Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Murcia. Canon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 3/2002, de 20 de mayo, que aprueba las tarifas del canon de saneamiento (BORM de 4-

6-02)

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento establece el Canon de Saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y expresamente a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle.

La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida. Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerían mediante una ley. Esta disposición establece, asimismo, que dicha ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio.

Artículo único.

Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia son las siguientes:

  1. Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.

  2. Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir de la fecha anteriormente señalada las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

    1. Usos domésticos: -Cuota de servicio: 24 euros/abonado/año. -Cuota de consumo: 0.2 euros/m3 En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos se aplicará la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

      Diámetro del contador (mm) Número de abonados asignados

      13 1 15 2 20 4 25 8 30 14 40 18 50 30 65 60 80 100 100 170 125 250 ›125 340

    2. Usos no domésticos

      1. Cuota de consumo: 0,24 euros/m3

        B) Cuota de servicio: ‹1.501 m3: 24,00 euros/abonado/año De 1.501 a 2.500 m3/año: 60,10 euros/abonado/año De 2.501 a 4.000 m3/año: 90,20 euros/abonado/año De 4.001 a 6.700 m3/año: 150,30 euros/abonado/año De 6.701 a 10.000 m3/año: 240,420 euros/abonado/año De 10.001 a 18.500 m3/año: 420,70 euros/abonado/año De 18.501 a 37.000 m3/año: 721,20 euros/abonado/año De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.502,50 euros/abonado/año De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.404,10 euros/abonado/año ›100.000 m3/año: 3.906,60 euros/abonado/año A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector inferior.

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        El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

      2. Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional 4ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia.

        La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional 4ª de la Ley 3/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia es la que se incluye en el anexo I de esta Ley.

        VER ANEXO EN EL BORM.

        2) Decreto 102/2002, de 14 de junio de 2002, de la Consejería Economía y Hacienda, que aprueba el reglamento del régimen económico-financiero tributario, del canon de saneamiento de la región de murcia (BORM de 4-6-02).

        La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia, crea y regula en su Capítulo IV el canon de saneamiento como impuesto propio de la Comunidad Autónoma, y faculta al Gobierno de la Región para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la Ley. Ése es el objeto del presente Decreto, mediante el que el Gobierno de la Región de Murcia viene a dar cumplimiento a dicho mandato legal, conformando el reglamento necesario para la aplicación del canon de saneamiento. Así pues, en la regulación que se efectúa, el canon de saneamiento se configura, dentro de las disposiciones generales (Capítulo I), y de acuerdo con la delimitación legal sobre sus elementos esenciales, como un tributo finalista cuyo hecho imponible consiste en la producción de aguas residuales a las redes públicas de saneamiento, manifestada por el consumo de agua. Siguen los preceptos dedicados al devengo, los sujetos pasivos y sus exenciones, y el tipo impositivo. Asimismo se establecen detalladamente los métodos de determinación de la base, según el modelo de la Ley General Tributaria, atendiendo especialmente a la consideración de los usos del agua y a los diversos parámetros para la determinación de la carga contaminante.

        De acuerdo con la distinción legal, el Reglamento establece sendos procedimientos de gestión del canon, según haya de ser percibido por entidades suministradoras de agua (Capítulo II), o abonado por aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente, sea en función del volumen de agua utilizada (Capítulo III) o por la contaminación producida (Capítulo IV). Dichos procedimientos de gestión se articulan de acuerdo con criterios de simplificación de trámites y de garantía de la posición jurídica de los interesados mediante su comparecencia en los diversos expedientes de fijación de modalidades de aplicación, bases y componentes de la tarifa. La última parte de la regulación (Capítulos V y VI) se dedica a las normas adjetivas de gestión, con atención especial a los procedimientos de comprobación e investigación, recaudación, sanción y revisión, que constituyen un contenido necesario de acuerdo con el criterio expresado de tratamiento integral de la figura tributaria. Finalmente, la complejidad técnica de las operaciones necesarias para la determinación de los elementos cuantificadores del canon hace inevitables diversas referencias a métodos analíticos y procesos, por una parte, y a la fórmula de determinación del coeficiente corrector, que se han agrupado en los anexos I y II, respectivamente. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2002, dispongo:

        Artículo Único.

        En desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, modificada por la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, se aprueba el Reglamento del régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento de la Región de Murcia, que figura como Anexo al presente Decreto.

        DISPOSICIONES ADICIONALES

        Primera. 1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerán por Ley.

    3. Dicha Ley incluirá la relación completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que se dé aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio.

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    4. En el ámbito territorial de estas Aglomeraciones Urbanas y a partir de la fecha que establezca la ley referida en el apartado primero, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración liquidará el canon de saneamiento a los usuarios de agua de fuentes propias, y las entidades suministradoras lo facturarán a los respectivos abonados sujetos al mismo.

    5. En el mismo ámbito territorial y a partir de la misma fecha, las Administraciones Públicas dejarán de percibir los cánones, tasas, precios públicos o recargos que resulten incompatibles con el canon de saneamiento en los términos del artículo 22.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, sin perjuicio de la recaudación de los derechos devengados hasta ese momento. Segunda. 1. En las aglomeraciones urbanas a las que hace referencia la disposición anterior será de aplicación la bonificación del 50% en las cuotas del canon de saneamiento para usos domésticos en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de...

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