La autonomía universitaria: un análisis jurídico multinivel

AutorNuria Saura
Cargo del AutorProfesora de Derecho Constitucional
Páginas221-270
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
La autonomía universitaria:
un análisis jurídico multinivel
1. El derecho a la educación en el ámbito
universitario y los derechos humanos
El derecho a la educación en el ámbito universitario ha sufrido una evolución,
también acorde con los cambios tecnológicos que, como señalaba Umberto Eco,
han cambiado los parámetros de la información y el conocimiento, y la universi-
dad no ha sido ajena a ello. Todavía hay cuestiones pendientes, y la universidad
puede y debe tener un rol en la sociedad contemporánea puesto que, como
señalaba Eco, vivir en una sociedad que acumula información no es lo mismo
Sumario:
1. El derecho a la educación en el ámbito universitario y los derechos
humanos. 2. La educación superior y la autonomía universitaria en el
ámbito de la UNESCO. 3. El derecho a la educación y la autonomía
universitaria en el ámbito del Consejo de Europa. 3.1. El derecho a
la educación y la autonomía universitaria en el ámbito del Convenio
Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos. 3.2. El marco normativo del Consejo
de Europa y su incidencia en la autonomía universitaria. 4. La auto-
nomía universitaria desde el compromiso internacional de las pro-
pias universidades: la Magna Charta Universitatum. 5. La Carta de
Derechos Fundamentales, el EEES y la libre circulación en la Unión
Europea: aspectos que inciden en la autonomía universitaria. Conclu-
siones. Bibliografía, marco normativo y jurisprudencia
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que saber f‌iltrar, analizar o transmitir esa información1. La universidad es una
institución en la cual el derecho a la educación tiene una dimensión doble, pues-
to que conecta su dimensión como derecho de naturaleza individual con una
institucional que se proyecta en la autonomía universitaria y, vinculada con ella,
en la libertad académica. Por lo tanto, el derecho a la educación en el ámbito
universitario también debe analizarse desde el punto de vista de los derechos hu-
manos para situar debidamente la autonomía universitaria en el ámbito jurídico.
Desde esta perspectiva, dentro de este artículo, se realiza un análisis jurí-
dico multinivel de aquellos ámbitos jurídicos que inf‌luyen en la conf‌iguración de
la autonomía universitaria. Se ha optado por un análisis en base a fuentes direc-
tas, puesto que se trata de un análisis normativo, más que doctrinal, que permite
conf‌igurar el marco jurídico multinivel, desde la perspectiva internacional, regio-
nal, supranacional y la regulación establecida desde el compromiso internacional
por parte de las propias universidades.
A nivel internacional, analizaremos en primer lugar el marco establecido
por los derechos humanos, en el ámbito de Naciones Unidas. La Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH) reconoce en el art. 26 el derecho a
la educación. Concretamente, respecto al ámbito universitario, la DUDH señala
que «el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos»2. En el ámbito del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) no hay una referencia directa al derecho a la educa-
ción, ni a la educación superior, salvo una a la educación en el art. 18.4 PIDCP,
vinculada a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en la cual
se establece la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones3.
Culturales (PIDESC) el derecho a la educación se reconoce en el artículo 13
PIDESC4. La titularidad del derecho a la educación es universal, puesto que se
1 ECO, U. «The University’s Role in a Media Universe», en: Observatory for Fundamental Uni-
versity Values and Rights, Universities and the Media. A partnership in institutional autonomy?
Proceedings of the Seminar of the Magna Charta Observatory, 17 September 2004, Bononia
University Press, Bologna, 2005, p.31.
2 ONU, Declaración Universal Derechos Humanos, A/RES/3/217 A, 10 diciembre 1948, art. 26.
3 ONU, Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, A/RES/2200 A (XXI), 16 de diciembre
de 1966, art. 18.4
4 ONU, Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A/RES/2200 A (XXI),
16 de diciembre de 1966, art. 13.
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reconoce el derecho de toda persona a la educación. El objeto del derecho a
la educación es casi similar entre la DUDH y el PIDESC: la educación deberá
estar orientada hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y de la
dignidad humana, y «debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales»5. También deberá capacitar a las personas para
su participación en una sociedad libre y favorecer la comprensión, la tolerancia
y la amistad, y promover las actividades de la ONU en pro del mantenimiento
de la paz6.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les hay una referencia expresa a la educación superior puesto que, según el
art. 13.2.c, «La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropia-
dos, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita»7. El
PIDESC también se ref‌iere a un sistema adecuado de becas en todos los ciclos
de enseñanza, incluyendo la educación superior8. También se prevé una mejora
continua de las condiciones materiales del cuerpo docente, en todos los niveles
educativos (art.13.2.e PIDESC).
El PIDESC garantiza una libertad para crear y dirigir instituciones de ense-
ñanza en todos los niveles educativos, incluidas las universidades. Esta libertad
de creación y dirección en las universidades se garantiza siempre que se res-
peten los principios ya señalados de libre desarrollo de la personalidad humana
y respeto de la dignidad y los derechos humanos (art. 13.1 PIDESC)9. También
está sujeto a que esta educación se desarrolle acorde con el marco legal de cada
estado10.
En el ámbito de la investigación y la cultura, el art. 15.1 PIDESC reconoce
en primer lugar una serie de derechos individuales: el derecho de toda persona
a participar en la vida cultural, a gozar de los benef‌icios del progreso científ‌ico y
de sus aplicaciones y a benef‌iciarse de los intereses materiales y morales deri-
vados de las producciones de las que sea autor en el ámbito científ‌ico, literario
5 Idem, art.13.1.
6 Idem.
7 Idem, art. 13.2. c.
8 Idem, art. 13.2.e.
9 Idem, art. 13.4 .
10 Idem.

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