Los ayuntamientos y el urbanismo: la intervención del secretario del ayuntamiento

AutorFrancisco Suay Ojalvo
Cargo del AutorFuncionario de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, Subescalas de Secretaría de Intervención y Secretaría
Páginas73-79
LOS AYUNTAMIENTOS Y EL URBANISMO:
LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO
Francisco Suay Ojalvo
Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
Nacional, Subescalas de Secretaría de Intervención y Secretaría
El presente artículo recoge las ideas incluidas en la conferencia impartida
en la Jornada denominada “El Urbanismo y la Seguridad Jurídica”, celebrada
en la Sede del Ilustre Colegio Notarial de Castilla La Mancha en Albacete, el
día 10 de mayo de 2019.
En la misma se abordó la intervención de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, en los
expedientes urbanísticos. Para ello, en primer lugar, centramos la cuestión
abordando las materias urbanísticas que poseen las entidades locales y la com-
petencia de cada órgano municipal en las mismas, para culminar con las fun-
ciones de los Secretarios municipales en esta parte del derecho administrativo.
El artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, 7/85, de
2 de abril, (en adelante LRBRL) ha indicado que existen una serie de materias
en la que las entidades locales pueden intervenir en la vida de sus ciudadanos
según establezca las leyes del estado y de la comunidad autónoma. Así se men-
cionan las siguientes:
a) En materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción
y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sosteni-
bilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) En materia de medio ambiente urbano: parques y jardines públicos,
gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contami-
nación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
La Constitución Española atribuye la posibilidad de asumir competencias
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a las Comunida-
des Autónomas en su artículo 148.1.3. Castilla La Mancha asumió las mismas
en su Estatuto de Autonomía, concretamente en el artículo 31.2.

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