La autorregulación: confianza online

AutorGema Alejandra Botana García
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Europea de Madrid
Páginas3-32

El Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, regula los requisitos y el procedimiento de concesión del Distintivo Público de Confianza en los Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. A través de esta norma se da cumplimiento a la previsión contenida en la Ley 34/2002 que encomendaba al Gobierno la tarea de crear un distintivo público que permitiera identificar aquellos códigos de conducta en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información que ofrezcan especiales garantías a los consumidores y usuarios.

El Distintivo Público pretende servir de guía a los consumidores y usuarios para que puedan discernir, dentro del conjunto de códigos éticos, sellos y sistemas de autorregulación nacidos de la autonomía privada, aquellos que realmente respetan los requisitos establecidos por el Gobierno para asegurar una adecuada protección de sus derechos en el ámbito de los nuevos medios electrónicos.

Precisamente en cumplimiento de las exigencias establecidas en la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto, el Código Ético de CONFIANZA ONLINE fue comunicado a la Comisión Europea, y asimismo se solicitó la colaboración del Consejo de Consumidores y Usuarios para la realización de las adaptaciones precisas de su texto, al que fueron incorporadas la mayoría de las propuestas de mejora formulada por el Consejo.

Finalmente, tal y como exige el Real Decreto 1163/2005 (y de la misma manera que lo hacía el Real Decreto 292/2004), el sistema de autorregulación CONFIANZA ONLINE dispone de mecanismos de resolución extrajudicial de controversias reconocidos por la Comisión Europea por respetar los criterios de la Recomendación de 30 de marzo de 1998, que exige el cumplimiento de, entre otros, los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia y legalidad. El sistema extrajudicial de resolución de controversias de CONFIANZA ONLINE se basa en la actividad de la Junta Arbitral Nacional de Consumo y del Jurado de la Publicidad de Autocontrol. Estos dos organismos son los dos únicos organismos españoles que han sido incluidos por la Comisión Europea en su Red EJE (Red Extrajudicial Europea).

Por otra parte, el 28 de noviembre de 2005, la Agencia Española de Protección de Datos procedió a la inscripción de la modificación del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva de CONFIANZA ON-LINE en su Registro General como Código Tipo, al cumplir con los requisitos recogidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A través de esta inscripción, la Agencia Española de Protección de Datos ha vuelto avalar la aportación realizada por el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva de CONFIANZA ONLINE al sector de la publicidad y el comercio en los nuevos medios, considerando al Código Ético como un elemento cualificador y de valor añadido para los agentes que se comprometan a cumplirlo en sus tratamientos de datos.

Los Códigos Tipo, de acuerdo con el art. 32 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, son códigos deontológicos creados por asociaciones o grupos de empresas representativas de sectores concretos dirigidos a regular los compromisos éticos específicos en los sectores a los que se dirigen. Estos códigos no sólo ayudan a las empresas a adecuar sus actividades de recogida y tratamiento de datos a las previsiones legales sino que ofrecen una serie de garantías y ventajas adicionales a los titulares de esos datos.

El Código de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva ya había sido registrado por la Agencia Española de Protección de Datos en noviembre de 2002, por lo que la nueva inscripción ha entrado a valorar la nueva redacción aprobada el pasado 15 de julio de 2005 realizada con el objeto de adecuarse a los cambios normativos desde su aprobación, así como a las exigencias recogidas en el Real Decreto 292/2004, de creación del "Distintivo Público" de Confianza (y ahora también en el Real Decreto 1163/2005).

El Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad interactiva fue presentado públicamente el 28 de noviembre de 2002 y entró en vigor en enero de 2003. Antes del lanzamiento de este Código, en España contábamos ya con dos sistemas de autorregulación operativos para Internet: de un lado, el Código de protección de datos personales en Internet, de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM), y de otro, el Código Ético de Publicidad en Internet, de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Ambos sistemas contaban también con sus respectivos mecanismos de aplicación de tales normas éticas en caso de controversia. Para dar respuesta a la invitación a implementar sistemas de autorregulación de la Directiva de Comercio Electrónico y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con una clara voluntad de colaboración, ambas asociaciones decidieron que, tanto para los consumidores como para la industria y la sociedad en general, era más eficaz aunar los esfuerzos de ambas entidades para establecer un sistema de autorregulación integral que se beneficiara de las especializaciones y recursos respectivos. Con todo ello, además, se evitaba la aparición de diferentes sistemas de autorregulación dispersos con el riesgo de crear confusión en los consumidores y en el mercado.

A este propósito de aunar esfuerzos se sumó también el Interactive Advertising Bureau Spain (IAB Spain), que, en estrecha colaboración con AUTOCONTROL, contribuyó activamente en la redacción del nuevo código, en todo lo que a la ordenación normativa de las comunicaciones comerciales se refiere.

Asimismo, a este sistema de autorregulación integral para la publicidad y el comercio electrónico se han adherido también otras asociaciones que desarrollan su actividad en el marco de las comunicaciones comerciales y los nuevos medios electrónicos de comunicación a distancia, tales como la Asociación Española de Anunciantes (AEA), la Asociación Española de Agencia de Medios (AM), la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), la Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo (AGEMDI), la Federación Nacional de Empresas de Publicidad (FNEP) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

Mediante el Código Ético de Publicidad y Comercio Electrónico, todas estas entidades manifestaron su serio compromiso por crear y sostener, en el marco de la defensa del ejercicio de la ética y deontología profesional, un sistema integral de autorregulación relativo a la publicidad y a las transacciones comerciales con los consumidores en los medios electrónicos de comunicación a distancia.

Desde su nacimiento, el sistema CONFIANZA ONLINE cuenta básicamente con cuatro elementos. A saber:

  1. Un conjunto de normas deontológicas, que son las recogidas en el Código Ético. Dos son las grandes áreas de regulación material en que se divide este Código: comunicaciones comerciales y comercio electrónico, sin olvidar la necesaria atención que merece la protección de datos personales en el desarrollo de ambas actividades, así como la protección y salvaguarda de los menores.

  2. Un sistema de aplicación de esas reglas que resuelva, bajo los principios de independencia, transparencia, contradicción de las partes, eficacia, legalidad, libertad y representación, las controversias y reclamaciones que se presenten por eventuales incumplimientos de las reglas o normas mencionadas en el Código Ético.

    Este sistema se basa en la actividad de dos mecanismos o sistemas de control que cumplen con los principios plasmados en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea, encargados de resolver las eventuales controversias que se pudieran plantear por el incumplimiento de las normas del Código: el Jurado de la Publicidad, para todas las cuestiones relacionadas con las comunicaciones comerciales, y la Junta Arbitral Nacional de Consumo, para las cuestiones de carácter contractual con los consumidores que se puedan suscitar, previo intento de mediación por parte de AECEM.

  3. El funcionamiento cotidiano de este mecanismo bicéfalo de resolución de controversias será apoyado por una Secretaría, que asegurará la adecuada coordinación y eficacia en la tramitación de las reclamaciones que se reciban, impulsando y coordinando el procedimiento ante los dos órganos antes citados. La Secretaría, dirigida conjuntamente por los Directores Generales de AECEM y Autocontrol se encargará asimismo de la asignación y administración cotidiana del sello de confianza, de la gestión económica del sistema, así como de la elaboración de estadísticas y la adecuada promoción del sistema de autorregulación.

  4. Un sello de confianza que permita identificar las empresas y compañías adheridas a este sistema de autorregulación, que será gestionado por la Secretaría del sistema.

    El ámbito de aplicación del Código se extiende a la publicidad y al comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España que se hayan adherido al mismo. Sin embargo, el Código no será aplicable a las incidencias técnicas derivadas del transporte de la señala -como la velocidad de navegación o el acceso a redes de comunicación electrónica-en los contratos electrónicos con consumidores celebrados para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

    Previamente, en el artículo 1, se comienza definiendo medios electrónicos de comunicación a distancia, publicidad, anunciante, destinatarios, comercio electrónico, oferente, consumidor, datos de carácter personal, menor, niño y adolescente a los efectos de la aplicación del Código. En relación con la noción de publicidad coincide con la establecida...

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