Derechos del autor de una obra literaria en el entorno digital

AutorM.a. Paz Sánchez González
CargoCatedrática de Derecho Civil, Universidad de Cádiz
Páginas3-26

1. PLANTEAMIENTO

Uno de los temas que, de un tiempo a esta parte, aparece de forma recurrente en la prensa diaria es el relativo a la necesidad de luchar contra la piratería informática. En efecto, a finales del pasado año, la máxima autoridad española responsable del ramo anunció a los medios de comunicación la elaboración del Plan Integral para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la Propiedad Intelectual1 (más conocido como Plan Nacional de Lucha contra la Piratería)2. El borrador de este texto, que fue presentado a representantes de los colectivos afectados el pasado 30 de diciembre, contempla cinco medidas, entre las que merece ser destacada la que se refiere a la posibilidad de introducir modificaciones en la legislación aplicable al sector. De forma más específica, se ha anunciado una nueva Ley de Propiedad Intelectual, que se podría debatir en el Congreso «a finales de 2005 o principios de 2006»3.

Ciertamente, el todavía vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), mal que bien, ha servido para dar respuesta a la problemática derivada de la protección de los derechos que asisten al autor sobre su obra4. Sin embargo, los avances y la generalización del uso de lo que se vienen denominando «nuevas tecnologías» -especialmente, internet-, suponen nuevos retos para los que, el régimen legal actualmente aplicable en nuestro país, resulta insuficiente. De ello se suele responsabilizar a la llamada Sociedad de la Información que, según opinión doctrinal comúnmente aceptada, estaría integrada por las denominadas «autopistas de información», así como por la información de todo tipo que circula a través de las mismas5.

La generalización del empleo de la tecnología digital, qué duda cabe, está originando una profunda transformación social, cuyas repercusiones abarcan la práctica totalidad de las relaciones humanas. Sin embargo, este dato, por sí mismo, no permite enjuiciar la conveniencia o bondad de las modificaciones operadas. Muy al contrario, internet, como cualquier herramienta, nos es más que instrumento a través del cual se pueden perseguir los más variados fines. Así, en sentido positivo, puede decirse que está dando lugar a una democratización de la información, con todo lo que ello conlleva de extensión del acceso a la cultura y, en general, de igualación de oportunidades6. Estas indudables ventajas, no obstante, no impiden la utilización del entorno digital para cometer toda suerte de actuaciones ilícitas -violaciones del derecho a la intimidad7, fraudes económicos, introducción de virus informáticos, etcétera-, muchas de las cuales quedan impunes o, cuando menos, resultan de difícil persecución.

Centrándonos de forma específica en las consecuencias que para la propiedad intelectual produce ese acceso cuasi generalizado a la tecnología digital8, también aquí podríamos hablar de luces y sombras. En efecto, las consecuencias positivas del fenómeno son, ciertamente, de enorme trascendencia: para el autor -y, en general, para el titular de los derechos de explotación-, internet proporciona una nueva forma de difusión de la obra y, consecuentemente, de explotación económica; permite que una obra pueda llegar a un mayor número de lectores; incrementa la capacidad editorial de las empresas profesionalmente dedicadas a esta actividad, dando lugar, además, a un abaratamiento de costes. Para el usuario-lector, la digitalización de las obras posibilita un más fácil acceso a la información y a la cultura, a la vez que permite efectuar copias absolutamente idénticas al original, sin merma alguna de la calidad de estas copias con respecto al original copiado.

Pero, también aquí, la moneda tiene su reverso9. Y en tal sentido, esa misma facilidad para efectuar reproducciones totalmente semejantes a la obra original, con un mínimo coste, funciona como un arma de doble filo, ya que ha dado lugar a toda una economía paralela -y defraudatoria de los derechos del autor- basada en la «piratería informática». Por tal debe entenderse, en términos generales, «el ejercicio de actividades comerciales sobre una obra creativa sin la preceptiva autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual»10. Doctrinalmente se ha tratado de diferenciar entre el concepto tradicional de plagio11 y el relativamente nuevo de piratería. En este sentido, se ha sostenido que así como en el plagio el que copia ilícitamente se atribuye la paternidad de la obra; el «pirata» no tiene ningún interés en ser reconocido como autor de la misma, limitándose a comercializar la obra sin autorización del titular de los correspondientes derechos12. Ambos tipos de comportamientos ilícitos, plagio y piratería, coexisten como patologías de internet, si bien es cierto que hay determinados tipos de obras que son más propensas que otras al fenómeno de la piratería13.

Evidentemente, la proliferación de la piratería no es la única repercusión negativa de internet sobre los derechos de autor. Muy al contrario, estos usos ilícitos no son sino la punta del iceberg de la problemática -compleja y extensa- generada por el uso generalizado de estas herramientas14.

En cualquier caso, lo que está claro es que no todos son ventajas en el mundo digital. Para la mayoría de los autores de obras literarias (y, por extensión, para los titulares de los derechos de explotación), acostumbrados al formato analógico, internet aparece como un mar de aguas procelosas. Para ellos -para nosotros-, la red de redes representa un importante dilema: publicar en internet y asumir las dificultades de efectuar el control de la distribución y de la reproducción de las obras; o seguir publicando de forma exclusiva a la manera tradicional y renunciar a las ventajas que proporciona estos nuevos canales.

Existe una práctica unanimidad acerca de la necesidad de revisar las formas tradicionales de protección del derecho de autor. El problema es que, frente a la proliferación de recursos tecnológicos, el Derecho no puede reaccionar adecuadamente sin introducir tal nivel de complejidad en las categorías jurídicas, que su comprensión queda al alcance de muy pocos. Y resulta inevitable sentir una cierta desconfianza hacia aquello que no se conoce (o que no se comprende.) Evidentemente, el reforzamiento y la clarificación de los mecanismos de protección, así como la nítida conceptuación jurídica de las actuaciones que en relación con los materiales que circulan en la Red efectúan los internautas, ayudarían a vencer muchas de esas reticencias.

2. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

Como acaba de ponerse de relieve en el apartado precedente, son muchas las cuestiones que, relación con la propiedad intelectual, plantea la generalización del uso de las nuevas tecnologías. No es nuestra intención, ni mucho menos, referirnos a todas ellas (cosa que no podríamos hacer ni, siquiera, por vía de aproximación.) Muy al contrario, el deseo de intentar efectuar un estudio serio exige, como requisito previo, la mayor concreción posible del objeto de análisis. Y, en este sentido, consideramos imprescindible realizar una delimitación del mismo, tanto en el ámbito material como en el espacial.

Así, en lo que se refiere a la delimitación material del problema a tratar, creemos que el estudio de la problemática que se plantea en relación con la obra literaria es, de por sí, lo suficientemente rica y compleja como para justificar plenamente la realización del presente trabajo. Eso significa que van a quedar al margen del mismo todas aquellas cuestiones (sin duda alguna, muy interesantes) que se refieren a otro tipo de creaciones intelectuales, como son las relativas a los programas de ordenador, fonogramas, bases de datos, etcétera15.

Por otra parte, aún centrándonos en la obra literaria, el tratamiento de la misma no será omnicomprensivo; la necesidad de ajustarnos al tema inicialmente propuesto como título del presente trabajo exige que nuestro análisis gire exclusivamente sobre aquellos aspectos conflictivos que sean consecuencia específica del entorno digital.

Desde el punto de vista espacial, nos interesa de forma particular la situación en nuestro país, por lo que vamos a circunscribirnos a aquellas normas que resulten aquí aplicables o que puedan serlo en un futuro más o menos próximo. Evidentemente, ello no significa que ignoremos la vertiente transnacional del tema propuesto. Muy al contrario, somos plenamente conscientes de la ausencia de fronteras territoriales en internet, si bien ello no impide que centremos nuestro interés preferente en las posibles soluciones que el ordenamiento español ofrezca a los problemas estudiados.

Estas restricciones -materiales y espaciales-, autoimpuestas ab initio, vienen motivadas por el deseo de efectuar una aproximación comprensible a una materia que, como ya se ha señalado, reviste un importante grado de complejidad técnica. A la misma finalidad responde el desdoblamiento del tema propuesto en dos aspectos claramente diferenciados: de un lado, el análisis de la relación jurídica entre el autor de la obra literaria y el editor; de otro, la precisión de algunas cuestiones que pueden enfrentar al titular de los derechos de explotación de la obra literaria digital con el usuario de la misma.

La cuestión relativa a las relaciones que puedan generarse entre el autor o titular de los derechos de explotación y los que actúan como intermediarios en la Red (los llamados «prestadores de servicios») se halla deliberadamente ausente como epígrafe específico dentro del presente trabajo, lo que no significa que no pueda hacerse alguna referencia puntual a la misma al abordar las distintas cuestiones tratadas16.

3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES ENTRE EL AUTOR DE LA OBRA LITERARIA Y EL «EDITOR» EN EL ENTORNO DIGITAL

Tradicionalmente, el autor de una obra literaria ha carecido de los medios materiales necesarios para efectuar, por sí mismo, su explotación económica; de ahí que, habitualmente, se haya...

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