Edición electrónica de libros y derecho de autor. Nuevas perspectivas en la relación entre autores y editores: apuntes para una reflexión

AutorIsabel Espín alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Santiago de Compostela

Cuando hace una década desarrollé mi tesis doctoral sobre el contrato de edición literaria, me pareció oportuno dedicar un capítulo de mi investigación a plasmar los principios rectores del derecho de autor en su concepción continental, recogidos en la entonces vigente Ley de Propiedad Intelectual de 1987, con el objeto de proporcionar una mejor comprensión de las soluciones legislativas relativas a las relaciones entre autores y editores. Se trataba de una serie de principios que se habían consolidado a lo largo de dos siglos, y estaban presentes en los principales Convenios internacionales sobre la materia. Así, el autor persona física, la originalidad como único criterio de tutela, la gestión colectiva de derechos, la exclusión de las ideas y protección de las formas, etc.(1).

Sin embargo, en estos últimos diez años el panorama de la creación y divulgación de obras intelectuales ha cambiado de modo notable, debido a los avances tecnológicos, especialmente el desarrollo de internet. Por consiguiente, tales principios están sufriendo alteraciones significativas, aunque a un ritmo más lento que la técnica, que nos pueden hacer dudar de su pervivencia y valor actual(2)

Ahora bien, es cierto que la tendencia recogida en los últimos tratados internacionales y en el Derecho comunitario es la de conservar, con las necesarias adaptaciones, los conceptos básicos consolidados (3) y sólo excepcionalmente optar por la introducción de nuevas categorías o cambios radicales en las ya existentes (4). Es una opción sabia si partimos de la dificultad y carencia de efectos prácticos de la creación, sin más, de nuevos conceptos y categorías para explicar las relaciones jurIdicas autorales surgidas del contexto digital(5).

Es innegable que como todo avance tecnológico, la edición digital de obras literarias, en sus distintos formatos, ha generado un intento de adaptación de las categorías del derecho de autor ya existentes a la nueva realidad, aunque con el paso del tiempo los juristas buscan respuestas específicas a las necesidades de superación de conflictos surgidos en el seno de las nuevas formas de explotación de creaciones intelectuales (6).

Ante este cuadro, y teniendo en cuenta mi intención de retomar el estudio de la edición literaria en próximas investigaciones, este trabajo tiene por finalidad propiciar un primer acercamiento a la realidad de la edición electrónica. De modo que me gustaría tan sólo aportar algunas claves para la reflexión sobre el futuro de la tradicional relación entre autores y editores, frente al impacto del previsible crecimiento del mercado del llamado libro electrónico. Estamos en una fase de conceptualización que no permite que nada de lo aquí expuesto pueda tomarse como una construcción cerrada, pero es una tarea ineludible empezar al menos a apuntar tendencias.

  1. TECNOLOGÍA DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR

    1. Consideraciones preliminares

      Si la evolución del reconocimiento social, económico y jurIdico del derecho de autor se puede hacer desde un análisis económico del derecho, muchas de las variantes que se han tenido en cuenta se acentúan en la medida que la difusión en la red ha propiciado un sinfín de oportunidades de divulgación a un menor coste de producción (7).

      En el fondo de toda discusión sobre el futuro del libro se encuentra la polémica sobre el equilibrio entre acceso a la cultura y derechos de autores y editores (8).

      El esquema de la edición de un libro para su posterior venta al público y consecuente remuneración de los autores no es tan sólo un reflejo de la evolución de la técnica, sino una auténtica forma de entender la relación entre autor-obra-público. Es decir, el lector paga por la obra para remunerar un esfuerzo de creación intelectual y para estimular la producción de nuevas creaciones. De ese modo, la fórmula jurIdica que representan los derechos de autor y conexos es una solución al problema de cómo proporcionar una compensación económica y estimular la producción intelectual.

      Otros modelos jurIdicos (mecenazgo cultural, técnicas de competencia desleal, etc.) pueden lograr objetivos parecidos, sin embargo, el derecho de autor se ha adaptado a las bases económicas y filosóficas de la sociedad occidental de los siglos XIX y XX, alcanzando un importante grado de internacionalización.

      Nos encontramos ahora ante un momento histórico de rápidos y vertiginosos cambios tecnológicos que requieren una no menos veloz adaptación de los esquemas consolidados de protección de los autores a la nueva sociedad de la información. En medio de esos esfuerzos técnicos y jurIdicos ya empiezan a surgir voces que claman incluso por la desaparición de los derechos de autor según su actual concepción, alegando una excesiva protección de las industrias de la nueva economía en detrimento del derecho de acceso a la cultura de todos los ciudadanos, aunque no ofrezcan los «no royalties» una alternativa que impida el descenso de la producción intelectual(9).

      Este tipo de visión crítica, que toma al derecho de autor como una traba a la libre circulación de ideas, no es un fenómeno exclusivo de la revolución digital. Como bien nos recuerda C. Hesse (10), ya en la Ilustración, fundamentalmente a raíz de las ideas expuestas por Condorcet, se planteaba si el libro no sería una forma cultural arcaica e ineficaz, en la medida en que los textos abiertos y sin autor serían un mejor vehículo para la libre circulación de ideas.

      Este planteamiento, presente en los primeros momentos de sustitución del antiguo régimen de explotación de obras literarias, en la misma abolición de los privilegios y de la censura previa, no pudo seguir adelante sin proponer un nuevo sistema que garantizara la viabilidad de la producción literaria. En efecto, sin un sistema de protección de los autores y editores no se podría sostener una auténtica industria cultural. Y esta constatación se mantiene válida en la actualidad.

      En este sentido, creo que con todas las reservas que exigen los momentos de incertidumbre jurIdica, no se podrá simplemente «abolir» el sistema de derechos de autor sin propugnar un modelo que sustituya al anterior y que siga estimulando la creación intelectual, por medio de la recompensa económica y de reconocimiento social de los autores.

      Asimismo, hay un factor que hace todavía más inestable la situación actual: la escasa distancia histórica entre el momento en que los autores verdaderamente consolidan un sistema de derechos que les permiten vivir profesionalmente de su producción intelectual y el surgimiento de la necesidad de fuertes cambios. De hecho, hace muy poco tiempo que los autores pueden vivir de la explotación de sus obras. Tomemos tan sólo un ejemplo. Hace poco más de una década (11) se constituye CEDRO para la gestión colectiva de derechos reprográficos, y si nos basamos en los datos publicados por la propia entidad de gestión se observa una importante evolución en cuanto a la recaudación por copia privada y, lo que considero más importante, una mayor sensibilización social hacia la necesidad de respeto de los derechos de los creadores intelectuales en los últimos cinco años (12).

      Es necesario, por lo tanto, con toda cautela afianzar la continuidad del sistema de producción cultural sedimentado en los últimos años. Como se apuntó anteriormente, la primera técnica jurIdica utilizada para acomodarse a las nuevas realidades sigue siendo la utilización de categorías tradicionales adaptadas a las nuevas necesidades (13).

      De modo que todas las acciones legislativas internacionales y comunitarias funcionan como un soporte flexible que permitirá que las legislaciones estatales se vayan adaptando al imparable desarrollo técnico y a los movimientos de los agentes económicos.

      Los más pesimistas ven el advenimiento de las nuevas tecnologías un paso atrás en la evolución del derecho de autor. Creo, sinceramente, que son procesos paralelos, ya que durante mucho tiempo coexistirán la cultura que podemos llamar tradicional y el entorno digital(14).

    2. Aproximación terminológica a la edición electrónica

      2.1. Apuntes previos

      Las nuevas tecnologías han modernizado los métodos tradicionales de la edición (es más rápida la corrección, diseño de páginas, impresión, etc.), a la par que han creado un nuevo concepto editorial de edición electrónica.

      El término edición electrónica se viene utilizando para referirse a la producción de creaciones a partir de tecnologías digitales o bien para su divulgación en un entorno digital. La tecnología digital permite tanto la explotación de las obras en línea (internet) como en soportes fuera de línea (caso del CD-ROM o del DVD)(15).

      Como observa C. Saez, «el libro electrónico no es más que uno de los vértigos que han pasado por la humanidad. Platón sufrió el del manuscrito, el Renacimiento el de la imprenta y nosotros el propiciado por esos nuestros acompañantes diarios, los ordenadores que procesan nuestra escritura» (16).

      El concepto de libro está imbuido de toda una carga histórica, cultural y social que acompaña a la humanidad desde hace quinientos años (17). En efecto, sólo a partir de la invención de la imprenta se dieron las bases para consolidar la idea del texto manuscrito perteneciente a un autor individual.

      Por consiguiente, la digitalización de obras y la posterior edición permanente de la misma está moviendo conceptos ampliamente arraigados en el sector editorial, como pueden ser el de primera edición o edición agotada o libro descatalogado.

      Estamos en una fase de conceptualización, en la que es frecuente el empleo del término libro electrónico para hacer referencia a una serie de soportes que fueron surgiendo en la dos últimas décadas del siglo pasado y que tienen en común la utilización de la tecnología digital. De modo que en la praxis editorial se puede encontrar la expresión libro electrónico designando tanto los CDs y DVDs, como los textos editados en la red (antes impresos o creados exclusivamente para ese medio).

      El libro electrónico puede ser visto como...

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