Ayudas para autónomos dictadas a consecuencia del COVID - 19 con una especial referencia al sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social

AutorJulio J. Naveira Manteiga
CargoAbogado
I - Introducción

Desde que el día 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud causada por el Covid 19 , muchas han sido , y serán , las disposiciones dictadas en nuestro país con el objetivo , hoy no es momento de analizar si lo están o no consiguiendo por cuanto ya tendremos tiempo de analizar lo en el futuro , de adoptar medidas idóneas para superar los efectos sociales , sanitarios y económicos derivados de la misma .

Es en momentos como los actuales en los que debe exigirse , más que nunca , que las disposiciones que se dicten para regular la situación concreta sean contundentes , coherentes , claras , sencillas , sistemáticas , y , que en definitiva , doten de seguridad jurídica a la ciudadanía , tanto en su interpretación como en su aplicación .

Desgraciadamente , vemos que se está produciendo todo lo contrario : multitud de disposiciones precipitadas que provocan modificaciones constantes , incoherencias , complejidad , y , en definitiva falta de seguridad jurídica ( a ) las actividades recogidas en el artículo 10 por el RD 463 / 2020 de 14 de marzo han sufrido un sinfín de modificaciones tanto por el RD 465 / 2020 de 18 de marzo como por el resto de disposiciones dictadas : actividades turísticas ; clínicas veterinarias ; … ; b) la suspensión de los términos y plazos administrativos acordada por el RD 463 / 2020 de 14 de marzo tuvo que ser aclarada el 18 de marzo por el RD 465 / 2020 y modificada en posteriores disposiciones ; c) lo que en muchos casos era motivo de un ERTE desde que se declaró el estado de alarma , artículos 22 y 23 del RDL 8 / 2020 de 17 de marzo , con los efectos fijados en los artículos 24 y 25 del mismo RDL , pasa a convertirse a partir del 29 de marzo en un permiso retribuido recuperable por un periodo de quince días , con efectos totalmente distintos a los anteriores , con la entrada en vigor del RDL 10 / 2020 de 29 de Marzo ; d) las actividades decretadas como esenciales se modifican al día siguiente ; e) se regula inicialmente una moratoria para la deuda hipotecaria y a los pocos días se modifica y se amplía a la deuda no hipotecaria ; f) se regulan medidas para los arrendamientos de vivienda olvidándose de fijar medida alguna a favor de los arrendadores así como de los arrendamientos de locales de negocio ; g) se acuerdan de los empleados de hogar tarde , 31 de marzo , y mal , posponen a un mes más la posibilidad de solicitar el subsidio ; y así podríamos seguir unos cuantos folios más .

Falta de seguridad jurídica que perjudica tanto a la ciudadanía como a las abogadas y abogados que defendemos sus intereses y que se traduce , fundamentalmente , en los tres aspectos siguientes :

  1. - La falta de sistematización y ordenación clara de las medidas adoptadas ; Vemos que las disposiciones que se van dictando modifican y / o rectifican las anteriores tanto en el propio articulado como en sus diferentes disposiciones con la dificultad que comporta .

  2. - La incertidumbre sobre la vigencia de las medidas ; Vemos como lo que es válido hoy puede no serlo mañana , incertidumbre que no sólo perjudica a los profesionales del derecho y a la ciudadanía , en especial en los efectos que puedan producirse por situaciones existentes en un periodo de tiempo muy corto , sino que también pone de manifiesto la precipitación por parte del gobierno en la adopción de estas medidas , debido tanto a la excepcionalidad del momento como a la falta de una idea clara y contundente en relación a cuales son las medidas a adoptar para el conjunto de la ciudadanía .

  3. - La exigencia a la ciudadanía de un examen previo sobre la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda concedida por la medida adoptada a su favor , bajo advertencia de sanción ; Vemos como , debido a las proporciones de la crisis en la que nos encontramos , la administración , en determinados casos que no en todos , se ve obligada a conceder la ayuda solicitada sin dar contestación expresa a la petición efectuada , por ejemplo en los ERTES , y , vemos también como la administración " advierte " a la ciudadanía de que si con posterioridad a la concesión de la ayuda " su criterio " , el de la administración , no coincide con el del peticionante , no sólo deberá devolver la ayuda sino también los intereses , recargos y sanciones correspondientes . Decisión ésta que no puedo compartir por la clara situación de desventaja en que deja a la ciudadanía , por cuanto :

a.- La discrepancia de criterios entre administración y ciudadanía es resuelta , en última instancia , por los Tribunales y vemos como , cada vez más , éstos se pronuncian a favor de ésta última .

b.- Si la ciudadanía quiere recurrir una decisión de la administración , como de la que estamos hablando , se ve obligada a " consignar " o " avalar " o " pagar " la cantidad reclamada , caso contrario será embargada por la administración , con independencia de que al cabo de los años le acaben dando la razón .

c.- Atendidas las circunstancias actuales y para estos casos concretos , entiendo que no se debería " condenar " a la ciudadanía de forma previa a que los hagan los Tribunales , y , de esta forma dejar en suspenso la devolución de la ayuda con , en su caso , intereses , recargos y sanciones por mientras no exista resolución firme a favor de la administración .

En este artículo analizo ocho ( siete más una ) de las medidas decretadas a favor de los autónomos , y , no porque sean las más importantes sino porque dentro de éstas gozan de una sustantividad propia que permite su trato individualizado .

Análisis que hago con independencia de los efectos que sobre los autónomos , y resto de empresarios , puedan tener las diferentes medidas adoptadas hasta hoy en las diferentes disposiciones dictadas ( entre otros RDL 8 / 2020 de 17 de Marzo ; RDL 9 / 2020 de 27 de Marzo ; RDL 10 / 2020 de 29 de Marzo ; RDL 11 / 2020 de 31 de Marzo , y , demás disposiciones dictadas a consecuencia del R.D. 463 / 2020 de 14 de Marzo ) y las que puedan venir en el futuro ; Medidas éstas que merecen un tratamiento y consideración especial , y , que están relacionadas , fundamentalmente , con :

  1. la normativa laboral y seguridad social , en especial la que se derive de la concesión de los ERTES y la que se derive del permiso retribuido recuperable .

  2. la petición de moratoria hipotecaria y suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía inmobiliaria .

  3. la suspensión de los términos y plazos procesales y administrativos

  4. las medidas arrendaticias establecidas para los arrendamientos de vivienda

  5. las medidas establecidas en favor de los consumidores y usuarios

  6. las medidas establecidas para garantizar la liquidez y sostenibilidad de la actividad económica .

Finalmente , he de indicar que las medidas analizadas lo son con independencia de las que puedan ser dictadas por las comunidades autónomas , complementarias a las mismas y dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones ; Y , en este sentido indicar que trataré de forma específica ( en el apartado X ) la ayuda que en este sentido concede la Generalitat de Catalunya .

II - Primera media: aplazamiento de pago de las deudas tributarias

Muchos autónomos se preguntaban hasta hace pocos días si tenían que presentar o no las autoliquidaciones del IVA y del IRPF correspondientes al primer trimestre del 2020 , del 1 al 20 de abril , o si por el contrario el Estado había suspendido o iba a suspender el plazo para su presentación .

La respuesta , como ya conocen todos ustedes , es que NO se han suspendido los plazos y que , por tanto , SI deben presentarse las referidas autoliquidaciones .

Si bien en un primer momento el RD 463 / 2020 , de 14 de Marzo , parecía dar a entender que los plazos reglamentariamente previstos para la presentación de estas autoliquidaciones quedaban suspendidos ( la D.A. 3ª establece de forma general la suspensión de todos los términos , entendiendo por término una fecha determinada para llevar a cabo una determinada actuación entre las que se encontrarían estas autoliquidaciones , y plazos , entendiendo por plazo el periodo de tiempo que tenemos para cumplir con una determinada actuación , administrativos ) el RD 465 / 2020 , de 18 de Marzo , dejó bien claro , al añadir un punto 6 a la D.A. 3ª del RD 463 / 2020 , que NO , al excluir de forma expresa de la suspensión administrativa :

los plazos tributarios sujetos a normativa especial y en particular a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Lo que...

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