La autorización de parques eólicos marinos en España

AutorBlanca Soro Mateo
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
Páginas1-43

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I Instalaciones eólicas en el mar: dificultades y oportunidades en un contexto de crisis

En el obligado proceso de sustitución energética que vivimos, en un país que cuenta con aproximadamente 8.000 km de costa, el desarrollo de la energía eólica marina supone un importante reto de futuro. Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de la ralentización derivada de la crisis mundial que en España ha supuesto la reducción en un 75% la potencia eólica marina prevista inicialmente, el estudio de los aspectos jurídicos implicados en la implantación de las instalaciones eólicas en el mar resulta una cuestión de notable importancia. Como es sabido, el desarrollo de la energía eólica en nuestro país ha experimentado un crecimiento muy rápido junto a Alemania y Dinamarca. En el Libro Blanco Energía para el futuro: fuentes de energía renovables

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se sostiene que en la actualidad tenemos la mayor capacidad eólica de generación eléctrica del mundo1, ascendiendo 165.000 Mw2nuestro potencial eólico marino.

Para el cumplimiento de los objetivos marcados por el Libro Blanco para una estrategia común y un plan de acción para las energías renovables de 2001, que se concreta en la aportación, por parte de las energías renovables, de un 12% de la energía primaria demandada en el global de la UE en el año 2010, el Estado español aprobó el Plan de energías renovables en España 2005-2010, de 8 de agosto de 2005. Dicho Plan otorgó un importante papel al desarrollo de la energía eólica, refiriéndose expresamente a la creciente demanda de aerogeneradores marinos, así como a la existencia de una quincena de parques eólicos marinos en distintos países de la UE (Dinamarca, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Holanda y Alemania).

En el momento actual, el vigente Plan de energías renovables 2011-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, establece que las fuentes renovables deben representar al menos el 20% del consumo de energía final en el año 2020 frente al 10,5% en 2008 -mismo objetivo que para la media de la UE-, junto a una contribución mínima del 10% de fuentes de energía renovables en el transporte para ese año. Objetivos que, a su vez, han quedado recogidos en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de conformidad con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Ello da buena cuenta de la importancia que desde diversas instancias se otorga al desarrollo de las energías renovables en nuestro país, a pesar de la complicada situación económica actual, y puede afirmarse que la futura implantación de los parques eólicos marinos en España puede situarnos, como en el caso de la energía eólica terrestre, entre los primeros países de nuestro entorno3.

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A nivel financiero, el Reglamento (CE) 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía4tiene por objeto establecer un programa Energético Europeo para la recuperación (PEER), que permita financiar proyectos en los tres principales ámbitos del sector energético, las infraestructura de gas y electricidad, la energía eólica marítima y la captura y el almacenamiento geológico de carbono, que recibirán respectivamente 2365, 565 y 1050 millones de euros.

A pesar de que la apuesta por la energía eólica marina favorece el desarrollo económico y el cumplimiento de la obligada reducción de emisiones de CO2 y supone un paso adelante hacia la independencia energética, hacia la seguridad del abastecimiento y hacia el tan renombrado e imprescindible fomento del empleo, los impactos negativos que el funcionamiento de estos parques genera para la protección de los ecosistemas, el paisaje y el patrimonio cultural, para el turismo costero y las actividades recreativas, así como para la pesca, la seguridad del tráfico marítimo y demás actividades económicas, están influyendo en la ralentización de su desarrollo. No se ha de desdeñar, asimismo, el coste derivado de la envergadura de los proyectos y de la complejidad de su construcción y, por supuesto, los costes derivados de la I+D+I, sobre todo en relación con las experiencias flotantes, aptas para lechos marinos como el español, que a pocos metros de la costa alcanza profundidades importantes5.

Como consecuencia de la ubicación de estas instalaciones, el tratamiento jurídico de las mismas resulta sumamente complejo, en primer término, por las dificultades derivadas de la conjunción de títulos competenciales que confluyen sobre el mar, lo que obliga a tener en cuenta multitud de normas sobre sectores diversos como navegación marítima, pesca, transporte y protección ambiental del medio marino, entre otras. En materia de energía, debemos partir de la competencia exclusiva del Estado para el establecimiento de las bases del régimen energético que se derivan del art. 149.1.25ª CE. Otro título competencial que ha de ser tenido en cuenta es la competencia exclusiva del Estado en materia de planificación económica, derivada del art. 149.1.13ª CE. En desarrollo de

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ambos títulos el legislador estatal dictó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Ordenación del Sector Eléctrico y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que resulta de aplicación supletoria en todo lo no regulado por las normas específicas reguladoras de la actividad de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos6. Por otra parte, también confluye la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación civil (art. 149.1.8ª), sobre las bases del régimen jurídico de las AAPP y sobre los contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18ª). La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) supone el ejercicio por el legislador estatal de su competencia para la regulación del régimen jurídico básico de los bienes públicos, como es el caso del mar territorial, de los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, de conformidad con el art. 132.2 de la CE. Por último, en este ámbito confluyen títulos conexos con los

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expuestos como protección del medio ambiente (art. 149.1.23ª CE), especialmente marino, pesca (art. 149.1.19ª CE), y marina mercante y puertos de interés general (149.1.20ª CE).

El segundo motivo fundamental que queremos traer a colación por añadir complejidad al tratamiento jurídico de estas instalaciones tiene que ver con la propia naturaleza jurídica del mar, en parte bien de dominio público, de cuya consideración se deriva un régimen jurídico exorbitante que ha de ser buscado, además de en la normativa específica reguladora de estas instalaciones, en la normativa general sobre bienes públicos y sobre dominio público marítimo-terrestre, sin olvidar la disciplina de los mares contenida en el Derecho Internacional, y especialmente en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR).

Por último, otro de los motivos que complican el régimen jurídico de este sector energético deriva de que en la autorización y control de las instalaciones eólicas en el mar van a intervenir órganos procedentes de distintos departamentos, e incluso de distintas Administraciones Públicas7. En efecto, la complejidad del tratamiento jurídico dispensado a estas instalaciones también deriva de la compleja tarea de integración de los diversos procedimientos diseñados para la obtención de los diversos títulos habitantes necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los parques eólicos marinos, regulados a día de hoy, como es sabido, especialmente, por el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar. Pues bien, si bien son muchos las cuestiones jurídicas a abordar en relación con la energía eólica marina, dedicamos el presente estudio al análisis de la normativa que disciplina el procedimiento administrativo para la instalación de estos parques marinos, adelantando que la regulación de la instalación y puesta en marcha y

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funcionamiento de estas instalaciones plantea importantes dificultades que requerirán, como se verá, una serie de reformas normativas.

Como consecuencia de todo lo anterior, aunque la apuesta por la energía eólica marina supone vencer los obstáculos derivados de la escasez de suelo, así como...

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