Avances normativos en el contrato de transporte maritimo. Dos hitos legislativos de calado

AutorCarlos Rodríguez Barberá
CargoAbogado. Miembro de la AEDM
Páginas26-32

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El pasado 3 de diciembre se celebró en la sede del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid una Jornada cuyo objeto se revela trascendental para el presente y futuro del Derecho Marítimo Internacional y también para la proyección doméstica de dicha rama del Derecho Mercantil. El interés de la Jornada, organizada por la Asociación

Española de Derecho Marítimo (AEDM), quedó subrayado, tanto por los dos importantes hitos legislativos a tratar, firma del Convenio de Naciones Unidas sobre "El contrato de transporte Internacional de Mercancías Total o parcialmente Marítimo" y la "Ley General de la Navegación Marítima" (en trámite de proyecto de ley parlamenta-

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rio), como por el alto nivel de los ponentes y de los participantes en el foro.

Desde las anteriores Jornadas organizadas por la AEDM en Junio de 2005 para tratar en profundidad el por entonces borrador de proyecto de Ley General de la Navegación Marítima y para fijar las bases del Informe que la AEDM presentaría a la Comisión encargada de elaborar el proyecto de ley, se ha venido avanzando en sede de Naciones Unidas en la producción de un nuevo Instrumento Internacional en materia de contrato de transporte marítimo que venga a sustituir las vetustas "Reglas de la Haya-Visby" o Convenio de Bruselas de 1924, habida cuenta del fracaso del anterior intento reformista en dicha materia que resultó ser el Convenio de Hamburgo de 1978.

El resultado ha sido la firma de las ahora conocidas como "Reglas de Rótterdam" en fecha 23 de septiembre de éste año (el antes citado Convenio de Naciones Unidas sobre "El contrato de transporte Internacional de Mercancías Total o parcialmente Marítimo").

Como quiera que el Convenio debe ser ratificado al menos por 20 paises para su entrada en vigor (España no lo ha hecho aún) y que, al tiempo, la Ley General de Navegación Marítima se encuentra en fase de proyecto de ley ante el Parlamento, el momento procesal de ambas normas merece estudio y reflexión acerca de la existencia de dismetrías entre ellas. La problemática que pueda provocar la comparativa entre las regulaciones de ambas futuras normativas en materia de transporte marítimo, es actualmente objeto de atención por la Doctrina y los profesionales del sector marítimo. Se trata de evaluar la oportunidad y conveniencia de, por un lado ratificar el Convenio Internacional (Reglas de Rótterdam) y, por otro lado, y en función del sentido de ésta decisión, culminar la aprobación de la Ley de Navegación Marítima o retrasar la misma hasta en tanto se realicen cambios en su texto, se incorporen modificaciones y adaptaciones al mismo y todo ello, a fin de acompasar la regulación de las instituciones que en relación al transporte marítimo de mercancías despliega uno y otro instrumento. Fundamentalmente, las discordancias vienen motivadas por cuanto el PLGNM se ha basado, con matices, en el anterior Convenio de Hamburgo, bases que ahora se alejan notablemente de las contenidas en las Reglas de Rótterdam.

No permite la estructura del presente artículo el esquema de estudio adecuado para analizar en profundidad cada aspecto concreto del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima. La Ley General tiene una vocación general sobre el hecho de la "Navegación Marítima", comprendiendo por tanto, un ámbito mucho mas extenso que el "Transporte de mercancías por mar", incluyendo incluso áreas de Derecho Administrativo. Su promulgación, ampliamente reclamada por la Doctrina desde hace largo tiempo, vendrá a regular una materia que, aún hoy, permanece normada por el Libro III del Código de Comercio de 1 885, ideado para un concepto de negocio marítimo basado en la navegación a vela o primeros buques a vapor, y por tanto, totalmente obsoleta desde hace mas de 40 años para los grandes avances de la

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segunda mitad del siglo XX en transporte marítimo, fundamentalmente, el contenedor estandarizado, el multimo-dalismo y mas recientemente, las innovaciones en documentos electrónicos de transporte. No obstante y siendo el...

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