Autonomía politica y derechos en la sociedad global

AutorJuan Ramón de Páramo Argüelles
Páginas109-118

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Creo que el auditorio conoce suficientemente los caracteres generales de la globalización y sus consecuencias sociales, subjetivas y objetivas. Las nuevas formas de producción y comercialización (un dato: las doscientas empresas transnacionales más importantes tienen un volumen de negocios superior a un ¼ de la actividad económica mundial, aunque empleen el 0,75 % de la mano de obra del planeta) han supuesto una enorme concentración de capital, así como de poder e infiuencia. Las operaciones económicas en red han segmentado y deslocalizado el proceso productivo de tal manera que el capital financiero parece que se ha convertido en espíritu puro. Esto ha traído como consecuencia una minoración y debilitamiento de la fuerza de trabajo, con las políticas de fiexibilización y desregulación bien conocidas.

Pero lo que aquí quiero presentar es si este fenómeno de la globalización ha infiuido en el paradigma de la teoría política y jurídica moderna, especialmente en la idea de la autonomía política, verdadero eje articulador de nuestro modo de pensar en los asuntos públicos y en la idea de los derechos.

Hasta hace poco, el escenario político-jurídico era identificado con los estados-nación y con su poder para realizar objetivos y llevar a cabo políticas públicas por medio de decisiones y acciones libres, autónomas y soberanas. El contexto internacional era una extensión natural de estas realidades primarias. Pues bien, ahora existe un escenario interdependiente con actores, lógicas, dinámicas y procedimientos que se entrecruzan y superan las fronteras tradicionales. La economía globalizada está ejerciendo un profundo impacto transformador en los sistemas políticos y normativos que se han forjado en torno a determinados principios (como el del monopolio estatal del ejercicio legítimo de la violencia, el imperio de la ley, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica) y les lleva a estar condicionados y presionados por una panoplia de entidades multilaterales, organizaciones transna-

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cionales, grupos nacionales de presión, instituciones financieras internacionales, corporaciones empresariales multinacionales, etc. La idea de un sistema político y económico nacional autosustentado comienza a convertirse en un anacronismo.

La versión explicativa de Hart de los sistemas jurídicos basada en dos tipos de reglas (recordemos, primarias o de obligación y secundarias o de competencia, y, entre éstas, de cambio, adjudicación y reconocimiento) no es tan eficaz ahora -como lo fue en los años sesenta- para dar cuenta de su operatividad y funcionalidad. El diseño institucional basado en los principios de soberanía, separación de poderes, monismo jurídico, derechos individuales, garantías procesales, cosa juzgada, control de legalidad y constitucionalidad, es decir, de autonomía del espacio jurídico y político, es puesto crecientemente en jaque por la diversidad, heterogeneidad y complejidad del proceso de transnacionalización de los mercados, producción, capitales, finanzas y consumo. La economía global se impone cada vez más sobre el debate público y las agendas gubernamentales de todos los países. Si en términos formales los estados continúan ejerciendo soberanamente su autoridad en los límites de su territorio, en términos sustantivos muchos de ellos ya no consiguen un ámbito propio de autonomía decisoria. Y como las demandas de la población siguen dirigiéndose al estado-nación como fuente centralizada de legitimación normativa, su capacidad para resolver los problemas se ve frecuentemente erosionada...

Uno de los problemas más interesantes para la teoría jurídica y política de este proceso transformador de la soberanía del estado-nación es la fragilización de su autoridad y la pérdida de autonomía de su aparato burocrático. El poder sustantivo de aquellos sectores que están en posiciones clave del sistema productivo limita la autonomía política mediante la persuasión, presión, negociación, confrontación y veto. Sus presiones se dirigen a mejorar y ampliar las condiciones de lo que se ha llamado competividad sistémica, reivindicando la eliminación de las trabas que bloquean la apertura comercial, la desregulación de los mercados, la adopción de programas de privatización, fiexibilización de la legislación laboral, deslegalización y desconstitucionalización. El Estado, además, se ve presionado por los sectores internos desfasados tecnológicamente dependientes de su protección para sobrevivir o modernizarse, que luchan por retrasar esas medidas lo máximo posible mediante obstáculos jurídicos, administrativos, tarifarios y aduaneros a la entrada de bienes y servicios extranjeros. Pero lo que erosiona la autonomía política es que este tipo de confrontaciones se desarrolla independientemente de la intermediación del poder legislativo, queda al margen de la intervención del poder judicial y se circunscribe al ámbito del poder ejecutivo: además, se dirime no mediante procesos públicos de argumentación, sino mediante procesos informales de negociación poco transparentes y fuera del alcance de los mecanismos de control político. La confrontación representativa de intereses y derechos mediante argumentos públicos propia de las democracias parlamentarias viene a ser sustituida por prácticas y acuerdos semi-públicos de carácter neocorporativo. El foro político es sustituido

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por el mercado como factor determinante del ámbito público. Hablar de política global es saber que la actividad política y el proceso político ya no está definido primariamente por límites jurídicos y territoriales nacionales.

Con la creciente velocidad de los fiujos comerciales y financieros y de las inversiones productivas y especulativas planetarias, ¿cómo pueden los elegidos en un proceso democrático cumplir sus compromisos con los electores una vez que los mecanismos de control del movimiento de los capitales reales y financieros en el espacio territorial y los instrumentos de adopción y ejecución de políticas públicas a su disposición, han sido debilitados en su poder de coacción por la globalización económica? ¿cómo ejercer la autonomía y la responsabilidad?

El comportamiento unitario de la esfera pública frente a la extrema diversidad de los intereses privados y del creciente número de decisiones económicas tomadas fuera del alcance de su jurisdicción funcional y de sus fronteras territoriales pierde su centralidad y su exclusividad. La propia Constitución, entendida como centro superior de imputación del que emana todo el ordenamiento jurídico, pierde parte de su fuerza normativa y eficacia. Las normas sustantivas de adjudicación de derechos son sustituidas por mecanismos de mediación y arbitraje en la resolución de confiictos, poniendo en tela de juicio la distinción entre lo público y lo privado. Las estructuras jurídicas dejan de ser un lugar natural y privilegiado de dirección, deliberación, asignación de recursos e imposición de comportamientos obligatorios: vienen a ser más bien mecanismos de coordinación, de adecuación de intereses y de ajustes pragmáticos. El Estado pierde el monopolio de la gestión económica, la...

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