El Estado Autonómico

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas168-173

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La Constitución española de 1978, al igual que la republicana de 1931, optó por no seguir los modelos clásicos de distribución territorial del poder (Estado unitario, Estado federal), sino que introdujo una forma original de estructura territorial del Estado a la cual la doctrina ha dado el nombre de Estado autonómico, que si bien no se identifica con el Estado integral de la Constitución de 1931 tampoco es exactamente igual que el Estado regional italiano, perfilado en su Constitución de 1947 y hoy en crisis.

De acuerdo con el art. 2 CE, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Después, el Título VIII y particularmente su Capítulo 3º, desarrollan, quizá de forma inapropiada y confusa, pero desde luego con bastante meticulosidad, esta nueva forma de Estado implantada por la Constitución. Tres aspectos analizaremos a continuación: el contexto histórico, el significado real y las características básicas del modelo diseñado por la Constitución.

A. El constituyente español de 1977-78 recurrió a esta fórmula de Estado descentralizado por una serie de razones históricas y políticas que conviene tener presentes para comprender mejor el alcance del modelo que se quiso implantar.

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Como ya vimos en su momento, la unidad de la Nación española se gestó sobre la base del respeto a la diversidad, también jurídico-política, de los territorios que la integraron. Los problemas que ocasionó dicha integración política fueron así superados sin que los ocasionales enfrentamientos (desde la rebelión de los Comuneros en Castilla en el año 1521 hasta la sublevación de Cataluña en 1640) rompieran el difícil equilibrio entre la tendencia uniformadora y el respeto a los Derechos forales. Sin embargo a comienzos del siglo XVIII, con la entronización de los Borbones y la supresión por los Decretos de Nueva Planta del Derecho público de los territorios pertenecientes a la Corona de Aragón, el equilibrio se rompe en favor de la castellanización, voluntaria o forzosa, de todo lo español. Sorprende a veces que la instauración del constitucionalismo acentuara el centralismo del siglo anterior, pero no debemos olvidar que Francia, de donde fueron importadas las nuevas ideas políticas, era ya entonces el Estado centralista por antonomasia y que los Derechos forales, con razón en muchos casos, eran considerados por los "constitucionalistas" como símbolo de injustos privilegios que se debían abolir. En todos los casos eran considerados contrarios a la igualdad ante la ley que desde la Revolución francesa se pregonaba por toda Europa.

A ello hay que añadir la frustración y rechazo que en los territorios forales de la Corona de Castilla supuso la supresión de sus regímenes especiales como consecuencia de la victoria liberal en las guerras carlistas (Ley de 25 de octubre de 1839 fundamentalmente224). No es así de extrañar que, con la decadencia política española que culmina en el desastre del 98, aparecieran los primeros movimientos nacionalistas en los dos territorios antiguamente forales con economías más prósperas: Cataluña y Vascongadas225.

Dado que las diversas Constituciones españolas del siglo XIX, tanto mode-radas como progresistas, no hicieron sino acentuar el centralismo del siglo anterior, el sentimiento antiespañolista comenzó a echar raíces en estos territorios. Ya en este siglo el problema se había ido enconando progresivamente, sobre todo en Cataluña, cuando la Constitución de 1931 trató de dar solución a la tendencia separatista que había ya arraigado en buena parte de la sociedad de estos territorios. El estrepitoso fracaso del experimento federal (Proyecto constitucional de la I República, de 1873) desaconsejaba repetir la fórmula y así se buscó una nueva, el Esta-

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do integral, que manteniendo la soberanía única consagraba una autonomía regional, limitada pero amplia, con base en el principio dispositivo.

El régimen autoritario que siguió a la Guerra Civil de 1936-39 reaccionó de forma radical contra las...

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