Autoría y participación en organizaciones empresariales complejas

AutorBernardo Feijoo Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas191-218

    Abreviaturas de revistas utilizadas: ADP, Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales; CPC, Cuadernos de Política Criminal; JZ, Juristenzeitung; NStZ, Neue Zeitschrift für Strafrecht; wistra, Zeitschrift für Wirtschaft, Steuer und Strafrecht; RDPC, Revista de Derecho penal y Criminología; ZGR, Zeitschrift für Unternehmens- und Gesellschaftsrecht; ZStrR, Schweizerische Zeitschrift für Strafrecht/Revue Pénale Suisse/Rivista Penale Svizzera.

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1. Planteamiento del problema

Las teorías tradicionales del injusto y de la autoría y la participación se encuentran demasiado apegadas a la delincuencia en clave individual. Ello ha provocado que la doctrina y, lo que es más importante, la praxis judicial se hallan visto abocadas a ciertos callejones sin salida donde las soluciones tradicionales no tienen utilidad. La teoría tradicional del delito con sus habituales categorías de imputación de hechos delictivos parece haber encontrado una especie de “trampa mortal” en el ámbito de la responsabilidad penal derivada de actuaciones empresariales.

La normativización del injusto, capitaneada por la teoría de la imputación objetiva, abre, sin embargo, una dimensión nueva para el tratamiento de estructuras complejas como las empresariales o de las Administraciones Públicas y, en general, para solucionar dogmáticamente los problemas que las estructuras sociales modernas plantean a la dogmática jurídico-penal. Este trabajo parte de la idea de que no es un planteamiento adecuado interpretar en clave estrictamente individual el sentido objetivo de algunos comportamientos que tienen que ver con organizaciones complejas.

La empresa como organización representa un problema central para la moderna teoría jurídica del delito; sobre todo cuando no se trata de pequeñas empresas o empresas familiares, donde todavía resulta factible recurrir a soluciones tradicionales, sino de organizaciones empresariales multinacionales que alcanzan una gran magnitud y complejidad (sólo hay que pensar en el fenómeno de los grupos de empresas). La dogmática jurídico-penal sólo tienePage 192 sentido si puede aportar soluciones adecuadas a las condiciones sociales existentes y a los nuevos fenómenos de las sociedades contemporáneas. Por ello lo que se pretende en este trabajo es esbozar los elementos esenciales de una teoría de la autoría y la participación que, integrada en una teoría global sobre la imputación de hechos delictivos en organizaciones empresariales complejas, permita resolver de forma unificada y coherente todos los problemas que presenta la imputación de hechos delictivos en ámbitos empresariales (teniendo en cuenta tanto las empresas individuales como los grupos o consorcios de empresas).

La organización empresarial moderna es una realidad social emergente que no puede ser tratada sin más como una suma de sujetos individuales, sino que supone una nueva realidad distinta a éstos. Ello obliga al replanteamiento de unas estructuras de imputación construidas para sujetos que actúan individual y aisladamente y que resultan insuficientes para determinar la eventual responsabilidad de aquéllos que actúan dentro de un determinado entramado organizativo o empresarial1.

La evidencia de una nueva realidad social vinculada a determinadas realidades organizativas que ya no resulta fácil afrontar dogmáticamente con el instrumental clásico pensado para el autor individual que causa daños intencionadamente, no significa que tenga que negarse de antemano la posible existencia legítima de una responsabilidad jurídico-penal, en la línea que vienen sosteniendo algunos autores como ROTSCH. El trabajo dogmático que queda por hacer es racionalizar los criterios de imputación para que la praxis pueda gestionar satisfactoriamente este tipo de problemas que cada vez ocupan más a nuestros órganos de justicia y que, sin duda, tendrán todavía mayor relevancia en el futuro.

Si la dogmática tradicional resulta insuficiente para enfrentarse a la problemática de las actividades empresariales organizadas de forma compleja es porque no se ha tratado todavía de forma satisfactoria una característica central de las sociedades modernas como es la organización empresarial con su consiguiente reparto de funciones y tareas dentro de la organización. En este ámbito delictivo ya no encontramos un autor que tome la decisión de realizar un hecho típico con conocimiento del alcance de su decisión y que ejecute dicha decisión. Todo lo contrario. Dentro de las grandes empresas y sociedades que son potencialmente peligrosas para bienes jurídicos básicos se presenta una atomización o fragmentación de movimientos corporales, decisiones sobre políticas generales, conocimientos sobre riesgos y recopilación de información por parte de las empresas sobre sus efectos en el entorno de tal manera que a partir de cierto grado de complejidad ya no es posible encontrar una persona en la que coincidan creación del riesgo o participación en el mismo con representaciones sobre dicho riesgo ni nadie que disponga de una información global sobre la actividad empresarial. Los directivos y administradores tienen una visión demasiado global y los que perciben directamente los efectos de la actividad empresarial carecen de la visión de conjunto necesaria para entender la peligrosidad que encierran determinadas actividades industriales o empresariales. En la gran empresa no concurren en las mismas personas información y conocimientos técnicos, capacidad para tomar decisiones y ejecución de dichas decisiones. Existe una desmembración entre actividad de dirección, facultad de información y poder de decisión que representa un proble-Page 193ma central para la constatación de responsabilidad. Un hecho que puede tener relevancia típica como una mano de un trabajador destrozada por una máquina, unas urticarias padecidas por una serie de consumidores de un mismo producto o un bosque destruido por la lluvia ácida acaba siendo consecuencia de una pluralidad de acciones realizadas por varios sujetos sin que cada una de ellas considerada de forma aislada suela fundamentar la responsabilidad por el hecho. Por ejemplo, muchas veces mientras las decisiones se toman en los niveles superiores de la empresa vertiéndose en instrucciones –progresivamente mediatizadas– hacia los niveles inferiores, la información sobre los efectos de la actividad de la empresa debe circular –también mediatizadamente– en sentido contrario “de abajo hacia arriba”. Debido a la descentralización de las grandes empresas y a la creciente diferenciación funcional en función de su complejidad ni siquiera es posible hablar en muchos casos de una concentración de la información en algún nivel de la empresa. La teoría de los vasos comunicantes no sirve para las organizaciones empresariales. La teoría y la sociología de la organización han dejado en evidencia el problema de los flujos de información y de la segmentación de la información dentro de las grandes empresas2.

A partir de esta realidad la tradicional imputación individualizada que ha venido protagonizando la imputación jurídico-penal encuentra serias dificultades ante lesiones de bienes jurídicos que tienen su origen en ciertas organizaciones humanas o configuraciones organizativas propias de las empresas modernas que se caracterizan por una intensa división –horizontal y vertical– y descentralización y diferenciación de funciones y tareas. Por ello la distribución de competencias y roles dentro de dichas organizaciones plantea serios problemas a la hora de imputar el hecho antijurídico a una persona concreta. Ello no deber ser entendido erróneamente como un producto de la creación intencionada, maliciosa o fraudulenta de huecos de irresponsabilidad, sino que debe ser tratado como un problema estructural de toda organización compleja siempre que no se adopten medidas especiales destinadas a paliar esa tendencia natural de toda organización que alcanza un cierto grado de complejidad.

Con el objetivo de simplificar la exposición, voy a señalar algunos caminos seguidos por la doctrina para resolver este tipo de cuestiones que me parecen erróneos (II) para, a partir de ellos, diseñar una nueva forma de enfrentase a la cuestión de la imputación de hechos delictivos en organizaciones empresariales complejas y, por ende, a las cuestiones relativas a la autoría y la participación (III).

2. Las soluciones tradicionales
2.1. ¿Autoría como dominio del hecho?

Una posible forma –ya expondré que errónea– de enfrentarse al problemas sería considerar, en la línea de la teoría tradicional del dominio del hecho, que responden los últimos que ejecuten el hecho o tengan el riesgo empresarial entre las manos. Sin embargo, este tipo de soluciones que hace que sólo los últimos eslabones de la cadena empresarial acaben respondiendo penalmente debe ser evitada como criterio general ya que no se trata de una solución adecuada a la estructura de las organizaciones empresariales.

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En palabras de la básica en este sentido STS 1828/2002, de 25 de octubre, “la organización jerárquica de las empresas determina que no siempre la conducta puramente ejecutiva del operario subordinado sea la que deba ser examinada desde la perspectiva de su posible relevancia jurídico penal, sino que normalmente será mucho más importante...

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