La autonomía universitaria en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorJuan Carlos Gavara De Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional
Páginas53-88
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
La autonomía universitaria en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional
1. Contenido, implicaciones y conf‌iguración
legal de la autonomía universitaria
Se considera una constante de la interpretación y la jurisprudencia comparada
considerar que la autonomía universitaria encuentra su razón de ser en el respeto
a la libertad académica (de enseñanza, estudio e investigación) frente a cualquier
injerencia externa, a f‌in de garantizar, en su doble vertiente individual y colectiva,
la libertad de ciencia1.
1 Entre otras muchas sentencias del Tribunal Constitucional, vid. STC 26/1987, SSTC
106/1990, 187/1991 y 156/1994. Para una visión de la evolución jurisprudencial y doctrinal
de la autonomía universitaria en el sistema español, vid. EXPOSITO GÓMEZ, E., «Naturaleza,
contenido y alcance constitucionales de la autonomía universitaria (enfoque jurisprudencial
y doctrinal de las principales cuestiones planteadas en el artículo 27.10 de la constitución)»,
Revista catalana de dret públic, 2012, Núm.. 44, (Ejemplar dedicado a: Canvi de model a
Sumario:
1. Contenido, implicaciones y conf‌iguración legal de la autonomía
universitaria. 2. El alcance de la autonomía normativa. 3. El conteni-
do de la autonomía organizativa o de autogobierno. 4. La autonomía
académica como elemento básico de la autonomía universitaria. 5.
La autonomía universitaria en relación con su propio personal, do-
cente e investigador y de administración y servicios. 6. La inoperati-
vidad de la autonomía f‌inanciera. 7. Recapitulación f‌inal.
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Juan Carlos Gavara de Cara
LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
La primera implicación deducible del contenido esencial de esa auto-
nomía no abarca tan sólo la potestad de autonormación, que se deduce de la
raíz semántica del concepto, sino también la potestad de autoorganización, en
calidad de contenidos primarios. En consecuencia, cada Universidad puede y
debe elaborar sus propios Estatutos (STC 156/1994) y los planes de estudio e
investigación (STC 187/1991), pues se trata de conf‌igurar la enseñanza sin intro-
misiones ajenas y decisiones extrañas (STC 179/1996). En este sentido, se debe
añadir que la potestad normativa conforma el contenido esencial de la autonomía
al permitir a las Universidades elaborar no solo sus Estatutos, sino también las
demás normas de funcionamiento interno (STC 75/1997)2.
La actual normativa de contenido, desarrollo y estructuración de la auto-
nomía universitaria se estructura por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
que ha sido ampliamente modif‌icada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
y más recientemente mediante el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, o
mediante la modif‌icación del art. 84, operada por la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Al concebir la autonomía universitaria como un derecho de estricta conf‌i-
guración legal, se f‌ija la consecuencia de que la Universidad, una vez delimitado
la Universitat?), p. 285-314. En general, sobre la autonomía universitaria, CÁMARA VILLAR,
G., «La autonomía universitaria en España», en AAVV, La democracia constitucional. Estu-
dios en homenaje al profesor Francisco Rubio Llorente, Vol. 1, Congreso de los Diputados/
Tribunal Constitucional/Universidad Complutense de Madrid/Fundación Ortega y Gasset/
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, p. 671-704; LÓPEZ-JURADO
ESCRIBANO, F. de B., La autonomía de las Universidades como derecho fundamental. La
construcción del Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1991; AGUDO ZAMORA, M. J.,
«El contenido del derecho a la autonomía universitaria en la ley orgánica de universidades»,
Revista Vasca de Administración Pública, núm. 70, 2004, p. 11 y ss; AGUDO ZAMORA, M.
J., «El derecho fundamental a la autonomía universitaria en la legislación española actual»,
en Derecho Constitucional para el siglo XXI, Tomo I, Aranzadi, Pamplona, 2006, p. 1261
y ss.; PONS, E., La autonomía universitaria, Publicaciones de la Universidad, Barcelona,
2001; POLO SABAU, J. R., El régimen jurídico de las Universidades privadas, INAP, Madrid,
1997, p. 119 y ss.; particularmente relevante, TORRES MURO, I., La autonomía universitaria.
Aspectos constitucionales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005 y
CÁMARA VILLAR, G., «La autonomía universitaria en España hoy, entre el mito y la realidad»,
Revista catalana de dret públic, 2012, Núm.. 44, (Ejemplar dedicado a: Canvi de model a
la Universitat?), p. 73. A nivel comparado, analizando en el contexto europeo indicadores y
contenidos típicos de la autonomía universitaria, ESTERMANN, T.-NOKKALA, T., University
Autonomie in Europe I. Exploratory Study, EUA Publications, Brusels, 2009. Este estudio
tiene continuaciones publicadas en 2011 y 2017.
2 ATC 73/2002 FJ 2; STC 223/2012 FJ 6; STC 87/2014 FJ 4
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
La autonomía universitaria en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
legalmente el ámbito de su autonomía, posee en principio plena capacidad de
decisión en aquellos aspectos que le permita específ‌icamente dicha legislación
y con los que no son objeto de regulación específ‌ica en la Ley3, siempre que se
puedan interrelacionar con las potestades vinculadas a la libertad académica y
científ‌ica. Entre las facultades que de acuerdo con la LOU integran el contenido
de dicha autonomía se encuentra «la elaboración de los Estatutos» por parte de
las Universidades, cuyo contenido se extiende a las demás potestades y com-
petencias establecidas en la LOU. Se trata de una potestad de autonormación
entendida como la capacidad de la Universidad para dotarse de su propia norma
de funcionamiento o, lo que es lo mismo, de un ordenamiento específ‌ico y dife-
renciado, sin perjuicio de las relaciones de coordinación con otros ordenamientos
en los que aquél necesariamente ha de integrarse4.
El derecho a la autonomía universitaria es un derecho de conf‌iguración
legal que implica que su relativo contenido es aquel que el legislador concrete,
siempre respetando «los elementos necesarios para el aseguramiento de la li-
bertad académica», como dice de manera forzosamente genérica e imprecisa el
Tribunal Constitucional, poniéndose así de relieve los elementos de estabilidad y
de f‌lexibilidad o apertura, de modo que la autonomía universitaria tiene un con-
tenido, que no está precisado expresamente en la Constitución5, sino por la Ley.
En este sentido, la autonomía no es sinónimo de desregulación, tantas
veces exigida en el sector universitario con la f‌inalidad de estructurar una autorre-
gulación pura, ya que para su determinación y alcance hace falta una normativa
de desarrollo, de forma que no se pueden ejercer potestades y competencias
que no estén previamente conf‌iguradas y desarrolladas, a menos que se pue-
dan integrar con las poptestades conf‌iguradas legislativamente. La autonomía
universitaria no conlleva una potestad general para adoptar decisiones, sino que
se pueden realizar las concretas y las que supongan su desarrollo, no las no
previstas previamente en la normativa que dota de competencia y potestad a las
Universidades. La desjuridif‌icación no conlleva un aumento de poder de las Uni-
versidades, sino que se concreta en potestades y actividades que no se pueden
realizar, ya que no es equivalente a una apertura normativa de autorregulación.
3 Sobre el derecho a la autonomía universitaria como derecho de conf‌iguración legal, TORRES
MURO, I., La autonomía universitaria. Aspectos constitucionales, op. cit., p. 47 y ss.
4 STC 55/1989 FJ 3; STC 131/1991 FJ 3
5 CÁMARA VILLAR, G., «La autonomía universitaria en España hoy, entre el mito y la realidad»,
op. cit., p. 77

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