Ayudas públicas. Procedimientos de recuperación y responsabilidad patrimonial de los Estados por incumplimiento

AutorIgnacio Zapata Benito
Páginas297-324
Ayudas públicas. Procedimientos de recuperación y respondabilidad patrimonial de los estados por incumplimiento 297
RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 297-324ISSN: 1575-720-X
AYUDAS PÚBLICAS. PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN
Y RESPONDABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ESTADOS POR
INCUMPLIMIENTO*
I Z B**
Resumen: La Comisión Europea, en diversas Comunicaciones dictadas desde 2007, muestra su
preocupación sobre la aplicación efectiva del régimen jurídico de control de ayudas públicas por
los Estados miembros. Pone el acento especialmente sobre dos puntos de quiebra: la necesidad
de un procedimiento de recuperación de la ayuda pública declarada a nivel comunitario como
ilegal; el fomento de acciones de reparación de daños y perjuicios por terceros frente a los Estados
incumplidores del régimen de concesión. En este trabajo se expone el estado de la cuestión para
dichos problemas en el caso español, dadas las constantes sentencias del TJUE condenando al
Estado español por incumplimiento de sus obligaciones. Por un lado, se propondrá una mejora en
los procedimientos internos de recuperación; por otro, se compararán los requisitos comunitarios
y nacionales necesarios para la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado.
Palabras clave: Ayudas públicas ilegales, procedimientos de recuperación, nulidad, responsabi-
lidad patrimonial del Estado legislador, infracción «suf‌i cientemente caracterizada».
Abstract: The European Commission, in diverse Communications drafted since 2007, shows
preoccupation about the e ective application of the legal regime of state aid control by member
states. The EC stress two key points of failure: the need of a recovery procedure of the state aid
declared unlawful; the promotion of the use of damages claims by third parties before States that
do not accomplish the concession regime. This paper presents the status of the issue for the Spa-
nish case, given the constant sentences of the EUCJ condemning the Spanish State because of the
breach of its obligations. On one hand, it will be proposed an achievement of the internal recovery
procedures; on the other, it will be compared the European and national necessary requisites for
the existence of State liability.
Key words: Unlawful state aid, recovery procedures, invalidity, nullity, state liability for legis-
lative injustice, su ciently serious breach.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. RECUPERACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS. ESTADO DE
LA CUESTIÓN; 1. Tesis de la revisión de of‌i cio; 2. Tesis de la ef‌i cacia revisora de la Decisión;
3. Tesis del procedimiento interno de recuperación de ayudas; III. CRÍTICA A LA DOCTRINA
DE LAS TRES VÍAS Y PROPUESTA DE REFORMA; 1. Cuestiones problemáticas; a) Ayudas
públicas concedidas mediante normas con rango legal o disposiciones reglamentarias; b) Ayudas
públicas concedidas mediante contratos; IV. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLA-
* Fecha de recepción: 15 de junio de 2015.
Fecha de aceptación: 29 de junio de 2015.
** Graduado en Derecho y Ciencia Política y Administración Pública y estudiante del Master Universitario
en Acceso a la Profesión de Abogado en la Universidad Autónoma de Madrid.
Email: ignacio.zapat@estudiante.uam.es
IGNACIO ZAPATA BENITO
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RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 297-324 ISSN: 1575-720-X
DOR POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE AYUDAS ESTATALES; 1. Cuestiones
procedimentales; 2. Cuestiones de fondo; a) Requisitos: La norma jurídica debe conferir derechos
a los particulares; b) Requisitos: Infracción «suf‌i cientemente caracterizada»; c) Requisitos: Nexo
causal directo entre la infracción de la obligación del Estado Miembro y el daño sufrido por las
partes. Individualización y cuantif‌i cación del daño; V. CONCLUSIÓN; VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Comisión Europea se pronunciaba en los siguientes términos ya en 2007 sobre la
importancia del régimen de recuperación de ayudas públicas: «El TJCE ha sostenido en
varias ocasiones que el objetivo de la recuperación consiste en restablecer la situación que
existía en el mercado antes de la concesión de la ayuda. Ello es necesario para garantizar
que la competencia no será falseada en el mercado interior». Y continuaba en dicha Comu-
nicación señalando la gran importancia que tiene en este segmento normativo la devolución
sin demora de las mismas1.
Aunque la normatividad de este tipo de «actos» en el Derecho de la UE (DUE) es una
cuestión controvertida, considerándose de forma general las comunicaciones de la Comi-
sión como ejemplos de «soft law» europeo, en realidad debemos tenerla en cuenta como
una vía para tomar el pulso a la práctica en esta materia. El incumplimiento por parte de los
Estados miembros (EEMM) de las decisiones de recuperación dictadas por la Comisión tras
declarar las ayudas públicas como ilegales o incompatibles socava la efectividad de todo
un sector del Ordenamiento dirigido a garantizar una efectiva economía de mercado. Y este
incumplimiento no ha quedado, por desgracia, como algo anecdótico en el caso español.
Esta situación no se solucionó en 2007 con dicha declaración de la Comisión. El pro-
blema se ha mantenido, respondiendo la Comisión de nuevo con variadas comunicaciones
recordando el deber de cumplimiento de los EEMM. Así, en 2009 reiteró de nuevo su visión,
sobre todo frente a los órganos jurisdiccionales nacionales (girando su posición hacia un
sistema de control descentralizado que descansase sobre el nivel nacional). En esta nueva
Comunicación sobre la cooperación, coordinación y actuación de los tribunales nacionales2,
creemos que focaliza erróneamente el problema. Por lo menos para el caso español.
Esto es, el punto problemático en el caso español no se sitúa en la actuación de los
tribunales. No se le puede reprochar al poder judicial lo que no queda en su ámbito com-
petencial. El verdadero problema reside en la errática evolución de la actuación del poder
legislativo. El incumplimiento del mandato de recuperación, o más bien de la forma en que
dicha recuperación se materializa, no es imputable a una actuación irregular de los órganos
1 Comunicación de la Comisión 2007/C 272/05, de 15 de noviembre de 2007, «Hacia una aplicación
efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las
ayudas estatales ilegales e incompatibles».
2 Comunicación de la Comisión 2009/C 85/01, de 9 de abril de 2009, «relativa a la aplicación de la
normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales».

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