Los principios generales de la comunicación de la comisión sobre las ayudas estatales a las entidades financieras en dificultades

AutorDr. José Antonio Rodríguez Miguez.
CargoDoctor en Derecho. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela (IDIUS).
1. - Punto de partida

Corren malos tiempos para las ayudas de Estado. En efecto, las ayudas públicas parecen haberse convertido, de repente, en el Bálsamo de Fierabrás , que todo lo cura, incluso la crisis económica mundial en la que estamos inmersos en la actualidad.1

De todas parten surgen solicitudes de ayudas públicas y la Comisión Europea corre el peligro de sucumbir ante la "razón de Estado", que esgrimen los Estados miembros para apoyar a sus sectores en crisis, o afectados por ella, al actuar casi como bomberos desorientados porque hay demasiados incendios y no puede atenderlos a todos.

En esta difícil encrucijada, la Comisión Europea, que asume el ingrato poder de defender los intereses de la Comunidad en su conjunto y que está obligada a actuar en Derecho, de acuerdo con unas normas con una tradición y solvencia acreditadas, debe hacer frente a las demandas de los diferentes Estados miembros, acuciados por un presente que se plantea tenebroso, sin abdicar de su independencia y el rigor que tradicionalmente ha presidido su actuación.

No podemos olvidar, en el concreto caso de las ayudas a las entidades de crédito, que éstas han constituido siempre un sector al que se ha dispensado un trato singular, más de facto que de iure , porque salvo los interesantes comentarios que se introdujeron en Apartado 3 de la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1995, por la que se aprueban condicionalmente las ayuda concedidas por Francia al Banco Credit Lyonnais (DO, L 308, de 21.12.1995, p. 92, en concreto, pp. 94 a 97), a los que ya tuvimos ocasión de referirnos en su día 2 , y las menciones, que en nota al pié, se contienen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis [ Directrices "S & R" (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2)], el sector carecía de reglas específicas y los casos se examinaban de manera singular, o con arreglo a las reglas generales aplicadas por la Comisión a los demás sectores en situaciones equivalentes. Estas directrices fueron la base legal de las primeras decisiones de la Comisión al comienzo de la crisis, hasta la quiebra de Lehman Brothers, que marcó un hito en el proceso 3 .

Pero lo que no debemos olvidar, es que la regulación de las ayudas de Estado son normas jurídicas, cuya interpretación, aunque flexible según los casos, no puede ser soslayada en aras del "todo vale", especialmente en situación de crisis global, en las que el rigor y la equidad son la única garantía que asegure un mercado competitivo y eficiente, sin el que resultaría casi imposible salir de crisis alguna.

Es en este contexto en el que debemos enmarcar la reciente comunicación adoptada por la Comisión Europea el 13 de octubre de 2008, para tratar de ofrecer reglas claras y, por lo tanto, fijar límites a las ayudas estatales, en un sector tan delicado como el financiero.

Esta Comunicación, titulada "La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial" (DO C 270, de 25.10.2008, p. 8), parte de un diagnóstico certero, en su parte introductoria, en el que analiza el carácter global de la crisis y la variedad de situaciones...

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