Las autoridades independientes de control de los medios de comunicación audiovisual en Alemania

AutorEva-Maria Poptcheva
Cargo del AutorInvestigadora-analista, Servicio Científico del Parlamento Europeo
Páginas289-314
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LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Eva-Maria Poptcheva
Las autoridades independientes de
control de los medios de comunicación
audiovisual en Alemania
Sumario:
1. El sistema dual de los medios de comunicación audiovisual
2. Las autoridades de control de los medios de
comunicación audiovisual públicos
3. La autorregulación de los medios de
comunicación audiovisual privados
4. La asociación «Freiwillige Selbstkontrolle Fernsehen»
5. La prensa digital: El Presserat
6. Werberat
7. Conclusiones.
1. El sistema dual de los medios de
comunicación audiovisual
La autorregulación de los medios de comunicación audiovisual en Alemania se
caracteriza en primer lugar por su organización territorial ref‌lejando la competen-
cia legislativa de los Länder para todos los asuntos relacionados con la cultura, y
por lo tanto también para los medios de comunicación1. Después de la Segunda
Guerra Mundial, en la Alemania occidental, los medios de comunicación audio-
visual públicos cobraron importancia ante la imposibilidad, dadas las dif‌icultades
1 Hay que destacar que mientras los Länder poseen la competencia legislativa en cuanto la or-
ganización, funcionamiento, etc. de los medios de comunicación audiovisual, las herramientas
técnicas para su emisión (terrestre, por cable, etc.) es competencia del Bund, lo que éste último
ha intentado varias veces utilizar para legislar en el ámbito de los medios.
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económicas del país después de la Guerra, de crear medios de comunicación de
titularidad privada2. El f‌in de los aliados de crear una televisión y radio descen-
tralizados y ajenos a las inf‌luencias políticas y económicas para evitar el uso de
los medios de comunicación para f‌ines de propaganda motivó la aparición de los
medios públicos bajo el control de colegios compuestos por representantes de
la sociedad civil.
La Ley Fundamental de 1949 constituyó la libertad de los medios de co-
municación audiovisual (Rundfunkfreiheit) como una llamada «libertad garantía»
para la libertad de expresión e información y para la formación de una opinión
pública libre3. De esta manera, la libertad de los medios de comunicación audio-
visual ha sido construida por parte del legislador constitucional, a diferencia de
la libertad de prensa, como una institución jurídica cuya función jurídico-objetiva
prevalece ante su contenido individual-subjetivo4.
La autorregulación de los medios de comunicación audiovisual en Alema-
nia se construye a partir del llamado sistema dual y su función dentro del marco
democrático establecido en la Constitución5. El sistema dual de los medios de
comunicación audiovisual se fue construyendo a partir de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Federal Alemán. En su llamada cuarta sentencia sobre la
televisión del 4 de noviembre 1986 el Tribunal Constitucional af‌irmó que mien-
tras los medios de comunicación públicos deben garantizar el suministro básico
de la población con información y opiniones (Grundversorgung), ya que en su
momento eran más capaces de llegar a toda la población a través de la emisión
terrestre6, los medios de comunicación audiovisual privados no fueron de entrada
encargados con esta función pública.
Bajo «suministro b ásico» los magistrados entendieron una informació n
sobre todos l os acontecimientos con rel evancia social y garantiz ando en la pro-
gramación l a diversidad cultura l y de opiniones que pertenecen a los diversos
grupos sociales7. Ello , no obstante, no debía signif‌icar que los medi os de comu-
nicación públicos estuviero n limitados a la divulgaci ón de informa ción básica
sin la posibilidad de emitir programa s de entreten imiento y que por otro lado los
2 HESSE, A., Rundfunkrecht, München 1999, pp. 9 et seqq.
3 Sentencia del BverfG, Neue Juristische Wochenschrift 1998, p. 1629.
4 ODENDAHL, K., Das «Erste Rundfunkurteil» Grundsatzentscheidung des BVerfG zur Rundfunk-
freiheit«, en Juristische Arbeitsblätter (JA) 2002, p. 286.
5 Véase LUCHT, J., «Öffentlich-rechtlicher Rundfunk in der Demokratie», en Aus Politik und Zeit-
geschichte 9-10/2009, Beilage zur Wochenzeitung Das Parlament, p. 26 y s..
6 VOSS, J. M., Pluraler Rundfu nk in Europa- ein dual es System für Europa?, München 2008, p.
61.
7 Sentencia del BverfG, en BVerfGE 74, pp. 324 et seq.
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