Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria no perjudiciales para el medio ambiente

AutorvLex

Con el presente Real Decreto se pretende establecer un régimen de ayudas con la finalidad de impulsar la utilización de métodos de producción agraria que no dañen el medio ambiente, de acuerdo con los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

Las ayudas serán aplicables en todo el Estado español, exceptuando la Comunidad de Navarra y el País Vasco, debido a sus regímenes fiscales. Para la aplicación de las mismas, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta sus agroecosistemas específicos.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

- Una utilización racional del uso del agua, así como la mejora de su calidad;

- Lucha la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas;

- Prevención de riesgos naturales y la mejor utilización de los espacios rurales;

- Protección de la biodiversidad y de los paisajes agrarios.

Se quieren evitar los problemas de carácter agroambiental que sufren las explotaciones agrarias españolas y los terrenos en los que se encuentran éstas.

Las actuaciones agroambientales que pueden ser objeto de ayuda se encuentran establecidas en al anexo II del Real Decreto, y que a grandes rasgos están comprendidas en las medidas siguientes:

- Extensificación de la producción agraria.

- Variedades autóctonas en riesgos de erosión genética.

- Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químico.

- Lucha contra la erosión en medios frágiles.

- Protección de flora y fauna en humedades.

- Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental.

- Uso eficiente del agua y fomento de la extensificación de la producción.

- Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.

- Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.

Los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar alguna de las actuaciones agroambientales establecidas en el anexo II, por un período de cinco años, tienen derecho a percibir las ayudas previstas en este Real Decreto.

Las solicitudes para obtener las mencionadas ayudas deberán indicar toda la superficie y animales de la explotación y también los datos que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992. Dichas solicitudes tendrán que dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte del terreno agrícola relacionado con la solicitud, y se presentarán en cualquiera de las dependencias observadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 23 de noviembre, de Régimen...

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