Autoría y participación

AutorSusana Mª Lorente Velasco
Páginas353-361

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1. Autoría y participación en los delitos de atentado y resistencia

Los delitos de atentado y resistencia son tipos comunes que, aunque no plantean grandes problemas en sede de autoría, bien es cierto que han dado lugar a la existencia de cierto debate doctrinal en torno a esta materia. Así, ha sido discutida la posibilidad de admitir la autoría mediata de modo que DÍAZ y GARCÍA CONLLEDO607son de los pocos autores que expresamente se refieren al tema y se muestran partidarios de admitirla. CUERDA afirma compartir tal consideración aunque apunta que tal vez resulte polémica esta admisión en cuanto a la modalidad de atentado consistente en ofrecer resistencia activa y grave e igualmente en el propio delito de resistencia.

Como muy bien advierte ROIG TORRES608la naturaleza del atentado como delito de mera actividad tiene implicaciones en estos momentos de nuestro estudio. Por ello -y siguiendo a esta autora- cada uno de los sujetos que realiza alguna de las acciones típicas responde por su ofensa individual, resultando inviables los supuestos de coautoría.

Personalmente -de manera general- no podemos mostrarnos favorables a la aplicación de la coautoría en estos tipos penales, de modo que dependiendo de las circunstancias concretas -y sin perjuicio de que tal forma de aparición pueda apreciarse en algunos casos- la mayoría de los supuestos deberán resolverse considerando autores a todos aquellos sujetos que ejecuten el hecho delictivo, o en su caso apreciar la existencia de complicidad o cooperación. Como advierte CUERDA609«es más correcto entender que cada uno de los intervinientes es autor de su propio delito, pues el que ejecuten al mismo tiem-

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po no quita el que todos ellos realicen íntegramente la conducta descrita en el tipo, lo que es bien distinto a ejecutar conjuntamente».

Dicho esto, nada nos resulta más útil que realizar un breve recorrido por algunos supuestos prácticos que presentan cierta riqueza en cuanto al estudio de las formas de participación:

Comencemos analizando la conducta de quien facilita información sobre un sujeto contra el que posteriormente se atenta. Lo cierto es que la mayoría de casos de este género suelen plantearse en el ámbito de los delitos de terrorismo y por tanto, no podrá evitarse la concurrencia de ciertos problemas concursales. Tales supuestos conllevarán la apreciación de la figura del cooperador necesario, aunque podemos encontrar algunos supuestos jurisprudenciales en los que se considera que quien actúa de tal modo merece la calificación de cómplice. Tal es el caso de la STS de 7 de mayo de 1997 (RJ 1997, 4026)610 en cuyos hechos probados se dice que el sujeto facilitó información tal como la descripción física de la víctima, su domicilio y las características de su vehículo. No podemos más que mostrarnos rotundamente disconformes con esta solución pues entendemos que no debe existir duda en que el sujeto, en tal caso, es un verdadero cooperador necesario.

Curiosa resulta la STS núm. 2386/1993, de 27 de octubre (RJ 1993, 7876) en la que se condena como coautora a quien conducía el coche desde el que otra persona, durante la huida y con conocimiento de aquélla, sacando medio cuerpo por la ventanilla dispara al vehículo policial que les perseguía. Concretamente, el Tribunal afirma:

No ofrece duda que hubo, aunque se produjera de manera muy rápida, un acuerdo de voluntades: huir y hacer frente a los policías perseguidores [...] La recurrente tenía, con toda evidencia, el dominio del hecho y su cooperación a la ejecución de éste fue decisiva, teniendo en cuenta que sin su actuación no se hubiera producido en los términos en que se llevó a cabo

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Resulta censurable611, la aplicación de la llamada «teoría del acuerdo previo», en virtud de la cual, se consideran autores quienes planean conjuntamente el hecho, con independencia de cual sea su posterior intervención material en él. No resulta inadvertida la imprecisión del concepto de «acuerdo» pues es de recibo preguntarse qué se entiende por tal, cuándo debe considerarse que surge, etc. Tanto es así, que en el supuesto de hecho de la resolución de acabamos de

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transcribir, ni siquiera consta que existiera tal acuerdo, en tanto que parece que el consenso existió en cuanto a la voluntad de huir pero no queda claro que así fuese en el propósito de atentar. Así podría desprenderse de la propia afirmación hecha por el Supremo en la referida sentencia, en la que se lee:

El simple y escueto acuerdo de voluntades, no puede sin más gene-rar una responsabilidad penal sólida e ilimitada respecto de todo lo que acontezca después, aunque algunos de los que tomaron el acuerdo no intervengan para nada en su realización. Es obligado escudriñar, individualizando las conductas una por una, en qué consistió el acuerdo, si hubo o no auténtico reparto de papeles en el desarrollo y ejecución del delito, o por el contrario, si en esta realización de la infracción penal se extravasó por otro u otros de los intervinientes lo convenido

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En realidad, y en opinión de quien suscribe, casos como éste no deben conducir a la estimación de la coautoría, pues ello nos parece una interpretación desmedida y atentatoria del principio de legalidad. No puede condenarse como autor de un delito de atentado, quien se limita a conducir el vehículo en el que se encuentra quien dispara, en todo caso, su conducta podría ser condenada como la de un cooperador necesario pues la mera conducción del vehículo no permite imputarle al sujeto la acción de acometer.

Siguiendo con el estudio de estos supuestos, podemos hacer referencia a la STS núm. 370/2007, de 23 de abril (RJ 2007, 2151) de cuyos hechos probados se desprende que los acusados, estando a bordo de un vehículo, fueron interceptados por una patrulla de la Guardia Civil y al percatarse de la presencia de un coche policial, emprendieron la huída hasta llegar a una calle que estaba cerrada por obras, por lo que fueron obstaculizados por el coche de la Guardia Civil que le impedía el paso por la zona por la que habían accedido y en ese momento lo agentes, desde dentro de su vehículo, procedieron a darles la señal de alto, ante lo cual, haciendo caso omiso y de forma muy violenta, empezaron a embestir con su coche contra el de los agentes, golpeándole en varias ocasiones hasta que lograron desplazarlo, huyendo posteriormente. El TS condena a...

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