El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

AutorGinés Cánovas
CargoEx Director General de la Oficina para la Dependencia de la Región de Murcia.
Páginas301-326

Page 301

Ver nota 1

I Introducción

La Exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, pone de manifiesto que la protección de estas personas constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto se concreta en "atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para

Page 302

desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía".

Este planteamiento supone reconocer la situación de dependencia como un riesgo específico a proteger, dado que, hasta este momento, en España la dependencia se ha abordado como un nuevo efecto del envejecimiento, desprovista de una cobertura institucional y atendida mayoritariamente en el seno familiar o, más recientemente, por los servicios sociosanitarios o de la Seguridad Social, aunque de forma indiferenciada, es decir, sin ser considerada una nueva contingencia protegible.

Para hacer efectivo este reto, la Ley declara que la atención de las necesidades de las personas en situación de dependencia constituye un derecho subjetivo de ciudadanía que se concretará a través de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que resulta esencial la acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las CC.AA. con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Así pues, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se convierte en el instrumento básico de funcionamiento de la denominada Ley de Dependencia, que permitirá visualizar la concreta efectividad de los derechos en ella reconocidos y, en consecuencia, la satisfacción de las necesidades de las personas en situación de dependencia.

Sin embargo, el modelo de gestión del Sistema quedó condicionado, de alguna manera, por el título competencial aducido por el legislador como fundamento constitucional de la Ley. Efectivamente, el art. 149.1.1.a de la Constitución permite la regulación de las condiciones básicas, pero no la regulación total y homogénea de una materia. A la vista de que, como se ha afirmado anteriormente, nos enfrentamos a la implantación de un Sistema que, por primera vez, considera la situación de dependencia como riesgo específico protegible, quizá hubiera sido más aconsejable acudir a un fundamento constitucional más sólido, como hubiera sido el art. 149.1.17.a a

través del cual era perfectamente posible desarrollar el principio de cooperación interadministrativa, sin exclusión del ámbito competencial autonómico. Ahora bien, no habiendo sido éste el modelo legal elegido, son las Administraciones Públicas implicadas quienes, como se refleja en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deben desarrollar "un modelo innovador", sobre la base de la cooperación interadministrativa.

Llegados a este punto hay que detenerse, aunque sea brevemente, en el análisis de las competencias concretas en materia de dependencia. En este sentido, parece evidente que la regulación normativa corresponde a la Administración General del Estado y la gestión a las CC.AA. Ahora bien, la potestad reglamentaria de la AGE que resulta determinante para fijar el alcance del derecho, pues, como ya se establece en el artículo 1 de la Ley, el nuevo dere-

Page 303

cho subjetivo de ciudadanía se ha de someter a "los términos establecidos en las leyes", está fuertemente condicionada, por cuanto el contenido de los correspondientes Reales Decretos sólo pueden recoger los términos establecidos en los acuerdos adoptados en el Consejo territorial del SAAD.

La realidad del desarrollo reglamentario hasta ahora realizado, nos muestra el esfuerzo de la AGE por eludir cualquier conflicto competencial. Así, puede observarse que el RD 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios deja a las CC.AA. la determinación de los contenidos concretos de los mismos y, en el régimen de incompatibilidades, directamente se remite a la normativa de las CC.AA.

Lo expuesto supone que, en la práctica, la regulación de los contenidos prestacionales de los derechos reconocidos en la denominada Ley de Dependencia, está siendo realizada por las CC.AA., dado que la gestión en la que se concreta la demanda de los ciudadanos exige respuesta inmediata de los órganos competentes para reconocer el derecho.

II El proceso de implantación del saad en la comunidad autónoma de la región de murcia

Si entendemos como sistema un conjunto de reglas estructuradas o enlazadas entre sí, puede afirmarse, sin posibilidad de error, que en el momento de la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Sistema no estaba constituido.

El acceso a los beneficios de la Ley tenía dos fases claramente diferenciadas. En primer lugar, se debería acreditar encontrarse en situación de dependencia protegible (grado III, en 2007) y, superado este requisito, reconocerse el derecho a las prestaciones del Sistema siempre que se cumpliesen las condiciones establecidas para las mismas.

En consecuencia, la publicación del RD 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaba el baremo de valoración de la situación de dependencia, supuso la entrada efectiva en vigor de la denominada Ley de Dependencia.

A partir de ese momento, era posible solicitar que se determinase la situación de dependencia y era previsible que el número de solicitudes fuera importante. Por consiguiente, urgía la creación de una estructura de respuesta adecuada.

Una estructura de respuesta adecuada debía constar, al menos, de tres elementos: un modelo de solicitud claro y sencillo que facilitase el proceso, la información y formación de los agentes intervinientes y la creación de un servicio de valoración de la dependencia.

La confección del modelo de solicitud no resultó sencilla en aquel momento. Debe recordarse que no se había producido desarrollo reglamentario

Page 304

alguno en relación con las prestaciones (no se produjo hasta el RD 727/2007, de 8 de junio) y existía una importante desorientación acerca de cómo podrían hacerse efectivos los derechos de la Ley de Dependencia. A esta falta de orientación no eran ajenos los propios Servicios Sociales Municipales, preocupados por la posible e importante demanda de información para cuya satisfacción no se consideraban preparados.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia optó por un modelo de solicitud de declaración de la situación de dependencia sencillo para el ciudadano y simplificador en relación con el nuevo procedimiento a implantar. Se decidió no seguir el modelo que el Imserso había elaborado para su propia gestión en las ciudades de Ceuta y Melilla y que fue adoptado por la mayoría de las CC.AA. Por el contrario se creó un modelo propio que la experiencia posterior confirmó como exitoso.

Efectivamente, el modelo Imserso era una solicitud que no sólo iba dirigida a la determinación de la situación de dependencia, sino que incorporaba otros aspectos (datos de residencia, convivencia, capacidad económica, datos sobre el patrimonio y otros de carácter general) cuya utilidad administrativa sólo se concretaría si el solicitante alcanzaba un grado de dependencia protegible.

Debe recordarse que, en aquel momento, no existía más desarrollo reglamentario que el RD 504/2007, que había aprobado el baremo y que las previsiones del Libro Blanco establecían que tan sólo el diez por ciento de las personas en situación de dependencia podrían considerarse grandes dependientes.

Por esta razón, se consideró, que mientras no se produjese el total desarrollo normativo, no resultaba aconsejable obligar a todos los solicitantes a presentar una solicitud acompañada de una documentación cuya utilidad era dudosa, dado que sólo un reducido número de ellos obtendrían la condición de grandes dependientes y, además, los datos de convivencia no suelen ser estables en este colectivo.

De esta forma se elaboró un modelo sencillo, similar al que la mayoría de los futuros interesados había tenido que utilizar al solicitar el grado de minusvalía. La solicitud debía venir acompañada, tan sólo, de la fotocopia del DNI y del correspondiente informe de salud. En su caso, también debería acompañarse de la declaración de guardador de hecho.

El modelo facilitó enormemente la labor de los Centros de Servicios Sociales Municipales y de las oficinas de Información. Por otro lado, en la mayoría de los casos, los propios interesados o sus familiares pudieron formular la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia sin necesidad de requerir la ayuda de los servicios de la Administración, dada la simplicidad de los datos requeridos.

De esta manera, se pudo superar con éxito la desbordante demanda inicial que, en mayo y junio de 2007, superó las 3.500 solicitudes mensuales.

Page 305

El problema fue entonces absorber administrativamente semejante aluvión de solicitudes.

Durante los meses de mayo a diciembre de 2007, la demanda se mantuvo en niveles muy altos, con un promedio mensual de 2.118 solicitudes y de acuerdo con el siguiente cuadro:

SOLICITUDES VALORACIÓN 2007

[VER PDF ADJUNTO]

Durante 2008 la demanda ha disminuido relativamente, ya que el promedio de solicitudes entre los meses de enero a septiembre ha sido de 1.613.

SOLICITUDES VALORACIÓN 2008

[VER PDF ADJUNTO]

Estas cifras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR