Avances y retos de la exclusión social desde el Derecho constitucional. Situación en Francia

AutorStéphane Pinon
Páginas197-227
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Capítulo V
Avances y retos de la exclusión social desde el
Derecho constitucional.
Situación en Francia
Stéphane Pinon
Profesor titular de Derecho constitucional
Cercop de Montpellier.
Sumario:
I. LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN EN EL CONTEXTO DEL
DERECHO SOCIAL FRANCÉS
II. LAS GRANDES ETAPAS DE LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN
SOCIAL
III. LA POLÍTICA FRANCESA DE LUCHA CONTRA LAS EXCLUSIONES
1. Las grandes líneas conceptuales de la lucha contra la exclusión
2. Los dispositivos prioritarios en la lucha contra la exclusión
2.1. La renta solidaria activa (RSA) y la prima de actividad
2.2. El acceso a la vivienda de las personas desfavorecidas
2.3. El acceso a la atención sanitaria
IV. LAS ESPERAS DE NOVEDADES PARA EL FUTURO
V. CONCLUSIÓN
VI. BIBLIOGRAFÍA
El texto constitucional francés no hace referencia a la noción de «Estado de
Derecho», y aún menos a la de «Estado social y democrático de Derecho». Las
referencias a los derechos sociales o a los principios que permiten apoyar mejor
la lucha contra la exclusión social no son muy numerosas. Se sitúan en lo fun-
damental en el Preámbulo de la Constitución de 1946, citada en el Preámbulo
de la Constitución actual 1. A pesar de la debilidad de la fuente constitucional
en la materia, el juez constitucional francés ha intentado no dejar plena liber-
1 Véase nuestro estudio anterior, S. PINON, «Las respuestas de la norma constitu-
cional francesa ante el problema de la exclusión social», en R.Y. QUINTANILLA NAVARRO
(dir.), La exclusión social: estudio comparado desde la perspectiva jurídica laboral y constitucional, ed.
Dykinson, Madrid, col. Ciencias Jurídicas y Sociales, junio 2018, p. 305.
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Stéphane Pinon
tad de acción al legislador. Éste último no sólo no puede ignorar la sustancia de
los derechos sociales constitucionalizados, sino que también debe respetar una
jurisprudencia denominada el “trinquete antiretorno”. Significa que cuando el
legislador decide modificar o derogar la legislación social existente, el ejercicio
de este “poder no debe resultar en la privación de las garantías legales de los
requisitos constitucionales» 2. Así, si el legislador no está obligado a implemen-
tar un régimen específico de prestaciones 3, el Consejo Constitucional puede
al menos oponerse a que suprima los regímenes existentes, sin sustituirlos por
un régimen generalmente equivalente. Para comprender ahora cómo Francia
intenta responder a los “desafíos específicos de la exclusión social”, esta lucha
debe considerarse en el contexto del Derecho social.
I. LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN EN EL CONTEXTO DEL
DERECHO SOCIAL FRANCÉS
El modelo “social” francés es específico, arraigado en una historia lejana.
Sus principales características son combinar las lógicas de la ayuda, la acción y
la seguridad sociales. La introducción de la Seguridad Social en 1945 supuso un
cambio en este sentido. Se trata de una organización responsable de asegurar
la protección social, permitiendo así que los individuos se protejan contra una
serie de riesgos sociales. En el informe de los motivos de la famosa ordenanza
del 4 de octubre de 1945, encontramos este extracto: «La seguridad social es
la garantía que se da a todas las personas de que, en cualquier circunstancia,
dispondrán de los medios necesarios para asegurar su subsistencia y la de su
familia en condiciones dignas. Justificada por una preocupación fundamental
por la justicia social, responde a la preocupación por librar a los trabajadores
de la incertidumbre del mañana, de esa incertidumbre constante que crea en
ellos un sentimiento de inferioridad y que es la base real y profunda para la
distinción de clases entre los pudientes seguros de sí mismos y en su futuro y los
trabajadores amenazados, en todo momento, por la pobreza».
Por lo tanto, el objetivo a alcanzar es la realización un plan que cubra a
toda la población del país contra el conjunto de factores de inseguridad. En
1945, los constructores del sistema francés de seguridad social no quisieron
cuestionar las estructuras existentes; simplemente impusieron un «régimen ge-
neral» a todos aquellos que no estaban incluidos en los «regímenes especiales»
(principalmente los trabajadores del comercio y de la industria). La concep-
ción original de la Seguridad Social francesa corresponde a un modelo espe-
cífico de financiación y organización. Se financia con las cotizaciones de los
2 Decisión fundadora nº 86-2010 del 29 de julio de 1986.
3 En efecto, en Francia no existe ningún mecanismo para sancionar la inercia del
legislador, ningún recurso de carencia, por ejemplo.

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