BÁDENAS ZAMORA, Antonio: El patrocinio del justiciable pobre en la España liberal (1833-1868)

AutorJuan Francisco Baltar Rodríguez
Páginas732-734

BDENAS ZAMORA, Antonio: El patrocinio del justiciable pobre en la Espaa liberal (1833-1868), ed. Dykinson, Madrid, 2005.

Page 732

En una sociedad cristiana como la de la España del Antiguo Régimen -entendido aquí este término en sentido amplio -la protección ante los tribunales de los menesterosos devino en un deber moral que recaía en los profesionales del Derecho. Por eso no es extraño que ya desde la Baja Edad Media se regulase este piadoso deber de jueces, abogados y procuradores para con los pobres que acuden a la justicia, tanto local como la administrada por los tribunales del rey. Los colegios profesionales, las reales audiencias o los consejos con funciones de justicia recogieron en sus ordenanzas y en otras disposiciones que regulaban su estructura y funcionamiento la atención gratuita a los procesados pobres. Así llegó tal privilegio a la época liberal, y es este el objeto de estudio que, desde un punto de vista histórico-jurídico, realiza de forma encomiable Antonio Bádenas Zamora. Y ello a pesar de que como apunta en la nota 22 se trata sólo de la primera aportación que realiza sobre la justicia gratuita en España, apuntando ya que continuará con esta investigación para estudiar también la segunda mitad del siglo xix.

Inicia este historiador del Derecho de la universidad Rey Juan Carlos su trabajo con un primer capítulo dedicado a exponer, brevemente, el desarrollo histórico de las soluciones que a lo largo del tiempo se dieron en nuestro país para resolver este problema, en el marco de las reformas introducidas en nuestra administración de Justicia al sustituir el Estado liberal al sistema absolutista del Antiguo Régimen. No hay que avanzar demasiadas páginas para encontrar la honda raigambre que la justicia gratuita -de balde-tiene en la historia del ordenamiento jurídico en España (págs. 27 y ss.). Fue el Derecho Canónico el inicial ámbito de protección para el justiciable pobre. De la inicial protección procesal de los menesterosos asumida por la Iglesia se pasó a una mayor tecnificación en los procesos y la asunción por parte de profesionales legos de esa defensa. Esto sucedía en España a partir de la Baja Edad Media, y sobre todo a partir del reinado de los Reyes Católicos. Aún con todo, habría que espera a nuestra Constitución de 1978 para ver recogido el derecho a la justicia gratuita para los ciudadanos con menos recursos. La legislación posterior lo confirmó.

Sin embargo, un sentido natural de la equidad...

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