Avance hacia el buen funcionamiento de procedimientos de solución extrajudicial de litigios en consumo

AutorvLex
CargoAsuntos de Justícia e Interior

El artículo 17 de la Directiva 2000/31/CE, de 8.06.2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, establece que los Estados miembros velarán por que su legislación no obstaculice la utilización de los mecanismos de solución extrajudicial de litigios previstos en las legislaciones nacionales.

En efecto, el continuo desarrollo del comercio electrónico, así como el previsible aumento de las transacciones transfronterizas que este implica requieren de mecanismos específicos destinados a ganar la confianza de los consumidores. En ese marco, la Comisión Europea considera indispensable el acceso a sistemas alternativos de solución de los litigios, y en particular, el acceso a medios prácticos, eficaces y poco onerosos para obtener, llegado el caso, una indemnización.

Concretamente, la Comisión recomienda que los órganos responsables de los procedimientos de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo busquen resolver los litigios mediante una aproximación de las partes, convenciéndolas de la necesidad de encontrar una solución de común acuerdo, respetando los siguientes principios:

1) Imparcialidad: designando, como miembros integrantes de dichos órganos, a personas que no tengan ningún conflicto de interés aparente o real con ninguna de las partes.

2) Transparencia: dando acceso a las partes a información clara y sencilla, referente al tipo de litigios que pueden utilizar para efectuar sus reclamaciones; a su funcionamiento; a las normas que pueden ser de aplicación (disposiciones legales, buenas prácticas empresariales, consideraciones de equidad, códigos de conducta); y al valor de la solución acordada para resolver el litigio.

3) Eficacia: para aumentar la eficacia de estos procedimientos, ambas partes deberán tener acceso a ellos y poder utilizarlos con facilidad, independientemente del lugar en que estén establecidas, lo cual se facilitará, en particular, fomentando las aplicaciones electrónicas. Además, se prevé la gratuidad del procedimiento o la proporcionalidad de sus costes en función de la cantidad del litigio. Las partes podrán acudir al procedimiento por sí...

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