo de competencias así como a la realizaciónPage 466de un verdadero mercado de trabajo capaz de anticipar y dar respuesta a sus necesidades;

- que entre las cuestiones a abordar de cara a la evaluación de las exigencias de competencias futuras deben figurar: los cambios demográficos, climáticos y tecnológicos, y la globalización, que han hecho más necesaria la modernización de los mercados de trabajo y la adaptación al cambio socioeconómico; las políticas de educación y de formación, para elevar el nivel medio de cualificaciones en la población y asegurar niveles altos de competencias transferibles y un mejor ajuste entre éstas y las necesidades del mercado de trabajo; el desajuste entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, como uno de los principales factores del desempleo de jóvenes, junto con la falta de cualificaciones y experiencia profesional, y el importante papel de la orientación profesional; la importancia de la lucha contra la desigualdad en el empleo, la educación y la formación, y la provisión de medios para mejorar las oportunidades vitales de quienes más lo necesitan; la importancia de la promoción social, la movilidad ocupacional y geográfica, especialmente de los jóvenes, los desfavorecidos y los inmigrantes y la libertad de circulación de conocimientos en la UE; y el hecho de que, para hacer frente a las carencias de trabajo y a los cuellos de botella, la UE tendrá que actuar para mejorar la movilidad de los trabajadores.

- que en una evaluación de las necesidades de competencias para el futuro deberían tenerse en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos, tanto del trabajo como de la educación y de las cualificaciones; que la dotación a los empresarios y a las PYME de las competencias correctas para funcionar en la economía del conocimiento debería ser tenida en cuenta en la evaluación; y que la dotación a los jóvenes de competencias de gestión y creativas es clave para la promoción de la cultura empresarial en la UE;

El Consejo subraya que:

- la anticipación más efectiva y el ajuste a las necesidades del mercado de trabajo debería contribuir a la promoción de la utilización mejor del trabajo y a la elevación de su productividad y al aumento del empleo y a la reducción del desempleo friccional y estructural, en especial de los jóvenes;

- la mejora del nivel educativo y de las cualificaciones y competencias de todos y en particular de los jóvenes, sobre todo de los que fracasan en la escuela y que se encuentran por tanto en riesgo de exclusión social, es esencial para mejorar los resultados del empleo; y

- para mejorar los resultados del empleo y hacer las competencias adquiridas transferibles en un mercado de trabajo dinámico, es necesaria una coordinación eficiente entre las instituciones educativas y de formación y las autoridades de empleo, y es importante implicar a todos los actores relevantes, incluyendo los interlocutores sociales y los proveedores de educación, y coordinar mejor las políticas.

Finalmente, el Consejo toma nota en este contexto de que los recientes cambios tecnológicos parecen haber influido en las competencias, aumentando la demanda de mano de obra de alta cualificación y adaptable, lo que lleva a una elevación general de los niveles de cualificación a través del empleo, aunque las actuales previsiones apuntan también hacia una importante creación de empleos poco cualificados en el sector servicios y relativamente menos oportunidades de empleo para los profesionales con niveles medios de cualificación.

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El Consejo concluye invitando a los Estados miembros a:

- proseguir la modernización de los mercados de trabajo para asegurar que respondan más eficientemente a las proyecciones y al mejor ajuste entre la oferta y la demanda;

- implicar a todos los actores relevantes, coordinar mejor las diferentes áreas políticas y las instituciones del mercado de trabajo, los servicios públicos de empleo y los sistemas de seguridad social, para asegurar una búsqueda de empleo más efectiva y para reducir el desempleo friccional y estructural;

- asegurar que los sistemas de educación y formación mejoran su capacidad para generar más y mejores cualificaciones adaptadas a las necesidades del mercado de trabajo presentes y futuras;

- reducir el fracaso de la educación, que lleva al del mercado de trabajo, ofreciendo a los jóvenes las cualificaciones necesarias para el mercado de trabajo actual, y prevenir especialmente el abandono escolar; y

- promover la formación profesional y el trabajo en prácticas y el reconocimiento de la formación no formal a informal, incluyendo la certificación de las cualificaciones adquiridas.

Y a la Comisión a:

- desarrollar más, coordinar y consolidar las previsiones y los instrumentos existentes previstos a nivel nacional y de la UE, para anticipar mejor las necesidades a corto y a largo plazo de los mercados de trabajo, las carencias potenciales de competencias e identificar los sectores emergentes y los nuevos yacimientos de empleo;

- explorar vías para elaborar regularmente proyecciones sistemáticas y actualizadas, y escenarios a nivel europeo, con información detallada por países, regiones, sectores y ocupaciones para mejorar el ajuste de las necesidades del mercado de trabajo;

- prestar especial atención al empleo juvenil y a la formación de los que acceden al mercado de trabajo; e

- informar al Consejo Europeo de primavera 2009 del trabajo de evaluación de las exigencias de futuras competencias en Europa para 2020.

2.12.2. La opinión del Comité de Empleo sobre el empleo de los jóvenes

A este respecto, debe destacarse la Opinión del Comité de Empleo sobre el empleo de los jóvenes, adoptada en el marco del compromiso de los Estados miembros respecto de las políticas de empleo de los jóvenes, materializado en el Pacto Europeo por la Juventud 2005, y del apoyo a la situación de éstos, en el contexto del fortalecimiento de la dimensión social del ciclo 2008-2010 de la Estrategia de Lisboa, respaldada y asumida por el Consejo EPSSCO, de 9 de junio de 2008.

En ella, se señala que, a pesar de la consideración de que uno de los retos mayores de la UE es el éxito en la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo , y de los esfuerzos desplegados para reducir el desempleo, mediante políticas activas de empleo, que incluyen orientación y asistencia en la búsqueda de empleo, incentivos para la contratación de jóvenes y de grupos específicos de éstos, tales como desempleados de larga duración, con baja cualificación, desfavorecidos, migrantes, etc., mecanismos para facilitar las transiciones para todos los que acceden por primera vez al mercado de trabajo, no se han logrado los objetivos, ya que la tasa de desempleo sigue siendo elevada y muchos jóvenes están sometidos a condiciones precarias de trabajo, y se incluyen una serie dePage 468mensajes políticos para luchar contra el desempleo en términos generales, complementados con actuaciones para superar la segmentación del mercado de trabajo, y para desarrollar políticas de flexiguridad, de acuerdo con los principios comunes para apoyar las transiciones en el mercado de trabajo, en los siguientes términos:

- Más y mejor inversión en capital humano y la mejora de la calidad y la eficiencia de la formación y la educación son vitales, debiendo facilitar las transiciones entre los diferentes niveles y ciclos educativos y de formación, y prevenir el fracaso escolar, en una perspectiva de ciclo durante toda la vida. La experiencia laboral durante el periodo educativo se considera un factor que facilita el acceso a la vida laboral.

- El acceso de los jóvenes al mercado de trabajo puede mejorarse si sus cualificaciones se ajustan a las necesidades de éste y si existen oportunidades de empleo numerosas. Por ello, la evaluación de las necesidades para los nuevos empleos supone una mejora estructural. Deberá prestarse especial atención al acceso de los jóvenes con bajas cualificaciones, de modo que todos deberían disponer de la oportunidad de elegir cualificaciones básicas mediante una segunda oportunidad en la educación.

- El sector de la educación y la formación juega un papel crítico en cuanto a la dotación a los y las jóvenes de las competencias necesarias para el establecimiento de nuevas empresas, promoviendo las cualificaciones y las actitudes positivas hacia el empresariado.

- Los jóvenes y quienes acceden por primera vez al mercado de trabajo padecen las mismas dificultades, que pueden incrementarse por el hecho de que el concepto de juventud en el mercado laboral se define por la experiencia y la antigüedad más que por la edad. Por ello, han de ponerse en práctica políticas de empleo eficientes en apoyo de todos los que se incorporen al mercado de trabajo que tengan en cuenta otras consideraciones y no sólo la edad.

- La movilidad es importante. Para los jóvenes es crucial disponer, en los primeros años de trabajo, de numerosas oportunidades de empleo, de transiciones cortas y de la posibilidad de consolidar su posición en el mercado de trabajo, para lo que pueden servir como etapas las nuevas modalidades de empleo flexibles, aunque necesitan también de la seguridad que supone la perspectiva de progreso hacia trabajos estables.

- Los servicios públicos de empleo tienen un papel esencial a desempeñar para la promoción del empleo de los jóvenes, mediante la orientación y la asistencia personalizada, especialmente a los desempleados y a los que necesitan de más apoyos para acceder a un empleo.

- Las autoridades públicas, las empresas y los interlocutores sociales disponen de instrumentos importantes para desarrollar el potencial de los jóvenes en el mercado de trabajo, y las autoridades regionales y locales son esenciales para el desarrollo de la estrategia a favor de los jóvenes, a partir de la política en favor de éstos aplicada a dichos niveles. También el papel del FSE es de particular importancia, en relación con el apoyo al éxito de las transiciones. Los propios jóvenes deberían también asumir sus propias responsabilidades.

2.12.3. La Conferencia sobre el empleo de los jóvenes: prosperidad para todos

Además, también debe reseñarse el resultado de la Conferencia sobre «El empleo de losPage 469jóvenes: prosperidad para todos», del 24 y 25 de abril de 2008, para responder a la situación de la tasa de desempleo de los jóvenes de entre 15 y 24 años, 2,4 veces más alta que la de la población en edad laboral, que en 2006 se situó en el 17,4%, a propósito del empleo de los jóvenes y el éxito de su inclusión en el mercado de trabajo, no sólo respecto de las cuestiones clásicas, referidas a la mejora de la empleabilidad como respuesta a las necesidades de cualificaciones del mercado de trabajo, mediante la educación como factor esencial de ésta y de incidencia social efectiva de los jóvenes, según los principios básicos del Pacto Europeo de la Juventud, contando con los esfuerzos de toda la sociedad a todos los niveles, y en particular de los interlocutores sociales.

Teniendo en cuenta el principal objetivo de la Conferencia de contribuir a la definición de las orientaciones políticas para apoyar las políticas de los Estados miembros para conseguir la mejor integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, centradas en los jóvenes y el empleo atípico, los jóvenes y la movilidad, la relación entre el mercado laboral y la educación, y la conciliación entre vida laboral y familiar, las Conclusiones destacaron la necesidad de crear un entorno en el que los jóvenes puedan desarrollar al máximo su potencial y contribuir a la creación de prosperidad y a una economía competitiva y perspectivas de vida sólida, más allá del corto plazo, dotadas de seguridad personal, familiar y social; abordar sistemáticamente las causas del desempleo juvenil, teniendo en cuenta las directrices del Pacto Europeo de la Juventud; facilitar una transición más fácil, rápida y eficaz de la educación al mercado de trabajo, mediante un enfoque global y políticas integradas a nivel local, nacional y de la UE; promover experiencias laborales que permitan a los jóvenes encontrar empleo adecuado y de calidad; destacar el papel de la adquisición de conocimientos por métodos y procedimientos informales; promover y facilitar la difusión de buenas prácticas entre los jóvenes para hacer posible la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; poner de manifiesto la importancia de la aportación permanente de información sobre los derechos económicos y sociales y asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad y de no discriminación; reforzar el papel de lo servicios de empleo, respecto del asesoramiento, la motivación y la orientación de los jóvenes que buscan empleo; destacar el uso eficaz de las fuentes de financiación disponibles para los proyectos promovidos por los jóvenes; facilitar el intercambio de buenas y de malas prácticas en relación con los instrumentos a nivel nacional y de la UE para apoyar los proyectos de los jóvenes; y reforzar el papel de los interlocutores sociales, para abordar las cuestiones relacionadas con la inclusión de los jóvenes en el mercado de trabajo.

2.13. Las relaciones laborales y las condiciones de trabajo

En relación con este bloque temático, el Consejo EPSSCO se ha ocupado durante el semestre de las propuestas de Directivas sobre la ordenación del tiempo de trabajo y sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal, habiendo alcanzado acuerdos políticos sobre una posición común respecto de cada una de ellas en los términos que se detallan a continuación.

2.13.1. La ordenación del tiempo de trabajo

Tras cuatro años de intensos y arduos trabajos, el Consejo EPSSCO, en su sesión de trabajo del 9 de junio de 2008, llegó a un acuerdo político, por mayoría cualificada, con la oposición de España y Grecia y la abstención de Bélgica, Chipre, Hungría, Malta y Portugal, sobre un texto que recoge su posición común respecto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordena-Page 470ción del tiempo de trabajo, en base a la propuesta modificada de la Comisión de 31 de mayo de 2005.

La propuesta modificada de la Comisión, introducía un conjunto de cambios conforme a cuatro criterios (encontrar una solución legislativa a los problemas existentes en relación con el tiempo de atención continuada y con el momento de disfrute efectivo del descanso compensatorio; la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los riesgos asociados a una jornada laboral excesivamente larga; la previsión de un mayor margen de flexibilidad respecto del periodo de referencia para el tiempo de trabajo semanal; y prestar mayor apoyo a la conciliación entre vida profesional y vida familiar), relativos a la definición del tiempo de atención continuada, a tenor de las decisiones del Tribunal de Justicia; la conciliación de la vida profesional y familiar; el cálculo de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, que se mantiene en cuarenta y ocho horas pero con mayor flexibilidad, permitiendo que el periodo de referencia se amplíe a doce meses; la supresión de la opción de prolongar la jornada por encima de las cuarenta y ocho horas en una fecha determinada, tres años después de la entrada en vigor de la Directiva, además de establecer, entretanto, nuevas cautelas y condiciones de protección; el momento en que ha de disfrutarse del descanso compensatorio, en un plazo razonable, que se determinará por convenio colectivo o acuerdo entre los interlocutores sociales o por la legislación nacional. De esta forma, asumía parte de las enmiendas del Parlamento Europeo formuladas a la propuesta original de 22 de septiembre de 2004.

La posición común finalmente acordada difiere, sin embargo, de la propuesta modificada, respecto del tiempo de atención continuada, en cuanto a los periodos de inactividad, que podrán ser considerados tiempo de trabajo o periodo de descanso, según la legislación nacional o los convenios colectivos; en relación con la conciliación de la vida profesional y familiar, por cuanto solamente se establece que los Estados miembros animarán a los empresarios a considerar las solicitudes de cambios de horarios y ritmos de trabajo, frente a la exigencia de garantizar que los empresarios estén obligados a considerarlas; a propósito de la opción de no aplicación del límite de la jornada máxima semanal de cuarenta y ocho horas, ya que se mantiene la opción de no aplicación, si bien se amplían las condiciones y cautelas, que implican una protección reforzada para poder ejercitar esta opción, y se fija un límite máximo a la jornada semanal de 60 y 65 horas como promedio durante un periodo de tres meses, salvo que se haya dispuesto otra cosa por convenio colectivo o acuerdo de los interlocutores sociales o, a falta de convenio, cuando el periodo inactivo del tiempo de guardia se considere tiempo de trabajo, respectivamente, límite que no funciona para las contrataciones con un mismo empresario por periodo o periodos no superiores a diez semanas durante un periodo de doce meses, y que es incompatible con la ampliación del periodo de referencia a doce meses, admitiendo que, por motivos objetivos o técnicos o por razones relacionadas con la organización del trabajo, mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, el periodo de referencia que se fije no exceda de seis meses; finalmente, en el caso de utilizar la opción de no aplicación de límite de la jornada máxima de 48 horas y de ampliar el periodo de referencia hasta doce meses, los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados y de sus efectos sobre la salud y la seguridad de los trabajadores, para que ésta realice la evaluación pertinente y en su caso formule propuesta de revisión.

Con este acuerdo, adoptado formalmente por el Consejo el día 15 de septiembre de 2008, se abre la fase de la segunda lectura del procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo, que deberá pronunciarse sobre la posición común del Consejo, a más tardar, durante el mes de diciembre de 2008.

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A este propósito, el Consejo Europeo, del 19 y 20 de junio de 2008 pide, en sus Conclusiones, al Consejo y al Parlamento Europeo que lleguen a un acuerdo final equilibrado antes del final de la presente legislatura, en 2009.

2.13.2. La regulación del trabajo a través de empresas de trabajo temporal

También en la sesión del 9 de junio de 2008 el Consejo EPSSCO logró alcanzar el acuerdo político, por mayoría cualificada, sobre una posición común respecto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT), cuyo debate se inició a partir del 21 de marzo de 2008, y que tiene por objeto garantizar la protección de los trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, con contrato de duración determinada o con contrato o relación laboral con una ETT, cedidos por empresas de trabajo temporal y mejorar la calidad del trabajo, mediante la aplicación del principio de igualdad de trato a los trabajadores cedidos por estas empresas que asumen la condición de empleadores de aquellos, como complemento de la legislación de los Estados miembros, estableciendo un marco normativo comunitario y así contribuir a la creación de empleo y al desarrollo de formas flexibles de trabajo.

El ámbito de aplicación de la Directiva son los trabajadores con contrato de trabajo o relación laboral con una ETT, que se pongan a disposición de las empresas usuarias, públicas y privadas unas y otras, que ejerzan actividad económica, con independencia de que tengan o no fines lucrativos, para trabajar temporalmente bajo su control y dirección, si bien cabe excluir de él los contratos de trabajo o relaciones laborales concluidos en el marco de un programa de formación, inserción y reconversión profesionales.

Además de las definiciones de trabajador, empresa de trabajo temporal, trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, empresa usuaria, misión, condiciones esenciales de trabajo y empleo, la propuesta de Directiva, a partir de que las restricciones o prohibiciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por la ETT deberán estar justificadas exclusivamente por razones de interés general, relativas a los trabajadores cedidos por ellas, a las exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo o a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos, establece la obligación de su revisión.

Respecto de las condiciones de trabajo y de empleo, se sanciona el principio de igualdad de trato, de modo que las condiciones esenciales de los trabajadores cedidos durante su misión en la empresa usuaria sean las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por esta empresa para ocupar el mismo puesto, específicamente en relación con la protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, los niños y los jóvenes y la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y para combatir las restantes causas de discriminación del artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, previendo la posibilidad de que los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales, puedan establecer excepciones para los trabajadores contratados por tiempo indefinido por la ETT, que durante el periodo de tiempo comprendido entre dos misiones, continúen siendo remunerados por ésta, y celebrar convenios colectivos que incluyan acuerdos sobre condiciones de trabajo y empleo diferentes, siempre que respeten la protección global de los trabajadores cedidos, y cuando no exista sistema para declarar la aplicación general de los convenios colectivos, establecer disposiciones relativas a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que constituyan excepciones a la regla general, con el compromiso de fijar un plazo para la aplicación del principio de igualdad de trato. Los Estados miembros deberán también especificar si los regímenes profesionales de seguridad social, incluyendoPage 472pensiones, prestaciones económicas por enfermedad o los regímenes de participación financiera, están incluidos en las condiciones esenciales de trabajo y de empleo.

También se regula el derecho de los trabajadores cedidos a: ser informados de los puestos vacantes en la empresa usuaria, para disponer así de las mismas oportunidades que los trabajadores de esta empresa, para poder obtener empleo indefinido; y acceder a las instalaciones y servicios comunes (comedor, guardería, transporte) de la empresa usuaria; y se establece la nulidad de las cláusulas que prohíban la contratación por la empresa usuaria de los trabajadores cedidos una vez concluida la misión, la prohibición de que las ETT exijan a los trabajadores el pago de honorarios por haber gestionado su contratación por una empresa usuaria y, a través de medidas adecuadas o del diálogo entre los interlocutores sociales, la mejora del acceso a la formación y a los servicios de guardería infantil de la empresa usuaria, incluso en los periodos entre misiones.

Por lo que respecta a la representación de los trabajadores cedidos por las ETT, éstos deben computarse para el cálculo del umbral a partir del cual deben constituirse en éstas los órganos de representación, y poder preverse que sean tenidos en cuenta con este mismo fin en la empresa usuaria junto con los trabajadores de ésta con contratos de la misma duración.

En cuanto a la información de los representantes de los trabajadores, la empresa usuaria deberá proporcionarles la relativa al recurso a la cesión temporal de trabajadores por ETT dentro de la empresa.

Dentro del apartado dedicado a las disposiciones finales, se incluyen las disposiciones que precisan la mejora de los niveles de garantía establecidos en la Directiva por otras normas o convenios colectivos más favorables y las que prohíben la reducción del nivel de protección existente, el régimen sancionador y procedimental para ejecutar las obligaciones derivadas de la Directiva.

El Consejo Europeo de 19 y 20 de junio de 2008, pidió al Consejo y al Parlamento Europeo que lleguen a un acuerdo final equilibrado sobre esta Directiva antes de que concluya, en 2009, la presente legislatura.

22.14. La Seguridad Social y la protección social: especial atención a las personas con discapacidad y en situación de pobreza

Dentro de este epígrafe se incluyen las realizaciones y actividades desarrolladas en el campo de la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para facilitar la libre circulación de las personas, y en el de la protección social, a propósito de las prioridades del Plan de Acción europeo a favor de las personas con discapacidad, para el periodo 2008-2009, y de las personas en situación de pobreza.

2.14.1. La coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

Continuando con el proceso de adopción de una orientación general parcial de los distintos capítulos de la propuesta de Reglamento de aplicación del Reglamento 883/2004, se propone ahora con el mismo objetivo el Capítulo III (Recuperación de prestaciones pagadas en exceso, recuperación de pagos provisionales o cotizaciones realizadas indebidamente, compensación y asistencia en materia de cobro) del Título IV sobre las Disposiciones Financieras, en el que se establece el procedimiento, artículos 70 al 81, inspirado en la Directiva Fiscal 76/308, para hacer posible la recuperación de prestaciones recibidas indebidamente, para permitir a los organismos competentes la recuperación de cotizaciones adeudadas, cuando existan varios Estados miembros implicados.

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Para la aplicación de este capítulo, se ha concluido que es imprescindible la existencia de un elemento transfronterizo (trabajo o residencia) que definirá el campo de aplicación material del Capítulo, de modo que sea posible el cobro de las prestaciones o de las cotizaciones adeudadas cuando el ciudadano comunitario resida en un Estado miembro y trabaje en otro. Puntos básicos dentro del capítulo son los referidos a la regulación de la prescripción, del título ejecutivo, la notificación y la asistencia mutua entre Estados miembros, contemplándose además la elaboración de un informe por parte de la CASSTM sobre su aplicación, en especial respecto de los procedimientos de recuperación, en base al cual la Comisión formulará las propuestas adecuadas para hacerlos más eficaces y equilibrados.

En una nota aclaratoria se establece que, en los casos de prestaciones en especie servidas indebidamente de las que no sea responsable la persona beneficiada, los posibles reembolsos deberían acordarse entre las instituciones. En el caso de que en el futuro, los Estados miembros concluyeran que estos reembolsos deben quedar expresamente regulados por el Reglamento, procederán a reexaminar este asunto.

También se añaden tres declaraciones en actas del Consejo referidas a la compensación en el caso de prestaciones recibidas indebidamente, a propósito de las prestaciones familiares y a la posibilidad de no aplicar la regla del reembolso de las cantidades indebidamente abonadas sin dilación cuando se trata de pequeñas cuantías, a fin de evitar la incidencia de los costes desproporcionados.

En cuanto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido de los Anexos del Reglamento 883/2004, el texto propuesto recoge el resultado final de los trabajos realizados durante éste y los semestres precedentes con el fin de establecer el contenido de los Anexos del Reglamento 883/2004, especialmente de los números II (sobre los convenios bilaterales que deben permanecer vigentes), X (sobre las prestaciones especiales en metálico no contributivas), y XI (sobre las disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de los Estados miembros).

El resto de los Anexos han sido adaptados teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros que han accedido a la Unión Europea después del 29 de abril del 2004, así como las modificaciones producidas en la legislación de los antiguos Estados miembros con posterioridad a la adopción del Reglamento 883/2004, que consecuentemente deberá ser modificado en estos términos.

El texto se completa con una nota explicativa, a tenor de la cual la incorporación en el Anexo XI por parte de la República Checa de la asimilación y equiparación de las parejas de hecho registradas en igualdad de condiciones que los cónyuges, al definir a los miembros de la familia, deberá ser examinada detalladamente por la Comisión Administrativa, a fin de determinar la necesidad de adoptar una solución general o la incorporación por parte de otros Estados miembros de otros supuestos similares.

Finalmente, se incluye también una Declaración en actas de Malta y de la Comisión, según la cual la inclusión de las pensiones de las que sean beneficiarios el personal de las Fuerzas Armadas, la policía y las prisiones en el ámbito de aplicación del Reglamento 883/2004, se realice sin perjuicio de la clasificación de estos regímenes en su legislación nacional.

2.14.2. Las prioridades del Plan de Acción europeo a favor de las personas discapacitadas 2008-2009

En el ámbito de la política social, más concretamente en cuanto a las actuaciones a favor de los colectivos más desfavorecidos, sin perjuicio de las referencias más generalesPage 474recogidas en el Informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social para la preparación del Consejo Europeo de primavera de 2008, y dentro del marco de las actuaciones previstas para dar continuidad al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, celebrado en 2007, el Consejo EPSSCO en su reunión de 29 de febrero de 2008 adoptó una Resolución sobre la situación de las personas discapacitadas en la Unión Europea, sobre las prioridades para 2008-2009 del Plan de Acción Europeo de las personas con discapacidad (2008-2010).

En base al Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas, de diciembre de 2006, según el cual estas personas deben disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad respecto de las demás personas; a la Declaración relativa a las personas discapacitadas anexa al Tratado de Ámsterdam; a las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2003 sobre el seguimiento del Año Europeo, estableciendo, entre los objetivos del Plan de Acción europeo sobre la discapacidad (2004- 2010), el endoso de la inclusión social integral y de la plena aplicación de la igualdad de oportunidades para estas personas; a los objetivos operativos del Plan de Acción: aplicación de la Directiva sobre igualdad en el empleo, incorporación del enfoque de discapacidad en las políticas comunitarias relevantes, y mejora de la accesibilidad para todos; a los principios fundamentales (no discriminación, plena y efectiva participación en la sociedad, respeto a la diferencia, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre hombres y mujeres, y respeto a los niños), dirigidos a asegurar el disfrute efectivo e igual de los derechos humanos y de las libertades por parte de las personas discapacitadas del Convenio de Naciones Unidas; a los resultados de la primera reunión ministerial informal sobre discapacidad, de 11 de junio de 2007, según los cuales el Convenio de Naciones Unidas se considera como un paso fundamental para la promoción, protección y plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y los Ministros decidieron desarrollar políticas para la plena aplicación del Convenio e invitaron a la Comisión a que asegurara que las nuevas prioridades del Plan de acción europeo en materia de discapacidad contribuyera a este fin; y a la Resolución del Consejo, de diciembre de 2007, sobre el seguimiento del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos, respecto del proceso de firma, conclusión y ratificación del Convenio de Naciones Unidas por parte de los Estados miembros.

El Consejo acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre «La situación de las personas discapacitadas en la UE: el Plan de Acción europeo 2008-2009», que describe el compromiso europeo para asegurar la consideración de las personas discapacitadas como ciudadanos y actores activos que contribuyen a la construcción de una Europa sostenible y cohesionada con igualdad de oportunidades para todos, de modo que en todas la acciones que el Plan de acción prevé se atiendan las necesidades individuales y diferentes de estas personas.

Igualmente, el Consejo se felicita de los resultados logrados por el Plan de Acción 2006-2007 y de que, como consecuencia del progreso conseguido, se haya alcanzado el reconocimiento de que el enfoque transversal es clave para avanzar en las cuestiones relacionadas con la discapacidad; de las consultas de la Comisión sobre las nuevas medidas antidiscriminatorias para hacer frente a la discriminación por todas las causas del artículo 13 del Tratado en otros temas distintos del empleo, con el fin de sensibilizar a las personas de sus derechos de igualdad de trato y para promover los beneficios de la diversidad; de los progresos de los Estados miembros y de la Comunidad Europea en la firma del Convenio de Naciones Unidas; y de la convergencia del Plan de Acción Europeo y del Convenio de Naciones Unidas.

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Reconoce que a pesar de los esfuerzos de los Estados miembros, las personas discapacitadas (45 millones con edades comprendidas entre los 16-64 años, el 16% de la población en edad laboral, de los que solo el 50% disponen de un empleo frente al 68% de la población no discapacitada, lo que supone su exclusión desproporcionada del mercado de trabajo, refrendado por la no reducción de su tasa de desempleo) continúan siendo desfavorecidas y marginadas, especialmente en relación con el trabajo, por cuanto el acceso insuficiente al mercado de trabajo las coloca en situación de vulnerabilidad, expuestas a riesgos serios de discriminación, pobreza y exclusión social; la efectividad del esfuerzo que se refleja en el aumento del empleo de las personas discapacitadas en algunos Estados miembros; que existe una fuerte correlación entre discapacidad y envejecimiento, lo que se traduce en una creciente demanda de bienes, servicios e infraestructuras, para atender las necesidades de estos colectivos con el consiguiente impacto en el crecimiento y en la creación de nuevos empleos; y el efecto acumulativo del género con la discapacidad en términos de menos independencia y acceso a la educación, la formación, el empleo, los servicios de salud y, por tanto, de mayor riesgo de exclusión.

Subraya la importancia de la Estrategia de la UE respecto de la discapacidad, en relación con la importancia de la igualdad en el acceso a la educación y al aprendizaje durante toda la vida para hacer posible la participación de las personas discapacitadas en la sociedad y mejorar su calidad de vida; la accesibilidad para ofrecer una autonomía real y los medios para conseguir que los discapacitados tengan vidas independientes y social y económicamente activas; la necesidad de estadísticas sobre la discapacidad que sirvan de información para la formulación de políticas y para las exigencias del seguimiento del Convenio de Naciones Unidas; y la necesidad de reconocer el papel de asesoramiento de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Tras todas estas consideraciones y reflexiones, el Consejo invita a la Comisión a presentar una propuesta de Decisión para la conclusión por la CE del Convenio de Naciones Unidas y su aplicación en las áreas de competencia comunitaria, y a intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación basada en las causas del artículo 13, dentro y fuera del mercado de trabajo, de acuerdo con una estrategia marco de no discriminación.

También invita a los Estados miembros y a la Comisión a garantizar que las personas discapacitadas disfruten plenamente de sus derechos humanos y la accesibilidad como condición previa para la inclusión y la participación.

Respecto de la primera cuestión, mediante: la ratificación y aplicación del Convenio de Naciones Unidas y las soluciones europeas compartidas sobre un enfoque coherente y coordinado con este fin; el desarrollo de una política integral, compuesta de medidas legislativas y otras medidas y del método abierto de coordinación respecto del empleo y la protección e inclusión social, y planes de acción de discapacidad, para eliminar la discriminación y para la integración social de las personas discapacitadas; el impulso a las personas discapacitadas a la actividad dentro y fuera del trabajo, por medio de medidas antidiscriminatorias y de reducción de obstáculos; el abordar la discriminación múltiple de las mujeres discapacitadas y facilitarles el desarrollo completo, el progreso y el reconocimiento de poder; la adopción de medidas que permitan la vida independiente a las personas discapacitadas y acceder a servicios de atención y de apoyo, de calidad; el refuerzo del enfoque de discapacidad a partir de las actuaciones de los Estados miembros para que los organismos públicos promuevan la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas; el mayor apoyo a los Estados miembros y a las comunidades regionales y locales en el proceso de desinstitucionalización en beneficio de las personas discapacita-Page 476das; el examen de las lagunas existentes en el marco legislativo comunitario de protección contra la discriminación en materia de discapacidad; y el refuerzo de las capacidades analíticas para recopilar la información apropiada incluyendo datos estadísticos, de acuerdo con las garantías legales y de protección de datos.

En cuanto a la garantía de la accesibilidad, se considera su mejora como condición previa para la autonomía, la inclusión y la participación; el impulso para la participación en el mercado de trabajo mediante sistemas de empleo flexibles, apoyo al empleo, a la economía social, la inclusión social y las medidas positivas que permitan mejores oportunidades de empleo a las personas discapacitadas; a ofrecer a estas personas acceso a la educación, con atención especial a los niños discapacitados; el recurso al uso del FSE, especialmente para apoyar las oportunidades de empleo, formación y la igualdad de oportunidades; la continuidad en el desarrollo de estándares europeos compartidos para la accesibilidad y el impulso de su aplicación en la contratación pública; a facilitar el acceso de las personas discapacitadas y de sus familias a servicios de interés general de calidad (sociales, sanitarios y de rehabilitación), desarrollando voluntariamente marcos de calidad europea; a asegurar a estas personas el disfrute de sus derechos como consumidores y de forma prioritaria como pasajeros, a través de la promoción de la legislación europea sobre el transporte adecuado; a adoptar medidas para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las personas con discapacidad; y a la promoción de los derechos de estas personas a ser incluidas en la sociedad y a la sustitución gradual de las instituciones de atención actuales por alternativas basadas en la comunidad.

Para ello, propone iniciar los trabajos sobre una estrategia europea de discapacidad que contribuya al éxito del Plan de Acción 2004-2010, mediante la aplicación completa del Plan de Acción Europeo 2008-2009 y la evaluación de cómo las acciones nacionales reflejan los compromisos de la Comunidad Europea y de los Estados miembros para aplicar el Convenio de Naciones Unidas a nivel europeo, mediante objetivos nacionales coherentes y comparables.

El Consejo invita a las instituciones de la UE a proseguir sus esfuerzos para aplicar la igualdad de trato y de oportunidades a todos los demandantes de empleo, incluyendo las personas discapacitadas y les anima a mejorar la accesibilidad a sus inmuebles y servicios.

El Consejo invita también a las organizaciones de personas discapacitadas a continuar su coordinación y transmitir sus necesidades a los responsables políticos e identificar y analizar las opciones políticas, y participar en el desarrollo y aplicación del Plan de Acción Europeo de Discapacidad y del Convenio de Naciones Unidas junto con la Comisión y los Estados miembros.

Finalmente, invita a las partes interesadas a mantener un diálogo entre ellas para comprender sus necesidades y buscar soluciones consensuadas, y utilizar las oportunidades derivadas de su participación en el Grupo de Alto nivel de discapacidad para apoyar el enfoque de discapacidad en las políticas comunitarias; y a las futuras presidencias, para continuar reforzando el enfoque europeo de los derechos humanos a la discapacidad, asegurando la inclusión social integral y la consecución plena de la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas, y mantener el diálogo y la cooperación entre la Comunidad, los Estados miembros, las organizaciones de discapacitados y otras partes interesadas.

También en relación con los derechos de las personas con discapacidad han de citarse la Conferencia sobre la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad y, la segunda reunión informal ministerial sobre la discapacidad.

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2.14.3. La Conferencia sobre la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad

El resultado de la Conferencia sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad: de las palabras a la realidad, del 22 y 23 de mayo de 2008, queda reflejado en los mensajes clave, referidos a:

- la aplicación de la Convención como parte integral de las decisiones políticas, la programación y el desarrollo, para poner en marcha políticas coordinadas que incorporen el concepto de discapacidad en todos los instrumentos basados en los derechos humanos, para asegurar así una inclusión social integral y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

- la convicción de los Estados miembros de que asegurar el disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad es una contribución importante para lograr una sociedad para todos;

- la consideración de la Conferencia como uno de los principales acontecimientos en el calendario anual para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad y para lograr la igualdad y los derechos iguales para ellas en los Estados miembros y en la UE;

- la constatación de que el empleo es todavía el ámbito con un mayor diferencial entre las personas con discapacidad y el resto de la población;

- la accesibilidad como una piedra angular para la consecución de una sociedad inclusiva basada en la no discriminación, de modo que un entorno, un transporte y una tecnología de la comunicación y la información accesibles son esenciales para la vida independiente, activa y económica de las personas con discapacidad;

- la importancia de las nuevas posibilidades de la Comunidad y los servicios y prestaciones comunitarios accesibles para asegurar la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad; y

- la atención especial a la cooperación y al diálogo con las personas con discapacidad y sus organizaciones.

2.14.4. La segunda reunión informal de Ministros responsables de los asuntos relativos a las personas con discapacidad

Las Conclusiones de la segunda reunión informal de Ministros de Discapacidad, celebrada el 22 de mayo de 2008, destacan la importancia y el significado de la ratificación y aplicación rápida de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad por todos los Estados miembros y por la Comunidad Europea, y del principio de cooperación entre éstos; la utilidad de las reuniones ministeriales sobre la discapacidad para contribuir al fortalecimiento del enfoque de derechos humanos respecto de esta situación; la importancia del Plan de Acción Europeo de Discapacidad 2008-2009 para la aplicación de la Convención y su concentración en la accesibilidad al mercado de trabajo, a los bienes, servicios e infraestructuras, como prioridad de la inclusión activa, para facilitar el cumplimiento de la Convención y completar el marco legislativo comunitario de protección contra la discriminación, subrayando la necesidad del diálogo de todas las partes interesadas con las autoridades públicas a fin de fortalecer el enfoque de los derechos humanos a la discapacidad.

Como conclusión, propone desarrollar actuaciones, que consideran de interés común y que aportan valor añadido para una rápida y efectiva aplicación de la Convención de Naciones Unidas, relativas a: el desarrollo de datos objetivos e indicadores comparables y consistentes; un enfoque común para la preparación de la conferencia de los Estados parPage 478te, incluyendo el nombramiento del Comité de los Derechos de las personas con discapacidad; la adecuación de la legislación sobre no discriminación con las disposiciones de la Convención; el intercambio de buenas prácticas relativas al trabajo de los mecanismos independientes y la discusión sobre las vías para fomentar la cooperación entre ellos; los enfoques y formatos comunes de los informes de los Estados miembros y de la Comunidad Europea a Naciones Unidas; el intercambio de experiencias, información y buenas prácticas en relación con el articulado de la Convención, sobre accesibilidad, capacidad legal, acceso a la justicia, vida autónoma, derecho de voto, mecanismos de seguimiento y de empoderamiento de las personas con discapacidad; cooperación y coordinación en la producción de orientaciones de accesibilidad y estándares de productos y servicios, utilizando las infraestructuras y los recursos europeos; actividades de sensibilización previstas en la Convención, a nivel nacional y europeo; y facilidades para la consulta y el apoyo a la implicación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la aplicación de la Convención de Naciones Unidas.

2.14.5. Las personas en situación de pobreza: el papel de los servicios de interés general, de los servicios sociales, de las políticas de vivienda y del sistema de ingresos mínimos

La séptima reunión europea de personas en situación de pobreza, celebrada en Bruselas, el 16 y 17 de mayo de 2008, se ha ocupado en esta ocasión de cuatro cuestiones básicas en la lucha contra la pobreza: los servicios de interés general, los servicios sociales, la vivienda, y los ingresos mínimos.

Respecto de los servicios de interés general, cuya accesibilidad y disponibilidad se considera esencial para una vida decente y para el respeto de los derechos fundamentales, se recomienda: garantizar como un derecho fundamental el acceso al suministro de energía y otros servicios básicos, garantizar el acceso a todos los servicios esenciales; la inclusión de estándares sociales y la obligatoriedad de la Carta Europea de los derechos de los consumidores de energía; el reconocimiento de la pobreza energética como un problema que requiere una respuesta unitaria y urgente ante la elevación de los precios de la energía; la difusión de información comprensible y accesible mediante servicios personalizados para las personas con bajos ingresos; la evaluación urgente del efecto de liberalización de los mercados, incluyendo el impacto de la Directiva de Servicios, sobre las personas que padecen la pobreza y la inclusión social; y la implicación de estas personas en el desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas relacionadas con los servicios de interés general.

A propósito de los servicios sociales como servicios esenciales que apoyan la inclusión social, y del reconocimiento de la asistencia social en la Carta de los Derechos Fundamentales, se recomienda: garantizar el derecho al acceso a servicios de buena calidad, adaptados a las necesidades reales y en evolución de las personas en situación de pobreza y de exclusión social, sin discriminación; disponibilidad de información y asesoramiento a las personas con bajos ingresos; la mejora urgente del acceso a asistencia sanitaria y vivienda asequible y de calidad; la creación de un Observatorio Europeo de salud y pobreza; la garantía de que el nuevo enfoque del desarrollo de los contratos individuales entre clientes y proveedores de servicios sociales no es discriminatorio para los pobres; el establecimiento de estándares de calidad para garantizar el acceso asequible a servicios de calidad; la coordinación, aplicación y evaluación a nivel local de los servicios sociales; y la implicación de las personas en situación de pobreza en los mecanismos de participación para el respeto de los derechos humanos.

En cuanto a la vivienda y el alojamiento como derecho fundamental que debe ser reconocido por la Unión Europea y las dificulta-Page 479des por las que atraviesan las personas sin techo, los drogadictos y quienes padecen enfermedades mentales, además de los inmigrantes y las personas discapacitadas, tras reconocer la necesidad de dedicar mayores esfuerzos para abordar los problemas, se recomienda: implicar a las ONG y a las personas directamente afectadas por los problemas de la falta de vivienda para abordar las necesidades reales; dispensar apoyo financiero a las personas sin techo y a las ONG para responder a los problemas de la vivienda; desarrollar estrategias y planes de acción nacionales, dedicar en la estrategia europea de la inclusión un año al tema de la vivienda y las personas sin hogar; dar consideración esencial a la existencia de viviendas públicas y sociales en la estrategia de vivienda; utilizar los Fondos estructurales para apoyar el acceso a la vivienda asequible y sostenible; establecer políticas fiscales que desincentiven la existencia de viviendas vacías y la especulación en el mercado inmobiliario; reforzar la legislación sobre no discriminación en el acceso a la vivienda.

En relación con el sistema de ingresos mínimos, que debe estar disponible en todos los Estados miembros, considerado como un derecho y una inversión esencial para el futuro de la sociedad, se recomienda: su reconocimiento como una herramienta dinámica que pueda ser utilizada por las personas para cambiar su vida y como una inversión para su inclusión social, que no sólo se produce a través del empleo; la necesidad de progresar en la información y el acceso al ingreso mínimo, haciendo los procedimientos más simples y transparentes y respetuosos con la dignidad de las personas; extender el alcance del ingreso mínimo al acceso a la sanidad, la cultura y otros recursos necesarios para una vida digna; vincular el ingreso mínimo con el coste real de la vida y la referencia a las necesidades actuales de las personas, destacando el papel de las ONG en la definición de la cesta de bienes necesarios para una vida digna; reconocer que el ingreso mínimo es un activo y un recurso más que un gasto, evitando así su estigmatización como una medida de política pasiva.

Para terminar, se subrayó la necesidad de dar visibilidad a estas cuatro cuestiones básicas en relación con la lucha contra la pobreza y la exclusión social, de comprometer a los medios de comunicación para transmitir la imagen de lo que es realmente la pobreza y destruir el estereotipo negativo de los pobres como «personas perezosas que no quieren trabajar», y la importancia de impulsar la participación de las personas en situación de pobreza para superarlos, reconociendo su experiencia positiva y su capacidad para contribuir a construir propuestas también positivas.

2.15. La igualdad entre mujeres y hombres

Además del Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres 2008, elaborado por la Comisión para su consideración por el Consejo EPSSCO de 29 de febrero, dentro del proceso de seguimiento de la Estrategia de Lisboa, como preparación del Consejo Europeo de primavera, el Consejo, en su sesión del 9 de junio, ha continuado ocupándose de la aplicación del principio de igualdad y de no discriminación entre mujeres y hombres, en relación con la eliminación de los estereotipos de género, y en el marco del seguimiento de la aplicación del Plan de Acción derivado de la Plataforma de Beijing, a propósito de la situación y de los derechos de las niñas y de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.

2.15.1. La igualdad entre mujeres y hombres: la eliminación de los estereotipos de género

Las Conclusiones del Consejo sobre la discriminación de los estereotipos de género, tienen como antecedentes una serie de consideraciones sobre la igualdad de género como Page 480principio fundamental de la Unión Europea y como objetivo de la Comunidad Europea, y de su promoción a partir del enfoque transversal y de medidas específicas, incluidas las acciones positivas; la inclusión de la eliminación de los estereotipos de género en la sociedad entre las actuaciones prioritarias contempladas en el Pacto Europeo para la Igualdad de Género, en relación con la segregación en el mercado de trabajo y en la educación, y en la Hoja de Ruta para la igualdad entre hombres y mujeres 2006-2010; el informe de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres 2008, referido a los refuerzos para abordar los estereotipos en educación, empleo y los medios de comunicación y al papel de los hombres en la promoción de la igualdad de género; la Plataforma de Acción de Beijing sobre este mismo aspecto, respecto de la perpetuación de la segregación por razón de género debida a los estereotipos, que representa un serio obstáculo para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa; la Declaración del trío presidencial, de 15 de mayo de 2007, en la que se identifica la eliminación de los estereotipos de género como la cuestión de conexión con el trabajo a desarrollar en materia de igualdad de género; y los resultados de la reunión informal de Ministros de Igualdad de Género y Familia, de 15 y 16 de mayo de 2007, de las Conferencias sobre los estereotipos de género en relación con el acceso al empresariado y la empleabilidad, de 3 de octubre de 2007, y sobre la eliminación de los estereotipos de género como misión (im)posible, de 30 de enero de 2008.

En ellas, el Consejo reconoce que: los estereotipos de género son una de las causas más persistentes de desigualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y estadios de la vida; los papeles de género se enseñan y fomentan desde muy temprana edad e influyen los deseos, intereses y aspiraciones de las y los jóvenes; los estereotipos de género que forman la identidad de las niñas y los niños deben ser eliminados desde la infancia; el papel crucial que pueden jugar los medios de comunicación para combatir los estereotipos de género y en la promoción de la representación realista y no discriminatoria de las niñas y los niños en la sociedad; la necesidad de adoptar urgentemente iniciativas para animar a las y los jóvenes a actuar de forma independiente y sin prejuicios cuando elijan entre las opciones de educación y formación disponibles y a explorar ámbitos no tradicionales; y el papel de los interlocutores sociales y las empresas en la garantía de la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en todo lo relacionado con la actividad laboral y en los esfuerzos para eliminar las diferencias retributivas existentes y avanzar en el empleo en sectores de actividad y ocupaciones en los que están subrepresentados.

En consecuencia, el Consejo anima: al desarrollo de políticas y programas para eliminar los estereotipos de género y promover la igualdad desde la infancia, en el ámbito escolar, mediante la sensibilización de todos los que intervienen en este ámbito, incluidos los padres; al Instituto Europeo de Igualdad de Género y a los organismos nacionales para que examinen el efecto de los estereotipos de género para lograr la igualdad real y el impacto sobre el bienestar de la sociedad, la competitividad y las realizaciones del sistema económico; y a los Estados miembros para que promuevan actuaciones relacionadas con el ámbito educativo y de la formación, formal e informal, respecto de los materiales formativos y los programas de formación del profesorado, de modo que se fomente y apoye el interés de las niñas y los niños y su implicación en los campos y las ocupaciones no tradicionales.

Las Conclusiones del Consejo terminan con un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para:

- reforzar la aplicación efectiva y el seguimiento de sus estrategias de integración del principio de igualdad de género y la promoción de actuaciones específicas para eliminar los estereotipos de género en la educación, la cultura, laPage 481formación, la orientación profesional y el mercado de trabajo;

- fortalecer la perspectiva de género y promover la eliminación de los estereotipos de género en las políticas de juventud y en los programas a todos los niveles, estableciendo nuevos marcos de cooperación en el contexto de la Estrategia de Lisboa, en relación con la promoción de la educación, la formación, la movilidad, el empleo, la salud, el deporte, la conciliación de trabajo, familia y vida privada, y la ciudadanía activa, incluyendo la participación pública y política;

- utilizar los fondos estructurales y el programa Progress, para la promoción de la igualdad de género y el enfoque transversal de género y para facilitar el acceso de mujeres y hombres a la educación y las ocupaciones no tradicionales y a los puestos de toma de decisión;

- mantener y fortalecer la cooperación activa con los interlocutores sociales y otras partes implicadas para reducir la segregación y las diferencias de género en el mercado de trabajo, en especial las acciones para eliminar las diferencias retributivas, y asegurar la valoración igual de todos los empleos y sectores;

- promover, mediante las instituciones apropiadas, campañas de sensibilización y el intercambio de buenas prácticas para combatir los estereotipos de género y el progreso de una imagen realista y no discriminatoria de niñas y mujeres y niños y hombres en los medios de comunicación.

2.15.2. La situación y los derechos de las niñas: el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing

Las Conclusiones del Consejo sobre la situación y los derechos de las niñas, se apoyan, como antecedentes, en el reconocimiento de la igualdad de género como principio fundamental de la Unión Europea y como objetivo de la Comunidad Europea, y de su promoción a partir del enfoque transversal y de medidas específicas; en una serie de consideraciones relativas a los acuerdos de la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrado en Beijing en 1995 y el compromiso del Consejo Europeo de Madrid de diciembre del mismo año de realizar un estudio anual de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en los Estados miembros, que incluiría la propuesta de indicadores e índices de referencia cuantitativos y cualitativos en los doce ámbitos de actuación de ésta, tal y como se ha venido realizando desde 1999; en el acuerdo del Consejo Europeo de primavera de 2003, para que la Comisión elabore un informe anual sobre los avances realizados en materia de igualdad de género y orientaciones para la integración del factor de la igualdad de género en la acción de la UE; en la declaración de los Ministros responsables de la igualdad de género de febrero de 2005, reiterando el compromiso para la aplicación plena y efectiva de la Declaración de Beijing y de la Plataforma de Acción; en la invitación del Consejo EPSSCO, de junio de 2005, a los Estados miembros y a la Comisión para crear un marco para la evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción, a fin de hacer un seguimiento más coherente y sistemático de los progresos, incluyendo la evaluación de los indicadores pertinentes; en la reafirmación por parte de la Plataforma de Acción de Beijing del Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de junio de 1993, respecto de los derechos fundamentales de la mujer y de la niña, que constituyen una parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos fundamentales; y en la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño de 1990, que afirma la igualdad de los derechos de las niñas respecto de los niños en todos los ámbitos de la vida como requisito para un desarrollo sostenible.

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Tras recordar el compromiso de los Estados miembros de eliminar las barreras y hacer posible el desarrollo por parte de las niñas de todo su potencial y cualidades al mismo nivel que los niños, mediante el acceso en igualdad de condiciones a la educación y la formación, la asistencia sanitaria, física y mental, y la participación activa, efectiva e igual en la vida social, económica, política y cultural, según lo establecido en la Plataforma de Acción de Beijing; la promoción del principio de integración de la perspectiva de género en todas las políticas, de modo que antes de cualquier decisión se haga un análisis de sus efectos sobre las niñas y los niños; la petición del Consejo Europeo de marzo de 2006 a los Estados miembros para que adoptaran medidas rápidas y significativas para reducir la pobreza infantil, ofreciendo la igualdad de oportunidades a todos con independencia de su origen social; y el acuerdo del Consejo EJC de mayo de 2003 sobre el aumento del número de graduados en matemáticas, ciencias y tecnología en la UE hasta el 15% al menos en 2010, reduciendo al tiempo el desequilibrio por razón de género, el Consejo toma nota del informe sobre las niñas elaborado por la presidencia eslovena, que adjunta a estas Conclusiones, y de los tres indicadores propuestos para el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, referidos a:

- la relación entre el sexo y la educación: los parámetros de sexualidad relacionados con la educación en la escuela primaria y secundaria, con el que se pretende evaluar la relación existente entre el sexo y la educación en los programas escolares en los niveles de primaria y secundaria, identificando y analizando los elementos clave de esta educación, teniendo en cuenta el importante papel que ambos elementos desempeñan en el desarrollo de la salud sexual y reproductiva de las niñas, y los papeles y relaciones de género, como requisitos previos de la igualdad de género;

- la imagen del propio cuerpo: el rechazo de las niñas y los niños de su cuerpo, con el que se examina la diferente autopercepción de las niñas y los niños de la imagen de su cuerpo, considerando que la insatisfacción de las niñas y las jóvenes con su cuerpo es el resultado de normas e imágenes impuestas, influidas por los medios de comunicación, que pueden llevarles a conductas destructivas tales como desórdenes en la alimentación y percepción disfuncional de la imagen de su cuerpo y de su atractivo sexual;

- el rendimiento educativo: la comparación de los resultados en matemáticas y ciencias de los alumnos de quince años de edad y la proporción de alumnas en el tercer nivel educativo en las ramas de ciencias, matemáticas e informática, y en la formación del profesorado y las ciencias de la educación, con el que se aborda la discrepancia entre la aptitud de las niñas en matemáticas y ciencias, que no es significativamente distinta de la de los niños, comparada con la subsiguiente elección en el nivel educativo terciario, en el que siguen las vías tradicionales. Este indicador ayuda a evaluar el impacto potencial de políticas y medidas para animar a unas y otros a explorar sendas educativas no tradicionales y utilizar así sus talentos y potencial completo, contribuyendo de esta forma también a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

Saluda los progresos de los Estados miembros en la realización del objetivo estratégico de la Plataforma de Acción de Beijing de eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y de promover políticas y programas para el progreso de éstas en la sociedad; el Informe sobre la pobreza y el bienestar infantil en la UE, adoptado por el Comité de Protección Social el 7 de enero de 2008 y sus recomendaciones para mejorar el Page 483seguimiento y la evaluación de la pobreza y del bienestar infantil a nivel nacional y comunitario; y que la mayor parte de los Estados miembros utilicen mecanismos reguladores, campañas de sensibilización y de información y programas para promover la utilización segura de Internet y combatir los contenidos nocivos de la red.

Subraya que, a pesar de la alta prioridad dada a los derechos y las necesidades de la infancia, los intereses de las niñas continúan estando infrarrepresentados en las políticas y los programas, y que el disfrute de los estándares más elevados de salud sexual y reproductiva, así como de servicios y asistencia sanitaria de calidad, disponibles y de acceso universal, la educación y el asesoramiento para las niñas y las mujeres, la igualdad de oportunidades y el acceso a la educación, la formación y la ciudadanía activa, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la disminución de todas las formas de violencia contra las niñas, incluyendo el tráfico y las prácticas tradicionales nocivas, son cruciales para el fortalecimiento del papel de las niñas y las mujeres y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a mejorar y fortalecer la inclusión de la perspectiva de las niñas en la planificación, aplicación y seguimiento de toda la legislación, políticas, programas y proyectos; a incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y medidas relativas a los niños y jóvenes, incluidas las relacionadas con la lucha contra la pobreza y la violencia, y a prestar especial atención a los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos, teniendo en cuenta las necesidades de cada sexo; y a tener en cuenta las cuestiones tratadas en el contexto del seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión Europea a promover la eliminación de estereotipos de género en el contexto de la educación y la formación a todos los niveles; y a los Estados miembros a impulsar programas educativos y de formación, así como actividades de sensibilización e intercambio de buenas prácticas, para fomentar el acceso, la participación y las oportunidades laborales de las personas de ambos sexos y de los jóvenes en los ámbitos educativos y ocupaciones no tradicionales, para reducir la segregación; a seguir contando con la cooperación activa, fomentando la participación de los actores de la sociedad civil, en particular en las ONG dirigidas a mujeres y jóvenes, para contrarrestar estereotipos, actividades y prácticas negativas, emancipar a los jóvenes y a las mujeres e impulsar la igualdad entre ambos sexos en la sociedad, y a fortalecer e impulsar políticas, programas y estadísticas, desglosados por sexo y edad, en materia de formación audiovisual y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación; y al control y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en relación con la mujer en los conflictos armados.

Finalmente, invita a los Estados miembros y a la Comisión a garantizar el desglose por sexo y edad de los datos relativos a los sectores pertinentes, incluida la salud, la violencia, la inclusión social, la pobreza y la educación, para integrar la perspectiva de género en el planteamiento, ejecución y control de la legislación, políticas, programas y proyectos; a mejorar la recogida, compilación, análisis y difusión de los datos desglosados por sexo y edad, oportunos, fiables y comparables, incluidos los relativos a los niños, con la participación de los institutos de estadística europeos y nacionales y del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, de modo que la información sobre los indicadores relacionados con la Plataforma de Acción de Beijing pueda ser mejorada y revisada periódicamente; y a revisar también periódicamente los avances logrados en los ámbitos abordados por la Plataforma.

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2.15.3. La participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones: el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing

Reconociendo la igualdad de género como un principio fundamental de la UE y uno de los objetivos y tareas de la Comunidad; considerando que el Consejo Europeo de Madrid, de 1995 acordó realizar una revisión anual de la aplicación por parte de los Estados miembros de la Plataforma de Acción de Beijing, utilizando para ello indicadores e índices de referencia comparativos, cuantitativos y cualitativos, según lo acordado por los Consejos de 2 de diciembre de 1998 y de 15 de octubre de 1999, en relación con las mujeres en el proceso de toma de decisiones, complementados por los adoptados en el Consejo de diciembre de 2003, referidos a la representación de las mujeres y los hombres en los centros de decisión económica; la invitación del Consejo de junio de 2005 para reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear el marco que permita la evaluación y el seguimiento sistemático del progreso en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, incluyendo indicadores relevantes, en su informe anual al Consejo Europeo de primavera; recordando el compromiso de los Estados miembros de establecer la participación igual de las mujeres y los hombres en todos los niveles de poder y de decisión, y las acciones de fomento de la UE y los Estados miembros para promover el acceso al poder de las mujeres en la vida pública y económica a tenor del Pacto Europeo para la Igualdad de Género, y que la promoción de la participación igual de las mujeres y los hombres en los procesos de decisión política y económica es un área prioritaria de actuación en la Hoja de Ruta para la igualdad entre mujeres y hombres 2006-2010, el Consejo:

- toma nota del informe sobre la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas presentado por la presidencia eslovena, para el seguimiento futuro de la Plataforma de Acción de Beijing;

- se congratula de las actividades de la Comisión sobre este ámbito, incluyendo la creación de las correspondientes bases de datos, de 2004, sobre la toma de decisiones políticas, el informe de 2007 sobre «Mujeres y hombres en la toma de decisiones: análisis de situación y tendencias», y la creación, en 2008, de una red europea de mujeres en puestos de decisión económica y política;

- hace hincapié en que la participación igual de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones es una condición previa para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género sustantiva, así como una base necesaria para la democracia, y que, a pesar del progreso realizado, todavía las mujeres están subrepresentadas en estos procesos en la mayoría de los Estados miembros;

- anima a los Estados miembros y a la Comisión a poner en marcha estudios cuantitativos y cualitativos sobre los resultados de las medidas positivas adoptadas y la promoción del intercambio y difusión de buenas prácticas; a los gobiernos, los partidos políticos y los interlocutores sociales a seguir desarrollando y aplicando medidas efectivas para aumentar la implicación y la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas y el liderazgo, incluyendo mecanismos de formación y de orientación y otras iniciativas para animar a las mujeres a participar en el proceso político; a los partidos políticos, a mejorar la representación equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales en posiciones elegibles, y a éstos y a los Parlamentos nacionales, a reforzar sus actividades y promover mayor número de mujeres como candidatas,Page 485con atención a su colocación en las listas, especialmente para la elección al Parlamento Europeo y para su nominación a la Comisión y otras instituciones de la UE; a los Estados miembros y a la Comisión a mejorar la recogida, el análisis y la difusión de datos exactos, comparables y pertinentes por sexos para el seguimiento de la igualdad de género en el ámbito de las decisiones políticas, implicando a los institutos de estadística europeos y de los Estados miembros, y a realizar investigaciones y estudios, contando con el Instituto Europeo para la Igualdad de Género, sobre cómo las mujeres pueden influir en las agendas políticas respecto de la promoción del buen gobierno, la responsabilidad y la legislación;

- insta a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para conciliar el trabajo y la vida familiar y privada, facilitar la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas, adoptar medidas para animar a los hombres a compartir las responsabilidades parentales y otras con las mujeres en términos de igualdad, y acelerar el progreso para conseguir los objetivos de Barcelona 2002 en cuanto a las infraestructuras de atención a la infancia;

- recuerda el compromiso de los Estados miembros de fomentar la participación equilibrada de mujeres y hombres, y la adopción de medidas positivas y estratégicas para lograr el objetivo de la participación; y

- anima a la revisión de los indicadores sobre las mujeres en la economía (conciliación del trabajo y la vida familiar) y de otros indicadores ya desarrollados para el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.

Como anexo se incluye el Informe de la Presidencia eslovena sobre el resultado del seguimiento de la aplicación de los indicadores adoptados en 1999, bajo presidencia finlandesa, referidos a: la proporción de mujeres en los Parlamentos nacionales y regionales y en las asambleas locales de los Estados miembros y en el Parlamento Europeo; las políticas para fomentar la participación equilibrada en las elecciones políticas; la proporción de mujeres entre los miembros de los gobiernos nacionales en los diferentes departamentos ministeriales y en la Comisión Europea; la proporción de mujeres entre el funcionariado de más alto rango y su distribución entre las diversas áreas y en los distintos niveles e instituciones de la Administración de Justicia en los Estados miembros y en la UE.

3. La actividad del consejo en el ámbito de la juventud

En relación con los temas de la juventud el Consejo, en su formación dedicada a la Educación, la Juventud y la Cultura (EJC), en las sesiones de 14 de febrero y de 22 de mayo de 2008, ha adoptado una contribución al Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo, en forma de mensajes clave referidos a la puesta en práctica del Pacto Europeo por la Juventud, ha mantenido un intercambio de puntos de vista a partir del documento de la Presidencia sobre el diálogo intercultural y los jóvenes en el contexto del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008, ha autorizado a la Comisión a negociar un acuerdo bilateral con Suiza sobre la participación de este país en los programas de acción de la juventud y de aprendizaje a lo largo de toda la vida y, tras un debate sobre la promoción de la participación de los jóvenes con nuevas oportunidades, ha adoptado una Resolución sobre esta cuestión.

3.1. Mensajes clave para la aplicación del Pacto Europeo por la Juventud

El Consejo EJC del 14 de febrero de 2008 adoptó su aportación a los mensajes clavePage 486para el Consejo Europeo de primavera 2008. En ellas tras presentar los progresos realizados en 2007 con respecto al Pacto Europeo por la Juventud y referirse a las Comunicaciones de la Comisión de abril y septiembre de 2007, sobre «La inversión en la juventud: una estrategia de capacitación» y sobre «El fomento de la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad», y a las Conclusiones del Consejo, de noviembre de 2007, relativas a un enfoque transversal de la política de juventud, y del Consejo Europeo de diciembre de 2007, a propósito del desarrollo de un planteamiento del empleo basado en el ciclo de la vida, para hacer más operativo el Pacto Europeo por la Juventud, y analizar los PNR para 2007, a partir de la consideración general del papel de los jóvenes como actores fundamentales para la realización de progresos sociales y económicos y de que las cuestiones relacionadas con el empleo de la juventud siguen siendo retos clave para las autoridades públicas europeas, señala las prioridades de los Estados miembros para seguir aplicando el Pacto Europeo por la Juventud, referidas a:

- el empleo de la juventud, su participación en la educación y la formación y la integración social de los jóvenes, que deberían seguir siendo objetivos clave de las estrategias económicas y sociales, de modo que los Estados miembros deben centrarse en medidas concretas para hacer frente a estos retos;

- la especial atención que debería prestarse a los jóvenes con menos oportunidades, en particular mediante una orientación más precisa, apoyo multidisciplinar y medidas adaptadas;

- el mantenimiento de los esfuerzos para desarrollar la dimensión de la juventud, basándose en un enfoque intersectorial y en la capacitación de los jóvenes, bajo los auspicios de la Estrategia de Lisboa.

3.2. El diálogo intercultural y los jóvenes

A propósito del diálogo intercultural y los jóvenes, en el contexto del Año Europeo del diálogo intercultural 2008, del resultado del intercambio de opiniones mantenido entre los ministros, a partir de una serie de cuestiones propuestas por la Presidencia sobre: la existencia de algún proyecto específico de diálogo intercultural que pudiera contribuir a actividades de aprendizaje entre los Estados miembros; el grado de pertinencia de este diálogo en el contexto de las perspectivas de cooperación europea en políticas de juventud, si se tiene en cuenta el objetivo de lograr que las estrategias del Año Europeo del Diálogo Intercultural con posterioridad sean viables; la inserción de un modo mejor del diálogo intercultural con el diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles, y los instrumentos y mecanismos recomendables para llevar a cabo esta operación; y el papel de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en la intensificación del diálogo intercultural, respecto del modo cómo las políticas nacionales puedan ocuparse y prestar apoyo a este diálogo, se destaca la relevancia atribuida a los temas relacionados con la inclusión de todos los jóvenes en el diálogo, con independencia de su bagaje educativo, social y cultural; el papel de la educación en la formación de los valores y las actividades de los jóvenes, la formación de los profesores y la inclusión del diálogo intercultural en los currículos escolares; las experiencias extraídas del aprendizaje no formal en la educación extraescolar; el papel fundamental de la movilidad en el desarrollo de competencias interculturales; el papel de los medios de comunicación y el uso de las nuevas tecnologías en la formación de valores y actitudes de los jóvenes; la importancia del acceso a la cultura para los jóvenes y el papel de la cultura, el arte, la música y los deportes en la conformación de la identidad de los jóvenes; y el papel de la sociedad civil organizada, la implicación de las organizaciones de jóvenesPage 487y de las ONG, así como la importancia de las actividades de voluntariado.

Finalmente se concluye que el diálogo intercultural debería figurar, con carácter general, como tema permanente en la Agenda Europea y en particular a propósito de la futura cooperación en relación con la juventud, y de la importancia del Programa de la Juventud en Acción (2007-2013), considerándole como un instrumento más eficaz a nivel europeo para apoyar las actividades de promoción del diálogo intercultural, a tener en cuenta en las Conclusiones del Consejo, adoptadas en la sesión de 22 de mayo de 2008, así como que del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 se espera que sirva para que la promoción de este diálogo sea un instrumento para que los ciudadanos europeos y quienes viven en la Unión Europea adquieran los conocimientos y aptitudes para abordar un entorno más abierto y complejo y para sensibilizarse de la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa, abierta al mundo, respetuosa con la diversidad cultural y basada en valores comunes.

3.3. La promoción de la participación de los jóvenes con pocas oportunidades

La Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la promoción de la participación de los jóvenes con pocas oportunidades, con los referentes del Pacto Europeo por la Juventud, acordado durante el Consejo Europeo de primavera de 2005, la Resolución, de 7 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los objetivos comunes para la participación y la información de los jóvenes para promover la ciudadanía europea activa, la Resolución, de 25 de mayo de 2007, sobre la creación de igualdad de oportunidades para todos los jóvenes y su plena participación en la sociedad, la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, relativa a la promoción de la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad, y las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2008, a propósito de la importancia de fortalecer la dimensión social de la Estrategia de Lisboa, de combatir la pobreza y la exclusión social, de promover la inclusión activa y aumentar las oportunidades de empleo de los excluidos del mercado de trabajo, entre ellos los jóvenes; tras tomar nota del trabajo desarrollado bajo la presidencia alemana, durante el primer semestre de 2007, en su programa de integración social y profesional de los jóvenes, de los resultados de las actividades de participación de los jóvenes con pocas oportunidades, desarrolladas en los Estados miembros, de las que se desprende que todas las autoridades implicadas, la sociedad civil, los jóvenes trabajadores, las organizaciones de jóvenes y los jóvenes mismos deben trabajar conjuntamente, y de las Conclusiones derivadas del diálogo estructurado con los jóvenes y sus organizaciones, de abril de 2008, sobre la movilidad, el empleo, el aprendizaje no formal, la integración y la participación política de los jóvenes con pocas oportunidades, y el papel de los jóvenes en el diálogo intercultural; concluye que se deberá prestar especial atención a los jóvenes con pocas oportunidades desde el principio a fin de facilitar su integración en la sociedad.

Entre las razones que avalan esta conclusión, la Resolución destaca que la situación de los jóvenes con pocas oportunidades (mujeres y hombres con fundamentos educativos, socioeconómicos y geográficos menos privilegiados, o con discapacidad) es una cuestión que preocupa en muchos países de la UE; que, a pesar de la globalización y de los flujos migratorios que crean nuevas oportunidades, subsisten las dificultades económicas y sociales para este colectivo de jóvenes, lo que afecta negativamente a la cohesión de nuestras sociedades, por lo que debe actuarse para hacer posible que cada joven desarrolle sus capacidades y participe activamente en laPage 488vida de la comunidad junto con los restantes colectivos y grupos sociales en el marco de la colaboración intergeneracional; que el desempleo, la pobreza, la exclusión cultural, social y económica y todas las formas de discriminación representan obstáculos para el bienestar y la participación de los jóvenes en la sociedad; que las medidas que se adopten respecto de estos jóvenes deben estar fundadas en investigaciones interdisciplinarias, atendiendo especialmente a la transición y la permeabilidad entre los sistemas de formación y educación y el mercado de trabajo para prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes; la necesidad de abordar las desigualdades estructurales que afectan a los resultados en el campo de la educación, y el papel esencial del aprendizaje no formal e informal como instrumento de apoyo a la inclusión social y económica de los jóvenes con pocas oportunidades; así como la consideración del Programa la Juventud en Acción como instrumento clave para promover la participación activa y la inclusión social de estos jóvenes.

Así pues, para facilitar la integración de los jóvenes en la sociedad, se invita a los Estados miembros y a la Comisión a: dar la máxima prioridad a los jóvenes en situación más vulnerable al aplicar los objetivos de la Estrategia de Lisboa, con especial atención a la hora de aplicar las estrategias nacionales de flexiguridad; desarrollar un enfoque transversal de las cuestiones de juventud; promover la igualdad de género en las actuaciones para apoyar a los jóvenes con pocas oportunidades; apoyar a los jóvenes para adoptar modos de vida saludables, como objetivo de sus políticas de salud; actuar contra la transmisión intergeneracional del desempleo y la inactividad económica mediante iniciativas dirigidas a crear buenas oportunidades de empleo para los jóvenes; priorizar la inclusión social de los jóvenes con pocas oportunidades, promoviendo la igualdad de oportunidades para los niños y los jóvenes en los procesos de protección social e inclusión social de la UE; apoyar el desarrollo de las formas de participación existentes y la creación de otras nuevas en cuanto al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a los medios y la información en el marco del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud a favor de los jóvenes con pocas oportunidades; trabajar con las organizaciones juveniles para desarrollar un enfoque inclusivo en el diálogo estructurado con los jóvenes y adaptar el formato de los encuentros; ampliar la sensibilización, el conocimiento y la experiencia de los factores sociales, económicos y de otro tipo que determinan el bienestar de los jóvenes; y reforzar la difusión de buenas prácticas.

También se invita a los Estados miembros a: facilitar el desarrollo de estrategias sostenibles o medidas integradas en planes de política a nivel nacional, con atención especial a medidas de intervención temprana interdisciplinarias e intersectoriales para prevenir o minorar los riesgos de exclusión social de los niños y los jóvenes, dirigidos a mejorar las condiciones para la implicación y la inclusión de los jóvenes con pocas oportunidades; hacer posible la financiación, a través de los fondos estructurales, de las actuaciones de inclusión social y participación activa de estos jóvenes; apoyar a los jóvenes trabajadores y a los jóvenes líderes que trabajan con los jóvenes con pocas oportunidades, y a las organizaciones de jóvenes y sociales que se ocupan de ellos; promover información adecuada y facilitar el acceso a la misma a estos jóvenes; desarrollar y mejorar los mecanismos de orientación y asesoramiento profesional para facilitar la búsqueda de trabajo; e identificar los obstáculos para la participación y ayudar a superarlos, mediante la participación en estructuras juveniles y de la democracia representativa, apoyando el aprendizaje para participar.

Finalmente, se invita a la Comisión a: considerar la puesta en práctica de posibles líneas de actuación para facilitar la inclusión de los jóvenes con pocas oportunidades y su par-Page 489ticipación en la sociedad, a partir de las buenas prácticas de los Estados miembros; y a tener en cuenta los objetivos de esta Resolución cuando establezca y proponga las prioridades del futuro marco de cooperación en el ámbito de la juventud.

4. La actividad del consejo en materia de inmigración

Las actividades del Consejo en el ámbito de la inmigración durante la presidencia eslovena, desarrolladas con ocasión de las acciones de éste en su formación de Ministros de Justicia e Interior (JAI), de 28 de febrero, 18 de abril y 5 y 6 de junio de 2008, se centraron en la propuesta y adopción de la Directiva sobre las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de aquéllos; la extensión del estatus de los ciudadanos de terceros países residentes de larga duración en los Estados miembros, establecido en la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, a los refugiados y a las personas que se benefician de una protección complementaria internacional; y en la aplicación de unas Conclusiones relativas al impulso del Enfoque Global de la Migración, además de la firma de las declaraciones conjuntas de la Unión Europea con Cabo Verde y con la República de Moldavia sobre las asociaciones para la movilidad.

4.1. La Directiva sobre las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros relativos al retorno de los nacionales de terceros países que se encuentran ilegalmente en aquéllos

A propósito de esta propuesta de Directiva, más concretamente conocida como Directiva sobre el retorno, presentada por la Comisión el 1 de septiembre de 2005, que se ocupa de cuestiones claves de la política de repatriación tales como la salida voluntaria de los repatriados, la ejecución de las decisiones de repatriación mediante un procedimiento de traslado, el aplazamiento de éste, la imposición de prohibiciones de entrada como medida de acompañamiento de la decisión de repatriación, la forma de esta decisión, los recursos contra una decisión de repatriación y las garantías para los repatriados hasta la ejecución de la decisión, la posibilidad de un procedimiento de urgencia en ciertos casos, y la detención y las condiciones de la misma previas a la repatriación, incluida en los órdenes del día de las tres sesiones del Consejo citadas, éste llegó a un acuerdo de compromiso en la sesión del día 5 de junio de 2008, asumido posteriormente por el Parlamento Europeo en el pleno del 18 de junio de 2008, al final de la fase de primera lectura del procedimiento de codecisión entre ambas instituciones, como colofón de un largo proceso de reuniones informales y de negociaciones políticas tripartitas de alto nivel, mantenido por las sucesivas presidencias durante los tres últimos años, plasmado en el texto de la Directiva, con el contenido que a continuación se detalla.

Como el propio título indica, el objetivo de la Directiva es el establecimiento de procedimientos y normas comunes que han de aplicarse en los Estados miembros para el retorno de aquellos nacionales de terceros países, esto es, cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión y que no sea beneficiario del derecho comunitario a la libre circulación, que se encuentran ilegalmente en su territorio al no cumplir las condiciones para la entrada, fijadas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece el Código Comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho Comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas la pro-Page 490tección de los refugiados y las obligaciones en materia de derechos humanos, respetando las disposiciones más favorables contenidas en acuerdos bilaterales o multilaterales de la Comunidad, y de ésta y de sus Estados miembros con uno o varios terceros países, o de uno o varios Estados miembros y uno o varios países terceros, en las disposiciones del acervo comunitario en el ámbito de la inmigración y el asilo, y en el propio ordenamiento nacional de los Estados miembros, teniendo en cuenta en su aplicación el interés superior del niño, la vida familiar, el estado de salud del nacional del tercer país de que se trate y respetando el principio de no devolución, en el marco de sistemas de asilo justos y eficientes.

La Directiva podrá o no aplicarse a los nacionales de terceros países que sean objeto de una denegación de entrada según lo previsto en el artículo 13 del Código de fronteras Schengen, o sean interceptados o detenidos con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores de un Estado miembro, y no hayan obtenido posteriormente la autorización o el derecho para permanecer en dicho Estado miembro; o que estén sujetos a medidas de retorno que constituyan sanciones penales o sean consecuencia de ellas, según la legislación nacional, o a procedimientos de extradición.

Respecto de éstos, los Estados miembros deberán asegurarse de que el trato y el nivel de protección que se les dispense no sea menos favorable que el establecido en la propia Directiva en relación con los límites en el recurso a medidas coercitivas, el aplazamiento de la expulsión, la asistencia sanitaria urgente y la toma en consideración de las necesidades de las personas vulnerables, y las condiciones del internamiento, respetando el principio de no devolución.

Dentro del capítulo dedicado a la finalización de la estancia ilegal, el texto acordado de la Directiva regula la decisión de retorno, la salida voluntaria, la expulsión, el aplazamiento de ésta, el retorno y la expulsión de menores no acompañados, y la prohibición de entrada.

En cuanto a la expedición de la decisión de retorno, ésta se aplicará con las consiguiente reservas para el caso de que el destinatario tenga un permiso de residencia válido u otra autorización que le reconozca el derecho de estancia expedido por otro Estado miembro, si otro Estado miembro se hace cargo de él a tenor de los acuerdos o convenios bilaterales que existan en la fecha de entrada en vigor de la Directiva, si se le hubiera concedido un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho a permanecer por razones humanitarias o de otro tipo, en cuyo caso la decisión de retorno no se expedirá o se retirará o suspenderá durante el periodo de validez del permiso, y en el supuesto de haberse iniciado un procedimiento pendiente para la renovación del permiso de residencia o cualquier otro que otorgue el derecho de estancia, hasta que finalice el procedimiento pendiente, el Estado miembro considerará la posibilidad de abstenerse de expedir la decisión de retorno.

A propósito de la salida voluntaria se establece que la decisión de retorno fije un plazo de entre siete y treinta días para que aquélla se produzca, contemplando la posibilidad de que este plazo se conceda únicamente a petición del interesado. Este plazo podrá ser prorrogado durante un periodo de tiempo prudencial, atendiendo a circunstancias tales como la duración de la estancia, la existencia de niños escolarizados y la de otros vínculos familiares y sociales. Por el contrario, podrá no concederse plazo alguno o por periodo inferior a siete días si existiera riesgo de fuga, o en caso de desestimación de solicitud de residencia legal por manifiestamente infundada o fraudulenta, o si la persona representara un riesgo para la seguridad pública, el orden público o la seguridad nacional. Durante el plazo de salida voluntaria, para evitar el riesgo de fuga, podrán imponerse obligaciones, tales como la presentación periódica a las autoridades, el depósito de una fianza ade-Page 491cuada, o la de permanecer en un lugar determinado.

Para hacer cumplir la decisión de retorno, cuando no se haya concedido plazo para la salida voluntaria o cuando no se haya cumplido la obligación de retorno dentro del plazo, una vez concluido éste o antes, en caso de riesgo de fuga, los Estados miembros podrán adoptar una decisión administrativa, resolución judicial o acto por los que se ordene la expulsión. Si se utilizan medidas coercitivas para llevar a cabo la expulsión, éstas deberán ser proporcionadas y no más allá de un uso razonable de la fuerza, aplicándose de conformidad con los derechos fundamentales y con respeto a la dignidad y a la integridad física del afectado por esta medida. En las expulsiones por vía aérea, se tendrán en cuenta las Directrices comunes anexas a la Decisión 2004/573/CE. En todo caso, se prevé que los Estados miembros crearán un sistema eficaz de control del retorno forzoso.

La expulsión podrá aplazarse cuando viole el principio de no devolución o cuando se revisen las decisiones relacionadas con el retorno durante un periodo oportuno de tiempo, teniendo en cuenta circunstancias específicas del caso concreto, tales como el estado físico o la capacidad mental de la persona, o razones técnicas, como falta de capacidad de transporte o falta de identificación del sujeto. En este caso se podrán imponer al afectado obligaciones como las señaladas a propósito de la salida voluntaria.

En el retorno y la expulsión de menores no acompañados, antes de decidir la primera medida se deberá conceder la asistencia de los servicios adecuados distintos de las autoridades responsables de hacer cumplir el retorno, atendiendo al interés superior del niño, y en el supuesto de la segunda, las autoridades del Estado miembro de que se trate deberán haber obtenido la garantía de que el menor será entregado a un miembro de su familia, a un tutor o a los servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno.

Aparejada a la decisión de retorno, se establece la prohibición de entrada obligatoria si no se hubiera concedido plazo para la salida voluntaria o si la obligación de retorno no se hubiera cumplido por un periodo, en principio, no superior a cinco años, salvo amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, en cuyo caso podrá exceder de este tiempo. Las víctimas de la trata de seres humanos o que hayan sido objeto de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes no estarán sujetas a la prohibición de entrada, siempre que no representen una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, prohibición que los Estados miembros podrán abstenerse de emitir, retirar o suspender por motivos humanitarios. En el caso de que un Estado miembro considere la posibilidad de expedir un permiso de residencia o autorización para la estancia de un nacional de un tercer país sujeto a prohibición de entrada por otro Estado miembro, deberá consultar a éste y tener en cuenta sus intereses. Todo ello sin perjuicio del derecho a protección internacional del afectado.

En el capítulo que se ocupa de las garantías procesales se regula la forma de las decisiones de retorno, de prohibición de entrada y de expulsión, las vías de recurso y las garantías durante el plazo para la salida voluntaria y durante los periodos de aplazamiento de la expulsión.

La forma de estas decisiones deberá ser por escrito, indicando los fundamentos de hecho y de derecho y las vías de recurso existentes, con la traducción escrita u oral, previa petición, en una lengua que el destinatario comprenda o pueda suponerse que comprende. En el caso de las personas que hayan entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro y no hayan obtenido autorización o derecho a permanecer en él, la notificación podrá efectuarse por medio de un formulario normalizado y además los Estados miembros facilitarán folletos informativos generales con los principales elementos dePage 492este formulario en al menos cinco de las lenguas que con mayor frecuencia utilicen o comprendan los inmigrantes ilegales.

El derecho a interponer recurso efectivo contra las decisiones de retorno, la prohibición de entrada o de expulsión ante una autoridad administrativa u otro órgano competente formado por miembros imparciales, y con garantías de independencia, competentes para revisarlas y para suspender temporalmente su ejecución, implica también la posibilidad de disponer de asesoramiento jurídico, representación y asistencia lingüística, en su caso, gratuita, sujeta a las condiciones establecidas en la Directiva del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos aplicables para conceder o retirar la condición de refugiado.

Finalmente, entre las garantías a la espera de retorno se establece la obligación de los Estados miembros de mantener la unidad familiar con los miembros de la familia presentes en el territorio, garantizar la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades, dar a los menores acceso al sistema de enseñanza básica, según la duración de su estancia, y de tener en cuenta las necesidades especiales de las personas vulnerables, así como de proporcionar a los afectados confirmación escrita de la prórroga del plazo para la salida voluntaria o de la suspensión temporal de la ejecución de la decisión de retorno.

El último capitulo de la Directiva, de contenido sustantivo, contiene la regulación del internamiento a efectos de expulsión, su determinación y alcance y las condiciones en que se llevará a cabo, con atención particular al internamiento de menores y familias y a las situaciones de emergencia.

El internamiento por un periodo limitado, no superior a seis meses, salvo prórroga no mayor de doce meses más, solo en caso de presunción de prolongación de la operación de expulsión por falta de cooperación del afectado o por demora en la obtención de documentación por países terceros, dentro del procedimiento de retorno, se prevé, salvo que puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, para preparar el retorno o la ejecución del proceso de expulsión, especialmente cuando haya riesgo de fuga o el afectado evite o dificulte la preparación del proceso de retorno o expulsión, y será lo más corto posible, sólo durante el tiempo que se llevan a cabo las gestiones para la expulsión.

Será decidido por las autoridades administrativas o judiciales, ordenado por escrito, con indicación de los motivos de hecho y de derecho. En el caso de que la orden proceda de una autoridad administrativa, deberá disponerse de un mecanismo de control judicial rápido de la legalidad del internamiento, debiendo liberarse inmediatamente del internamiento al afectado si la orden fuera declarada ilegal. En todo caso, a solicitud del interesado o de oficio, la medida de internamiento se revisará periódicamente, a intervalos razonables. Si desapareciera la perspectiva razonable de expulsión o las circunstancias concurrentes para el internamiento, éste dejará de estar justificado y el afectado deberá ser liberado.

El internamiento se llevará a cabo en centros especializados y, a falta de éstos, en centros penitenciarios, en este caso separados de los presos ordinarios. Durante el internamiento se deberá autorizar a los internos, previa petición, a entrar en contacto con sus representantes legales, los miembros de su familia y las autoridades consulares competentes, y se les dispensará atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de las enfermedades. También se deberá autorizar, además de informarles sobre las normas aplicables en el centro y sus derechos y obligaciones, y entre aquellos el de entrar en contacto con las organizaciones y organismos citados, la visita a los centros de internamiento de las organizaciones y organismos, nacionales, internacionales y no gubernamentales competentes, previa autorización.

El internamiento de menores no acompañados y familias sólo se producirá en últi-Page 493ma instancia y por el menor tiempo posible, garantizándose a las familias alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad, con la posibilidad para los menores de participar en actividades de ocio y, según la duración de la estancia, de acceder a la educación. A los menores no acompañados se les facilitará alojamiento en instituciones con personal e instalaciones que tengan en cuenta las necesidades de su edad, atendiendo siempre al interés superior del menor.

En las situaciones de emergencia., esto es, cuando deba ser repatriado un número importante de personas y se planteen cargas imprevistas para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal administrativo o judicial, éste podrá decidir conceder periodos más prolongados para el control judicial que los previstos en caso de internamiento y tomar medidas urgentes en relación con las condiciones de éste. En caso de recurrir a medidas excepcionales, el Estado miembro deberá informar a la Comisión, así como cuando desaparezcan las circunstancias justificativas de dichas medidas.

El último capítulo de la Directiva se ocupa de establecer las obligaciones en materia de información por parte de la Comisión, cada tres años, al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre su aplicación, con carácter general, y por primera vez tres años después de concluir el periodo de transposición, con atención especial a la aplicación de las disposiciones relativas a la prohibición de entrada, a la asistencia y/o representación jurídica necesaria en caso de recurso, y al internamiento.

4.2. El estatuto de los nacionales de terceros países, residentes de larga duración: ampliación de su ámbito personal de aplicación

En relación con la propuesta de modificación de la Directiva 2003/109/CE sobre el estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración (durante más de cinco años) en un Estado miembro, de 25 de noviembre de 2003, por la que se pretende ampliar el ámbito personal de aplicación de ésta a los refugiados y a los beneficiarios de protección internacional, presentada por la Comisión el 6 de junio de 2007, en la sesión del Consejo JAI de 18 de abril de 2008, éste celebró un primer debate a iniciativa de la presidencia, en torno a las cuestiones relativas a la posición de los Estados miembros respecto de la inclusión de quienes tienen reconocido el estatuto de refugiado y de beneficiarios de protección complementaria en base a la Directiva 83/2004/CE, de los beneficiarios de otras formas de protección garantizadas por los Estados miembros fundadas en razones humanitarias, y sobre si estarían dispuestos a dispensar el mismo tratamiento a estos colectivos en relación con la duración de la residencia. La mayoría de los Estados miembros se mostraron a favor de apoyar la inclusión tanto de los refugiados como de los beneficiarios de la protección complementaria en el ámbito de aplicación de la Directiva, sin ninguna diferencia de trato con los restantes colectivos ya incluidos en ella, comprometiéndose la propia presidencia a elaborar un texto de compromiso a partir del resultado del debate.

Durante la sesión del Consejo JAI, de 5 y 6 de junio de 2008, se celebró un nuevo debate sobre este texto sin alcanzar el resultado esperado ante la falta de unanimidad, por cuanto una minoría de Estados miembros tan solo apoyan la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE a los refugiados, concluyendo que las negociaciones deberán continuar bajo la presidencia francesa.

4.3. El impulso del Enfoque Global de la Migración: África y el Mediterráneo, las regiones vecinas del Este y del Sudeste de la UE, y las Asociaciones para la movilidad

También en la sesión del Consejo JAI, de 5 y 6 de junio de 2008, se adoptaron las Conclu-Page 494siones sobre el impulso del Enfoque Global de la Migración, en las que se subraya la importancia de proseguir el diálogo, la asociación y la cooperación con países terceros sobre el tema de la migración de forma integral y equilibrada regionalmente, reafirmando el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los migrantes, la Convención de Ginebra y el acceso debido a los procedimientos de asilo como fundamento de la política migratoria de la Unión Europea, y se acoge favorablemente el progreso en la aplicación del Enfoque Global de la Migración a través del desarrollo de instrumentos tales como las misiones de migración, las plataformas de cooperación, las asociaciones de movilidad y los perfiles de migración, utilizando las estructuras existentes para el diálogo y la cooperación, instrumentos que deben ser más contrastados, evaluados, aplicados e impulsados.

En estas Conclusiones el Consejo reitera su compromiso de llevar adelante misiones de migración en terceros países prioritarios clave, de acuerdo con las Directrices para el seguimiento de las misiones de la Unión Europea en África en temas de migración, misiones que deberían orientarse también a las regiones vecinas del Este y del Sudeste de Europa, si se considera que pueden tener un valor añadido y aportar un impulso renovado a los cauces existentes de diálogo en materia de migración; subraya la importancia del enfoque de las rutas migratorias en función de países concretos, relevantes para la UE en términos de migración, y la consideración, cuando sea relevante, de la experiencia en la aplicación del Enfoque Global de la Migración en África y en el Mediterráneo; cree que la transparencia, el intercambio de información y la coordinación estratégica deberían ser mejoradas, invitando a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar el intercambio de información sobre iniciativas nacionales, multilaterales, y comunitarias en el ámbito de la migración procedente de países terceros para fortalecer la coherencia y aprovechar las sinergias; y subraya la importancia de asegurar que se conceda la prioridad adecuada a las acciones para la aplicación del Enfoque Global en el Programa Temático y en los demás instrumentos financieros, que deberá ser lo suficientemente flexible como para permitir una respuesta rápida, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países asociados y de la UE.

A partir de estas consideraciones generales las Conclusiones se concretan en la aplicación del Enfoque Global a la Migración a África y al Mediterráneo, el fortalecimiento de la aplicación del Enfoque Global a la Migración respecto de las regiones vecinas del Este y del Sudeste de la UE, y en las asociaciones para la movilidad.

En cuanto al Enfoque Global a la Migración a África y al Mediterráneo, el Consejo recuerda las Conclusiones de los Consejos europeos de diciembre de 2005 y 2006 sobre este tema y subraya la importancia de aplicar la Asociación para la migración, la movilidad y el empleo en el marco del Primer Plan de Acción de la Estrategia conjunta UE-África, adoptado en la segunda Cumbre África-UE de diciembre de 2007, así como los compromisos alcanzados en la primera reunión ministerial euromediterránea sobre migración, de noviembre de 2007, al tiempo que anima a proseguir la aplicación del Plan de Acción de Rabat y preparar la segunda Conferencia ministerial euroafricana sobre migración y desarrollo, a celebrar en octubre de 2008, y celebra el progreso producido en el desarrollo del concepto de las plataformas de cooperación y el establecimiento de la primera de ellas con Etiopía, animando a los Estados miembros a participar en las que se establezcan en el futuro.

Respecto del Enfoque Global de la Migración en relación con los países vecinos del Este y del Sudeste de la UE, el Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión a aumentar sus esfuerzos para la aplicación de este Enfoque Global a nivel de éstos y de laPage 495UE bajo la coordinación de la Comisión, y recuerda las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de junio y de 14 de diciembre de 2007; pone de manifiesto la necesidad de reforzar su aplicación en coherencia con el marco de la política exterior de la UE, teniendo en cuenta los nuevos retos a los que está expuesta después de la ampliación del área Schengen, impulsando el proceso político y el diálogo y desarrollando más la asociación con los países de la región para gestionar mejor la migración; considera que debe mejorarse la información y el conocimiento, recogiendo y analizando la información sobre las migraciones legales, ilegales y sobre la migración y el desarrollo, para definir las prioridades políticas y de acción, en relación con las tendencias de las migraciones en las rutas migratorias de las regiones del Este y del Sudeste vecinas de la UE.

Recuerda también las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 2007 y las Conclusiones del Consejo de 15 de junio de 2007 y las acciones prioritarias señaladas en ellas, referidas a la mejora de la gestión en las fronteras, la identificación de documentos falsificados, la negociación y la aplicación de los acuerdos de readmisión, incluyendo talleres sobre el retorno voluntario, la capacitación y la asistencia técnica en materia de flujos migratorios, y la prevención y la lucha contra la migración ilegal y el tráfico de seres humanos, con la implicación de Frontex y el fortalecimiento de las medidas de asilo y la protección a los refugiados; al impulso de las relaciones entre la migración y el desarrollo de sus países de origen y la coherencia entre las políticas migratorias y los objetivos del desarrollo, abordando el tema de las remesas y de los microcréditos, así como el de la pérdida, la fuga y la ganancia de cerebros; a la migración legal, al desarrollo del diálogo y la cooperación con países terceros, especialmente cuando no se ha iniciado y la presión migratoria es importante; a la aplicación de los acuerdos para facilitar visados, la difusión de información sobre los riesgos de la inmigración ilegal y las posibilidades de los movimientos legales de personas entre los Estados miembros de la UE y los países terceros; y a las oportunidades de empleo y migración circular desde las regiones del Este y del Sudeste vecinas de la UE, considerando las competencias de los Estados miembros en materia de migración legal y las necesidades específicas de los mercados de trabajo.

Por último, acoge favorablemente la iniciativa dirigida al establecimiento de la Plataforma de Cooperación Regional del Mar Negro, que deberá aportar un mecanismo para un diálogo centrado y reforzado sobre migración y desarrollo y para la mejora de la gestión de la migración y desarrollo y de la migración y la cooperación práctica entre los Estados miembros y los países de la región, así como entre éstos.

Finalmente, a propósito de las Asociaciones para la movilidad, el Consejo acoge favorablemente la puesta en marcha de las asociaciones piloto con Cabo Verde y la República de Moldavia y reconoce el potencial de estas asociaciones como una herramienta para aumentar la coordinación y la sinergia entre las actuaciones nacionales y de la Comunidad en materia de migración, e invita a los firmantes a materializar sus propuestas reforzando su cooperación en esta materia y a la Comisión a realizar la evaluación e informar de sus resultados antes de junio de 2009 para poder emplear la experiencia adquirida en el desarrollo de futuras asociaciones; recuerda las Conclusiones del Consejo de junio y diciembre de 2007 sobre las Asociaciones para la movilidad, según las cuales por parte de la UE los protagonistas podrían ser tanto la Comunidad Europea como los Estados miembros que desearan participar de forma voluntaria en estos procesos; invita a la Comisión para que, en estrecha conexión con los Estados miembros y con la Presidencia, inicie negociaciones exploratorias con Georgia y Senegal, con el fin de poner en marcha asociaciones piloto para la movilidad adicionales, y a partir de los resultados de la eva-Page 496luación el Consejo debería considerar si estas Asociaciones para la movilidad representan un valor añadido en la aplicación de los diferentes aspectos del Enfoque Global de la Migración; e invita a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para coordinar de la forma más efectiva el apoyo financiero a nivel comunitario y nacional de las iniciativas citadas dentro del marco financiero existente.

4.4. Las Conclusiones del Consejo Europeo en materia de inmigración

El Consejo Europeo de primavera, de 13 y 14 de marzo de 2008, en las Conclusiones de la Presidencia, en relación con el nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa renovada, cuando aborda la necesidad de invertir en personas y modernizar los mercados laborales, a propósito más concretamente de la creciente escasez de trabajadores cualificados en diversos sectores, insta a la Comisión a que presente una evaluación general de las futuras necesidades de este tipo de trabajadores en Europa hasta 2020, teniendo en cuenta las repercusiones del cambio tecnológico y del envejecimiento de la población, y a que proponga medidas para anticiparse a las necesidades futuras, considerando que la migración económica puede desempeñar un papel a la hora de dar respuesta a las necesidades del mercado laboral y puede contribuir a reducir la escasez de trabajadores cualificados, y que es preciso abordar el impacto, tanto social como en materia de empleo, de la migración de nacionales de terceros países, en el contexto de las propuestas de la Comisión relativas a una política común sobre la migración.

Por otra parte, el Consejo Europeo del 19 y 20 de junio de 2008, en sus Conclusiones pone de manifiesto los importantes progresos realizados en cumplimiento del compromiso político renovado para desarrollar una política global europea de migración, establecido en la reunión de diciembre de 2007, especialmente en relación con el desarrollo de una estrategia de gestión integrada de las fronteras y una mayor cooperación con países terceros, y el compromiso de dedicarse a intensificar los esfuerzos para dar a las políticas de migración mayor eficacia y coherencia, y su satisfacción por la presentación por la Comisión de la Comunicación sobre «Una política común de inmigración para Europa: principios, acciones e instrumentos», a la espera de la propuesta de un pacto sobre inmigración y asilo de la Presidencia francesa, así como los vínculos que interrelacionan la migración, el empleo y el desarrollo, y la importancia de combatir los principales factores que impulsan la migración ilegal.

Además, pide al Consejo que intensifique sus trabajos para adoptar las propuestas de directivas sobre la admisión de nacionales de países terceros para empleos de alta cualificación, sobre sanciones contra quienes emplean a inmigrantes ilegales y sobre el procedimiento único de solicitud y el establecimiento de un conjunto común de derechos para los nacionales de terceros países; acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de abril de 2008, sobre la cooperación práctica en materia de asilo y la Comunicación de la Comisión relativa a un «Plan sobre Política de Asilo: un enfoque integrado sobre la protección en toda la UE», y subraya la necesidad de seguir avanzando hacia el futuro sistema europeo común de asilo para su puesta en marcha a más tardar en 2010; destaca la importancia de seguir desarrollando la estrategia de gestión integrada de las fronteras, y de avanzar en el futuro desarrollo de Frontex; reitera que es necesaria una política efectiva de retorno y de readmisión, y se felicita por los avances realizados sobre la propuesta de Directiva sobre una normativa común en esta materia, subrayando la importancia de aumentar la cooperación con países terceros respecto de la readmisión, mediante la aplicación de las obligaciones derivadas de los instrumentos en vigor, poniendo de relieve la necesidad de celebrar urgentemente acuer-Page 497dos de readmisión con los principales países de origen o de tránsito; respalda las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio, sobre la intensificación del Enfoque Global de la Migración, subrayando la importancia de continuar respetando el equilibrio geográfico, el diálogo, la asociación y la cooperación con terceros países en cuestiones de migración, que se ha de perfeccionar mediante instrumentos tales como misiones relativas a la migración, plataformas de cooperación, asociaciones de movilidad y perfiles migratorios; y acoge con satisfacción la puesta en marcha de las asociaciones piloto de movilidad con Cabo Verde y la República de Moldavia, a la espera con interés del comienzo del diálogo sobre el mismo tema con Georgia y Senegal, invitando a la Comisión a que evalúe las asociaciones piloto de movilidad e informe sobre sus resultados en junio de 2009.

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