Derecho de autor y abuso de posición dominante en la Unión Europea.

AutorFrancisco Hernández Rodríguez
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela

Comentario al caso «Magill TV Guide» [Radio Telefis Eireann (RTE) e Independent Televisión Publications (ITP) c. Comisión de las Comunidades Europeas]

INTRODUCCIÓN

Casi nueve años después de que Magill TV Guide Ltd. denunciase ante la Comisión Europea la conducta de tres empresas de televisión por negarse a proporcionarle su programación semanal, el Tribunal de Justicia ha puesto fin a este largo proceso con una sentencia(1) que ratifica, en sus puntos principales, la Decisión de la Comisión(2) y la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia(3).

El proceso despertó, ya desde un primer momento, el interés de la doctrina, pues proporcionaba al Tribunal de Justicia una nueva oportunidad de pronunciarse sobre un tema tan complejo como el de las relaciones entre la protección de los derechos de autor y el artículo 86 del Tratado de Roma. A la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia, las expectativas han dejado paso a una cierta decepción ante lo que podría considerarse como una oportunidad perdida, no tanto por el fallo en sí mismo, como por los razonamientos que dieron lugar al mismo. En este comentario intentaremos demostrar que una aplicación expansiva de algunos de los principios establecidos en Magill puede tener consecuencias muy negativas tanto para el Derecho Comunitario de la Competencia como para la protección de los derechos de autor en la Comunidad.

Aunque RTE e ITP invocaron varios motivos para fundamentar su recurso de casación, este trabajo se centrará en el primero de ellos que es la violación por parte del Tribunal de Primera Instancia del concepto de abuso de posición dominante a los efectos del artículo 86 del Tratado (4).

HECHOS

Independent Televisión Publications

, «Radio Telefis Eireann» y «British Broadcasting Corporation» eran las tres únicas empresas de comunicaciones cuyos programas de televisión podían verse en Irlanda e Irlanda del Norte. Cada una de estas emisoras publicaba, por sí misma o a través de subsidiarias, su propia programación semanal, para la que reivindicaban la protección por la vía de los derechos de autor al amparo de las legislaciones irlandesa y británica.

Para anunciar su programación, estas empresas la enviaban a los periódicos que la solicitasen, con una licencia gratuita en la que se establecían las condiciones en las que podía difundirse la información. Así, los periódicos podían publicar los programas de cada día y los de dos días las vísperas de festivos. Únicamente podían publicar con una cierta antelación aquellos programas que cada emisora consideraba como los «platos fuertes» de su programación semanal.

Magill TV Guide

intentó publicar una guía semanal que contuviese la programación de todas las cadenas que se podían ver en Irlanda e Irlanda del Norte, lo que resultó imposible al prohibirle las tres emisoras la difusión de sus programaciones semanales. El 4 de abril de 1986, Magill presentó una denuncia ante la Comisión por considerar que ITP, RTE y la BBC abusaban de su posición dominante en el mercado al negarse a conceder licencias para la publicación de sus respectivos programas semanales.

En una sentencia no exenta de polémica, el Tribunal de Justicia ha confirmado, en sus líneas básicas, los pronunciamientos previos de la Comisión y del Tribunal de primera instancia, que obligaban a la «BBC», «ITV» y a «RTE» a proporcionar a Magill sus programaciones semanales. De todas formas, y aunque el resultado final es el mismo, los postulados iniciales de la Comisión han sido considerablemente matizados por el Tribunal de Justicia(5).

Doctrina de la sentencia

...OMISSIS...

  1. La posición dominante

    1. En cuanto a la posición dominante, es necesario recordar en primer lugar que el mero hecho de ser titular de un derecho de propiedad intelectual no puede atribuir semejante posición.

    2. No obstante, las informaciones mínimas que se reducen a indicar la cadena, el día, la hora y el título de las emisiones son la consecuencia necesaria de la actividad de programación de las cadenas de televisión que son, pues, la única fuente de estas informaciones para una empresa como Magill que desearía publicarlas acompañándolas de comentarios o imágenes. Por la fuerza de los hechos, RTE e ITP, a quienes ITV ha cedido sus derechos de autor, disponen, junto con la BBC, de un monopolio de hecho sobre las informaciones que sirven para confeccionar las listas de programas de televisión captados por la mayoría de los hogares de Irlanda y del 30 al 40 por 100 de los hogares de Irlanda del Norte. De este modo, las recurrentes tienen poder para obstaculizar la existencia de una competencia efectiva en el mercado de los semanarios de televisión, de modo que el Tribunal de Primera Instancia confinnó acertadamente la apreciación de la Comisión que había considerado que tenían una posición dominante (véase la sentencia Michelin/Comisión, antes citada, apartado 30).

  2. El abuso

    1. Por lo que al abuso respecta, procede destacar que la argumentación de las recurrentes y de IPO presupone erróneamente que, cuando un comportamiento de una empresa que ocupa una posición dominante entra en el ejercicio de un derecho calificado como «derecho de autor» por el Derecho nacional, dicho comportamiento queda excluido de toda valoración a la luz del artículo 86 del Tratado.

    2. Es en verdad exacto que, a falta de una unificación comunitaria o de una aproximación de las legislaciones, incumbe a las leyes nacionales fijar los requisitos y las modalidades de protección de un derecho de propiedad intelectual y que el derecho excluyente de reproducción forma parte de las prerrogativas del autor, de modo que una negativa a conceder la licencia, aunque la haga una empresa en posición dominante, no puede constituir en sí misma un abuso de la misma (sentencia Volvo, antes citada, apartados 7 y 8).

    3. No obstante, como afirma la misma sentencia (apartado 9), el ejercicio del derecho excluyente por el titular puede dar lugar, en circunstancias excepcionales, a un comportamiento abusivo.

    4. En el caso de autos, el comportamiento imputado a las recurrentes consiste en ampararse en los derechos de autor que les confiere la legislación nacional para impedir a Magill -o a cualquier otra empresa que tenga el mismo proyecto- publicar determinadas informaciones (la cadena, el día, la hora y el título de las emisiones), acompañadas de comentarios e imágenes, obtenidas con independencia de las recurrentes, en una publicación semanal.

    5. Entre las circunstancias apreciadas por el Tribunal de Primera Instancia para considerar que este comportamiento era abusivo, procede señalar en primer lugar que no existía, según las comprobaciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia, ningún sustituto real o potencial de una guía semanal de televisión con información sobre los programas de la semana siguiente. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la afirmación de la Comisión según la cual la lista completa de los programas correspondientes a un período de 24 horas, o incluso 48 horas los fines de semana o la víspera de los días festivos, publicada en algunos diarios y dominicales, así como las secciones de televisión de determinadas revistas, que contienen, además, los «platos fuertes» de los programas de la semana, sólo pueden suplir en pequeña medida una información previa de los telespectadores sobre la totalidad de los programas semanales. Sólo una guía semanal de televisión que ofrezca una información completa sobre los programas de la semana próxima permite a los usuarios prever con antelación las emisiones que desean seguir y, en su caso, planificar en consecuencia sus actividades en el tiempo libre de la semana. Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia apreció la existencia de una demanda potencial específica, constante y regular por parte de los consumidores (véanse las sentencias RTE, apartado 62, e ITP, apartado 48).

    6. De este modo, las recurrentes -que eran, por la fuerza de los hechos, las únicas fuentes de la información básica sobre la programación, materia prima indispensable para crear una guía semanal de televisión- no dejaban al telespectador, que deseaba informarse de las ofertas de programas para la semana próxima, otra posibilidad que comprar las guías semanales de cada cadena y extraer él mismo de ellas los datos útiles para efectuar comparaciones.

    7. La negativa de las recurrentes a proporcionar las informaciones básicas alegando las disposiciones nacionales sobre derechos de autor ha obstaculizado, pues, la aparición de un producto nuevo, una guía semanal completa de programas de televisión, que las recurrentes no ofrecían, y para la que había una demanda potencial por parte de los consumidores, lo que constituye un abuso conforme a la letra b) del párrafo segundo del artículo 86 del Tratado.

    8. En segundo lugar, esta negativa no estaba justificada ni por la actividad de radiodifusión televisiva ni por la de edición de revistas de televisión (sentencias RTE, apartado 73, e ITP, apartado 58).

    9. Finalmente, y en tercer lugar, como ha declarado igualmente el Tribunal de Primera Instancia, las recurrentes se reservaron mediante su comportamiento, un mercado secundario, el de las guías semanales de televisión, excluyendo cualquier competencia en el mercado (véase la sentencia de 6 de marzo de 1974, Commercial...

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