La Autonomía de la Administración

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas211-225
LA AUTONOMÍA
DE LA
ADMINISTRACIÓN,
EN LA
ENCRUCIJADA...
211
alcance y los límites del control judicial de la Administración, tenga,
sin embargo, su ubicación sistemática adecuada en el marco de la teoría
de la reserva y de la determinación de la ley.
35.
De esta manera adquieren también relevancia para establecer
la medida o el grado de la determinación legal exigida las diversas
formas jurídicas de que se sirve la Administración para actuar. Pues
son dichas formas de las que a menudo depende el tipo de proce-
dimiento administrativo aplicable {vid. 6/33-38). Así, los procedimien-
tos normativos para el ejercicio de la potestad reglamentaria gozan
por lo general, por la mayor distancia que les es propia, de una cierta
ventaja cualitativa frente a los procedimientos para la solución de casos
singulares. Cuando una ley reclama que su aplicación tenga lugar como
regla general a través de técnicas consensúales o convencionales, el
legislador se puede conformar con un grado de determinación legal
inferior al exigido cuando lo que hace es habilitar a la Administración
para llevar a cabo una intervención imperativa o coercitiva en la esfera
jurídica de los ciudadanos. Por el contrario, si no todos los afectados
por la aplicación de una ley son incorporados a los procedimientos
consensúales o cooperativos, se eleva automáticamente la exigencia
de determinación legal. En ningún caso la ley puede exponer a terceros,
sin su consentimiento y participación, al poder normativo de entidades
privadas o corporaciones sectoriales de base privada, que no estén legi-
timadas bien democráticamente, bien por la pertenencia a las mismas
de aquéllos, a no ser que el legislador haya establecido por sí mismo,
al menos en sus aspectos esenciales, las limitaciones que en tal caso
deban observarse 75.
C. LA AUTONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
36.
En el marco del orden funcional de división de poderes no
sólo gozan de autonomía o independencia el Poder Legislativo y el
Judicial, sino también el Poder Ejecutivo. Tal autonomía o inde-
pendencia del Poder Ejecutivo constituye una premisa constitucional
(infra I) que, traducida a términos de Derecho administrativo, nos lleva
a concebir la discrecionalidad administrativa como una facultad global
de actuación y ponderación (infra II).
I.
La
autonomía
de la
Administración como premisa constitucional
37.
Según el art. 20 GG, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
se constituyen como funciones independientes del Estado. Ahora bien,
esta independencia constitucionalmente amparada no significa "sobe-
75 BVerfGE,
64, 208 (214 y 215); 78, 32 (36).

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