El autoritarismo político-criminal

AutorIñaki Rivera Beiras
Páginas107-154

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Mientras el referido movimiento reformista continuaba con su evolución en los Estados Unidos de Norteamérica bajo un signo político liberal, Europa, en las primeras décadas del siglo XX, conoció una involución política y, por ende, también político-criminal. El autoritarismo, comenzaba a despuntar. Como ha señalado Jiménez de Asúa,

[...] las Escuelas Penales pertenecen al pretérito. El antiguo esplendor polémico ha plegado sus alas. Hoy, ni aun en Italia se debate ya en nombre del positivismo o de la dirección clásica. Muertos sus jefes, han desaparecido los contrastes. Ya Franz von Liszt, en su gran Tratado, nos habla de la dulcificación de las oposiciones […]. La lucha de Escuelas ha terminado […]. Pero, en el mismo instante en que sus enconos se acallaban, otro problema más ingente e insoluble se dibuja en el horizonte: el conflicto político penal. [1990: 68].

Esto lo anunciaba el citado autor en Buenos Aires, en 1923, con ocasión de estudiar tres instituciones penales que...

[...] más directamente podían hacer peligrar los derechos del hombre que la Revolución Francesa proclamó: el estado peligroso, el libre albedrío y la sentencia indeterminada.

Añadía que «ahora, ya no se trata de un problema de técnica, sino de concepción vital: se trata de saber si predominará el derecho penal liberal o si será reemplazado por el derecho autoritario» (ibídem).

Los totalitarismos europeos, empezaban a irrumpir. Así, antes de pasar al examen de esta nueva dirección político-criminal,

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Jiménez de Asúa recuerda los tres pilares básicos del derecho penal liberal para luego ver qué sucedió —con esos pilares— en los ejemplos autoritarios. Esos pilares, en sus propias palabras, son «el principio de libertad, el de igualdad y el de fraternidad».1Agrega el mencionado autor que el primer ataque contra los principios liberales vino de la mano del campo científico, del positivismo naturalista que contribuyó a quebrantar y demoler las garantías de la Escuela clásica. Posteriormente, los avatares serían de signo claramente político:

En tres países se ha instalado un derecho penal autoritario: Rusia, Alemania e Italia, aunque con distinto fin y con diferente signo. El vigente autoritarismo de Rusia ejerce una dictadura del proletariado para acabar con las clases sociales que mantienen la desigualdad y la opresión. En Alemania se practicó un régimen dictatorial en beneficio de la comunidad de raza y de sangre que necesitaba una «conducción» (Führung) y que encarnó en un «conductor» (Führer). En Italia la dictadura fue de un Estado con pretendido carácter nacional.

Expresamente hemos omitido mencionar otro país bajo régimen de dictadura: España. Y no sólo lo he silenciado por mi calidad de español, sino porque en mi patria la dictadura existente no tuvo en su origen nada de española. Fue producto importado de Italia y de Alemania. Y hoy no es cosa moderna, sino un Estado cesáreo-papista [op. cit.: 70].

A continuación se tratarán los ejemplos de los tres Estados mencionados por Jiménez de Asúa, además del caso español. Cabe advertir que, desde luego, los ejemplos que se abordarán serán

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mostrados panorámicamente y sin la pretensión de un estudio profundo sobre cada uno de ellos. El caso de España será analizado con mayor detalle para poder entender las evoluciones que más adelante se consignarán. En la tendencia de esta obra, cuanto se pretende con ello es mostrar las tendencias, las evoluciones —y en este caso las involuciones— que el desarrollo político-criminal iba a experimentar en Europa occidental en el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales.

1) La política criminal y el autoritarismo soviético

Señala Jiménez de Asúa que, al instalarse el bolchevismo en Rusia, y tras la abolición de las leyes del zarismo, las comisiones encargadas de impedir la contrarrevolución y el sabotaje comenzaron a juzgar conforme a la conciencia revolucionaria (op. cit.:
70). Pueden citarse determinadas medidas, propuestas y conjuntos de principios que van marcando el inicio de una particular dirección político-criminal: los «Principios» de Derecho penal, de 1919 que son «breves y elementales» (ibídem); el Código Penal de 1922; los «Principios» de 1924; y el Código de 1926.

Ello constituye el primer conjunto de la legislación penal soviética heredera de la Revolución bolchevique. Jiménez de Asúa, al respecto, señala algunos caracteres anti-liberales específicos de la nueva orientación político-criminal.

Su institución más típica es la analogía, o sea, la facultad otorgada al Juez para incriminar acciones que no están definidas ni penadas en la ley, siempre que se halle definida y penada una figura delictiva similar (análoga) [op. cit.: 70].

Asimismo, el mencionado autor destaca el desprecio por el legalismo que había podido garantizar la libertad individual. La nueva dirección político-criminal quebranta, a su juicio, el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, a través del empleo de la analogía. Añade que, también, se ataca la tipicidad, en que encarnó la igualdad, «puesto que el Código penal ruso declara que no basta para ser incriminable que un delito esté definido en la ley, puesto que ha de existir peligrosidad del autor (op. cit.: 71). Final-mente, indica que el nuevo régimen despreció también el principio de fraternidad al aplicar en gran escala la pena de muerte,

[...] si bien hay que hacer notar que fue más como defensa revolucionaria que como medida jurídica, y que las sanciones propia-

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mente penales del Código ruso tienden a ser más humanas y menos largas que las de los Códigos de occidente. En los últimos años también la URSS modifica sus leyes punitivas en un sentido de mayor severidad» [ibídem].

No deberían olvidarse, dentro de estas medidas, los internamientos en campos de trabajos, las experiencias de los gulags y similares.

Más allá de ello, parece importante destacar, también, ciertas experiencias en torno a la «doctrina» político penal del nuevo régimen surgido de la revolución soviética. Como indica Sánchez Vázquez (1976), durante los primeros años posteriores al triunfo revolucionario se intentó construir una nueva «teoría del derecho» (cfr: i). En tal sentido,

[...] el primer intento serio en esta vía es el de P.L. Stuchka, primer Comisario del Pueblo de Justicia, quien en 1921, publica La función revolucionaria del derecho y del Estado. En esta obra parte de la definición del derecho, elaborada conjuntamente por él y el Colegio del Comisariado del Pueblo de Justicia de 1919, que dice así: El derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales que corresponde a los intereses de la clase dominante y está protegido por la fuerza organizada de esta clase […]. Desde su enfoque clasista, admite la necesidad de un derecho socialista, que corresponda al estado proletario, establecido por la Revolución de Octubre. Stuchka ve en este derecho nuevo una exigencia misma de la revolución: En realidad, un derecho nuevo nace siempre por medio de una revolución y es uno de los medios de organización de toda revolución: un instrumento de reorganización de las relaciones sociales en interés de la clase victoriosa. A los ojos de Stuchka, la Revolución de Octubre no puede escapar a esta ley. Sólo en la sociedad comunista del futuro —y no durante el periodo de transición de la dictadura del proletariado— el derecho junto con el Estado dejará de existir [op. cit.: i-ii].

En el año de 1924, aparece la publicación de La teoría general del derecho y del marxismo, de Pashukanis y, en 1930, El Estado soviético y la revolución en el derecho, donde revisa autocríticamente algunas de las idea de la primera obra citada. En 1936, fue nombrado vicecomisario de Justicia dentro de las tareas emprendidas para la preparación de la Constitución que se aprueba en ese año.

1936 es también el año en que la estrella de Pashukanis comienza a declinar vertiginosamente. Se hace una autocrítica severa, particularmente en lo que se refiere a sus ideas acerca de la extinción del derecho y del estado. Sin embargo, pese a esa autocrítica radical,

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en enero de ese mismo año es tachado de enemigo del pueblo, lo que le conduce inexorablemente a sufrir la represión stalinista. Sus ideas, junto con las de Stuchka, son condenadas por Vishinsky, quien los acusa de «espías» y «saboteadores». Finalmente, a raíz del XX Congreso del PCUS, en el que Jruschov denuncia y condena los métodos represivos de Stalin, Pashukanis es rehabilitado al proclamarse su inocencia del cargo de «enemigo del pueblo», aunque se sigue afirmando el carácter erróneo de sus ideas (op. cit.: iv).

Como ha señalado Sánchez Vázquez, las tesis de Pashukanis que serán objeto de las más duras críticas en la década de 1930, pueden sintetizarse del modo siguiente: todo derecho, hasta su completo agotamiento, es derecho burgués; por tanto, en el periodo de transición no admite un nuevo contenido proletario o socialista; en este periodo tiene lugar ya el proceso de su extinción gradual y mientras ésta llega a su fin, cabe utilizarlo en beneficio de su interés de clase (op. cit.: xi). Veámoslo con más detenimiento.

La llamada perspectiva marxiana aquí sintetizada ha tenido, en efecto, expresiones distintas. Son tradicionalmente citados en esta línea interpretativa, los trabajos de Pashukanis (fundamentalmente Law and Marxism. A general theory, 1978) relativos a las formas y categorías del derecho burgués y a la poderosa carga ideológica que el derecho —y los sistemas punitivos— impone como medio de legitimación de las desiguales relaciones entre clases sociales (cfr. op. cit.: 138). Para el jurista ruso, el...

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