Autoría y participación

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas153-156

La consideración del delito de abandono de familia, en cualquiera de sus modalidades, como un delito especial propio, dado que el círculo de sujetos con aptitud para llevar a cabo la infracción se reduce a aquellos que tienen el deber de dar cumplimiento a las obligaciones que se generan en las relaciones jurídicas familiares descritas en el tipo, acarrea una serie de consecuencias en el ámbito de la codelincuencia que no pueden ser obviadas por más que tal cuestión haya sido constantemente desatendida en los pronunciamientos jurisprudenciales1. Al mismo tiempo, el hecho de que la situación antijurídica que entraña la realización del delito se mantenga a lo largo de un periodo de tiempo en el que todos los momentos adquieren idéntica relevancia penal, va a condicionar sobremanera las posibilidades participativas.

Puntualizado lo anterior, cabe comenzar resaltando que la participación se regirá por las reglas de todos los delitos especiales propios. En cuanto tal, autor en sentido estricto sólo puede ser quien aparece revestido de la condición jurídica de intraneus, determinada en virtud de la vinculación a las disposiciones reguladoras de los deberes de asistencia familiar que personalmente incumben al sujeto. De este modo, en primer término habrá que eliminar la posibilidad de la coautoría, salvo que los individuos que realicen conjuntamente el tipo posean de modo simultáneo la cualidad personal exigida para el sujeto activo (v. gr: padre y madre titulares ambos de la patria potestad dejan de cumplir los deberes que les atañes en calidad de tales, o si los hijos dejan de proporcionar la asistencia necesaria para el sustento de alguno de sus ascendientes). Como es lógico, el interrogante principal surge cuando en la comisión del hechoPage 154 aparece un extraño que de alguna forma interviene en el incumplimiento de aquellos deberes jurídicos que le conciernen al autor.

Al mismo tiempo, unido a lo anterior, la naturaleza omisiva de la infracción condiciona las modalidades de intervención de esos terceros en la conducta punible. De este modo, si bien resulta fácilmente imaginable la inducción, en este caso mediante un actuar positivo que consistiría en hacer nacer en otro mediante un influjo psíquico directo la decisión de permanecer inactivo respecto a sus obligaciones asistenciales2, la cooperación -sea necesaria o no- resulta difícilmente concebible una vez desaparecidas las causas a que debía estar conectado el posterior incumplimiento...

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