Autonomía y derechos humanos: ¿para qué se inventaron los derechos humanos?

AutorLiborio L. Hierro
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas27-52
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA Y DERECHOS HUMANOS:
¿PARA QUÉ SE INVENTARON
LOS DERECHOS HUMANOS?
Liborio L. Hi e r r o
Catedrático de Filosofía del Derecho,
Universidad Autónoma de Madrid
I. INTRODUCCIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS
COMO INVENTO
Es fácil comprender que para un cognoscitivista los derechos
humanos, como los valores de seguridad, libertad e igualdad en
que ellos se fundamentan, son algo que existía en la naturaleza
humana o en un mundo moral externo a nosotros y que, de algún
modo, los seres humanos descubrieron más o menos en torno
al siglo xv ii i ; los derechos humanos fueron un descubrimiento.
Para un no-cognoscitivista, por el contrario, los derechos huma-
nos, como los valores en que se fundamentan, son una construc-
ción humana sin referencia inmediata en un mundo moral exter-
no. Esta construcción se ha producido paulatinamente en nuestra
historia cultural y política, encontró una formulación brillante y
ecaz a nales del siglo xvi i i y, hoy por hoy, ha orecido extensa-
mente, en el pensamiento y en las instituciones, porque tenemos
buenas razones para sustentarla; los derechos humanos, bajo este
punto de vista, fueron un invento 1.
1 L. W. su m n e r contrapone, en este sentido, el modelo constructivista con
el modelo realista como fundamentaciones alternativas de los derechos huma-
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No sé si es fruto de la casualidad o de un inconscientemente
deliberado propósito, pero el último trabajo que he publicado so-
bre los derechos humanos terminaba sosteniendo, textualmente,
que los derechos humanos se inventaron para proteger un ámbito
de soberanía individual frente al poder físico o normativo de otros.
Los derechos humanos —digo allí— vinieron a dar la mejor res-
puesta que conocemos a la denición estoica de la justicia como
voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. ¿Qué es
lo suyo de cada uno?, era la pregunta. Sus derechos naturales, fue
la respuesta. Una teoría de los derechos humanos es una teoría del
orden justo, una teoría de la justicia. Un orden político-jurídico es
justo si y sólo si nace para proteger y satisfacer los derechos mora-
les básicos de los individuos sujetos a él y fundamenta su autoridad
coercitiva en el ejercicio de esos mismos derechos por los indivi-
duos, esto es: en su participación y en su consentimiento. Pero esto
es todo: los derechos humanos constituyen, por lo tanto, el conte-
nido de una teoría de la justicia, una teoría que no es moralmente
neutra porque implica una determinada concepción de las perso-
nas como agentes morales, libres e iguales, pero no constituyen una
teoría moral completa; hay multitud de dimensiones del bien que
la teoría de los derechos ni abarca ni pretende abarcar.
Esta es una tesis muy convencional y que enseguida puede ser
tildada de individualista. Mi propósito ahora, en estas páginas,
es doble. De un lado estriba en conrmar, con un breve repaso
histórico, que esta tesis es correcta, esto es: que los derechos hu-
manos se inventaron para proteger un ámbito de soberanía indi-
vidual frente al poder físico o normativo de otros. De otro lado
estriba en demostrar que —frente a la también convencional crí-
tica comunitarista, que tacha a ese individualismo moral de una
abstracción que vacía al individuo de identidad real— la tesis es,
desde sus propios orígenes históricos, mucho menos individualis-
ta, mucho menos abstracta y mucho menos vacía de contenidos
identitarios de lo que aquella crítica pretende 2. Para sustentar
nos, en T he Moral Foundation of Rights, Oxford, Oxford University Press, 1989,
pp. 107-108. En 2009 se publicó la traducción española del libro de L. Hu n T
titulado La invención de los derechos humanos (Barcelona, Tusquets), en que recons-
truye el contexto cultural de las declaraciones del siglo xvi ii para explicar cómo
la idea de los derechos humanos se hizo «evidente» en aquel contexto.
2 La concepción inicial de los derechos a nes del siglo xvi ii , más que pecar
—digamos, por exceso— de un universalismo abstracto, pecaba de un pseudo-
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