Autoridades Portuarias. Distribución de competencias entre el Presidente y el Consejo de Administración

AutorAbogacía General del Estado
Páginas319-337

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 27 de marzo de 2006 (ref.: A. G. ENTES PÚBLICOS 28/06). Ponente: Ricardo Huesca Boadilla.

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Antecedentes

1. El 22 de julio de 2004 el administrador único de la empresa «A» solicitó de la Autoridad Portuaria de Las Palmas una concesión demanial de ocupación de suelo de dominio público portuario para la instalación y explotación de aerogeneradores en el Puerto de Arinaga, condicionado a la obtención de la concesión de potencia por la autoridad competente, en concreto, la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías). En el mismo escrito se indicaba que la empresa solicitante goza de acreditada solvencia económica, técnica y profesional para acometer el proyecto en colaboración con B y, más concretamente, con su filial C. Aunque no hay constancia documental, parece ser que la entidad «D» formuló en fechas próximas una solicitud similar.

Unas semanas después, contestando a un requerimiento de subsanación de defectos realizado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, los legales representantes de A y C, presentaron un escrito acompañando laPage 320 documentación oportuna y atribuyendo el protagonismo y, en cierto modo, la condición exclusiva de solicitante de esa concesión a la última de esas sociedades.

El 2 de diciembre de 2004 el Director del Puerto elaboró una propuesta de otorgamiento de la concesión supeditada a la aceptación de la entidad «C», propuesta que se elevó por el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo Administración para su aprobación.

2. El 10 de enero de 2005 tuvo lugar la reunión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. En dicha reunión, el Sr. Presidente, a la vista de las manifestaciones realizadas por diversos consejeros, decidió retirar del orden del día la propuesta de otorgamiento de esa concesión a favor de C, al igual que la propuesta en favor de D, a la que se refería el siguiente punto del orden del día, que había recibido un tratamiento conjunto por tratarse de una solicitud concesional tramitada simultáneamente con la anterior.

En ese mismo Consejo, uno de los Consejeros propuso, no obstante, negociar con las empresas solicitantes la cesión de los proyectos técnicos presentados, ofreciéndoles los gastos correspondientes para que la Autoridad Portuaria pudiera presentarse al concurso para la concesión de potencia convocado por la Comunidad Autónoma en virtud de Orden de 14 de octubre de 2004. En el supuesto de obtener en ese concurso la autorización de potencia -se añade-, se convocaría por esa Autoridad Portuaria un concurso público (en competencia de proyectos, según el art. 110 de la Ley 48/2003) para la concesión demanial para la ocupación de suelo de dominio público portuario con destino a la instalación y explotación de los autogeneradores.

En la negociación a celebrar con esas dos empresas, -se dice-, habría que conseguir que éstas renunciaran a percibir de la Autoridad Portuaria de Las Palmas los gastos de los proyectos, si resultaran adjudicatarias del concurso que en su día convocase la citada Autoridad Portuaria.

La idea propuesta por ese Consejero fue aceptada por unanimidad del Consejo, «encargándose al Presidente la negociación con las empresas con tal finalidad» (así se refleja textualmente en el acta oportuna).

3. El 12 de enero de 2005 el Presidente de la Autoridad Portuaria, actuando «en nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 41.2.a) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre» y encontrándose «especialmente facultado en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 10 de enero de 2005», suscribió con A y C, por un lado, y D, por otro, los oportunos contratos de cesión de los derechos de propiedad intelectual de los proyectos técnicos elaborados por las mismas. En la cláusula cuarta de esos contratos se fijan las condiciones económicas, previéndose el reintegro del precio satisfecho a esas empresas por la Autoridad Portuaria, si resultaren adjudicatarias del concurso para la concesión demanial, así como el incremento del precioPage 321 fijado en un 3,5 por 100 de la facturación bruta del Parque Eólico si no resultaren adjudicatarios de esa concesión del dominio público portuario.

4. La Autoridad Portuaria de Las Palmas presentó, el 13 de enero de 2005, la oportuna solicitud para concurrir al concurso convocado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de la Comunidad Autónoma de Canarias para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos (en concreto se solicitó la concesión de parque eólico de 8 MW, 12 MW y 20 MW) en el puerto de Arinaga, acompañando los proyectos y documentación correspondiente.

5. Desde el 13 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de ese año, se ponen de manifiesto las discrepancias sobre los honorarios a satisfacer entre los cedentes de esos derechos, A y C, y la cesionaria, la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

6. El 11 de mayo de 2005 la Comunidad Autónoma se dirige a la Autoridad Portuaria de Las Palmas para que subsane ciertas deficiencias de las solicitudes formuladas en el concurso para la asignación de potencia. No hay constancia de que ese concurso haya sido resuelto.

7. Por último, el 22 de febrero de 2006 el Presidente de la Autoridad Portuaria y el representante de «D», firman un acta de resolución del contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual suscrito el 12 de enero de 2005.

El Presidente, según ese documento, actúa en representación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 41.2.a) de la Ley 27/1992 «quedando pendiente de aprobación el presente acuerdo por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas».

En el acta citada, ambas partes, en virtud de la autonomía de la voluntad que se reconocen y de acuerdo con el artículo 1.255 del Código Civil, «resuelven el contrato de fecha 12 de enero de 2005, poniendo fin al mismo sin que nada tengan que reclamarse por ello».

En el párrafo siguiente añaden que «asimismo, acuerdan renunciar de forma expresa a cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial por todos los conceptos, en cualquiera jurisdicciones derivadas del referido contrato».

Se insiste, por último, en que este acuerdo queda pendiente de la aprobación por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Fundamentos jurídicos

I. Para dar adecuada respuesta a las cuestiones formuladas en la solicitud de informe es necesario, con carácter previo, analizar el régimenPage 322 jurídico de los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual de proyectos eólicos suscritos por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y las empresas a las que se ha hecho mención anteriormente, lo que obliga a adentrarse en el régimen jurídico de contratación de las Autoridades Portuarias.

El artículo 35.1, apartados 1 y 2, y 2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPMM), en la redacción dada a los mismos por la disposición final 2.ª.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establece con claridad ese régimen jurídico, cuando, después de señalar que las citadas Autoridades son organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regidas por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado -LOFAGE- (ap. 1), añade, en el apartado 2 que «las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones públicas que el ordenamiento le atribuya», y concluye diciendo que «en la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma».

El sometimiento general de las actividades de las Autoridades Portuarias al ordenamiento jurídico privado, especialmente en materia de contratación, da lugar a que quede relegada a un segundo plano la determinación del carácter administrativo o privado del contrato de que se trate, para resaltarse que el contrato en cuestión, con carácter general, se va a regir, en cuanto a sus efectos y extinción, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio, como luego se verá, de la inevitable irrupción del Derecho Administrativo en los actos preparatorios de esos contratos. En todo caso, si se quiere buscar un paralelismo de los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual a los que se refiere este informe, con los contratos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), ese paralelismo llevaría a la consideración de ese contrato como un negocio jurídico sobre una propiedad incorporal y, por tanto, como un contrato privado de los recogidos en el apartado 3 de ese precepto legal.

La Ley 48/1998, de 30 de diciembre, a la que hace referencia el artículo 35.2 de la LPMM, parte de ese mismo presupuesto, no estableciendo, en modo alguno, que, los contratos incluidos en su ámbito de apli-Page 323cación deban ser necesariamente administrativos o de carácter privado, dependiendo de la naturaleza pública o privada de la entidad...

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