La autonomía jurídica del menor en materia civil en Derecho francés

AutorJean Francis Overstake
CargoCatedrático de Derecho civil y procesal.Universidad Montesquieu de Burdeos
Páginas1519-1534

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Si el artículo 388 del Código Civil modificado por la Ley de 5 de julio de 1974, precisa que: «el menor es el individuo de uno u otro sexo que no ha cumplido los dieciocho años», resulta del título de la rúbrica citada al iniciar este texto que existen dos categorías de menores:

- Los no emancipados y

- Los que lo son.

Los menores emancipados se consideran como una excepción. No se contempla el tema en el caso que nos interesa. En efecto, como bien es sabido que puede dimanar de pleno derecho del matrimonio (una joven de quince años pudiendo beneficiarse de ello) o por motivos justos, de una sentencia referente a un joven o una joven de dieciséis años cumplidos, la emancipación hace del menor capacitado como un mayor para todos los actos de la vida civil, artículo 481 del Código Civil. Las únicas limitaciones a la plenitud de la autonomía jurídica del menor emancipado la constituyen la prohibición para él de ejercer como comerciante, así como la obligación del consentimiento parental si desea contraer matrimonio o ser adoptado. Sin embargo, si la norma la constituyen menores no emancipados, poner de realce los ámbitos de autonomía jurídica que se les reconoce, no carece de interés, ya que éstos vienen a modular el principio básico de su incapacidad.

Capacitado como persona jurídica para ser titular de derechos, el menor no emancipado sólo puede verse sometido a incapacidades de disfrute especiales; generalizar en este campo preciso vendría a ser una denegación de su personalidad. Al contrario, si nos referimos al establecimiento de sus derechos, al menor no emancipado se le presenta tradicionalmente como sometido a la incapacidad general de ejercer. Moderando su falta de madurez con la organización de una protección de su persona y de sus bienes, se traduce por una representación legal fundamentándose, según su situación familiar, en la patria potestad o en la tutela. Page 1520 Ahora bien, en la práctica, la condición de incapacidad del menor no emancipado está siendo cada día más criticada. Lo es por el surgir de nuevos derechos subjetivos que se le conceden mediante la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con ciertas disposiciones de ésta oponiéndose, a veces, al derecho interno. Lo es esencialmente por el desarrollo de derogaciones al principio de incapacitación general de ejercer, fundamentado en una representación que le impide al menor actuar por sí mismo.

En este caso se ha llegado a subrayar la total falta de realidad del paso brusco de la minoría a la mayoría, de la incapacitación total a la capacitación completa. Parece evidente, en su propio interés, idear etapas que permitan al menor acceder progresivamente a su capacitación civil. Ya se pensó en la asistencia al menor como vía posible entre la autonomía y la representación. Se avanzaron las ideas de la premayoría y de capacitación natural. Sea cual sea la argumentación parece ineludible comprobar que la incapacitación del menor va cediendo terreno, con cierta regularidad en beneficio de nuevas esferas de autonomía a las que contribuirán la Convención internacional, el legislador, la jurisprudencia y la práctica.

Aunque la autonomía jurídica, como ya se ha dicho, pueda ser un engaño sin autonomía financiera, aunque la disminución de la edad de la mayoría, la duración cada vez más larga de las carreras y las dificultades de la inserción en la vida activa pudieran confirmar más bien la idea de post-minoría. Se va afirmando un movimiento irreversible que tiende a fa cit.itar al menor no emancipado zonas de actividad jurídica que le permitan expresar su voluntad. Para resumir, se desea que con la edad del juicio pueda ser un adolescente responsable que se determine con madurez. Que la autonomía jurídica del menor no emancipado en este caso, se relacione con la facultad de entender qué alcance tendrán sus actos, aparece tanto más realista cuanto que tal autonomía puede preparar al menor a ser obligado o deudor personalmente, salvo disposiciones especiales de protección.

Sin embargo, a nivel de análisis jurídico, no se necesita tener demasiado juicio para hallarse en la posición de obligado o deudor. Para ello basta con haber adquirido la personalidad jurídica, siendo ésta, si uno se limita al principio, concedida al nacer. El niño nacido viable no sólo se le considera capacitado para ser titular de derechos en lo positivo sino también en lo negativo, es decir, capacitado para obligaciones. Si se mira el Código Civil, se puede comprobar que el menor no emancipado, aunque juicioso, queda protegido en materia contractual. Pero el artículo 1.310 de dicho Código nos dice que el menor «no es restituible frente a las obligaciones que resulten de su delito o de su cuasidelito». Esto significa que no puede obtener la restitución, el restablecimiento de la situación en el estado anterior como si nada hubiera pasado. Según el texto debe, pues, sufrir las consecuencias de sus actos dañosos. Es civilmente responsable. Ahora bien, si durante largo tiempo Page 1521 se admitió que este principio de «capacitación delictiva» del menor no podía atañer al niño demasiado joven para evaluar las consecuencias de sus actos, se viene deduciendo de una evolución jurisprudencial que el menor, aunque desprovisto de juicio, puede ser civilmente responsable. La autonomía jurídica se separa, en tal caso, del juicio para hacer del niño en su primera infancia, es decir, el «infans», un deudor a pesar suyo.

Comprendemos, pues, que si el menor no emancipado puede beneficiarse de una autonomía jurídica relacionada con el juicio, lo cual le permite ser un adolescente que se determina con madurez (primera parte) paradójicamente, el acceso al juicio podría, a la par, revelar que siendo «infans» estaba dotado de una autonomía jurídica, llevándolo a ser deudor a pesar suyo (segunda parte).

Primera parte
La autonomía jurídica del menor relacionada con el juicio o el adolescente que se determina con madurez

Amplios y variados son los campos en los que surgen manifestaciones de la autonomía jurídica del menor sin llegar a darse el caso de una verdadera sistematización. Existe un amplio abanico de esferas precisas de autonomía, lo cual produce una amplia impresión de dispersión. Las zonas de autonomía concedidas directamente o algunas veces indirectamente por el legislador al menor no emancipado se refieren

- a elecciones relacionadas con su persona;

- a decisiones de tipo patrimonial.

Al tratarse más precisamente de este ámbito, cabe recordar que la clasificación de los actos patrimoniales en actos de conservación, actos de administración y actos de disposición tiene que contemplarse en la medida en que la representación constituye un principio para las dos últimas categorías de actos o medidas, siendo éstas presentadas en orden creciente de gravedad.

Si la autonomía jurídica del menor se debe examinar respecto a situaciones que dependen del derecho material, sustancial, también se debe contemplar respecto al derecho procesal.

Por último, la autonomía puede ser de fá cit. y variada adaptación.

Sus modalidades pueden ser muy diversificadas:

- Permitir al menor que paralice o bloquee decisiones que no toma por sí mismo.

- Darle la posibilidad de actuar en persona, solo.

Page 1522- Dejarlo actuar en persona, más previo asesoramiento o previa asistencia o autorización.

Tras recordar estos parámetros, se contemplarán sucesivamente las hipótesis en las que la autonomía jurídica del menor no emancipado depende

- de un límite de edad determinada por el legislador (epígrafe A);

- y aquéllas en las que la autonomía jurídica del menor no emancipado existe sin referirse a una edad determinada (epígrafe B).

A) La autonomía jurídica supeditada a una edad determinada

Siguiendo la doctrina, incluso hoy, se puede ver que la edad media del juicio varía según los autores: diecisiete o dieciocho años para unos, trece años...

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