Verificación del balance que sirve de base a una reducción de capital para compensar pérdidas llevada a cabo en el marco de una operación acordeón (Resolución de la DGRN de 3 de febrero de 2014; BOE de 27 de febrero de 2014). Irene Miró

La Resolución de la DGRN de 3 de febrero de 2014 se ocupa del recurso gubernativo interpuesto por una sociedad de responsabilidad limitada contra la nota de calificación emitida por el Registro Mercantil de León en relación con los acuerdos de reducción del capital social de la sociedad a cero para compensar pérdidas, desde la cifra de 131.706 Euros, y de simultáneo aumento de capital en 10.000 Euros, adoptados por unanimidad y en Junta Universal, que se acompañaban de un balance de situación que no había sido objeto de verificación por parte de un auditor de cuentas.

El Registrador Mercantil resolvió, en aplicación del artículo 323 de la LSC, no practicar la inscripción de los acuerdos referidos en el párrafo anterior, como consecuencia de la falta del informe de auditoría sobre el balance de situación que había servido de base a la reducción de capital por pérdidas.

Frente a la calificación del Registrador Mercantil, la sociedad sostuvo que el artículo 323 LSC, no resulta aplicable a una operación acordeón, a la que se debería aplicar la norma especial del artículo 343 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la sociedad argumenta que, en todo caso, de acuerdo con la doctrina de la propia DGRN, se le debería dispensar de la obligación de someter a verificación el balance que sirvió de base a la reducción de capital y que se incorporó a la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, puesto que de éste se desprendía que el activo social existente y la aportación efectuada por los socios son suficientes para satisfacer los créditos de los acreedores sociales, de forma que los intereses de estos últimos se encontraban debidamente protegidos.

En cuanto a la aplicabilidad del artículo 323 LSC a las llamadas operaciones acordeón, la DGRN recuerda que, según doctrina reiterada de este Centro Directivo, a la operación de reducción de capital por pérdidas llevada a cabo en el marco de una operación de reducción y aumento de capital simultáneos le son de plena aplicación todas las medidas de protección de socios y de acreedores previstas en el ordenamiento jurídico (Resoluciones de 28 de abril de 1994, 16 de enero de 1995 y 25 de febrero de 2012, entre otras).

En concreto, la exclusión, en los casos en que la reducción de capital se lleva a cabo con la finalidad de compensar pérdidas, de las normas tendentes a proteger los intereses de los acreedores de la sociedad (derecho de oposición de acreedores en las sociedades anónimas y responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR