Bäcker, Carsten y Baufeld, Stefan (eds.), Objektivität und Flexibilitäim Recht.

AutorAlfonso García Figueroa
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas465-471

Tagungen des Jungen Forums Rechtsphilosophie (JFR) in der Internationalen Vereinigung für Rechtsund Sozialphilosophie (IVR) im September 2004 in Kiel und im April 2005 in Hagen, Archiv für Rechts- und Sozialphilsophie, Cuaderno núm. 103, 2005, 212 pp.

Page 465

Este volumen recoge buena parte de los trabajos presentados a las undécimas y duodécimas jornadas del Forum joven de Filosofía del Derecho de la IVR celebradas en Kiel y Hagen respectivamente. El tema del primer encuentro, que tuvo lugar los días 22 y 23 de septiembre de 2004, fue la objetividad en el Derecho y el del segundo, los días 21 y 22 de abril de 2005, la flexibilidad en el Derecho. Los autores son catorce jóvenes investigadores que han desarrollado su labor total o fundamentalmente en Alemania y total o parcialmente en la filosofía del Derecho. Fiel a su título, el libro está dividido en dos partes que se corresponden con los temas tratados en cada una de las reuniones.

En las notas introductorias que nos ofrecen los compiladores (pp. 11 ss. y 89 ss.) para cada una de estas partes hallamos una síntesis seriatim de los contenidos del libro. Esto me exime de examinar con exhaustividad uniforme cada una de las contribuciones. A cambio les prestaré una atención proporcional a la que creo merecerían por parte de un filósofo del Derecho español estándar (en la medida en que tal cosa sea siquiera imaginable).

La primera parte, como nos indica el compilador Carsten Bäcker, gira en torno a tres conceptos clave: objetividad, Derecho y verdad a los que Bäcker suma otros conexos como corrección, racionalidad, legitimación, interpretación, conocimiento, decisión y argumentación. Probablemente los dos trabajos más atractivos de la primera parte sean los de Jochen Bung y Peng-Hsiang Wang.

El interesante trabajo de Jochen Bung se titula «Objektivität im Recht als Wahrheitsbezug». Bung trabaja en Francfort del Meno bajo la supervisión de Klaus Günther. En su artículo Bung se ocupa del problema de la objetividad en el Derecho en dos ámbitos de relevancia jurídica que pone en conexión: el de los hechos y el de las normas. En el primer ámbito el problema es la verdad de enunciados como «A ha matado a B». En el segundo se trata de la objetividad de enunciados como «Se debe castigar el homicidio». Por tanto, la objetividad presenta en cada ámbito una fractura o quiebra (Kluft). Tenemos, pues, según Bung, una quiebra epistémica y otra deóntica. La epistémica surge de la posibilidad de error, de modo que aquí lo objetivo se opone a lo subjetivo. La quiebra deóntica surge de la dificultad de fundamentación, de modo que aquí lo objetivo se opone a lo normativo.

Bung rechaza dos aspectos bien influyentes de la teoría de Habermas: por un lado la conocida analogía entre verdad y corrección que establece Habermas cuando afirma que la corrección de una norma es análoga a la verdad de una aseveración, en cuanto que la pretensión de corrección y la pretensión de verdad son condiciones de validez de cada uno de esos actos de habla. Recordemos lo que esto quiere decir. Cuando profiero el enunciado «el gato está sobre el cojín», este acto de habla constatativo será válido si observo una pretensión de verdad (y por tanto inválido si añado a mi afirmación: «pero no lo creo»). Análogamente, cuando digo «A debe ayudar a B», este acto de Page 466 habla normativo será válido si observo una pretensión de corrección (y por tanto será inválido si añadiera, por ejemplo, «pero es algo absolutamente injusto»). Por otra parte Bung rechaza la estrategia de Habermas de distinguir tres mundos: un mundo objetivo, natural, un mundo social y un mundo de interacciones normativas entre los agentes de ese mundo social. En términos contundentes, Bung afirma que esta concepción de los tres mundos que defiende Habermas «puede que suene bien, pero no aclara nada» (p. 18) para añadir que «la discusión sobre la analogía de la verdad es innecesaria, circunstancial, y al igual que el concepto de los tres mundos, redundante» (ibid.).

Bung se apoya entonces en Donald Davidson para sostener que existe un solo mundo y no tres. A él pertenecen «piedras, árboles, rinocerontes y normas» (p. 25). Ello permite a Bung proponer una respuesta tanto a la quiebra epistémica como a la deóntica mediante una argumentación en dos pasos. La solución al problema de la quiebra epistémica pasa por la asunción de que las convicciones son intrínsecamente verdaderas dado que no pueden escapar de nuestros esquemas conceptuales de interpretación a los que queda vinculada la verdad. En segundo lugar, por lo que se refiere a la quiebra deóntica, dado que las normas se hallan en el mismo mundo, son un subcaso al que se extiende la solución de la quiebra epistémica (lo cual comporta, por cierto, el rechazo explícito de una distinción tan fundamental como la que separa normas y proposiciones normativas (Normsätze) (p. 23).

Peng-Hsiang Wang, de Taiwan, nos propone una interesante incursión en el problema clásico de la objetividad del concepto de Derecho en su trabajo «Recht, Semantik und Objektivität». Frente al «aguijón semántico» que, en la célebre expresión de Dworkin, aqueja a las teorías positivistas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR