Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Valencia: canon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31-12-01).

CAPÍTULO III

De modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento

de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Artículo 18.

Se modifica el apartado 3 del artículo catorce de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:

"3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructuras para abastecimiento de agua de carácter general y de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley".

Artículo 19.

Uno. Se introduce una nueva letra a) en el apartado 1 del artículo dieciocho de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

"a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana".

Dos. Las actuales letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo dieciocho de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, pasan a ser las letras b), c), d), e) y f).

Artículo 20.

Se modifica el apartado 1 del artículo veinte de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:

"1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se exigirá un canon de saneamiento, que tendrá la naturaleza de impuesto y la consideración de ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente ley".

Artículo 21.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 del artículo veintitrés de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con la redacción que se indica a continuación:

"4. Salvo en aquellos casos en los que reglamentariamente los sujetos pasivos estén obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, los consumos por usos industriales que, en cómputo anual, no superen los 3.000 metros cúbicos de agua, tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de usos domésticos, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo".

Dos. El actual apartado 4 del artículo veintitrés de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, pasa a ser el apartado 5.

Artículo 22.

Se suprime el apartado 3 del artículo veintiséis de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 23.

Se modifica el artículo veintisiete de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:

"Artículo veintisiete. Gestión del canon de saneamiento.

  1. La gestión del canon de saneamiento corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y su percepción se efectuará por la misma, directamente a los contribuyentes o a través de entidades suministradoras de agua, consorcios o entidades públicas, quienes ingresaran lo recaudado a favor de aquélla, en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

  2. La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible, la base imponible y los demás elementos necesarios para la determinación y percepción del rendimiento del canon de saneamiento, y, en particular, el consumo del agua, las características de las aguas residuales y los demás datos necesarios para la determinación de la carga contaminante de aquéllas, así como la facturación y cobro del canon por las entidades suministradoras.

  3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Generalitat Valenciana la fiscalización de la gestión del canon de saneamiento, en la forma establecida reglamentariamente.

  4. En el supuesto de que el canon de saneamiento no sea satisfecho en el período de ingreso voluntario, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción".

    Artículo 24.

    Se modifica la disposición adicional de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:

    "Disposición adicional.

    La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de regulación de vertidos a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta ley".

    2) Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002 (DOGV de 31-12-01).

    (…)

    Artículo 39. Canon de saneamiento.

  5. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

    1. Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

      Cuota de consumo Cuota de servicio

      Población/Municipio (euros/m3) (euros/año)

      Entre 500/3.000 ............................... 0,10 10,14

      Entre 3.001/10.000 .......................... 0,13 13,78

      Entre 10.001/100.000 ...................... 0,16 17,04

      Superior a 100.000 ........................... 0,19 19,16

    2. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año, cuando no se haya aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

    3. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

      c.1) Cuota de consumo: 0,23 euros/m3.

      c.2) Cuota de servicio:

      ----------------------------------------

      Calibre del contador Cuota de servicio

      (euros/año)

      Hasta 13 mm ................................ 47,18

      Hasta 15 mm ................................ 70,73

      Hasta 20 mm .............................. 117,83

      Hasta 25 mm .............................. 165,01

      Hasta 30 mm .............................. 235,82

      Hasta 40 mm .............................. 471,63

      Hasta 50 mm .............................. 707,45

      Hasta 65 mm .............................. 943,18

      Hasta 80 mm ........................... 1.179,08

      Mayor de 80 mm ..................... 1.650,63

  6. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.

  7. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

    3) Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre el Régimen Económico Financiero y Tributación del Canon de Saneamiento, aprobado mediante Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 21-12-01).

    El reglamento aprobado por Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, regula el régimen económico-financiero y tributario del Canon de Saneamiento, creado como recurso tributario de la hacienda pública valenciana por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

    La Ley de la Generalitat Valenciana 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización, ha modificado la citada Ley 2/1992, en los siguientes aspectos:

    En primer lugar, ha clarificado la situación tributaria de los consumidores de agua y de las entidades suministradoras de agua, considerando a los primeros, con carácter general, como sujetos pasivos contribuyentes del Canon de Saneamiento. No obstante, en el caso en el que las entidades suministradoras de agua no incluyan el canon en los recibos o facturas que emitan a sus abonados, tales entidades tendrán la consideración de sujetos pasivos del tributo en calidad de sustitutos del contribuyente.

    En segundo lugar, la Ley 11/2000 impone a los sujetos pasivos la obligación de estimación directa del caudal consumido, mediante la instalación de contadores u otros mecanismos análogos, previendo, al mismo tiempo, procedimientos de evaluación de caudales estimados para los casos de incumplimiento o de imposibilidad de medición directa.

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