Los ayuntamientos ante la regeneración democrática tras la reforma de la administración local

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas267-277

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I Planteamiento inicial

A raíz de los efectos sísmicos sobre la Administración local provocados por una oleada de leyes rupturistas tras la reforma del artículo 135 CE, el impacto sobre la autonomía local y su vertiente de regeneración democrática presentan una dimensión constitucional. La presión legal sobre los entes locales en respuesta al insostenible nivel de endeudamiento municipal determina, en consecuencia, incertidumbres en torno a la constitucionalidad de los controles del Estado sobre las entidades locales en base al presunto estrangulamiento del principio de autonomía local.

Las disfunciones y la corrupción en el ámbito local han justificado intromisiones jurídicas del Estado en la organización y gestión de los Ayuntamientos para la contención del gasto público, afectando a la intan-

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gibilidad constitucional del principio de autonomía local1. No obstante, la tutela financiera del Estado sobre los Municipios y su constitucionalidad derivada de los Estatutos de Autonomía, configura paralelamente un nuevo modelo de gobernanza local. La imposición de deberes legales de transparencia, información y participación ciudadana a los Ayuntamientos en las leyes de desarrollo constitucional, desemboca en el reconocimiento de nuevos derechos de la ciudadanía.

Sin embargo, esta incipiente apertura a la regeneración democrática municipal se enfrenta en la actualidad a una contraofensiva masiva de los Ayuntamientos, invocando la inconstitucionalidad de un proceso recentralizador sin precedentes.

II Colisión autonomía local y regeneración democrática

Con el reconocimiento de nuevos principios constitucionales para contener la deuda pública y la consecución del equilibrio presupuestario, emergen nuevos límites al principio de autonomía local. Los Municipios se debaten entre el principio de sostenibilidad financiera con una dimensión incluso supraconstitucional y el principio constitucional de autonomía local.

La remisión del artículo 135 CE a sus normas de desarrollo constitucionaliza las injerencias estatales que, en particular, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone en relación a la iniciativa pública, competencias, retribuciones o subvenciones de los Ayuntamientos (artículos 75 bis, 75 ter…).

Entre las medidas legales de control económico de los Municipios se prevén algunas con potenciales efectos de regeneración democrática, aun a riesgo de que la defensa del principio de autonomía local interfiera en la aplicación del artículo 1.1 CE, obstaculizando el desarrollo del Estado democrático. En especial, pueden considerarse medidas tendentes a la calidad democrática aquellas destinadas a impedir retribuciones excesivas de Alcaldes, Concejales, personal de alta dirección del sector público local; la adecuación al principio de mérito de los cargos y funcionarios municipales; o la limitación del número de cargos públicos con dedicación exclusiva y del personal eventual en los Ayuntamientos (art. 104 bis y disposición adicional duodécima sobre retribuciones alta dirección Ley 27/2013).

De igual modo, la regeneración democrática de los Municipios se impulsa mediante el deber de transparencia y publicidad legal de la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros; sus retribuciones con inclusión en la memoria de actividades; el contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados.

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No obstante, el férreo control jurídico sobre los entes locales por razones de eficiencia, transparencia, rendición de cuentas o responsabilidad, no se traduce necesariamente en índices de calidad democrática por la ausencia de proyección hacia la ciudadanía.

En este sentido, las entidades locales se someten a una tutela financiera potencialmente contrademocrática como la posibilidad de asunción por las Juntas de Gobierno Local de las competencias pertenecientes al Pleno, para evitar el bloqueo político de los presupuestos y la disolución de Ayuntamientos incumplidores en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (arts. 61 LBRL y 26 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera); o la inhabilitación de cargos públicos por incumplir normas de sostenibilidad financiera, por gestión grave y dañosa de intereses e incumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

III Gobernanza local y nuevos derechos de la ciudadanía

La focalización en la Administración local de la respuesta al déficit estructural ha derivado en la exigencia legal de un severo control presupuestario y financiero de los Ayuntamientos. Desde la eficiencia económica, comienza a configurarse un modelo imperativo de Gobernanza local fundamentado en nuevos principios y deberes de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y gobierno abierto.

En principio, la supervivencia del régimen local exige necesariamente la vinculación con estrategias y políticas de calidad democrática en su gestión y servicios; y la Administración local, como la más próxima al ciudadano, constituye un escenario propicio para el desarrollo de una democracia cotidiana.

Según el Informe Stoker para el Comité de Ministros del Consejo de Europa 2000, resulta constatable el declive del interés público y el sentimiento de hastío hacia la política, la dificultad de implicar más al ciudadano y las debilidades de la democracia representativa local. En nuestro país, los estragos de la corrupción municipal han agravado estas secuelas y el nivel de aversión hacia los representantes locales. Por lo que al margen del criticado oportunismo estatal en el control de los entes públicos, la actual crisis institucional de los Ayuntamientos reclamaba una transformación y adaptación a las exigencias ciudadanas.

La reforma de la Administración local ha impulsado medidas correctoras y de regeneración democrática, implementando los principios de transparencia y participación ciudadana, aunque paralelamente también legitima la permanencia de una cultura de opacidad.

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1. Transparencia en la esfera local: Deficiencias legislativas

En particular, los deberes de información de las entidades locales respecto del Estado (arts. 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) no se traducen en obligaciones de transparencia hacia los ciudadanos, como tampoco el deber legal de publicidad proactiva de los Ayuntamientos garantiza la apertura de información de relevancia ciudadana (v.gr. sentencias sobre corrupción, la agenda de los miembros de corporaciones locales, cargos de confianza, móviles, coches oficiales, entre otros datos).

La legislación aplicable a las entidades locales se vertebra en torno al deber de sigilo y la garantía de confidencialidad, limitando el acceso a la información pública. El hermetismo en los procesos de adopción de decisiones públicas y deliberaciones en el seno de la administración local impide el control ciudadano, con el riesgo de imposibilitar incluso el control judicial. En esta línea, el art. 70 de la Ley de Modernización —Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local—, dispone que «las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a...

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