La autonomía de la voluntad en el arbitraje

AutorAna Fernández Pérez
Páginas17-62
I. La autonomía de la voluntad como valor
supremo del ordenamiento jurídico
1. Elementos constitutivos del dogma
1. El arbitraje es un medio de solución de conf‌lictos asen-
tado en la autonomía de la voluntad de las partes, entendida como
«aquél poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de
sus facultades»1, que constituye su esencia y su fundamento2, con
todo lo que supone de renuncia a la jurisdicción estatal por la función
del árbitro o de los árbitros3 y de equilibrio entre la justicia privada
y la pública4. El paradigma de la autonomía de la voluntad privada
1 F. de Castro, El negocio jurídico, Madrid, 1967, p. 12.
2 F.E. Klein, «Autonomie de la volonté et arbitrage», Rev. crit. dr. int. pr., 1958,
pp. 255 ss y 479 ss; T.E. Carbonneau, The Law and Practice of Arbitration, 4ª
ed., New York, Juris, 2012, pp. 47–48.
3 M. Pryles, «Limits to Party Autonomy in Arbitral Procedure», J. Int’l Arb., vol.
24, nº 3, 2007, pp. 327–339.
4 STSJ Canarias CP 1ª 9 julio 2012 (JUR\2012\299685).
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CAPÍTULO 1
La autonomía de la voluntad
en el arbitraje
EL ARBITRAJE ENTRE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y EL CONTROL JUDICIAL18
simboliza una clara af‌irmación de los principios superiores o funda-
mentales que rigen en los ordenamientos jurídicos y en particular en
el Derecho español.
Resulta imposible concebir un principio tan trascendental sin te-
ner muy presentes los cimientos o presupuestos contractuales sobre
los que se asienta. Esta dimensión contractual entraña en sí misma la
capacidad que poseen las personas para establecer cómo quieren que
se rijan las relaciones con sus semejantes en vistas a obtener la satisfac-
ción de sus necesidades5. Al regular que los contratantes puedan esta-
blecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,
es claro que el Código civil conforma una amplia libertad no exenta de
limitaciones6. En este contexto, como en cualquier negocio jurídico, las
cláusulas de arbitraje se incluyen en el marco regulador de las cuestio-
nes relativas a la ef‌icacia, validez o nulidad de los contratos y negocios
jurídicos susceptibles de arbitrabilidad, que provienen de los postula-
dos de plena ef‌icacia de los contratos referida (art. 1258 Cc)7; asimis-
5 E. Lalaguna, «La libertad contractual», Revista de Derecho Privado, 1972, pp.
884 y 885; M. García Amigo, Lecciones de Derecho civil, II, Teoría general de las
obligaciones, Madrid, McGraw Hill, 1995, p. 130.
6 SAP Sevilla 5ª 26 enero 2011: «El convenio arbitral está sometido a las nor-
mas generales de los contratos en todo lo no específ‌icamente previsto en la
LA» (JUR 2011, 219201). Vid. D. Espín Cánovas, «Las nociones de orden
público y buenas costumbres como límites de la autonomía de la voluntad en
la doctrina francesa», ADC, 1963, pp. 783–820; A. Amorós Guardiola, «Las
limitaciones de la autonomía de la voluntad según el pensamiento de Federi-
co de Castro», ADC, 1983, pp. 1129–1147. En cualquier caso, la voluntad de
las partes no se extiende a determinados ámbitos, por ejemplo, la legislación
en materia aduanera, sobre el control de cambios o sobre la competencia.
7 STSJ Madrid 5 mayo 2014 (JUR\2014\261146); STSJ Madrid CP 1ª 23
mayo 2012 (JUR\2012\227792); STSJ País Vasco CP 1ª 1 diciembre
CAPÍTULO 1. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL ARBITRAJE 19
mo, dichas cláusulas deben ser interpretadas con arreglo a las normas
generales sobre interpretación contenidas en los preceptos del Código
civil que se ref‌ieren a los contratos (arts. 1.254 ss)8. Por tanto, el prin-
cipio de autonomía de la voluntad es, sin lugar a dudas, el principio
básico en torno al cual gira el arbitraje, informándolo durante todo el
procedimiento.
Si las partes han decidido concluir un contrato es porque lo han
tenido por conveniente, es decir, simple y llanamente porque así lo
han querido. Por ello se presupone que han contratado ya que eran
libres para hacerlo y porque nadie les ha forzado en su decisión. En
otras palabras, lo que se conf‌iere a los contratantes es un determinado
margen de libertad para establecer una serie de reglas de conducta,
a las que el ordenamiento conf‌iere el valor de normas jurídicamente
obligatorias, y que tendrán por f‌inalidad permitirles la satisfacción de
un objetivo determinado por ellos. Es lo que se conoce como «prin-
cipio de autonomía privada»9; su importancia es tal para el Derecho
de la contratación que, actualmente, no podría concebirse éste sin la
existencia de aquélla. Y es que, en virtud del principio de la autono-
2015 (Roj: STSJ PV 3568/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:3568Id Cendoj:
48020310012015100027).
8 AAP Madrid 18ª 4 junio 2012: «las cláusulas del convenio arbitral como
las de cualquier negocio jurídico deben de ser interpretadas de acuerdo con
las normas generales de interpretación de los contractuales contenidos en
los preceptos correspondientes del Cc» (JUR\2012\264674). Vid., asimismo,
AAP Madrid 19ª 10 diciembre 2012 (JUR\2013\41691);
9 L. Diez Picazo y A. Gullón entienden por tal «poder conferido o reconocido a
la persona por el ordenamiento jurídico para que gobierne sus propios inte-
reses o atienda a la satisfacción de sus necesidad. Cf. Sistema de Derecho civil,
vol. I, 11ª ed., Madrid, Tecnos, 2004, p. 471.

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