Autorización de derribo de fincas arrendadas

Páginas477-483

    Escrito de contestación a la demanda realizado el 18 de octure de 2004 por don Alfredo Barrigón del Santo, Abogado del Estado en Lugo.

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Hechos

1. Se acepta el correlativo, excepto en lo referente a la falta de acreditación de la titularidad dominical del solicitante del derribo. En uso de su derecho al trámite de audiencia, el solicitante del expediente de derribo presentó escrito de alegaciones de 14 de agosto de 2003 (folio 17 del expediente administrativo), acompañado de documentación, concretamente copia de escritura de manifestación y adjudicación de herencia de fecha 23 de abril de 2002, acreditativa de su titularidad dominical.

2. Se aceptan los correlativos segundo y tercero, en cuanto que constituyen un adecuado resumen de las actuaciones administrativas.

3. Se acepta el correlativo, con una salvedad. Se afirma expre samente que el señor ..... fue notificado el 29 de julio de 2003 (folio 14 del expediente), al efecto del trámite de alegaciones, dándosele un plazo de 15 días, plazo que no agotó, al presentar su escrito en la oficina de Correos ..... el 14 de agosto, en uso del derecho atribuido en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decre to 772/1999, de 7 de mayo, y en la forma prescrita por el Reglamento del Servicio Postal, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

4. Se niegan los correlativos quinto y sexto. La Administración se limitó a dictar un acto administrativo motivado, pero con el mismo sentido Page 478(positivo) que el del silencio administrativo ya producido, como consecuencia del transcurso del plazo máximo para resolver.

Fundamentos de derecho

I. Inexistencia de caducidad. El recurrente alude en su escrito de demanda a una posible caducidad del expediente administrativo, ya que no se adoptó resolución expresa en el plazo señalado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tal ´caducidadª debería haber conducido al archivo del expediente, según el demandante, por aplicación del artículo 44 de la Ley 30/1992.

Esta Abogacía del Estado sólo puede estar de acuerdo con el demandante en una cosa: el incumplimiento por la Administración del plazo de tres meses para resolver, pero en absoluto con la aplicación del artículo 44 de la Ley 30/1992. Este artículo, como de su propia introducción se deduce fácilmente, está reservado a los procedimientos iniciados de oficio, y es más que palmario y evidente que el procedimiento que nos ocupa fue iniciado a instancia de un interesado, el señor ..... En consecuencia, los efectos del retraso en la resolución del expediente han de ser los indicados en el artículo 43 de la Ley 30/1992, relativo al ´silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de interesadoª.

Como se ha indicado, en el presente procedimiento no se dictó resolución expresa en plazo (tres meses, en ausencia de otro especial), por lo que, por aplicación del artículo 43.2, la solicitud de derribo fue estimada por silencio, con la consideración de acto finalizador del procedimiento que le confiere el inciso tercero del mismo artículo. Y la Administración, que no puede obviar la obligación de dictar resolución expresa, dictó acto resolutorio motivado, pero respetando el sentido del silencio, tal y como ordena el inciso cuarto del citado artículo 43 de la Ley 30/1992.

II. Legitimación del promovedor del expediente. El recurrente se refiere a la posible falta de legitimación del solicitante del derribo desde dos puntos de vista totalmente distintos, el formal y el material.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuando habilita para solicitar autorización de derribo, se refiere siempre al arrendador, entendiendo la jurisprudencia que, en principio, la legitimación se entiende que corresponde al propietario-arrendador. Es más, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1998, RJ 1998/4225, exige que el promovedor del expediente sea ´quien tenga formalmente la titularidad del inmuebleª, y en el presente caso está acreditada la titularidad dominical por parte del señor ..... y su condición de arrendador, a partir de la docu mental aportada con su escrito de alegaciones, corroborada plenamente por la documental aportada por el propio demandante. Por tanto, desde el punto de vista material resulta evidente la legitimación del solicitante de autorización de derribo. Page 479

Desde el punto de vista formal, la crítica del demandante al...

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