Autoría y participación

AutorFélix M.ª Pedreira González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas155-162

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Tal y como hemos señalado con anterioridad, entendemos que la prevaricación judicial es un delito especial propio, en el que se produce una limitación de la esfera de autores que se refiere a sujetos jurídicamente seleccionados, sin existir correspondencia desde la óptica del tipo de injusto con otro delito común232. En este caso, el ámbito de los posibles autores se restringe a aquellos sujetos que ostenten la condición de Juez o Magistrado y que, además, actúen en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, lo cual es absolutamente lógico, teniendo en cuenta que son los únicos sujetos que tienen acceso directo al bien jurídico. En efecto, resulta evidente que pretender prohibir el dictado de una resolución jurisdiccional injusta a cualquier otra clase de sujetos, esto es, a sujetos que no se encuentran habilitados para dictar una resolución de ese tipo en el ámbito de un proceso judicial, carece de sentido.

De forma acorde con su configuración de delito especial propio, admite no sólo la autoría única, en aquellos supuestos en que el sujeto cualificado realice el hecho por si sólo, sino también la coautoría, cuando el hecho se realice conjun-Page 156tamente por varios sujetos cualificados (artículo 28 del Código Penal). La existencia de órganos colegiados en este ámbito, sin duda, abre el camino a los supuestos de coautoría. Así, como señala FERRER BARQUERO, “en el caso de que la mayoría de Magistrados de una Sala votasen conscientemente a favor de un fallo injusto y firmasen luego la resolución que en tal sentido les presentara el ponente, estaríamos ante diversos coautores, pues todos “dictan” tal resolución, ya que ésta sólo surge al mundo jurídico si representa la voluntad mayoritaria de los miembros del Tribunal”233.

Por lo que se refiere a la autoría mediata del sujeto no cualificado (extraneus) sobre el sujeto cualificado (intraneus), debe tenerse en cuenta que la autoría mediata es una forma de autoría principal y, como tal, en los delitos especiales, sólo puede ser autor mediato quien pueda ser autor inmediato, esto es, el sujeto cualificado234. Tampoco cabe en este delito la autoría mediata del intraneus sobre el extraneus, pues la actividad de un sujeto no cualificado no puede producir resolución jurisdiccional con efecto alguno, es decir, no es posible que un extraneus realice la conducta típica de dictar una resolución judicial, por lo que el debatido problema en los delitos especiales propios de la autoría mediata a través de un instrumento doloso no cualificado no se presenta en la prevaricación judicial235. En definitiva, sólo los Jueces y Magistrados que actúen el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales tienen la posibilidad de realizar la conducta típi-Page 157ca, y, por lo tanto, quien carezca de esta cualificación no podrá ser autor del delito de prevaricación judicial.

Mayores dificultades plantea la cuestión de la autoría mediata de intraneus sobre intraneus, en la que la doctrina se encuentra dividida. MAQUEDA ABREU se ha manifestado favorable a esta posibilidad, refiriéndose al ejemplo del Magistrado que, formando parte de un órgano colegiado, aprovecha su influencia sobre el ponente para convencerle de la veracidad de unos datos que el mismo ha falseado, llevándole así a dictar una sentencia injusta236. Sin embargo, la dificultad de encontrar ejemplos bajo la concreta configuración de nuestro sistema judicial ha llevado en ocasiones a negar la posibilidad de autoría mediata en este delito237. En este sentido, FERRER BARQUERO, frente al ejemplo propuesto por MAQUEDA ABREU, objeta que “en el caso de tratarse de un órgano colegiado no hay autoría mediata, pues el juzgador que forme parte del órgano colegiado y engañe al ponente de modo que surja una resolución injusta deberá votar y firmar ésta con él, y ese hecho, al fin y al cabo, nos parece equiparable al dictado de la resolución, de modo que, al ser consciente de la injusticia de la resolución, responderá como autor directo de esta prevaricación, no como inductor ni como autor mediato”238. Sin embargo, hipotéticamente, sí parece que pueda plantearse que el Magistrado que ha engañado a sus compañeros al final emita voto particular, asegurada la resolución injusta, por lo que el ejemplo de MAQUEDA ABREU no es del todo desacertado, con independencia de la mayor o menor dificultad de que llegue a darse en la práctica.

De cualquier modo, como reconoce SÁNCHEZ-VERA, “estas exclusiones tampoco residen en la naturaleza de las cosas, sino en regulaciones circunstanciales de la periferia de estos delitos. En los delitos de falso testimonio (arts. 458 y ss. CP) -prescindiendo ahora de los ejemplos del interprete- o prevaricación judicial (art. 446 CP), supuestos en los que parece más difícil la autoría mediata hacia dentro, su hipotética cualidad de propia mano no puede ser fundamentada ni ontológicamente, ni atendiendo a la estructura típica del delito, sino que, como vemos, se basa en elementos ajenos al Derecho Penal. Se trata de tipos que en su forma abstracta pueden ser llevados a cabo siempre en autoría mediata hacia dentro, aunque en una forma fáctica concreta de un tiempo determinado -y, por lo tanto, contingente- excepcionalmente sólo permitan autoría inmediata. En cual-Page 158quier caso, desde un punto de vista material -no contingente- tales delitos no son “delitos de propia mano”, ni excluyen la autoría mediata hacia dentro. Así, si las normas o circunstancias extrapenales cambiasen -el juez pudiera dictar sentencia a través de otro, o fuese habitual la actuación funcionarial mediante representante, o el testigo pudiese declarar mediante procurador, etc.- los delitos que se suponían de propia mano se podrían cometer en autoría mediata -a través de representante- y, en verdad, sin que hiciese falta modificar ni un ápice el tenor literal de los preceptos de la Parte Especial afectados. ¿Cómo sería sostenible que un mismo delito pasase a ser de propia mano a de mano ajena sin que hubiese cambio legislativo alguno respecto de él?”239.

En cuanto a la participación, no sólo el sujeto cualificado...

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