Las condiciones generales de los contratos y el principio de autonomía de la voluntad, de J. A. Ballesteros Garrido.

AutorCarlos Ballugera Gómez
Páginas2037-2041

    BALLESTEROS GARRIDO, J. A.: Las condiciones generales de los contratos y el principio de autonomía de la voluntad. Editor: José María Bosch, Barcelona, 1999, 324 págs.

DOCTRINA DE LAS EXPECTATIVAS RAZONABLES DEL ADHERENTE

  1. INTRODUCCIÓN

    La enorme influencia de las doctrinas alemanas sobre las condiciones generales de la contratación no nos puede hacer olvidar que existen otros puntos de vista para acercarse a los problemas que se plantean en el moderno Derecho contractual. El doctor ballesteros nos acerca con su tesis a la doctrina jurisprudencial de las expectativas razonables del adherente, de origen norteamericano.

    Uno de los aspectos más llamativos de su exposición, y que el autor considera como una de las conclusiones importantes de su trabajo es, en mi opinión, el que se refiere a la pérdida de sentido de la firma como signo expresivo de la existencia de una concreta declaración de voluntad, conclusión a la que llega a partir de la abrogación en los Estados Unidos de la «parol evidence rule» en sede de contratos por adhesión.

    En opinión del autor, la práctica del comercio masificado y la firma maquinal e irreflexiva por los consumidores de los formularios contractuales, llevan a la conclusión de que la firma del clausulado no puede equiparse alPage 2037 consentimiento, de suerte que el formulario ya no es la única fuente de contenido contractual. Abundan en la conclusión el hecho de que los empresarios preparan para la firma por el consumidor clausulados de gran tamaño y de enorme dificultad de comprensión, por lo que aunque los adherentes los lean, difícilmente lograrán entenderlos. No es difícil comprender, en esa situación, que mal puede ser consentido aquello que no se conoció o que no pudo comprenderse.

  2. REVISIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

    Es sabido que la codificación se asienta sobre una concepción del Estado que priva a éste de penetrar en el interior del contrato a fin de realizar un control de su interna justicia, ya que el propio Estado se funda sobre el reconocimiento de un ámbito de libertad inviolable a los ciudadanos, del que el contrato es ejemplo destacado. Ello no quiere decir que el Estado liberal estuviera dando su protección a todo tipo de contratos, incluso aquellos de contenido injusto. Antes al contrario, el liberalismo parte de la justicia del contrato como elemento esencial del mismo, si bien su concepción individualista y su optimismo le llevan, según la conocida expresión de fouILLÉ, «qui dit contratuel dit juste», a entender que el consentimiento libre de las partes es la mejor garantía de equilibrio y de justicia del contrato. De este modo, y por la vía de la exclusión de la rescisión por lesión, se llega a establecer una especie de presunción iuris et de iure de que el contrato libremente consentido es equilibrado. El egoísmo queda acreditado, de este modo, como la mejor garantía del interés individual.

    Ese panorama, sin embargo, ha sido trastocado hasta la raíz con el desarrollo de la producción masiva y sus correspondientes procedimientos de distribución. El contrato por adhesión ha venido a consagrarse como la forma adecuada de la nueva forma de producción, y de modo reflejo se extiende, día a día, a nuevas parcelas del tráfico.

    Al detenernos sobre la estructura del contrato por adhesión, el autor observa diversas circunstancias que van a alterar las viejas verdades del derecho contractual...

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