Baja en la AEAT. Revocación del CIF. Cierre por falta de depósito de cuentas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas83-83

Resumen: Estando una sociedad dada de baja en la AEAT y con el CIF revocado no es posible la práctica de inscripción alguna.

Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administradores. La sociedad está dada de baja en al Índice de la AEAT, tiene el CIF revocado y cierre por falta de depósito de cuentas.

El registrador suspende la inscripción por dichos motivos.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Se limita la DG a reiterar su doctrina acerca de la imposibilidad de practicar inscripción alguna si la sociedad está dada de baja en el Índice de la AEAT y con el CIF revocado. También reitera que la nota de baja en el Índice y la nota de revocación del CIF son dos notas distintas y cada una debe cancelarse por su documento pertinente que en el caso de revocación exigirá incluso la...

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