El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad. Autónoma de Andalucía

AutorLuis Fernando Anguas Ortiz
CargoSubdirector de Servicios Sociales Comunitarios, Junta de Andalucía
Páginas267-300

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1. Consideraciones generales respecto al sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Antes de exponer la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía me parece interesante exponer de forma somera los principios que han inspirado el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

1.1. Universalidad en el acceso a las prestaciones

El gran avance que supone la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, respecto a la situación anterior es el reconocimiento de derechos a una serie de personas que cumplan determinados requisitos, se establecen derechos subjetivos que los ciudadanos y ciudadanas pueden exigir ante los tribunales de Justicia, siendo éste un paso considerable en el ámbito de los Servicios Sociales que hasta la fecha no tenían este reconocimiento subjetivo que sí tienen la Educación, la Salud o las pensiones. El objeto de la Ley (artículo 1) es "regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes", es decir, la Ley no garantiza el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sino el ejercicio efectivo del mismo en condiciones de igualdad y en los términos de la legislación vigente.

En la misma línea, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 24 que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. Por ello la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha dado prioridad a una regulación específica en esta materia para delimitar los términos en los que se puede ejercer el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de estas personas.

En la elaboración de las normas la Administración Autonómica se ha inspirado, por tanto, en el principio, reconocido en el artículo 3 letra "b" de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, si bien es cierto que la Ley señala también entre sus principios inspiradores (artículo 3 letra "e") que la valoración de las necesi-

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dades de las personas se debe realizar atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real. Estando de acuerdo con este otro principio, sí quiero subrayar que la aplicación de la equidad no debe suponer en ningún caso soslayar el principio de universalidad, auténtica novedad de esta Ley, ya que en caso contrario no se estaría construyendo un sistema de reconocimiento de derechos subjetivos.

La equidad supone tratar de forma diferente al desigual al objeto de poder garantizar la igualdad real, pero, en mi opinión, en un marco de reconocimiento de derechos subjetivos esa corrección se debe realizar en el establecimiento de la participación de la persona beneficiaria en la financiación de los servicios, es decir debe pagar más la persona que más recursos tenga. En ningún caso se debe limitar el acceso, por lo que hay que interpretar muy restrictivamente lo estipulado en el artículo 14.6 de la Ley cuando señala que la prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.

1.2. El carácter público de las prestaciones

Otro de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es el carácter público del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 3 letra "a"), aunque con la participación tanto de la iniciativa privada como del tercer sector en la gestión de los servicios y prestaciones del Sistema (artículo 3 letras "m" y "n" respectivamente). Al integrar estos servicios y prestaciones en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, los mismos pasan a ser de responsabilidad pública en los términos previstos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. Este cuarto pilar del Estado del Bienestar debe reforzarse y consolidarse de forma definitiva con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El citado artículo 24 de nuestro texto Estatutario establece una garantía pública para las prestaciones que reciban las personas en situación de dependencia, mientras que el artículo 23 garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a un Sistema Público de Servicios Sociales. La propia estructura del Sistema de Servicios Sociales y su configuración en Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados debe servir de soporte al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aunque teniendo claro que el objetivo debe ser garantizar que la persona en situación de dependencia reciba el servicio o prestación económica más adecuada a sus necesidades.

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Asimismo el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma la especial atención a las personas en situación de dependencia (artículo 10.3.15.°), figurando entre los principios rectores de las políticas públicas la especial protección a las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida (artículo 37.1.4.°).

1.3. La integración de las prestaciones en las redes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

En coherencia con lo expuesto en el apartado anterior, los recursos que se le adscribe al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son los del Sistema de Servicios Sociales, ya que la mayoría de los previstos en el Catálogo de Servicios establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, Servicio de teleasistencia, Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Centro de Día y Noche y Servicio de Atención Residencial) existen y están desarrollados en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

Entre los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (artículo 3 letra "o") figura "la integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados", insistiendo en esta idea el artículo 16.1, cuando señala que las prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Asimismo el artículo 14.2 manifiesta que los servicios del Catálogo del artículo 15 de la Ley se prestarán por las respectivas Comunidades Autónomas a través de la Red de Servicios Sociales.

Ahora bien, si analizamos las referencias que la propia Exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hace a la Constitución Española son explícitamente las de los artículos 49 ("Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales") y 50 ("Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio"), es decir, hay en el Estado Español una serie de personas (personas con discapacidad

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y personas mayores) que requieren de una atención y protección especial por parte de las distintas Administraciones Públicas, en coherencia con el modelo de Estado social definido en la propia Constitución.

Con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se atiende a un colectivo muy concreto que constituyen una parte de las personas mayores y de las personas con discapacidad, pero hay una serie de personas de estos dos sectores de población que, en virtud de los preceptos de la Ley, no se considerarían en situación de dependencia, pero que...

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