La autonomía de la voluntad y el Derecho de sucesiones. Jornada sobre el Derecho catalán de sucesiones en Europa, Barcelona, 30 de abril de 2010

AutorJosep M. Fontanellas i Morell
CargoUniversitat de Lleida
Páginas1449-1454

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La autonomía de la voluntad y el Derecho de sucesiones. Jornada sobre el Derecho catalán de sucesiones en Europa, Barcelona, 30 de abril de 2010

En el marco incomparable del Palacio de Pedralbes y dentro de las actividades programadas con ocasión de la Presidencia Española de la unión Europea, el 30 de abril de 2010 se celebró una Jornada sobre el derecho sucesorio catalán en Europa, titulada La autonomía de la voluntad y el Derecho de sucesiones. Dicha Jornada, organizada por el Observatorio de derecho Privado del departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya bajo la dirección de la Prof. Esther arroyo y la coordinación de la Prof. Miriam anderson, ambas de la universitat de Barcelona, contó con la presencia de destacados especialistas españoles y extranjeros, así como con una numerosa asistencia procedente tanto del ámbito universitario -profesores y estudiantes de licenciatura, doctorado y postgrado- Como de los sectores profesionales -abogados, jueces, notarios, registradores- Más interesados -e implicados- En la evolución del derecho de sucesiones.

Además de los consabidos actos protocolarios de inauguración y clausura, la Jornada se estructuró en cuatro partes: una ponencia marco -relativa a las tendencias imperantes en el derecho material europeo y su grado de convergencia- Y tres sesiones, de diversa extensión, dedicadas, respectivamente, al derecho comparado, al derecho internacional privado y al derecho catalán, cuyo contenido pasamos a explicar someramente.

Tras la inauguración de la Jornada, llevada a cabo por la Honorable Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya, sra. Montserrat Tura, y el ilustrísimo decano de la Facultad de derecho de la universitat de Barcelona, sr. Enoch albertí, tomó la palabra el Prof. Walter Pintens, de la universidad Católica de lovaina, para hablar de la importancia creciente del derecho de sucesiones en el proceso de integración europeo; lo que, en su opinión, concede una gran relevancia a las reglas de derecho internacional privado -en vías de unificación-, encargadas de determinar el derecho aplicable a una sucesión transfronteriza. Sin embargo, a juicio del Prof. Pintens, la mera unificación del derecho conflictual no habría de bastar, sino que convendría proceder igualmente a una armonización del derecho material de las distintas legislaciones nacionales, para lo cual valdría la pena tener en cuenta algunos datos. Por un lado que, pese a la subsistencia de grandes diferencias con respecto a los sistemas de common law, la corriente de fondo de los ordenamientos continentales parece moverse en una misma dirección como, a título ilustrativo, muestran el reforzamiento de los derechos sucesorios del cónyuge supérstite en detrimento de los de los hijos y descendientes, o la tendencia a concebir la legítima más como una pars valoris que como una pars bonorum, con las implicaciones que ello comporta a la hora de su pago por parte del heredero. Por otro lado, que, en los contados casos -Convenio de Basilea

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de 16 de mayo de 1972, concerniente al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, y Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional- En los cuales se ha procedido a una unificación del derecho sustantivo, se ha llegado a compromisos satisfactorios que podrían ser el germen de futuras iniciativas -deseables, aunque de momento no esperables-, para las que los estudios cada vez más numerosos y rigurosos de los comparatistas habrán de ser la base indispensable.

Tras una pausa, se dio paso a la primera sesión, presidida y moderada por la Prof. Esther arroyo, en la que, en sucesivas intervenciones, se expusieron las realidades nacionales de España, italia, Francia y alemania en lo relativo a la libertad de testar y a una eventual incidencia de la misma en el orden público. Abrió el fuego el Prof. Sergio Cámara, de la universidad de la rioja, que, de entrada, puso de relieve la singularidad española en el concierto europeo en lo tocante a la legislación civil, dado que en ningún Estado coexisten tantos derechos y tan diversos como en el nuestro, diversidad que en el derecho de sucesiones alcanza su máxima expresión y que, con relación a la libertad de disposición, se concreta sobre todo en la cuantía de los derechos legitimarios, que oscila entre cuatro quintas partes de los bienes del de cuius -previsión del derecho vizcaíno- Y la absoluta libertad testamentaria -consagrada por el Fuero de ayala-. Otro aspecto que mereció la atención del Prof. Cámara fue la comparación entre el derecho estatal y los derechos autonómicos, para destacar que el primero, prácticamente anclado en el siglo XIX del que proceden la mayoría de sus normas, se ha ido quedando rezagado respecto de los segundos, más adaptados a las...

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