Balance y efectos de las reformas

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas41-47

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Resulta bastante claro que el balance de las reformas de la década en lo que afecta a la pena de prisión, da como resultado un notable incremento de su previsión cada vez para más delitos70, y también un notable incremento de la cantidad de pena con la que se amenaza, tanto para la delincuencia grave múltiple, como para la comisión de determinados delitos, como en el caso de reiteración delictiva no grave e incluso leve; para culminar, en el ámbito del cumplimiento de la pena de prisión, con la creación de al menos dos subsistemas de cumplimiento de la misma.

Aunque también en muy limitados casos se opta por una mayor benignidad. Así, se suprime la pena de prisión en el delito de aborto provocado por la mujer fuera de los casos permitidos por la ley, y se faculta al juez a aplicar la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la prisión en la distribución al por menor de los delitos previstos en el art. 270.1 del CP y 274.2 último párrafo (castigándolos como faltas cuando el beneficio no exceda los 400 euros)71, se disminuye a la mitad la escala de prisión prevista para la amenaza de un mal que no constituya delito, se disminuye en un año el máximo de la escala de prisión prevista para los delitos de estafa y apropiación indebida, también en el delito de tráfico de drogas que causen grave daño a la salud y en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y presencia de drogas. Pero no parece que todas estas disminuciones en la cantidad de prisión prevista tengan una justificación razonable desde la perspectiva de

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las exigencias de proporcionalidad. En este sentido encuentran una razonable justificación y parece necesaria la supresión de la pena más grave de nuestro Código en los delitos de aborto realizado por la propia mujer, la disminución de la persecución penal de los llamados "top manta" y la disminución del máximo de la escala en el tráfico de drogas72; también en el caso de la amenaza de mal que no constituya delito la rebaja guarda mejor relación de proporcionalidad en relación con la amenaza de mal constitutiva de delito no condicional (antes amenazadas con la misma pena de prisión). Pero, sin duda, no parece explicable y llama la atención, en un contexto de incremento de la pena de prisión para la pequeña delincuencia patrimonial, que se disminuya el máximo de la pena de prisión (de 4 a 3 años) en los delitos de estafa y apropiación indebida, más aún cuando entre los efectos que puede provocar esta disminución (aplicable de forma retroactiva) es el rebajar el plazo de prescripción de la acción que de cinco años pasó a tres (eso sí, sólo hasta la reforma introducida por la LO 5/2010, que modifica los plazos de prescripción y para todos los delitos menos graves fija un plazo de 5 años, a excepción de los delitos de injuria y calumnia). Además, en el trámite de individualización de la pena, aún en el supuesto de que debiera aplicarse la misma en la mitad superior, permite también la suspensión porque esa mitad no alcanza a los dos años73.

La derogación de la pena de arresto de fin de semana, atribuida a su fracaso, se realizó sin ninguna clase de análisis que informara de las razones del mismo y de si existía la posibilidad de superar las

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dificultades que planteaba, y dejó al sistema penas con una alternativa menos74. El espacio que ocupaba esta pena pasa a ser llenado con la pena de prisión de entre un mínimo de tres y un máximo de siete meses, según los delitos (para las faltas se previó la localización permanente como reemplazo)75.

La disminución del mínimo de prisión, valorada negativamente, y como un retroceso desde una perspectiva de política criminal por la mayoría de la doctrina76, dio lugar también a que se previera la disminución, en unos pocos delitos del mínimo de la escala a magnitudes inferiores a los seis meses, sin una clara justificación77.

El incremento en la magnitud para caracterizar a las penas como menos graves (de tres a cinco años de prisión) cuya introducción se justificó con el objetivo de conseguir una regulación armonizada con la distribución de competencias entre las de los Juzgados de lo Penal y las de las Audiencias, de forma que los Juzgados fueran competentes para juzgar los delitos menos graves y las Audiencias los graves, en realidad no modificó la competencia ya asignada a estos tribunales78;

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pero sí, aunque haya sido de forma involuntaria, parece cumplir alguna función, la de trivializar la gravedad de la pena de prisión. Dos años más o menos de encierro no parecen tener mayor importancia, en la medida en que sólo se emplea un argumento formal para que la pena menos grave pueda elevarse en más de la mitad de su cuantía total. Sin duda, tal trivialización se encuentra a tono o en coherencia con el restante incremento del rigor punitivo de estas reformas.

El aumento del máximo de pena en caso de concurso de delitos, de 30 a 40 años, como ya ha sido señalado por un importante grupo de autores, puede tener un efecto más severo que la prisión perpetua que se aplica...

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