Autonomía de la voluntad y gestación por sustitución en Argentina

AutorPatricio Curti
CargoAbogado
Páginas159-177
Autonomía de la voluntad y gestación por sustitución en Argentina 159
RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 159-177ISSN: 1575-720-X
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y GESTACIÓN POR
SUSTITUCIÓN EN ARGENTINA*
AUTONOMY OF THE WILL AND GESTATIONAL SURROGACY IN
ARGENTINA
P J C**
Resumen: La gestación por sustitución es una realidad que, si bien no se encuentra regulada
legalmente en Argentina, actualmente, ha sido receptada favorablemente y de manera unánime
por la jurisprudencia local. La autonomía de la voluntad como una cuestión central de esta prác-
tica es una de las mayores preocupaciones que giran en torno a la construcción de las decisiones
judiciales, visibilizándose todo tipo de argumentos al respecto que permiten elaborar una serie de
premisas para entender mejor a esta técnica de reproducción humana asistida.
Palabras clave: Gestación por sustitución, autonomía de la voluntad, Argentina, jurisprudencia,
maternidad subrogada.
Abstract: Gestational surrogacy is a reality which, although it is not legally regulated in Argentina,
nowadays, it has been accepted favourably and unanimously by local jurisprudence. Autonomy
of the will as a central issue of this practice is one of the major concerns that revolve around the
construction of judicial decisions, revealing an array of arguments in this regard that allow for a
series of premises to be developed in order to better understand this technique of assisted human
reproduction.
Keywords: Gestational surrogacy, autonomy of the will, Argentina, jurisprudence, surrogate
motherhood.
S: I. PALABRAS INTRODUCTORIAS; II. DE LO GLOBAL A LO PARTICULAR: EL
CONTEXTO REGIONAL COMO PUNTO DE PARTIDA; III. ARGENTINA: LA FUERZA
DE LA REALIDAD; IV. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y ANALISIS DE LA CASUIS-
TICA ARGENTINA; V. COLOFÓN; VI. BIBLIOGRAFÍA.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2018.38.006
Fecha de recepción: 6 de noviembre de 2018.
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2018.
** Abogado. Maestrando de la Maestría de Familia, Infancia y Adolescencia, con tesis en elaboración
(Universidad de Buenos Aires, Argentina). Docente de Familia y Sucesiones (Universidad de Buenos Aires,
Argentina). Miembro del Proyecto de Investigación UBACyT «Hacia una ley especial sobre técnicas de
reproducción humana asistida. Bioética, derechos humanos y familias» (Universidad de Buenos Aires,
Argentina). Miembro del Proyecto de Investigación en Maestría (Universidad de Buenos Aires, Argentina).
Dirección de correo electrónico de contacto: patriciojcurti@gmail.com.
PATRICIO JESÚS CURTI
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RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 159-177 ISSN: 1575-720-X
I. PALABRAS INTRODUCTORIAS
La revolución reproductiva a la que se enfrenta el mundo actual exige un abordaje que
involucre varios ejes que la atraviesan. Focalizando en la gestación por sustitución (en ade-
lante, GS), uno de los aspectos fundamentales, se vincula estrechamente con la autonomía
de la voluntad, jugando un papel vital.
En primer lugar, para llegar a trazar algunas ref‌l exiones sobre esta cuestión dentro del
territorio argentino, habrá que posicionarse en la región para referenciar la realidad local
en función de lo que sucede en los países aledaños.
En segunda instancia, se abordará la situación legal en la que se encuentra la GS en
el país, con una breve reseña de su historia normativa y el estado actual, anticipando que
el vacío legal sobre el tema es el problema y la solución, ante la complejidad que suscita
el silencio de la ley.
Justamente por esta deuda que presenta el Derecho de las familias se ha generado
una gran actividad judicial al respecto, corrigiendo esta falencia y posibilitando que esta
práctica tenga receptividad. A través del amplio bagaje analítico que ofrecen estas decisio-
nes jurisdiccionales se pueden trazar varias conclusiones. Aunque, a los efectos del tema
tratado se extraerán los argumentos subyacentes que posibilitarán una mejor comprensión
del papel que juega la autonomía de la voluntad dentro de la concreción de la GS. Veamos.
II. DE LO GLOBAL A LO PARTICULAR: EL CONTEXTO REGIONAL
COMO PUNTO DE PARTIDA
A los f‌i nes de dimensionar la situación de la GS en el campo del Derecho argentino
resulta importante comenzar con una aproximación general, tomando como muestra algunos
países de la zona que admiten esta práctica.
Por ejemplo, Brasil, que bajo la modalidad altruista y gracias a la jurisprudencia, dio
a conocer el primer caso en el que una niña fue inscrita como hija de dos progenitores y
habiendo sido gestada por la prima de uno de ellos, mediante transferencia de un embrión
compuesto por el óvulo de una donante y esperma de uno de ellos. El juez de la ciudad de
Recife, terminó autorizando la inscripción señalada1. A su vez, en el año 2015, mediante
Resolución 2121 del Consejo Federal de Medicina2, se determinó que la GS sólo podría
llevarse a cabo cuando exista un problema médico por parte de la mujer a la que se le impida
o contraindique que sea ella quien lleve adelante la gestación y extendiendo la aplicación
1 Caso por «processo de indicação de paternidade». Requirientes «M. A. A. e W. A. A.» de 28 de febrero
de 2012. Juízo de Direito da 1ª Vara de Família e Registro Civil da Comarca do Recife.
2 Brasil. Conselho Federal de Medicina. Resolução CFM nº 2.121, de 16 de julho de 2015. Disponible en
. [Consultado el 10/10/2018].

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