Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: tributación sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-01).

(…)

Artículo 8. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.

Las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar se fijan en las cantidades siguientes:

  1. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable se debe determinar en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las cuotas siguientes:

    1. Las máquinas tipo "B" o recreativas con premio: una cuota anual de 3.549 euros. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en que pueden intervenir dos jugadores o más de forma simultánea, siempre y cuando el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son aplicables las cuotas siguientes:

      Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra a).

      Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 7.096 euros, más el resultado de multiplicar por 2.280 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    2. Para las máquinas tipo "C" o de azar, se establece una cuota anual de 5.110 euros. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en que pueden intervenir dos jugadores o más de manera simultánea, siempre y cuando el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son aplicables las cuotas siguientes:

      Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra b.

      Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 10.220 euros, más el resultado de multiplicar por 1.533 euros el número máximo de jugadores autorizados.

  2. En el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida de máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.549 euros a que se refiere el apartado 1.a de este artículo se debe incrementar 65,6 euros por cada 5 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda 20 céntimos de euro.

    2) Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC de 31-12-01).

    (…)

    Disposiciones adicionales

    (…)

    Undécima. Tributación del juego.

  3. A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para que acuerde la cesión a terceros de los ingresos presentes o futuros que deriven de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR