Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas.Valencia. Canon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003 (DOGV de 31-12-02).

(..)

TÍTULO VI

De las normas tributarias

CAPÍTULO I

De los impuestos indirectos

Artículo 39. Canon de saneamiento

  1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

    1. Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

      Población/municipio Cuota de consumo

      (euros/m3)

      Cuota de servicio (euros/año)

      Entre 500/3000

      0,103 10,44 Entre 3001/10000

      0,134 14,19 Entre 10.001/100.000

      0,16 17,04 Superior a 100.000

      0,196 19,73

    2. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

    3. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

      c.1) Cuota de consumo: 0,237 euros/m3

      c.2) Cuota de servicio:

      Calibre del contador Cuota de servicio euros/año

      Hasta 13 mm

      48,60

      Hasta 15 mm

      72,85

      Hasta 20 mm

      121,36

      Hasta 25 mm

      169,96

      Hasta 30 mm

      242,89

      Hasta 40 mm

      485,78

      365

      Hasta 50 mm 728,67 Hasta 65 mm 971,48 Hasta 80 mm 1.214,45 Mayor de 80 mm 1.700,15

  2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 10, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.

  3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

    2) Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana ( DOGV de 31-12-02).

    CAPÍTULO III

    De la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

    Artículo 40. Uno. Se introduce un nuevo artículo 28 en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas...

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