Autonomía y responsabilidad

AutorJuan Antonio Martínez Muñoz
Cargo del AutorUniversidad Complutense
Páginas15-43

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    Ponencia presentada en el Seminario de Filosofía del Derecho de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 27 de junio de 2007.

La relación de la responsabilidad con la autonomía resulta problemática. Ambos conceptos son de uso corriente y habitual en el actual lenguaje moral, político y también del jurídico; a ellos se acude con carácter recurrente y se conectan con tanta facilidad y entusiasmo cuanta inexactitud e inconsciencia ya sea en cuestiones personales y morales como en políticas y sociales. Trataré de mostrar aquí que la problematicidad de la relación se debe a que ambas nociones forman parte de dos tradiciones de pensamiento diferentes e, incluso, incompatibles entre sí que dan lugar a sistemas conceptuales intraducibles. La consecuencia es la incompatibilidad o intraducibilidad de sus exigencias y el sinsentido de su invocación y aplicación conjunta.

Planteamiento

Aunque la noción de responsabilidad tiene diferentes ámbitos de aplicación se puede partir, con carácter inicial, de su sentido jurídico. La responsabilidad jurídica es exigida de manera terminante y, por eso mismo, exige reglas más precisas y transparentes que la responsabilidad económica, política, histórica, educativa, medioambiental, etc. Gene- Page 16 ralmente la determinación de la responsabilidad jurídica se consigue delimitando el alcance de la responsabilidad, no se es responsable de todo, sólo de actos especialmente graves y lesivos y, generalmente, predefinidos. Para ello, conectar la responsabilidad, que implica reparar y asumir las consecuencias, con la autoría, la conexión causal (no tanto en sentido físico cuanto jurídico) es decisiva. Por otra parte, aunque alguien sea autor de un acto y responsable de sus consecuencias, el derecho no extiende indefinidamente la responsabilidad a todo lo derivado del acto, sino que delimita, con un proceso específico, qué es lo que se debe asumir, dentro de un marco previamente tipificado, tanto en su aspecto material como temporal y formal.

Continuamente los tribunales, a lo largo y ancho del mundo, están resolviendo cuestiones sobre la responsabilidad de las personas, lo llevan haciendo durante siglos de manera profesional. Es una de las principales tareas y finalidades del Derecho y aunque en otros ámbitos también se dilucidan responsabilidades, no se hace con el mismo grado de atención profesional, en un debate tan intensamente exigente. Del resultado depende que las personas tengan que pagar inmensas cantidades de dinero, puedan perder a sus hijos, ir a la cárcel, hacer cosas que no quieren, se les impongan medidas coercitivas, se doblegue su voluntad por la fuerza, etc. Esto hace que la responsabilidad jurídica tenga una importancia primordial para muchas personas, para pueblos enteros y para el mundo en su conjunto. Por lo demás sobre ella o respecto a ella se construyen las demás formas de responsabilidad ya sea como condición, como modelo, como consecuencia o como derivado.

Empezar por el sentido jurídico de la responsabilidad no significa desconocer que ser responsable sea un aspecto eminentemente moral de la vida humana en la medida en que tiene un acentuado sentido personal. La manera de ser persona consiste en ser moralmente responsable, ser responsable es comprometerse con el resultado de los propios actos, condición sin la cual no hay derecho. Se trata de ver aquí cómo comprendemos la responsabilidad jurídica en un contexto marcado por la existencia de diversos entramados conceptuales que varían su noción, características, alcance y su misma realidad. Se trata de mostrar que su comprensión exige clarificar la fuente de donde obtenemos el entramado conceptual en el que adquiere sentido ser responsable de modo que podamos entendernos porque tenemos un mismo referente para nuestras Page 17 nociones. Se parte de su consideración jurídica para evidenciar el efecto corrosivo que sobre la responsabilidad tienen nociones confusas como la de autonomía, algo que puede extenderse a otras nociones como las de la crítica, la tolerancia, etc.

Contexto

En un hecho que las cuestiones jurídicas, como cualquier ámbito de la cultura, se plantean con diferentes juegos lingüísticos superpuestos, no sólo en diferentes idiomas, pero también con diferentes entramados conceptuales, a través de discursos diferentes, dentro de diferentes tradiciones, con diversas perspectivas hermenéuticas, se construyen distintos sistemas, se abordan problemáticas diversas. Se podría comparar con los barrios de la ciudad de que habla Wittgenstein, para quien "Nuestro lenguaje puede verse como una vieja ciudad: una maraña de callejas y plazas, de viejas y nuevas casas, y de casas con anexos de diversos periodos; y esto rodeado de un conjunto de barrios nuevos con calles rectas y rectangulares y con casas uniformes"1. Algo que es fácilmente extrapolable tanto al entramado institucional del derecho como al conceptual de la filosofía, pero que resulta necesario para comprender el mundo en que vivimos, saliendo del entorno de nuestro pequeño "barrio" mental o institucional. Ello no significa desprenderse de lo propio o despojarse de la propia identidad, sino considerar, siguiendo la enseñanza de Gadamer, "la conciencia de la determinación histórica, que implica caer en la cuenta de los prejuicios constitutivos de nuestra comprensión. Naturalmente no podemos conocer todos nuestros prejuicios, porque nunca podemos agotar el conocimiento de nosotros mismos ni alcanzar una completa autotransparencia"2, considerando también que no sólo hay una deter- minación histórica de la que debamos tomar conciencia. La hay también lingüística, cultural, biológica, ambiental, jurídica, moral, etc.

Podemos advertir fácilmente que el derecho romano suponía un sentido preciso de la responsabilidad, está conectada al concepto de obligación Page 18 y ambas al de patrimonio, por eso su aportación a la idea occidental del derecho tiene tanto peso que se incrementa con su originalidad, tanto cronológica como innovadora. Ello hace del derecho romano la referencia inicial para hablar de responsabilidad. Mas pese a ser la responsabilidad un concepto central en el derecho, no hay un único sistema jurídico, sino múltiples que tienen diferencias que no son sólo de detalle, puesto que los sistemas jurídicos estatales se vinculan o conectan a sistemas tradicionales con mayor amplitud teórica. Así, y de modo esquemático, podemos ver que frente al derecho romano individualista hay uno germánico que da más importancia a la responsabilidad colectiva, frente al legalista ilustrado está el judicialista anglosajón, frente al canónico moralizante está el relativista de los derechos humanos; efectivamente un rasgo característico de éstos es que hilvanan un discurso que se intercala en el derecho estricto en la medida en que lo cuestionan y critican. Algo semejante ocurre con la democracia en la medida en que es una teoría política que condiciona el sentido del derecho e interfiere en su comprensión y desarrollo.

Si ya dentro de un sistema, asumiendo sus presupuestos, resulta difícil fijar la responsabilidad, y no sólo en los casos concretos sino también a determinados supuestos genéricos, esa tarea se complica cuando en los sistemas jurídicos se superponen planos de comprensión de sus normas e institutos que dan lugar a que, en ellos, la responsabilidad se determine de maneras diversas y se le otorgue distinto alcance, pues la ya de por sí multiforme noción jurídica tiene que confrontarse, por un lado, con la filosofía, no sólo con una escuela particular sino con todas sus escuelas y corrientes, en la medida en que tratan de explicar las condiciones en que la responsabilidad tiene sentido en y para el ser humano. Hacen necesario saber si está ligada al carácter o modo de vida que se elige como en la transmutación de las almas de Platón3, o bien de la voluntad guiada por la razón como en Aristóteles, para quien "la convivencia política con los demás les perfecciona personalmente"4, las consecuencias son obviamente diferentes, o como con el cristianismo, después, que no es sólo una filosofía y que aborda las consecuencias personales de la responsabilidad, Page 19 o con el islamismo, con el racionalismo individualista, posteriormente con el positivismo solidarista y con el socialismo colectivista, con el existencialismo, etc. Igualmente la sociología que se solapa a la filosofía pone en circulación determinados condicionantes de las nociones jurídicas, incluida la de responsabilidad.

Obviamente los juristas toman los conceptos de la ley o de los precedentes, pero la ley es claramente insuficiente sobre todo cuando tiene reglas escuetas y genéricas, como podemos ver en el Código civil, para determinar con precisión cuándo se es responsable y, menos aún, qué significado tiene la responsabilidad. La jurisprudencia anglosajona, aunque es más detallista y casuística en el tratamiento de la responsabilidad, no es completamente resolutiva. Por ejemplo, Dworkin, a propósito de los daños producidos por las piezas defectuosas de un automóvil, ha tratado de explicar hasta dónde puede llegar la responsabilidad del fabricante5, sin demasiado éxito. En vez de ofrecer una respuesta general se remite a una jurisprudencia de precedentes, oscilante y variable, por lo demás no trata de expresar el significado de la responsabilidad sino que, a propósito de ella, trata de exponer su visión del derecho.

Pese a todo, cuando un jurista profesional trata de determinar la responsabilidad de una acción, el núcleo básico de su argumentación procede del derecho romano y, cuando se excede de ahí, los resultados suelen ser calamitosos desde una perspectiva racional. Ello se debe, en gran parte, a que al derecho estricto se le superpone un entramado ideológico que complica la determinación de la responsabilidad. Por...

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