AZOFRA VEGAS, Fernando: La hipoteca flotante, Dykinson, Madrid, 2015, 572 pp.

AutorÁngel Valero Fernández-Reyes
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas221-227

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  1. Presentación. El libro objeto de esta recensión constituye la monografía más completa que, hasta la fecha, se ha elaborado acerca de la hipoteca global o flotante en España, figura que fue introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia, a través del nuevo artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, cuya finalidad principal fue, según indica la propia Exposición de Motivos, posibilitar que se garantice con una sola hipoteca una pluralidad de obligaciones independientes, de cualquier naturaleza, permitiendo mezclar la garantía de obligaciones presentes con otras obligaciones puramente futuras, sin conexión causal entre sí, ni necesidad de acuerdo novatorio como exigía la legislación anterior.

    La hipoteca flotante tiene como objetivo último facilitar la financiación a corto y medio plazo de empresas y autónomos a través de los mecanismos de la flexibilidad y del ahorro de costes -fiscales, arancelarios y financieros-, excluyendo tener que acudir a la constitución de tantas hipotecas, sucesivas y/o simultáneas, como obligaciones se pretendan garantizar; y ha servido, en el contexto de crisis económica que ha acompañado a los primeros años de su andadura, como se expone detalladamente en el texto del libro, de eficaz instrumento para lograr la refinanciación preconcursal de las empresas en riesgo de insolvencia, en muchas de cuyas operaciones ha intervenido el autor, lo que le permite abordar las numerosas cuestiones y problemáticas que la realidad financiera ha venido planteando y poner de manifiesto las carencias de la normativa vigente.

    El libro del que tratamos tiene su origen en la tesis doctoral de Azofra Vegas, convenientemente adaptada a los cambios legislativos que han afectado de una u otra forma a la hipoteca desde su lectura hasta la edición, sobre todo en materia de protección de los consumidores, ejecución hipotecaria, preconcurso y concurso; y constituye la culminación de una serie de trabajos de su autor acerca de la evolución de la hipoteca en España y su progresiva adaptación a las necesidades del mercado, entre los que destacan: «Hipotecas flotantes» e «Hipotecas en mano común» en RCDI núm. 707 y 725 (años 2008 y 2011), «La hipoteca recargable: realidad o mito» y «la hipoteca recargable: excepciones a la regla general de conservación del rango de la recarga» en La Ley núm. 7162 y 7167 (año 2009), «Homologación judicial de los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos» en el libro colectivo «Problemas actuales del concurso de acreedores» Civitas (2014). Esta espe-

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    cialización aporta a la obra una sólida base teórica multidisciplinar -civil, mercantil, procesal, registral y financiera-, que se plasma en un análisis profundo de la institución; a la vez que, como ya se ha indicado, un importante componente práctico derivado de la condición de abogado en ejercicio del autor. Pero Azofra Vegas no se limita a identificar certeramente los principales problemas que la insuficiente regulación de la garantía flotante plantea en la práctica, sino que acomete con valentía soluciones integrativas con la normativa vigente, incluso a los temas más complejos, y propone soluciones legislativas de lege ferenda, algunas de las cuales no deberían ser ignoradas por el legislador.

    Sobre la interpretación del autor de las cuestiones principales de este nuevo tipo de hipoteca y de las soluciones que propone, la mayoría de las cuales comparto, me pronunciaré a lo largo de este comentario, pero es conveniente señalar previamente dos aspectos del pensamiento del autor que se traslucen de la lectura del texto e influyen en su forma de abordar los problemas que plantea esta institución. El primero, su convencimiento acerca de que el derecho real de hipoteca es ante todo un instrumento para la seguridad del acreedor y, por tanto, éste debe gozar de un amplio poder dispositivo uni-lateral sobre la garantía, lo que le lleva en materia de hipotecas flotantes a extenderlo al ámbito modificativo; no ponderando suficientemente, a mi entender, que la legislación española es bastante protectora de los derechos del deudor hipotecante, no sólo en materia de consumidores sino con carácter general (ej. aplicación a los empresarios la normativa sobre condiciones generales de la contratación, concesión a todo deudor la facultad de subrogar en la titularidad de la hipoteca a un nuevo acreedor, etc), lo que debe conducir a un régimen de codisposición de los actos modificativos de la hipoteca. Y el segundo aspecto consiste en un fuerte rechazo a algunos de los principios y/o rigideces del sistema registral español o, por mejor decir, de su interpretación por parte de los registradores de la propiedad y por la Dirección General de Registros y del Notariado; rigideces con alguna de las cuales se puede estar de acuerdo, de hecho la reforma de la Ley 41/2007 tiene como finalidad principal flexibilizar la estructura de la hipoteca tradicional española -ordinaria y de máximo-, pero que, a mi juicio, le llevan a alguna conclusión no admisible en el actual marco normativo.

  2. Contenido. La estructura de la obra «La Hipoteca flotante» se divide en quince capítulos, que se pueden clasificar en tres grupos temáticos: los cinco primeros (I a V), referidos al ámbito institucional de la hipoteca flotante, los cinco siguientes (VI la X), que inciden en su aspecto dinámico, y los cuatro últimos (XI a XIV), que abordan su relación con otras instituciones jurídicas; reservando el capítulo final (XV) a las conclusiones y propuestas...

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