El Sistema de Información del Sistema de Autonomía para la Dependencia: funcionalidad y régimen jurídico

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoMagistrado de lo Contencioso-Administrativo, Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas527-566

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1. La importancia de la información en el esquema organizativo de la Ley 39/2006, de 14 diciembre (RCL 2006\2226) de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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Antes de cualquier otra consideración sobre la información y la propia organización del sistema de Información de la LEPA podemos, aunque sea muy brevemente, realizar un apunte previo sobre la funcionalidad del sistema de información analizando, para ello, la propia configuración del sistema y los distintos ámbitos en los que opera la información. El objetivo central de este análisis no es otro que determinar el régimen jurídico aplicable en función de la propia naturaleza jurídica de la información en cuestión3.

En este sentido y con carácter previo podemos señala que, tal y como se analiza en otros trabajos de este mismo número, el Sistema de gestión de la dependencia no puede ni con mucho considerarse sencillo en su estructuración ni en su gestión por razones muy diversas entre las que, claro está, destaca el propio reparto competencial y de la posición del tribunal Constitucional haciendo recaer en las Comunidades Autónomas el mayor protagonismo sobre los servicios sociales4. Si el sistema de gestión no es sencillo es claro que tampoco puede serlo el soporte instrumental -en este caso de carácter informativo- al servicio de aquel.

No obstante estas dificultades el artículo 1.° de la LEPA señala que "... La creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas

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y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.... ". Se trata, por tanto, de lo que podríamos denominar "un sistema en cascada" en el que el suelo es común se conforma estatalmente y las sucesivas Administraciones Públicas pueden establecer prestaciones de carácter adicional. Este es el esquema que proyecta desde artículo 7 de la LEPA cuando señala que "...La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles: 1.° El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.52.° El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.3.° El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma..."

Aunque formalmente el artículo 7 de la LEPA se refiera en apariencia al binomio gestor (Estado-Comunidades Autónomas) es lo cierto que el artículo 12 añade la participación de las entidades locales indicando que "... participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye...".

Esto nos permite afirmar que existen dos niveles perfectamente diferenciables: el de la normación que se sitúa en dos instancias (la Estatal que opera como mínima y la autonómica que puede superar la estatal) y el de la gestión que incluye-eventualmente- hasta tres en función de la propia estructuración que establezcan las respectivas normas de las Comunidades Autónomas6.

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Pero, a los efectos de lo que aquí se analiza, la característica más importante es que el conjunto y la estructuración indicada tiene por objetivo constituir lo que la LEPA denomina "...Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia...". Su configuración aparece en el artículo 16 de la LEPA cuando señala que "...1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector..."7.

De esta forma podríamos finalmente aludir a la Red como sistema integrativo de la gestión que, desde luego, no se corresponde con el régimen competencial que se conforma como de base esencialmente autonómica pero que se trasluce en fase de ejecución en un intento de sistematización global de los centros llamados a integrarse en el servicio en cuestión que, no obstante, no elimina las competencias de inspección y vigilancia que son inherentes al propio régimen de reconocimiento que corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas.

Esta simple referencia nos sitúa en un terreno y en una configuración nada sencilla en la que normación y gestión se articulan, como queda dicho, en diversos estratos territoriales pero sometido a los siguientes principios esenciales para cuya ejecución es preciso el intercambio y la disponibilidad común de información:

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- Validez territorial generalizada de los actos de reconocimiento.

Se refiere al tema el artículo 28 de la LEPA cuando señala que "...2. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado...4. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia...".

De esta forma podemos indicar que el sistema es, esencialmente, auto-nómico en la conformación de las decisiones centrales que acceso y mantenimiento en el sistema.

- Principio de incompatibilidad entre prestaciones.

Se refiere a él el artículo 31 de la LEPA cuando señala que "...La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994\1825), el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982\1051; ApNDL 9798), de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)...".

La conformación estatal a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior no enerva la concepción global y virtual del Sistema en su conjunto de ahí que uno de los principios esenciales sea, precisamente, el de incompatibilidad prestacional entre todos los subsistemas autonómicos.

- Finalidad última: la actuación pública contra el fraude

Esta finalidad que se consagra ya en el plano de la gestión se encuentra en el artículo 39 de la LEPA cuando señala que "...Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de

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control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones. A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia...

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